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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G34/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 30 de agosto de 2004 Que, el Artículo VI del Título Preliminar del Decreto Le- gislativo Nº 613, "Código del Medio Ambiente y RecursosNaturales", precisa que las personas tienen el derecho departicipar en la definición de la política y en la adopción delas medidas de carácter nacional, regional y local relativasal medio ambiente y a los recursos naturales; Que, conforme al numeral 4. del Artículo 3º de la Ley Nº 27902 que incorpora el Artículo 29º-A a la Ley Orgánica deGobiernos Regionales estableciendo las funciones espe-cíficas sectoriales de las Gerencias Regionales, corres-ponde a la Gerencia Regional de Recursos Naturales yGestión del Medio Ambiente, además de las establecidas expresamente por Ley, atender las funciones específicas sectoriales en materia de áreas protegidas. medio ambien-te y defensa civil; Que, la Comisión Ambiental Regional Lambayeque - CAR Lambayeque, en coordinación con el ConsejoNacional del Ambiente - CONAM, diseñó mediante un proceso participativo, las políticas y estrategias ambien- tales ha implementarse en la Región Lambayeque,elaborando asimismo el Plan de Acción Ambiental y laAgenda Ambiental como instrumentos que deberánorientar la gestión ambiental regional, con el fin de de-sarrollar un sistema eficaz y transparente que promue- va compromisos y procesos para mejorar la realidad ambiental; Estando conforme a lo que dispone la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el inciso a) de su Artículo 15º,parágrafo o) de su Artículo 21º y literal a) de su Artículo37º; y, estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Con- sejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emi-tido la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- APRUÉBASE el PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL REGIONAL DE LAMBAYEQUE (2004 - 2013),así como la AGENDA AMBIENTAL REGIONAL 2004 - 2005,propuestos por la Comisión Ambiental Regional de Lam-bayeque - CAR Lambayeque, documentos que corren comoanexos a la presente Ordenanza Regional formando parte integrante de la misma, como instrumentos de política am- biental para la Región Lambayeque, teniendo en cuenta quela atención del componente ambiental es de interés públi-co regional. Artículo Segundo.- ESTABLÉCESE que a la Geren- cia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, es la unidad orgánica competente del Gobierno Regional Lambayeque, en coordinación con la ComisiónAmbiental Regional de Lambayeque - CAR Lambayeque yel Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, para la im-plementación y difusión de lo aprobado en el Artículo Pri-mero de la presente Ordenanza Regional, en razón directa de las funciones y atribuciones que en materia ambiental le son propias. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 15685 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G6D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G71/G75/G65 /G70/G65/G72/G63/G69/G62/G69/G72/GE1/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 ACUERDO REGIONAL Nº 036-2004-GR.LAMB./CR. Chiclayo, 18 de marzo de 2004 VISTO: La Moción de Orden del Día de fecha 12 de marzo de 2004, presentada por el Consejero Regional, Abog. Jorge Medina Chanamé; y,CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado Peruano, modificado por la Ley Nº 27680, Leyde Reforma Constitucional sobre Descentralización,concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad po-pular son personas jurídicas de derecho público, conautonomía política económica y administrativa en asun-tos de su competencia, constituyendo para su adminis-tración económica y financiera, un Pliego Presupues- tal. Que, los incisos a) y f) del Artículo 15º de la pre citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señalaque son atribuciones del Consejo Regional aprobar, mo- dificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funcionesdel Gobierno Regional; fijar la remuneración mensualdel Presidente y Vicepresidente y las dietas de losConsejeros; Que, asimismo el inciso a) del Artículo 19º de la men- cionada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, seña-la que “los Consejeros Regionales tiene derecho a per-cibir dietas. Las dietas son fijadas por el Consejo Re-gional, dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Go- bierno Regional. La norma que los aprueba y los mon-tos de las dietas se publican obligatoriamente. El mon-to de la dieta por el período mensual de sesiones nopuede exceder de una y media (1.5) Unida ImpositivaTributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprue- ba. No tiene carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificación o asignaciónde similar concepto. Se abona por cada periodo efecti-vo de sesiones en el transcurso del mes a las que hayaasistido el Consejero. El Presidente y el Vicepresiden-te Regional no tiene derecho a dietas”; Que en estricto cumplimiento del mencionado Artículo 19º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Con-sejo Regional de Lambayeque, mediante Acuerdo Regio-nal Nº 002-2003-GR.LAMB. de fecha 22 de enero de 2003, aprobó el monto de la dieta que debería recibir cada uno de los Consejeros Regionales, ascendente a una y media(1.5) Unida Impositiva Tributaria vigente para el Año Fiscal2003; Que, mediante Decreto Supremo Nº 192-2003-EF, pu- blicado el 27 de diciembre de 2003 en el Diario Oficial ElPeruano, se dispuso la variación del monto de la UnidaImpositiva Tributaria (UIT) de 3,100 nuevos soles (duranteel Año Fiscal 2003) a 3,200 nuevos soles para el Año Fis-cal 2004; Que, de conformidad con el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos delConsejo Regional expresan la decisión de este órganosobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un deter- minado acto o sujetarse a una conducta o norma institu-cional; Por lo que, por los fundamentos expuestos en la par- te considerativa y en acatamiento a lo que dispone el Artículo 19º inciso a) de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37º, inciso a) de la Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales; y, en atención a loaprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de marzo de dos mil cuatro; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el monto de la dieta mensual que deben recibir cada uno de los ConsejerosRegionales del Gobierno Regional de Lambayeque para elperíodo fiscal 2004 (de Enero a Diciembre), el que es equi-valente a una y media (1.5) Unida Impositiva Tributaria vi-gente a la fecha del presente Acuerdo Regional, cuyo nue- vo monto ha sido fijado por Decreto Supremo Nº 192-2003- EF. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Ge- neral Regional en coordinación con la Gerencia Gene-