Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2004 (30/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 30 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES PROYECTO

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DIRECTIVA PARA LA HABILITACION DEL REGISTRO DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS TEORICOS Y MEDICIONES DE RADIACIONES NO IONIZANTES EN TELECOMUNICACIONES I. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para la inscripcion en el Registro de Personas Habilitadas a Realizar Estudios Teoricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, a cargo de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. II. ALCANCE La presente Directiva es de aplicacion obligatoria por la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones y por las personas habilitadas a realizar estudios teoricos y mediciones de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones. III. BASE LEGAL - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. - Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que aprueba los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones. - Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. - Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC. IV. COMPETENCIA La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones es el organo encargado de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente directiva. V. PROCEDIMIENTO El presente procedimiento de inscripcion registral se sujeta al regimen del procedimiento de aprobacion previa, sujeto al silencio administrativo negativo, previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. 5.1 REQUISITOS 5.1.1 Registro de Personas Habilitadas para realizar Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes La solicitud para la inscripcion en el registro de personas habilitadas para la realizacion de estudios teoricos de radiaciones no ionizantes, debe dirigirse a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, adjuntando la siguiente informacion y documentacion: a) En el caso de personas juridicas: · MORDAZA del documento de constitucion social de la persona juridica debidamente inscrita en Registros Publicos, segun corresponda. El objeto social debe comprender la realizacion de Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones. · Certificado Registral de vigencia de poder del representante legal o el documento de nombramiento del representante para el caso de personas juridicas que no se inscriban en los Registros Publicos. · Relacion del equipo profesional que tendra a su cargo la realizacion de los estudios teoricos, integrada por un minimo de tres (3) ingenieros colegiados, habilitados de la especialidad, cada uno con su curriculum vitae documentado en el que se acredite su capacitacion en telecomunicaciones y especializacion en la realizacion de estudios teoricos de radiaciones no ionizantes. En el caso de profesionales extranjeros, estos deberan ser habilitados por el Colegio de Ingenieros del Peru. · Carta Fianza de renovacion anual a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por un monto asegurable ascendente a cuarenta Unidades Impositivas Tributarias (40 UITs), a fin de asegurar el cumplimiento de las

obligaciones a que se hace referencia en el numeral 6.2.a) de la presente norma. b) En el caso de personas naturales: · MORDAZA del documento nacional de Identidad. · Certificado de Habilitacion vigente del Colegio de Ingenieros del Peru y Curriculum Vitae documentado en el que se acredite capacitacion en telecomunicaciones y especializacion en la realizacion de estudios teoricos de radiaciones no ionizantes. · Carta Fianza de renovacion anual a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por un monto asegurable ascendente a veinte Unidades Impositivas Tributarias (20 UITs), a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones a que se hace referencia en el numeral 6.2.a) de la presente norma. 5.1.2 Registro de Personas Habilitadas para realizar Mediciones de Radiaciones No Ionizantes Seran aplicables en lo que resulte pertinente, los requisitos previstos en el numeral 5.1.1 para acceder al Registro de Personas Habilitadas para realizar Estudios Teoricos de Radiaciones no Ionizantes. Adicionalmente, el solicitante debera presentar en original y copia: · Carta Fianza de renovacion anual a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por un monto asegurable ascendente a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (50 UITs), tratandose indistintamente de persona natural o juridica; a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones a que se hace referencia en los numerales 6.2.a) y b) de la presente norma. · Relacion de equipos de medicion a ser utilizados precisando su numero de serie y codigo de certificacion emitido por la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones. Esta relacion como minimo debera incluir: i. Un MORDAZA portatil analizador de MORDAZA electromagnetico con respuesta ponderada, con rango de frecuencias entre los 9 KHz. hasta 300 GHz. ii. Un medidor de Intensidad de Campo. iii. Un analizador de espectro. iv. Una sonda de MORDAZA Isotropica, Banda Angosta y Banda Ancha. v. Receptores y Analizadores en el dominio del tiempo. vi. Sondas o antenas para mediciones con capacidad para medir simultaneamente la intensidad de MORDAZA electrico y la intensidad de MORDAZA magnetico en forma separada. 5.1.3 En el caso que una persona natural o juridica solicite su inscripcion tanto en el Registro de personas habilitadas a realizar estudios teoricos como de mediciones de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones, se debera adjuntar una carta fianza por el mayor importe. 5.2 DEL TRAMITE 5.2.1 La solicitud para la inscripcion en el Registro de Personas Habilitadas para la realizacion de Estudios Teoricos o Mediciones de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y sus respectivos anexos, debera ser dirigida a la Direccion de Registros y Acciones Tecnicas de Telecomunicaciones de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, la que evaluara el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 5.1 segun corresponda. En caso de incumplimiento, se oficiara al solicitante otorgandole un plazo de cinco (5) dias para su subsanacion. 5.2.2 De no ser absuelta la observacion formulada dentro del plazo concedido se declarara improcedente la solicitud, procediendose a su archivo. 5.2.3 Verificado el cumplimiento de los requisitos referidos en el numeral 5.1, la Direccion de Registros y Acciones Tecnicas de Telecomunicaciones realizara la evaluacion de la solicitud y procedera a (i) emitir el Certificado de Inscripcion correspondiente, o (ii) denegar la solicitud presentada. En ambos supuestos se expondran los fundamentos que sustentan dicha opinion. 5.2.4 El procedimiento para la inscripcion en el Registro de Personas Habilitadas para realizacion de Estudios Teoricos o Monitoreos de Radiaciones No Ionizantes tendra un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles.

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