Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2004 (30/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de agosto de 2004

Que, con Oficio Nº A-440-2004(GTN/MON) del 26 de febrero del 2004, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado formula observaciones a las bases, fundamentalmente en lo referente al hecho de haberse omitido remitirle MORDAZA del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, entre otras precisiones, las mismas que fueron objeto de correccion en parte, publicadas mediante Fe de Erratas en el Diario Oficial El Peruano el dia 7 de marzo del ano en curso; Que, con fecha 23 de marzo del ano en curso se otorga la Buena Pro a las organizaciones ganadoras del MORDAZA, siendo estas la Asociacion de Ganaderos "La Floresta" y la Organizacion Agraria "Nueva Zelandia", no concretizandose la firma del Contrato, al haberse generado duda acerca de la validez del MORDAZA de Seleccion realizado, esto es, que no era viable considerar al mes de marzo dentro del periodo de Adquisicion, en razon que la adquisicion por dicho mes ya se encontraba efectuando bajo la modalidad de adjudicacion de menor cuantia, no siendo posible validarla con efecto retroactivo con la firma del Contrato y bajo otra modalidad de adquisicion, hecho que afectaba el periodo previsto en las bases, asi como reducia el monto referencial de esta, rubros que definitivamente dado el tiempo transcurrido desde la fecha de otorgamiento de la Buena Pro origina la variacion de las bases; Que asi tambien, visto el Informe de la referencia emitido por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, en su oportunidad no se cumplio con remitir MORDAZA del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para su registro res-

pectivo al Consejo Superior - omitiendose de esta forma con lo dispuesto por el paragrafo MORDAZA y antepenultimo del Articulo 7º del D.S. Nº 013-2001-PCM, habiendose de esta forma prescindido de las normas esenciales del procedimiento, hecho que a tenor de lo previsto del Art. 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el Art. 26º de su Reglamento configura causal de nulidad, siendo factible ser declarada de oficio la nulidad correspondiente; Que, en consecuencia con la facultad conferida por el Articulo 20º (6) y 43º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de oficio la NULIDAD total del MORDAZA de Seleccion realizado bajo la modalidad de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2004-CP/MPR para la Adquisicion de leche fresca sin MORDAZA para la atencion del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Rioja. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 15709

PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO DE DIRECTIVA PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PERSONAS HABILITADAS A REALIZAR ESTUDIOS TEORICOS Y MEDICIONES DE RADIACIONES NO IONIZANTES EN TELECOMUNICACIONES
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideracion del publico interesado el contenido del referido proyecto, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones sito en Av. 28 de MORDAZA Nº 800-Lima, via fax al 433-0026, o via correo electronico a la siguiente direccion oalvarez@mtc.gob.pe, dentro del plazo de diez (10) dias habiles. Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto Articulo del Proyecto 1º 2º Comentarios Generales Comentarios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, se establecen los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, instrumento de gestion ambiental prioritario para prevenir y controlar la contaminacion generada por actividades comprendidas en el subsector comunicaciones, sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del MORDAZA y promover el desarrollo sostenible; Que, la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo dispone que a efectos de complementar lo dispuesto en la citada MORDAZA y garantizar su cumplimiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobara las normas tecnicas y directivas que MORDAZA necesarias, entre las que contempla la Directiva para la habilitacion del registro de personas autorizadas para la realizacion de Estudios Teoricos y Mediciones de Radiaciones no Ionizantes;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva para la habilitacion del registro de personas autorizadas para la realizacion de Estudios Teoricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes, la misma que consta de ocho (8) numerales y tres (3) Disposiciones Finales, que forman parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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