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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (30/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 2

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G34/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 30 de agosto de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F /G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G57/G4D/G53 /G47/G61/G6D/G69/G6E/G67/G20/G49/G6E/G63/G2E DIRECCIÓN NACIONAL DE TURISMO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 351-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 20 de agosto de 2004 Visto, el Expediente Nº 000890-2004-MINCETUR, de fecha 20.7.2004, presentado por la empresa WMS Gaming Inc., en el que solicita autorización y registro de seis (6) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juegocuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la auto-rización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas traga- monedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego debe-rán someterse con anterioridad a su autorización y regis- tro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acredi-tará que el modelo o las memorias que componen el pro- grama de juego, según sea el caso, cumplen con los requi- sitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directi-vas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cum- plimiento Nº 200407-01 de fecha 1.7.2004, expedido porel Laboratorio de Certificación de la Universidad Católi- ca del Perú y los Certificados de Cumplimiento de fe- chas 22.6.2004 y 25.6.2004, respectivamente, expedi-dos por el Laboratorio de Certificación Gaming Labora- tories International Inc., así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lodispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, registrando los programas principa- les y de personalidad un porcentaje de retorno al públi-co no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN-CETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Regis- tro las memorias de sólo lectura que contengan los progra- mas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE- TUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETURaprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MIN- CETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 077-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº427-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa WMS Gaming Inc., seis (6) memorias de sólo lec-tura fabricadas por la empresa WMS Gaming Inc. (EE.UU), según el siguiente detalle: Ítem Nº de Registro Código de la Memoria 1 A0005652 S520-000-1030 (Game Flash) 2 A0005653 S514-000-1000 (Game Flash) 3 A0005654 S529-000-1000 (Game Flash)Ítem Nº de Registro Código de la Memoria 4 A0005655 S521-000-1030 (Game Flash) 5 A0005656 S515-000-1030 (Game Flash) 6 A0005657 V245-4-B-303 (XU3) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 15618 DIRECCIÓN NACIONAL DE TURISMO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 352-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 20 de agosto de 2004 Visto, el Expediente Nº 000926-2004-MINCETUR, de fecha 2.8.2004, presentado por la empresa WMS Gaming Inc., en el que solicita autorización y registro de una (1) memoria de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juegocuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben pre- sentar los interesados en obtener la autorización y registrode las memorias de sólo lectura que integran los progra- mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego debe- rán someterse con anterioridad a su autorización y regis-tro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acredi- tará que el modelo o las memorias que componen el pro-grama de juego, según sea el caso, cumplen con los requi- sitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directi- vas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumpli- miento Nº 200407-10 de fecha 19.7.2004, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica delPerú, así como de la memoria de sólo lectura, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registran-do los programas principales y de personalidad un porcen- taje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN- CETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Regis- tro las memorias de sólo lectura que contengan los progra-mas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MIN- CETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº078-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 428-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa WMS Gaming Inc., una (1) memoria de sólo lec- tura fabricada por la empresa WMS Gaming Inc. (EE.UU), según el siguiente detalle: Ítem Nº de Registro Código de la Memoria 1 A0005658 S518-000-1000 V1.00.0 (J1004) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 15619