Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2004 (30/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 30 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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cual se efectue la referida adquisicion, y siendo ademas que, el periodo de urgencia anteriormente declarado a la fecha ha vencido; por lo que, resulta necesario tomar las medidas administrativas correspondientes para evitar el desabastecimiento e incumplimiento de los fines del mencionado programa, mientras se realiza el MORDAZA MORDAZA de seleccion; Que, conforme a lo estipulado por el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, concordante con el articulo 108º inciso 2) de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, se considera "situacion de urgencia", cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la entidad para la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, de lo mencionado en los parrafos anteriores se tiene que para que se configure la causal de exoneracion de situacion de urgencia, deben presentarse los siguientes supuestos: a) Ausencia de bienes y servicios; b) La ausencia es extraordinaria e imprevisible. Es decir no es usual y no es posible predecirla o anticiparla; c) La ausencia compromete servicios esenciales u operacionales productivas realizadas por la Entidad. No se trata de cualquier servicio prestado por la entidad, este debe ser esencial; y d) El compromiso -de los servicios esenciales u operaciones productivas- debe ser directo e inminente. Es decir, existe una relacion y de inmediatez entre la ausencia del bien o servicio y la afectacion del servicio o de operaciones productivas realizadas por la entidad; Que, en este caso, tratandose de la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche; ademas, teniendose en cuenta principalmente la declaracion de nulidad total del MORDAZA de seleccion convocado para la adquisicion de los referidos insumos y que el periodo de situacion de urgencia ha vencido, se puede determinar que: a) A la fecha no existen los insumos para atender el Programa del Vaso de Leche, es decir, no existe MORDAZA de seleccion valido a traves del cual se adquieran los mismos; b) La ausencia de dichos insumos por la inexistencia de un MORDAZA de seleccion valido, al haberse declarado la nulidad total del que fue convocado oportunamente, si bien es MORDAZA pudo haberse previsto, la falta de diligencia del funcionario o funcionarios competentes u otros factores externos que hayan confluido en dicho resultado, no pueden perjudicar la prestacion de servicios esenciales como es el caso de los relacionados con el Programa del Vaso de Leche; solo que, tratandose del primer caso deben determinarse las responsabilidades que correspondan; c) En cuanto a que la ausencia de los bienes y servicios debe comprometer servicios esenciales, se configura dicho supuesto, en razon de que de conformidad con el ultimo parrafo del inciso 4.1 del articulo 4º de la Ley Nº 27470 - Ley que establece Normas Complementarias para la Ejecucion del Programa del Vaso de Leche, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 27712, establece que los recursos del Programa del Vaso de Leche financian las raciones en forma diaria que se entrega a los beneficiarios; asimismo que dicho programa debera cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete dias de la semana a los ninos; caracteristicas o condiciones suficientes para calificar al servicio que presta el Programa del Vaso de Leche como un "servicio esencial"; y d) Por ultimo en cuanto a que el compromiso -de los servicios esenciales u operaciones productivas- debe ser compromiso directo e inminente, tambien se configura, por ser necesario en este caso la entrega diaria de las raciones y los siete dias de la semana a los ninos beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, es decir, no puede pasar un dia sin que MORDAZA atendidos con las respectivas raciones; Que, siendo las cosas conforme a las expuestas en los parrafos precedentes, se ha producido la causal de exoneracion por situacion de urgencia, la misma que requiere tomar una accion rapida tendiente a adquirir los insumos indispensables para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para

las adquisiciones y contrataciones definitivas, conforme lo establece el Art. 108º inciso 2) del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM; Por los fundamentos expuestos, el Concejo Municipal en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, por unanimidad de sus miembros asistentes; con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta se adopto el siguiente: ACUERDO Articulo Primero.- Declarar en SITUACION DE URGENCIA la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de MORDAZA por los meses de agosto y setiembre del 2004, quedando exonerado de la realizacion de MORDAZA de seleccion para la adquisicion de dichos insumos, los mismos que deberan adquirirse a traves de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Segundo.- El insumo materia de la adquisicion exonerada consiste en 61,100.00 litros de leche fresca sin MORDAZA, y cada racion de 250 ml. Articulo Tercero.- El valor referencial para la adquisicion exonerada materia del presente acuerdo es de S/. 61,100.32 Nuevos Soles, proveniente de la Fuente de Financiamiento: 17 Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales con la partida 3.1.2.001 Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Rioja. Articulo Cuarto.- Autorizar a la Unidad de Logistica y Abastecimiento la adquisicion de leche fresca sin MORDAZA en la cantidad establecida en el articulo MORDAZA del presente acuerdo a traves de Adjudicacion de Menor Cuantia para los meses de agosto y setiembre del 2004. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 15711

Declaran nulidad de MORDAZA de adjudicacion directa publica para la adquisicion de insumo del Programa Vaso de Leche
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 213-2004-A/MPR MORDAZA, 18 de agosto del 2004 VISTO: El Informe Nº 005-2004-CEPCA/MPR de fecha 6 de agosto del 2004 emitido por el Comite Especial Permanente de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, asi como el Informe Nº 028-2004-GPP/ MPR, emitido por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 030-2004-A/ MPR se conformo el Comite Especial Permanente de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Provincial de MORDAZA para las Compras y Adquisiciones, Contratacion de servicios de toda naturaleza y de Consultoria; asi como para la ejecucion de obras en la jurisdiccion de MORDAZA, de acuerdo al Articulo 23º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM - TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el citado Comite Especial elaboro las bases del MORDAZA de Seleccion para la adquisicion de insumos (Leche Fresca) para el Programa Vaso de Leche - bases aprobadas mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0442004-A/MPR, comprendiendo como periodo de adquisicion de dicho producto los meses de marzo a diciembre del 2004, haciendose publica la convocatoria bajo la modalidad de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2004CP/MPR;

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