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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G34/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 30 de agosto de 2004 DIRECTIVA PARA LA HABILITACION DEL REGISTRO DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS TEÓRICOS Y MEDICIONES DE RADIACIONES NO IONIZANTES EN TELECOMUNICACIONES I. OBJETOLa presente Directiva tiene por objeto establecer los re- quisitos y el procedimiento para la inscripción en el Regis-tro de Personas Habilitadas a Realizar Estudios Teóricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes en Telecomuni- caciones, a cargo de la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones. II. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación obligatoria por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones y por las personas habilitadas a realizar estudios teóricos y me- diciones de radiaciones no ionizantes en telecomunicacio-nes. III. BASE LEGAL- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. - Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que aprueba los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizan- tes en Telecomunicaciones. - Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicacio- nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. - Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 027-2004-MTC. IV. COMPETENCIA La Dirección General de Gestión de Telecomunicacio- nes es el órgano encargado de dar cumplimiento a lo dis- puesto en la presente directiva. V. PROCEDIMIENTO El presente procedimiento de inscripción registral se sujeta al régimen del procedimiento de aprobación previa, sujeto al silencio administrativo negativo, previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. 5.1 REQUISITOS 5.1.1 Registro de Personas Habilitadas para realizar Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes La solicitud para la inscripción en el registro de perso- nas habilitadas para la realización de estudios teóricos de radiaciones no ionizantes, debe dirigirse a la DirecciónGeneral de Gestión de Telecomunicaciones, adjuntando la siguiente información y documentación: a) En el caso de personas jurídicas: ••••• Copia del documento de constitución social de la per- sona jurídica debidamente inscrita en Registros Públicos, según corresponda. El objeto social debe comprender la realización de Estudios Teóricos de Radiaciones No Ioni-zantes en Telecomunicaciones. ••••• Certificado Registral de vigencia de poder del repre- sentante legal o el documento de nombramiento del repre-sentante para el caso de personas jurídicas que no se ins- criban en los Registros Públicos. ••••• Relación del equipo profesional que tendrá a su cargo la realización de los estudios teóricos, integrada por un mínimo de tres (3) ingenieros colegiados, habilitados de la especialidad, cada uno con su currículum vitae documen-tado en el que se acredite su capacitación en telecomuni- caciones y especialización en la realización de estudios teóricos de radiaciones no ionizantes. En el caso de profesionales extranjeros, éstos deberán ser habilitados por el Colegio de Ingenieros del Perú. ••••• Carta Fianza de renovación anual a favor del Ministe- rio de Transportes y Comunicaciones por un monto asegu- rable ascendente a cuarenta Unidades Impositivas Tributa- rias (40 UITs), a fin de asegurar el cumplimiento de lasobligaciones a que se hace referencia en el numeral 6.2.a) de la presente norma. b) En el caso de personas naturales: ••••• Copia del documento nacional de Identidad. ••••• Certificado de Habilitación vigente del Colegio de In- genieros del Perú y Currículum Vitae documentado en el que se acredite capacitación en telecomunicaciones y es- pecialización en la realización de estudios teóricos de ra-diaciones no ionizantes. ••••• Carta Fianza de renovación anual a favor del Ministe- rio de Transportes y Comunicaciones por un monto asegu-rable ascendente a veinte Unidades Impositivas Tributarias (20 UITs), a fin de asegurar el cumplimiento de las obliga- ciones a que se hace referencia en el numeral 6.2.a) de lapresente norma. 5.1.2 Registro de Personas Habilitadas para realizar Mediciones de Radiaciones No Ionizantes Serán aplicables en lo que resulte pertinente, los requi- sitos previstos en el numeral 5.1.1 para acceder al Regis- tro de Personas Habilitadas para realizar Estudios Teóri- cos de Radiaciones no Ionizantes. Adicionalmente, el soli-citante deberá presentar en original y copia: ••••• Carta Fianza de renovación anual a favor del Ministe- rio de Transportes y Comunicaciones por un monto asegu- rable ascendente a cincuenta Unidades Impositivas Tribu- tarias (50 UITs), tratándose indistintamente de personanatural o jurídica; a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones a que se hace referencia en los numerales 6.2.a) y b) de la presente norma. ••••• Relación de equipos de medición a ser utilizados pre- cisando su número de serie y código de certificación emi- tido por la Dirección General de Control y Supervisión deTelecomunicaciones. Esta relación como mínimo deberá incluir: i. Un monitor portátil analizador de campo electromag- nético con respuesta ponderada, con rango de frecuencias entre los 9 KHz. hasta 300 GHz. ii. Un medidor de Intensidad de Campo. iii. Un analizador de espectro. iv. Una sonda de Tipo Isotrópica, Banda Angosta y Ban- da Ancha. v. Receptores y Analizadores en el dominio del tiempo. vi. Sondas o antenas para mediciones con capacidad para medir simultáneamente la intensidad de campo eléctri- co y la intensidad de campo magnético en forma separada. 5.1.3 En el caso que una persona natural o jurídica so- licite su inscripción tanto en el Registro de personas habi- litadas a realizar estudios teóricos como de mediciones deradiaciones no ionizantes en telecomunicaciones, se de- berá adjuntar una carta fianza por el mayor importe. 5.2 DEL TRÁMITE 5.2.1 La solicitud para la inscripción en el Registro de Personas Habilitadas para la realización de Estudios Teó- ricos o Mediciones de Radiaciones No Ionizantes en Tele- comunicaciones y sus respectivos anexos, deberá ser diri-gida a la Dirección de Registros y Acciones Técnicas de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, la que evaluará el cumplimientode los requisitos establecidos en el numeral 5.1 según co- rresponda. En caso de incumplimiento, se oficiará al solicitante otor- gándole un plazo de cinco (5) días para su subsanación. 5.2.2 De no ser absuelta la observación formulada den- tro del plazo concedido se declarará improcedente la soli-citud, procediéndose a su archivo. 5.2.3 Verificado el cumplimiento de los requisitos referi- dos en el numeral 5.1, la Dirección de Registros y Accio-nes Técnicas de Telecomunicaciones realizará la evalua- ción de la solicitud y procederá a (i) emitir el Certificado de Inscripción correspondiente, o (ii) denegar la solicitud pre-sentada. En ambos supuestos se expondrán los fundamen- tos que sustentan dicha opinión. 5.2.4 El procedimiento para la inscripción en el Regis- tro de Personas Habilitadas para realización de Estudios Teóricos o Monitoreos de Radiaciones No Ionizantes ten- drá un plazo máximo de quince (15) días hábiles./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F