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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G34/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 30 de agosto de 2004 cual se efectúe la referida adquisición, y siendo además que, el período de urgencia anteriormente declarado a la fecha ha vencido; por lo que, resulta necesario tomar las medidas administrativas correspondientes para evitar eldesabastecimiento e incumplimiento de los fines del men- cionado programa, mientras se realiza el nuevo proceso de selección; Que, conforme a lo estipulado por el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con el artículo 108º inciso 2) de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, modificado por el artículo 3º del DecretoSupremo Nº 079-2001-PCM, se considera "situación de urgencia", cuando la ausencia extraordinaria e imprevi- sible de determinado bien o servicio compromete en for-ma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la enti- dad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la entidadpara la adquisición o contratación de los bienes, servi- cios u obras, sólo por tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selec-ción correspondiente; Que, de lo mencionado en los párrafos anteriores se tiene que para que se configure la causal de exonera-ción de situación de urgencia, deben presentarse los si- guientes supuestos: a) Ausencia de bienes y servicios; b) La ausencia es extraordinaria e imprevisible. Es decirno es usual y no es posible predecirla o anticiparla; c) La ausencia compromete servicios esenciales u opera- cionales productivas realizadas por la Entidad. No setrata de cualquier servicio prestado por la entidad, éste debe ser esencial; y d) El compromiso -de los servicios esenciales u operaciones productivas- debe ser directoe inminente. Es decir, existe una relación y de inmedia- tez entre la ausencia del bien o servicio y la afectación del servicio o de operaciones productivas realizadas porla entidad; Que, en este caso, tratándose de la adquisición de in- sumos para el Programa del Vaso de Leche; además, te-niéndose en cuenta principalmente la declaración de nuli- dad total del proceso de selección convocado para la ad- quisición de los referidos insumos y que el período desituación de urgencia ha vencido, se puede determinar que: a) A la fecha no existen los insumos para atender el Programa del Vaso de Leche, es decir, no existe procesode selección válido a través del cual se adquieran los mis- mos; b) La ausencia de dichos insumos por la inexisten- cia de un proceso de selección válido, al haberse decla-rado la nulidad total del que fue convocado oportunamen- te, si bien es cierto pudo haberse previsto, la falta de dili- gencia del funcionario o funcionarios competentes u otrosfactores externos que hayan confluido en dicho resulta- do, no pueden perjudicar la prestación de servicios esen- ciales como es el caso de los relacionados con el Progra-ma del Vaso de Leche; sólo que, tratándose del primer caso deben determinarse las responsabilidades que co- rrespondan; c) En cuanto a que la ausencia de los bienesy servicios debe comprometer servicios esenciales, se configura dicho supuesto, en razón de que de conformi- dad con el último párrafo del inciso 4.1 del artículo 4º dela Ley Nº 27470 - Ley que establece Normas Comple- mentarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 27712,establece que los recursos del Programa del Vaso de Le- che financian las raciones en forma diaria que se entrega a los beneficiarios; asimismo que dicho programa deberácumplir con el requisito que exige un abastecimiento obli- gatorio los siete días de la semana a los niños; caracte- rísticas o condiciones suficientes para calificar al servi-cio que presta el Programa del Vaso de Leche como un "servicio esencial"; y d) Por último en cuanto a que el com- promiso -de los servicios esenciales u operaciones pro-ductivas- debe ser compromiso directo e inminente, tam- bién se configura, por ser necesario en este caso la en- trega diaria de las raciones y los siete días de la semanaa los niños beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, es decir, no puede pasar un día sin que sean atendidos con las respectivas raciones; Que, siendo las cosas conforme a las expuestas en los párrafos precedentes, se ha producido la causal de exone- ración por situación de urgencia, la misma que requieretomar una acción rápida tendiente a adquirir los insumos indispensables para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente paralas adquisiciones y contrataciones definitivas, conforme lo establece el Art. 108º inciso 2) del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por el artículo 3º del Decre- to Supremo Nº 079-2001-PCM; Por los fundamentos expuestos, el Concejo Munici- pal en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por una-nimidad de sus miembros asistentes; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se adoptó el siguiente: ACUERDO Artículo Primero.- Declarar en SITUACIÓN DE UR- GENCIA la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Riojapor los meses de agosto y setiembre del 2004, quedan- do exonerado de la realización de proceso de selección para la adquisición de dichos insumos, los mismos quedeberán adquirirse a través de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Segundo.- El insumo materia de la adquisi- ción exonerada consiste en 61,100.00 litros de leche fres- ca sin marca, y cada ración de 250 ml. Artículo Tercero.- El valor referencial para la adqui- sición exonerada materia del presente acuerdo es de S/. 61,100.32 Nuevos Soles, proveniente de la Fuente de Financiamiento: 17 Recursos Ordinarios para Gobier-nos Locales con la partida 3.1.2.001 Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Rioja. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Unidad de Logística y Abastecimiento la adquisición de leche fresca sin marca en la cantidad establecida en el artículo segundo del pre- sente acuerdo a través de Adjudicación de Menor Cuantíapara los meses de agosto y setiembre del 2004. Regístrese, comuníquese y cúmplase.NOÉ HERNÁNDEZ IZQUIERDO Alcalde Provincial 15711 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G4C/G65/G63/G68/G65 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 213-2004-A/MPR Rioja, 18 de agosto del 2004 VISTO: El Informe Nº 005-2004-CEPCA/MPR de fecha 6 de agosto del 2004 emitido por el Comité Especial Permanente de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Pro- vincial de Rioja, así como el Informe Nº 028-2004-GPP/MPR, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupues- to; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 030-2004-A/ MPR se conformó el Comité Especial Permanente de Con-trataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Provincial de Rioja para las Compras y Adquisiciones, Contratación de servicios de toda naturaleza y de Consultoría; así comopara la ejecución de obras en la jurisdicción de Rioja, de acuerdo al Artículo 23º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM - TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado; Que, el citado Comité Especial elaboró las bases del Proceso de Selección para la adquisición de insumos(Leche Fresca) para el Programa Vaso de Leche - bases aprobadas mediante Resolución de Alcaldía Nº 044- 2004-A/MPR, comprendiendo como período de adquisi-ción de dicho producto los meses de marzo a diciembre del 2004, haciéndose pública la convocatoria bajo la modalidad de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2004-CP/MPR;