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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G34/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 30 de agosto de 2004 ENERGÍA Y MINAS /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G20/G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G52/G6F/G73/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G2D /G74/G65/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G45/G4D/G2F/G56/G4D/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2004-MEM/DM Lima, 25 de agosto de 2004 VISTO: El Expediente Nº 31116501, organizado por ELECTRICA SANTA ROSA S.A.C., persona jurídica ins-crita en la Partida Nº 11269325 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre autoriza- ción para desarrollar la actividad de generación de energíaeléctrica en la Central Hidroeléctrica Santa Rosa 1; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 201-2001-EM/ VME publicada el 7 de octubre de 2001, se otorgó a ELEC-TRICA SANTA ROSA S.A.C., autorización para desarro- llar actividades de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Santa Rosa 1, ubicada en el distri-to de Sayán, provincia de Chancay, departamento de Lima, con una capacidad instalada de 0,72 MW, con la obliga- ción de ejecutar las obras civiles y obras electromecáni-cas a partir del 1 de abril de 2001 y finalizar las mismas el 21 de diciembre de 2001, de acuerdo con el cronograma de ejecución de obras propuesto, tal como figura en elExpediente; Que, con fecha 28 de junio de 2002, el Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) dio res-puesta al Oficio Nº 457-2004-MEM-DGE, remitiendo a la Dirección General de Electricidad el Oficio Nº 3110-2004- OSINERG-GG, al cual acompañó un Informe Principal yun Resumen Ejecutivo sobre avance de ejecución de obras de la Central Hidroeléctrica Santa Rosa 1, de fechas 31 de mayo y 25 de junio de 2004, respectivamente; Que, de acuerdo con los mencionados documentos de la autoridad competente en materia de fiscalización, las obras e instalaciones no han sido ejecutadas conforme a los pla-zos previstos en el cronograma, razón por la cual, la autori- zación a que se refiere la presente Resolución se encuentra en causal de cancelación, de conformidad con lo previstoen el inciso e) del artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, conforme al cual, las autorizaciones seráncanceladas por el Ministerio, previo informe de la Dirección cuando el titular no ejecuta las obras e instalaciones confor- me a los plazos previstos en el cronograma, salvo caso for-tuito o fuerza mayor debidamente acreditados; Que, habiéndose vencido el plazo establecido en el cro- nograma sin que la titular haya cumplido con la ejecuciónde las obras e instalaciones, la Dirección General de Elec- tricidad ha emitido el Informe Nº 163-2004-EM/DGE, opi- nando que se declare la cancelación del derecho eléctricoa que se refiere la presente Resolución; Que, tratándose de un proyecto de generación hidro- eléctrica, la titular se encuentra exceptuada de presentargarantía, en aplicación del artículo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto por el artículo 69º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárase cancelada la autorización otor- gada a favor de ELÉCTRICA SANTA ROSA S.A.C., me- diante Resolución Ministerial Nº 201-2001-EM/VME, porlas razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, archivándose definitivamente el Expediente Nº 31116501. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 15680INTERIOR /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G72/G72/G6F/G72/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G69/G6E/G63/G75/G72/G72/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G35/G31/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G49/G4E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F /G61/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1722-2004-IN Lima, 25 de agosto del 2004CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1513-2004- IN del 6 de agosto de 2004, se designó a la abogada Silva- na ELIAS NARANJO, en el cargo público de confianza deAsesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial del Inte- rior y se dejó sin efecto la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 1222-2004-IN, ambos con fecha7 de julio de 2003; Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Adminis- trativo General establece que el error material o aritméticopuede ser rectificado con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no altere lo sustancial de su conte- nido ni el sentido de la decisión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombra-miento y designación de funcionarios públicos y en el Tex- to Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 003-2004-IN; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica y de conformidad con el Reglamento de Organizacióny Funciones aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar el error material consignado en los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 1513- 2004-IN, modificando la fecha consignada en dichos artí- culos, debiendo decir: "... a partir del 7 de julio de 2004",en ambos casos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 15700 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G47/G72/G75/G70/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G2D /G62/G61/G6A/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G69/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G39/G31/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G49/G4E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1723-2004-IN Lima, 26 de agosto del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0911-2004-IN, de fecha 20 de mayo de 2004 se constituyó un Grupo de Trabajo encargado de coordinar el establecimiento de me-canismos complementarios de bienestar a través de Con- venios Interinstitucionales en aspectos de salud y educa- ción, a favor del personal civil y policial del Sector Interior,que generen espacios comunes de apoyo y colaboración mutua con organizaciones de prestigio; Que, el artículo 4º de la precitada Resolución, estable- ce que éste presentará su Informe Final al Despacho Mi- nisterial, en un plazo no mayor de treinta días útiles siguien- tes a su instalación, adjuntando para su consideración losrespectivos proyectos de Convenio, los proyectos de las resoluciones autoritativas y demás documentos de acción necesarios; Que, es necesario ampliar el plazo conferido al Grupo de Trabajo en mención, teniendo en cuenta la amplitud, complejidad y trascendencia de su misión;