Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2004 (30/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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5.3 DE LA FISCALIZACION POSTERIOR

PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de agosto de 2004

VII. CAUSALES DE CANCELACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO 1. La inscripcion en el Registro de Personas Habilitadas para la realizacion de Estudios Teoricos o Mediciones de Radiaciones no Ionizantes, queda sin efecto de pleno derecho, por las siguientes causales: a. Por comunicacion de cese de operaciones formulada por el titular o representante legal de la persona natural o juridica registrada. b. Por extincion de la persona juridica o muerte del titular en caso de ser persona natural. 2. Son causales para cancelar la inscripcion en el Registro de Personas Habilitadas para la realizacion de Estudios Teoricos o Mediciones de Radiaciones no Ionizantes, las siguientes: a. Presentar informacion falsa o inexacta para acceder al registro. b. Negarse a proporcionar la informacion y/o documentacion que la Direccion de Registros y Acciones Tecnicas de Telecomunicaciones le solicite, en sus acciones de fiscalizacion posterior. c. Presentar estudios teoricos o mediciones de radiaciones no ionizantes en los que se consigne la firma de profesionales no habilitados por el Colegio de Ingenieros. c. Presentar estudios teoricos o mediciones de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones con informacion y/o resultados falsos o inexactos. d. Realizar las mediciones con equipos con calibracion y/o certificacion vencida, previa verificacion de la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones. e. Emplear equipo defectuoso en las mediciones, previa verificacion de la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones. La Direccion de Registros y Acciones Tecnicas de Telecomunicaciones, sera la encargada de cancelar las inscripciones en cualquiera de los supuestos MORDAZA mencionados. VIII. DEL LIBRO DE REGISTRO

a) La Direccion de Registros y Acciones Tecnicas de Telecomunicaciones, semestralmente verificara de oficio la veracidad y autenticidad de la documentacion e informacion aportada por los administrados, conforme a lo estipulado por el numeral 32.2 del articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. b) En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o documentacion presentada, la Direccion de Registros y Acciones Tecnicas de Telecomunicaciones, elevara un informe al Director General de Gestion de Telecomunicaciones, de acuerdo a lo establecido en el numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 5.4 VIGENCIA DEL REGISTRO La inscripcion en el Registro de Personas Habilitadas para la realizacion de Estudios Teoricos o Mediciones de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, tiene vigencia durante el plazo de dos (2) anos contados desde la fecha del otorgamiento del registro. 5.5 RENOVACION DEL REGISTRO La persona natural o juridica inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para la realizacion de Estudios Teoricos o Mediciones de Radiaciones No Ionizantes, presentara su solicitud de renovacion con una anticipacion de treinta (30) dias calendario en relacion al plazo de vencimiento del registro. La solicitud de renovacion sera evaluada por la Direccion De Registros y Acciones Tecnicas de Telecomunicaciones, teniendo en cuenta si el solicitante cumplio con las obligaciones derivadas de la presente norma. VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL REGISTRO 6.1. DERECHOS La inscripcion en el Registro faculta a su titular a: a. Autorizar los Estudios Teoricos y/o realizar las Mediciones de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, a ser presentados ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b. Ejercer otros derechos que se deriven de la presente Directiva y disposiciones reglamentarias conexas. 6.2. OBLIGACIONES Son obligaciones de las personas naturales o juridicas inscritas en el registro: a. Elaborar los estudios teoricos y/o realizar las mediciones de radiaciones no ionizantes de acuerdo a los lineamientos y/o protocolos aprobados por el Ministerio, a efectos de garantizar la veracidad y exactitud de sus resultados. b. Realizar las mediciones de radiaciones no ionizantes, con equipos debidamente calibrados (calibracion vigente). c. Proporcionar a la Direccion de Registros y Acciones Tecnicas de Telecomunicaciones la informacion o documentacion que esta le requiera, a fin de verificar la veracidad de la informacion o documentacion presentada para acceder a dicho Registro. d. Brindar facilidades al personal de la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones para la realizacion de las inspecciones y demas acciones de fiscalizacion a su cargo. e. Comunicar al Ministerio, cualquier variacion de los datos proporcionados para acceder al Registro, en el plazo de diez (10) dias habiles. f. Mantener vigente la carta fianza presentada durante la vigencia del Registro. g. Reportar en el mes de MORDAZA de cada ano, una relacion de los estudios teoricos y/o mediciones de radiaciones no ionizantes realizados. h. Las demas que se deriven de la presente Directiva y disposiciones conexas.

Para los fines del Registro, la Direccion de Registros y Acciones Tecnicas, aperturara un Libro con soporte informatico, en el cual se detallara la siguiente informacion: DATOS DE IDENTIFICACION De la Persona: Nombre o denominacion Documento de identificacion, si fuera persona natural Datos de la inscripcion registral, si fuera persona juridica Numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC) Domicilio Telefono y fax Email Del Representante: Nombre Documento de identidad Domicilio Numero y fecha de la inscripcion registral del Poder DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Direccion de Registros y Acciones Tecnicas de Telecomunicaciones de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, implementara en el plazo de treinta (30) dias habiles el Registro en soporte informatico, el que podra ser consultado a traves de la pagina web del Ministerio. Segunda.- En todo lo no previsto en la presente MORDAZA se estara a las normas tecnicas y directivas aprobadas sobre Lineamientos de Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes, Protocolos de medicion de Radiaciones No Ionizantes, Restricciones Radioelectricas en Areas de Uso Publico, Homologacion de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones y de Medicion de Radiaciones No Ionizantes. 15614

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