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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G34/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 30 de agosto de 2004 5.3 DE LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR a) La Dirección de Registros y Acciones Técnicas de Telecomunicaciones, semestralmente verificará de oficio la veracidad y autenticidad de la documentación e informa-ción aportada por los administrados, conforme a lo estipu- lado por el numeral 32.2 del artículo 32º de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General. b) En caso de comprobar fraude o falsedad en la decla- ración, información o documentación presentada, la Direc- ción de Registros y Acciones Técnicas de Telecomunica-ciones, elevará un informe al Director General de Gestión de Telecomunicaciones, de acuerdo a lo establecido en el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444. 5.4 VIGENCIA DEL REGISTROLa inscripción en el Registro de Personas Habilitadas para la realización de Estudios Teóricos o Mediciones deRadiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, tiene vigencia durante el plazo de dos (2) años contados desde la fecha del otorgamiento del registro. 5.5 RENOVACIÓN DEL REGISTRO La persona natural o jurídica inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para la realización de Estudios Teó- ricos o Mediciones de Radiaciones No Ionizantes, presen-tará su solicitud de renovación con una anticipación de trein- ta (30) días calendario en relación al plazo de vencimiento del registro. La solicitud de renovación será evaluada por la Direc- ción De Registros y Acciones Técnicas de Telecomunica- ciones, teniendo en cuenta si el solicitante cumplió con lasobligaciones derivadas de la presente norma. VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL REGISTRO 6.1. DERECHOSLa inscripción en el Registro faculta a su titular a: a. Autorizar los Estudios Teóricos y/o realizar las Medi- ciones de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicacio- nes, a ser presentados ante el Ministerio de Transportes yComunicaciones. b. Ejercer otros derechos que se deriven de la presente Directiva y disposiciones reglamentarias conexas. 6.2. OBLIGACIONES Son obligaciones de las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro: a. Elaborar los estudios téóricos y/o realizar las medi- ciones de radiaciones no ionizantes de acuerdo a los li- neamientos y/o protocolos aprobados por el Ministerio, aefectos de garantizar la veracidad y exactitud de sus resul- tados. b. Realizar las mediciones de radiaciones no ionizan- tes, con equipos debidamente calibrados (calibración vi- gente). c. Proporcionar a la Dirección de Registros y Acciones Técnicas de Telecomunicaciones la información o documen- tación que ésta le requiera, a fin de verificar la veracidad de la información o documentación presentada para acce-der a dicho Registro. d. Brindar facilidades al personal de la Dirección Gene- ral de Control y Supervisión de Telecomunicaciones parala realización de las inspecciones y demás acciones de fiscalización a su cargo. e. Comunicar al Ministerio, cualquier variación de los datos proporcionados para acceder al Registro, en el pla- zo de diez (10) días hábiles. f. Mantener vigente la carta fianza presentada durante la vigencia del Registro. g. Reportar en el mes de mayo de cada año, una rela- ción de los estudios téoricos y/o mediciones de radiacio-nes no ionizantes realizados. h. Las demás que se deriven de la presente Directiva y disposiciones conexas.VII. CAUSALES DE CANCELACIÓN DE LA INSCRIP- CIÓN EN EL REGISTRO 1. La inscripción en el Registro de Personas Habilita- das para la realización de Estudios Teóricos o Mediciones de Radiaciones no Ionizantes, queda sin efecto de pleno derecho, por las siguientes causales: a. Por comunicación de cese de operaciones formula- da por el titular o representante legal de la persona naturalo jurídica registrada. b. Por extinción de la persona jurídica o muerte del titu- lar en caso de ser persona natural. 2. Son causales para cancelar la inscripción en el Re- gistro de Personas Habilitadas para la realización de Estu-dios Teóricos o Mediciones de Radiaciones no Ionizantes, las siguientes: a. Presentar información falsa o inexacta para acceder al registro. b. Negarse a proporcionar la información y/o documen- tación que la Dirección de Registros y Acciones Técnicas de Telecomunicaciones le solicite, en sus acciones de fis- calización posterior. c. Presentar estudios teóricos o mediciones de radia- ciones no ionizantes en los que se consigne la firma de profesionales no habilitados por el Colegio de Ingenieros. c. Presentar estudios teóricos o mediciones de radia- ciones no ionizantes en telecomunicaciones con informa- ción y/o resultados falsos o inexactos. d. Realizar las mediciones con equipos con calibración y/o certificación vencida, previa verificación de la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones. e. Emplear equipo defectuoso en las mediciones, pre- via verificación de la Dirección General de Control y Su- pervisión de Telecomunicaciones. La Dirección de Registros y Acciones Técnicas de Tele- comunicaciones, será la encargada de cancelar las inscrip-ciones en cualquiera de los supuestos antes mencionados. VIII. DEL LIBRO DE REGISTROPara los fines del Registro, la Dirección de Registros y Acciones Técnicas, aperturará un Libro con soporte infor-mático, en el cual se detallará la siguiente información: DATOS DE IDENTIFICACIÓNDe la Persona: Nombre o denominación Documento de identificación, si fuera persona natural Datos de la inscripción registral, si fuera persona jurídicaNúmero de Registro Único de Contribuyente (RUC) Domicilio Teléfono y faxEmail Del Representante:Nombre Documento de identidadDomicilio Número y fecha de la inscripción registral del Poder DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Dirección de Registros y Acciones Técni- cas de Telecomunicaciones de la Dirección General de Ges-tión de Telecomunicaciones, implementará en el plazo de treinta (30) días hábiles el Registro en soporte informático, el que podrá ser consultado a través de la página web delMinisterio. Segunda.- En todo lo no previsto en la presente nor- ma se estará a las normas técnicas y directivas aproba-das sobre Lineamientos de Estudios Teóricos de Radia- ciones No Ionizantes, Protocolos de medición de Radia- ciones No Ionizantes, Restricciones Radioeléctricas enÁreas de Uso Público, Homologación de Equipos y Apa- ratos de Telecomunicaciones y de Medición de Radiacio- nes No Ionizantes. 15614/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F