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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (30/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G34/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 30 de agosto de 2004 Que, con Oficio Nº A-440-2004(GTN/MON) del 26 de febrero del 2004, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado formula observaciones a las ba- ses, fundamentalmente en lo referente al hecho de haber-se omitido remitirle copia del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, entre otras precisiones, las mismas que fueron objeto de corrección en parte, publicadas medianteFe de Erratas en el Diario Oficial El Peruano el día 7 de marzo del año en curso; Que, con fecha 23 de marzo del año en curso se otorga la Buena Pro a las organizaciones ganadoras del Proceso, siendo éstas la Asociación de Ganaderos "La Floresta" y la Organización Agraria "Nueva Zelandia", no concretizán-dose la firma del Contrato, al haberse generado duda acer- ca de la validez del Proceso de Selección realizado, esto es, que no era viable considerar al mes de marzo dentrodel período de Adquisición, en razón que la adquisición por dicho mes ya se encontraba efectuando bajo la modalidad de adjudicación de menor cuantía, no siendo posible vali-darla con efecto retroactivo con la firma del Contrato y bajo otra modalidad de adquisición, hecho que afectaba el pe- ríodo previsto en las bases, así como reducía el monto re-ferencial de ésta, rubros que definitivamente dado el tiem- po transcurrido desde la fecha de otorgamiento de la Bue- na Pro origina la variación de las bases; Que así también, visto el Informe de la referencia emiti- do por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, en su oportunidad no se cumplió con remitir copia del Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones para su registro res-pectivo al Consejo Superior - omitiéndose de esta forma con lo dispuesto por el parágrafo segundo y antepenúltimo del Artículo 7º del D.S. Nº 013-2001-PCM, habiéndose de esta forma prescindido de las normas esenciales del pro-cedimiento, hecho que a tenor de lo previsto del Art. 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el Art. 26º de su Reglamento con-figura causal de nulidad, siendo factible ser declarada de oficio la nulidad correspondiente; Que, en consecuencia con la facultad conferida por el Artículo 20º (6) y 43º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de oficio la NULIDAD total del Proceso de Selección realizado bajo la modalidad de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2004-CP/MPR para la Adquisición de leche fresca sin marca para la atencióndel Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provin- cial de Rioja. Artículo Segundo.- Disponer la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NOÉ HERNÁNDEZ IZQUIERDO Alcalde Provincial 15709 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO DE DIRECTIVA PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PERSONAS HABILITADAS A REALIZAR ESTUDIOS TEORICOS Y MEDICIONES DE RADIACIONES NO IONIZANTES EN TELECOMUNICACIONES El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del referido proyecto, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General deGestión de Telecomunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones sito en Av. 28 de Julio Nº 800-Lima, vía fax al 433-0026, o vía correo electrónico a la siguiente dirección oalvarez@mtc.gob.pe, dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Formato para la presentación de comentarios al Proyecto Artículo del Pro yecto Comentarios 1º 2º Comentarios Generales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº Lima, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, se establecen los Límites Máximos Permisibles de Radiacio-nes No Ionizantes en Telecomunicaciones, instrumento de gestión ambiental prioritario para prevenir y controlar la contaminación generada por actividades comprendidas enel subsector comunicaciones, sobre la base de una estra- tegia destinada a proteger la salud, mejorar la competitivi- dad del país y promover el desarrollo sostenible; Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo dispone que a efectos de comple- mentar lo dispuesto en la citada norma y garantizar su cumpli-miento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apro- bará las normas técnicas y directivas que sean necesarias, entre las que contempla la Directiva para la habilitación delregistro de personas autorizadas para la realización de Estu- dios Teóricos y Mediciones de Radiaciones no Ionizantes;De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Or- denado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordena- do del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio- nes aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y elReglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva para la habilita- ción del registro de personas autorizadas para la realiza- ción de Estudios Teóricos y Mediciones de RadiacionesNo Ionizantes, la misma que consta de ocho (8) numerales y tres (3) Disposiciones Finales, que forman parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones