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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G34/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 30 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Abas- tecimiento de la Oficina General de Administración del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, cargo conside- rado de confianza; Que, es necesario designar al funcionario que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, las Leyes Nº 27791 y Nº 27594 y en el DecretoSupremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Hernán Eladio Por- tugal Torres, en el cargo de Director de Abastecimientode la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cargo considerado de con- fianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15661 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G68/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G62/G72/G61/G64/G6F/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 255-2004-CNM Lima, 26 de agosto de 2004VISTA: La resolución número dieciocho de siete de julio de dos mil cuatro, expedida por el Juez del Primer Juzgado Espe- cializado en lo Civil de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Jus- ticia de Lima, mediante resolución de veintiuno de junio de dos mil cuatro, declaró fundada la acción de amparo, se-guida por el doctor Pedro Horacio Ortiz Portilla, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaída en el expe- diente número 1055-2004; y en consecuencia inaplicableal demandante la Resolución Administrativa número 037- 2003-PCNM, asimismo, dispone en uno de sus extremos, que ha recobrado plena vigencia el título original que lefuera otorgado por Resolución Suprema número 168-83- JUS, de diez de mayo de mil novecientos ochenta y tres; Que, el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante resolución número dieciocho de siete de julio de dos mil cuatro, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura, para que cumpla con expedir la resolucióndeclarando que dicho título ha recobrado vigencia; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de diecinueve de agosto de dos mil cuatro, acor-dó declarar que el título de Vocal Titular de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima, otorgado a favor del doctor Pedro Horacio Ortiz Portilla, por efectos de la propia sentencia,ha recobrado vigencia; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –LeyOrgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE:Primero.- Declarar que el título de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, otorgado a favor deldoctor PEDRO HORACIO ORTIZ PORTILLA, ha recobra- do vigencia. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 15649 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G61/G6C/G71/G75/G69/G6C/G65/G72/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G2D/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G20/G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G64/G65/G20/G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G2D/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G6C/G61/G6F JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 137-2004-P/JNE Lima, 27 de agosto de 2004. VISTOS: El Informe Técnico Nº 022-2004-GAF/JNE y el Memorando Nº 356-2004-GAF/JNE de la Gerencia de Administración y Finanzas y los Informes Legales Nºs. 066y 069-2004-GL/JNE de la Gerencia Legal. CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones Nºs. 072, 076 y 090-2004-JNE el Jurado Nacional de Elecciones convocó a Consulta Po-pular de Revocatoria 2004, en una provincia y ciento ochen- ta y ocho distritos del país; y por Decreto Supremo Nº 040- 2004-PCM se convocó a Elecciones Municipales Comple-mentarias en el Concejo Provincial de El Collao - Puno, para el 17 de octubre del 2004; Que, por Resolución Nº 121-2004-JNE se determina- ron las circunscripciones electorales y sus respectivas se- des para la realización de la Consulta Popular de Revoca- toria y por Ley Nº 28254 se autorizó el Crédito Suplemen-tario en el Presupuesto del Sector Público; Que, mediante Memorandos Nº 131-2004-GFE/JNE, 183-2004-OC-GAF/JNE, 131-2004-OI/JNE, 143-2004-GEE/JNE, 215-2004-SG-ADM/JNE, 125-2004-GPP/JNE y 056-2004-OCTI/JNE de diversas dependencias del Jura- do Nacional de Elecciones, se ha informado la necesidadde contratar personal por Locación de Servicios para rea- lizar las actividades correspondientes a los Procesos de Consulta Popular y Elecciones Municipales Complemen-tarias; Que, la referida contratación de personal por Locación de Servicios, asciende a un valor referencial de Trescien-tos ochenta y dos mil y 00/100 nuevos soles (S/. 382,000.00); monto que, de conformidad al artículo 22º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-cal 2004, aprobada por Ley Nº 28128, determinaría la ne- cesidad de convocar un Concurso Público, el cual no se encuentra considerado en el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones del Jurado Nacional de Elecciones; Que, mediante los Informes Nº 125-2004-GPP/JNE, 182-2004-GPP/JNE, 191-2004-GPP/JNE, 217-2004-GPP/JNE y Memorando Nº 121-2004-GPP/JNE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se manifiesta que existe la disponibilidad presupuestal correspondiente en el Pre-supuesto aprobado para la Consulta Popular de Revocato- ria 2004 y para las Elecciones Municipales Complementa- rias, con cargo a la Fuente de Financiamiento RecursosOrdinarios para contratar al personal indicado en el tercer considerando; Que, según lo Informado por las dependencias usua- rias y recogido en el Informe Técnico Nº 022-2004-GAF/ JNE y el Memorando Nº 356-2004-GAF/JNE, “recién se han definido las condiciones que han determinado dichosrequerimientos, por lo que considerando los períodos de contratación que tienen fechas de inicios que superan los