Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2004 (30/08/2004)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de agosto de 2004

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cargo considerado de confianza; Que, es necesario designar al funcionario que ocupara dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, las Leyes Nº 27791 y Nº 27594 y en el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15661

doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha recobrado vigencia. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 15649

JNE
Declaran en situacion de urgencia contratacion de personal y alquiler de bienes para Procesos de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Elecciones Complementarias en la provincia de El Collao
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 137-2004-P/JNE MORDAZA, 27 de agosto de 2004.

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Declaran que titulo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ha recobrado vigencia
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 255-2004-CNM MORDAZA, 26 de agosto de 2004 VISTA: La resolucion numero dieciocho de siete de MORDAZA de dos mil cuatro, expedida por el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante resolucion de veintiuno de junio de dos mil cuatro, declaro fundada la accion de MORDAZA, seguida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaida en el expediente numero 1055-2004; y en consecuencia inaplicable al demandante la Resolucion Administrativa numero 0372003-PCNM, asimismo, dispone en uno de sus extremos, que ha recobrado plena vigencia el titulo original que le fuera otorgado por Resolucion Suprema numero 168-83JUS, de diez de MORDAZA de mil novecientos ochenta y tres; Que, el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante resolucion numero dieciocho de siete de MORDAZA de dos mil cuatro, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura, para que cumpla con expedir la resolucion declarando que dicho titulo ha recobrado vigencia; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de diecinueve de agosto de dos mil cuatro, acordo declarar que el titulo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por efectos de la propia sentencia, ha recobrado vigencia; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que el titulo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, otorgado a favor del

VISTOS: El Informe Tecnico Nº 022-2004-GAF/JNE y el Memorando Nº 356-2004-GAF/JNE de la Gerencia de Administracion y Finanzas y los Informes Legales Nºs. 066 y 069-2004-GL/JNE de la Gerencia Legal. CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones Nºs. 072, 076 y 090-2004-JNE el MORDAZA Nacional de Elecciones convoco a Consulta Popular de Revocatoria 2004, en una provincia y ciento ochenta y ocho distritos del pais; y por Decreto Supremo Nº 0402004-PCM se convoco a Elecciones Municipales Complementarias en el Concejo Provincial de El Collao - MORDAZA, para el 17 de octubre del 2004; Que, por Resolucion Nº 121-2004-JNE se determinaron las circunscripciones electorales y sus respectivas sedes para la realizacion de la Consulta Popular de Revocatoria y por Ley Nº 28254 se autorizo el Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico; Que, mediante Memorandos Nº 131-2004-GFE/JNE, 183-2004-OC-GAF/JNE, 131-2004-OI/JNE, 143-2004GEE/JNE, 215-2004-SG-ADM/JNE, 125-2004-GPP/JNE y 056-2004-OCTI/JNE de diversas dependencias del MORDAZA Nacional de Elecciones, se ha informado la necesidad de contratar personal por Locacion de Servicios para realizar las actividades correspondientes a los Procesos de Consulta Popular y Elecciones Municipales Complementarias; Que, la referida contratacion de personal por Locacion de Servicios, asciende a un valor referencial de Trescientos ochenta y dos mil y 00/100 nuevos soles (S/. 382,000.00); monto que, de conformidad al articulo 22º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, aprobada por Ley Nº 28128, determinaria la necesidad de convocar un Concurso Publico, el cual no se encuentra considerado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, mediante los Informes Nº 125-2004-GPP/JNE, 182-2004-GPP/JNE, 191-2004-GPP/JNE, 217-2004-GPP/ JNE y Memorando Nº 121-2004-GPP/JNE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se manifiesta que existe la disponibilidad presupuestal correspondiente en el Presupuesto aprobado para la Consulta Popular de Revocatoria 2004 y para las Elecciones Municipales Complementarias, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para contratar al personal indicado en el tercer considerando; Que, segun lo Informado por las dependencias usuarias y recogido en el Informe Tecnico Nº 022-2004-GAF/ JNE y el Memorando Nº 356-2004-GAF/JNE, "recien se han definido las condiciones que han determinado dichos requerimientos, por lo que considerando los periodos de contratacion que tienen fechas de inicios que superan los

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