Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2004 (30/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 30 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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ENERGIA Y MINAS
Cancelan autorizacion otorgada a favor de Electrica MORDAZA MORDAZA S.A.C. mediante R.M. Nº 201-2001-EM/VME
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 340-2004-MEM/DM MORDAZA, 25 de agosto de 2004 VISTO: El Expediente Nº 31116501, organizado por ELECTRICA MORDAZA MORDAZA S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11269325 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA 1; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 201-2001-EM/ VME publicada el 7 de octubre de 2001, se otorgo a ELECTRICA MORDAZA MORDAZA S.A.C., autorizacion para desarrollar actividades de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA 1, ubicada en el distrito de Sayan, provincia de Chancay, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 0,72 MW, con la obligacion de ejecutar las obras civiles y obras electromecanicas a partir del 1 de MORDAZA de 2001 y finalizar las mismas el 21 de diciembre de 2001, de acuerdo con el cronograma de ejecucion de obras propuesto, tal como figura en el Expediente; Que, con fecha 28 de junio de 2002, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG) dio respuesta al Oficio Nº 457-2004-MEM-DGE, remitiendo a la Direccion General de Electricidad el Oficio Nº 3110-2004OSINERG-GG, al cual acompano un Informe Principal y un Resumen Ejecutivo sobre avance de ejecucion de obras de la Central Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA 1, de fechas 31 de MORDAZA y 25 de junio de 2004, respectivamente; Que, de acuerdo con los mencionados documentos de la autoridad competente en materia de fiscalizacion, las obras e instalaciones no han sido ejecutadas conforme a los plazos previstos en el cronograma, razon por la cual, la autorizacion a que se refiere la presente Resolucion se encuentra en causal de cancelacion, de conformidad con lo previsto en el inciso e) del articulo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, conforme al cual, las autorizaciones seran canceladas por el Ministerio, previo informe de la Direccion cuando el titular no ejecuta las obras e instalaciones conforme a los plazos previstos en el cronograma, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados; Que, habiendose vencido el plazo establecido en el cronograma sin que la titular MORDAZA cumplido con la ejecucion de las obras e instalaciones, la Direccion General de Electricidad ha emitido el Informe Nº 163-2004-EM/DGE, opinando que se declare la cancelacion del derecho electrico a que se refiere la presente Resolucion; Que, tratandose de un proyecto de generacion hidroelectrica, la titular se encuentra exceptuada de presentar garantia, en aplicacion del articulo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto por el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarase cancelada la autorizacion otorgada a favor de ELECTRICA MORDAZA MORDAZA S.A.C., mediante Resolucion Ministerial Nº 201-2001-EM/VME, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, archivandose definitivamente el Expediente Nº 31116501. Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 15680

INTERIOR
Rectifican error material incurrido en la R.M. Nº 1513-2004-IN, en lo relativo a fecha de designacion de funcionaria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1722-2004-IN MORDAZA, 25 de agosto del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 1513-2004IN del 6 de agosto de 2004, se designo a la abogada MORDAZA MORDAZA NARANJO, en el cargo publico de confianza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial del Interior y se dejo sin efecto la designacion efectuada mediante Resolucion Ministerial Nº 1222-2004-IN, ambos con fecha 7 de MORDAZA de 2003; Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el error material o aritmetico puede ser rectificado con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos y en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar el error material consignado en los articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº 15132004-IN, modificando la fecha consignada en dichos articulos, debiendo decir: "... a partir del 7 de MORDAZA de 2004", en ambos casos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 15700

Amplian plazo otorgado a Grupo de Trabajo constituido mediante la R.M. Nº 0911-2004-IN
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1723-2004-IN MORDAZA, 26 de agosto del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0911-2004-IN, de fecha 20 de MORDAZA de 2004 se constituyo un Grupo de Trabajo encargado de coordinar el establecimiento de mecanismos complementarios de bienestar a traves de Convenios Interinstitucionales en aspectos de salud y educacion, a favor del personal civil y policial del Sector Interior, que generen espacios comunes de apoyo y colaboracion mutua con organizaciones de prestigio; Que, el articulo 4º de la precitada Resolucion, establece que este presentara su Informe Final al Despacho Ministerial, en un plazo no mayor de treinta dias utiles siguientes a su instalacion, adjuntando para su consideracion los respectivos proyectos de Convenio, los proyectos de las resoluciones autoritativas y demas documentos de accion necesarios; Que, es necesario ampliar el plazo conferido al Grupo de Trabajo en mencion, teniendo en cuenta la amplitud, complejidad y trascendencia de su mision;

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