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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G34/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 30 de agosto de 2004 Lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada con Decreto Legislativo Nº 560, y en la Ley del Ministerio del Interior, aprobada con Decreto Legislativo Nº 370 mo- dificado por la Ley Nº 28141; y, Lo propuesto por el Secretario General del Ministerio del Interior y Presidente del Grupo de Trabajo constituido por Resolución Ministerial Nº 0911-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 4º de la Resolu- ción Ministerial Nº 0911-2004-IN, de fecha 20 de mayo de 2004, el mismo que queda redactado de la manera si-guiente: "Artículo 4º.- El Grupo de Trabajo presentará su Infor- me Final al Despacho Ministerial, en un plazo no mayor de noventa días útiles siguientes a su instalación, adjuntando para su consideración los respectivos proyectos de Con-venio, los proyectos de las resoluciones autoritativas y de- más documentos de acción necesarios para el logro de lo señalado en el artículo 1º de la presente Resolución." Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 15693 SALUD /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G20/G6D/GE9/G64/G69/G2D /G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G4D/G61/G2D /G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G50/G65/G72/G69/G6E/G61/G74/G61/G6C/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 829-2004/MINSA Lima, 24 de agosto del 2004Visto el Expediente Nº R058282-04 que contiene el Ofi- cio Nº 1681-DG-IEMP-2004, Oficio Nº 1785-DG-IEMP-2004, el Informe Técnico Nº 011-DL-IEMP-04 y demás do- cumentación remitida por el Instituto Especializado Mater- no Perinatal; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM exonera de los pro- cesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, según sea el caso, las adquisiciones y con-trataciones que se realicen en situación de urgencia decla- radas de conformidad con dicha norma legal, contratacio- nes que en virtud del artículo 20º del mismo cuerpo legalse realizarán mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el artículo 21º de la antes mencionada ley, esta- blece que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la con-tinuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando di- cha situación a la adquisición de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo, el artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM estableceque la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determi- na una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indis-pensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el Director General del Instituto Especializado Ma- terno Perinatal señala la problemática en el Servicio de Neonatología del Instituto, respecto al caso de Retinopatíade la Prematuridad que se presentan en los neonatos pre- maturos que requieren ser intervenidos en el más breve plazo, siendo que han sido derivados al Servicio de Retina de Instituto Nacional de Oftalmología-INO, el cual desdehace varios años ha atendido con la aplicación de rayos Diodo Laser, previniendo con ello en un 90% la ceguera; sin embargo, desde el mes de mayo del presente año elINO ya no puede seguir apoyando con ese tratamiento a los menores prematuros, dado que su único equipo Laser Diodo se encuentra inoperativo, situación que pone en ries-go la salud ocular de los niños prematuros los cuales de no ser operados oportunamente tendrían como consecuencia la ceguera; Que, el Informe Técnico Nº 011-DL-IEMP-04 emitido por la Dirección de Logística del Instituto Especializado Mater- no Perinatal señala lo siguiente: a) Que la adquisición deEquipo Médico está programada en el Plan Anual de Ad- quisiciones y Contrataciones del ejercicio 2004 cuya con- vocatoria se realizará en julio 2004 mediante un procesode Adjudicación Directa Pública, entre los cuales se inclu- ye la adquisición de un Equipo Diodo Láser por un valor referencial de S/. 87 500,00, cuyas características técni-cas constan en el Informe N°0011 SO-DCEE-IEMP; b) Que el Diodo Láser es utilizado en los casos de Retinopatía de Prematuridad, y en tales casos se han derivado al InstitutoNacional del Oftalmología para que sean intervenidos qui- rúrgicamente; sin embargo, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Neonatología, el equipo del Instituto Nacio-nal de Oftalmología se encuentra actualmente inoperativo y las cirugías necesarias, no podrán ser atendidas en su oportunidad, poniendo en riesgo que los neonatos quedenciegos, ya que existe -de acuerdo al Jefe Médico del De- partamento de Neonatología- un alto índice estadístico de casos presentados; c) Que no se puede esperar a la con-clusión de la Adjudicación Directa Pública para la adquisi- ción del Equipo de Diodo Laser, proceso que se encuentra en la etapa de elaboración de bases y que estaría culmi-nando aproximadamente en 2 meses, plazo en el cual no podría solucionarse los problemas Retinopatía de Prema- turidad que se presenten ya que su ausencia compromete-ría la continuidad de los servicios esenciales del Instituto Especializado Materno Perinatal en la atención integral de alto riesgo; ello sin perjuicio que se adquiera el resto dematerial médico a través del proceso de selección regular correspondiente; Que, la adquisición de dicho equipo, se encuentra in- cluida dentro del Proceso de Adjudicación Directa Pública sobre “Adquisición de Equipo Médico”; Que, de acuerdo a lo señalado mediante MEMO Nº 0268-OEPE-IEMP-04 por la Oficina Ejecutiva de Pla- neamiento Estratégico del Instituto Especializado Mater- no Perinatal, se cuenta con disponibilidad presupuestalde S/. 87 500,00 en la fuente de financiamiento “Donacio- nes y Transferencias (SIS)” destinados a la adquisición de dicho equipo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 280-DG-IEMP- 04 del 7 de mayo de 2004 se modificó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto EspecializadoMaterno Perinatal, señalándose que la fecha tentativa de la convocatoria de la Adjudicación Directa Pública para la adquisición de equipos médicos sería recién en el mes dejulio; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 835-2004-OGAJ/MINSA; De conformidad con el T.U.O de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Su-premo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y a lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657-Ley del Minis-terio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar, por situación de urgencia, del proceso de Adjudicación Directa Selectiva la adquisiciónde un Equipo Diodo Laser para el servicio de Retinopatía de la Prematuridad del Instituto Especializado Materno Perinatal, por un valor referencial total de hasta S/. 87 500,00(Ochenta y siete mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). Dicha adquisición se realizará mediante proceso de Adju- dicación de Menor Cuantía. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente re- solución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Con-