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PÆg. 281428 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de diciembre de 2004 Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs- to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos preceden- tes y estando a lo opinado por la Gerencia de Aseso- ría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procura- dor Público a cargo de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspon- dan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra LUIS CARLOS TÁVARA ZAPATA Y YURI PE- REZ UCHIDA y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estadointerponga las acciones legales que correspondan contra LUIS CARLOS TÁVARA ZAPATA Y YURI PE- REZ UCHIDA, por presunto delito contra la Fe Públi-ca, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agra- vio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20655 S B S Autorizan al Banco de CrØdito del Perœ la apertura de oficinas especiales enlos distritos de San Miguel y Miraflo-res, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1920-2004 Lima, 24 de noviembre de 2004EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de dos Oficinas Especiales, con carácter temporal, en las instalacionesdel Instituto Cultural Peruano Norteamericano (ICPNA) de la Sede San Miguel, ubicada en la Av. La Marina Nº 2469, distrito de San Miguel y de la Sede Miraflores,ubicada en la Av. Angamos Oeste Nº 120, distrito de Miraflores; ambas en la provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco de Crédito del Perú en sesión de Co- mité Ejecutivo celebrado el día 10 de noviembre de 2004,aprobó la instalación de dos oficinas especiales tempo- rales en los locales del ICPNA; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solici- tada; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº 186-2004-DESF "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-2134-04 y la Resolución SBS Nº 003-98;RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar, al Banco de Crédito del Perú, la apertura de dos Oficinas Especiales, con carác-ter temporal, los días 24 y 25 de noviembre de 2004, en las instalaciones del Instituto Cultural Peruano Norte- americano (ICPNA) de la Sede San Miguel, ubicada en laAv. La Marina Nº 2469, distrito de San Miguel, y de la Sede Miraflores, ubicada en la Av. Angamos Oeste Nº 120, distrito de Miraflores; ambas en la provincia y de-partamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca 21659 Aprueban modificación de los procedi- mientos N”s. 99 y 100 del TUPA de laSBS, sobre acceso a la información dela Superintendencia y de la Central deRiesgos RESOLUCIÓN SBS Nº 1941-2004 Lima, 30 de noviembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1724-2003 del 12 de diciembre de 2003, se incluyó en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superin-tendencia de Banca y Seguros, el procedimiento Nº 100 denominado “Acceso a la información de la Central de Riesgos de la Superintendencia, así como se sustituyóel procedimiento Nº 99 denominado “Acceso a la infor- mación que posee la Superintendencia”; Que, conforme el último párrafo del artículo 158º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, es conveniente precisar lascaracterísticas y soporte en que se entregará la infor- mación que se solicite de la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca y Seguros, tanto en formapersonal, de terceros o global sistematizada; Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el TUPA de la Superintendencia de Banca y Seguros enlo que respecta a los procedimientos Nº 99 “Acceso a la información que posee la Superintendencia” y Nº 100 “Acceso a la información de la Central de Riesgos de laSuperintendencia”; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca y Seguros, conforme a la autonomía funcional que le con-fiere el artículo 346º de la Ley Nº 26702 y al artículo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar la actualización del TUPA de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, Contando con el visto bueno de las Superintenden- cias Adjuntas de Asesoría Jurídica, Riesgos y de Admi- nistración General, así como por la Gerencia de Organi-zación y Sistemas de esta Superintendencia; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la modificación de los procedimientos Nº 99 “Acceso a la información que po-see la Superintendencia” y Nº 100 “Acceso a la informa- ción de la Central de Riesgos de la Superintendencia” del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Superintendencia de Banca y Seguros, con- forme el texto que se adjunta a la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros