TEXTO PAGINA: 29
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G38/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de diciembre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 1110-2004-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 21.10.04 que eleva el Exp. Nº 09-2002, que contiene la investigación deoficio, contra el doctor Jacinto Oriol San Martín Arcayo, ex Juezdel Primer Juzgado Penal de Huánuco, por la presunta comi-sión del delito de Cohecho Propio, en el que ha recaído elInforme Nº 065-2004- MP-F-SUPR.CI. de la Fiscalía Supremade Control Interno, con opinión de declarar fundada la denun-cia y la decisión del ejercicio de la acción penal; y, CONSIDERANDO: Que, se imputa al magistrado Oriol San Martín Arcayo, ex Juez del Primer Juzgado Penal de Huánuco, el habercobrado presuntamente la suma de dos mil quinientos dó-lares americanos para conceder la libertad incondicional alprocesado Cirilo Alejandro Miranda Montalvo, en la instruc-ción que se le sigue por el delito de Tráfico Ilícito de Drogasen la modalidad de posesión y transporte de Insumos parala elaboración de Clorhidrato de Cocaína en agravio delEstado. Que del estudio y revisión de los actuados se infiere que hay suficientes elementos indiciarios objetivos y subje-tivos que nos permiten colegir que el doctor Jacinto OriolSan Martín Arcayo habría incurrido en el delito de Corrup-ción de Funcionarios - Corrupción Pasiva de Magistrado,previsto y sancionado en el artículo 395º del Código Penal,al conceder Libertad Incondicional a favor del procesadoCirilo Alejandro Miranda Montalvo en la instrucción Nº 195-95, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas a cambio dedos mil quinientos dólares americanos, monto que habríacobrado en complicidad del entonces Secretario del PrimerJuzgado Penal de Huánuco Alcides Cueva Caballero, talconforme se advierte de la declaración de Raúl RodríguezNolasco (fs. 35 a 40) ante la Oficina de Control de la Magis-tratura del Poder Judicial en presencia del representantedel Ministerio Público, con ocasión de la investigación rea-lizada por la OCMA, a raíz del operativo realizado en laciudad de Huánuco a la persona del Vocal Superior de lacitada Corte, doctor Zosimo Gonzáles Esteban y al secre-tario Alcides Cueva Caballero, después de haber consu-mado la entrega de dos mil dólares americanos a cambiode levantar la captura del Vehículo Mitsubishi de placa derodaje Nº XP-4286, cuerpo de delito en la misma instruc-ción en el que se encontró un cargamento de 968 kilogra-mos de insumo químico - acetona, para la elaboración dedrogas. Que, la suficiencia de indicios de la comisión del delito denunciado no sólo se esgrime de la versión de Raúl Ro-dríguez Nolasco, sino también de la propia manifestaciónde Carlos Amancio Miranda Montalvo, quién viene a serhermano del procesado Cirilo Alejandro Montalvo, choferdel vehículo y de Elena Miranda Montalvo, propietaria delmismo ( fs. 644 a 646), quien en la investigación efectuadapor el Organismo de Control Interno Distrital de Huánuco,con intervención del representante del Ministerio Público,refiere en forma contundente haber realizado un préstamode tres mil dólares americanos de Raúl Rodríguez Nolasco,de cuyo monto pago la suma de dos mil quinientos dólaresamericanos al Juez denunciado por intermedio del Secre-tario de la causa David Cueva Caballero para lograr lalibertad incondicional de su hermano y recuperar el vehícu-lo de su hermana, el mismo que se materializó mediante lasresoluciones emitidas por el juez Jacinto Oriol San MartínArcayo que corren de fs. 920 a 923 y 212 a 213, respecti-vamente, las mismas que han merecido el cuestionamientoy desaprobación por la Primera Sala Penal de Huanucopor maliciosa y forzada ( fs. 61/64 ). En consecuencia, losindicios de lesividad del bien jurídico “ correcto funciona-miento de la administración de justicia “ en el caso concretoson significativos, por la forma y circunstancias en que sehan producido con activa participación del secretario DavidCueva Caballero que habría servido como intermediario dedichos ilícitos tanto con el juez de primer grado denunciadoy el Vocal Colegiado Zósimo Gonzáles Esteban, a quien laOCMA intervino recibiendo un soborno de dos mil dólaresamericanos, así como al citado secretario en las inmedia-ciones del domicilio del Vocal a la misma hora de la inter-vención después de realizado la entrega del dinero; demanera que las versiones contradictorias del secretarioCueva Caballero, procesado por Corrupción de SecretarioJudicial ( exp. 96-210) no enerva la responsabilidad atribui-da al magistrado denunciado, por lo que a efecto de escla-recer los hechos debe investigarse con mayor amplitud ensede judicial. Que, no procede ejercer acción penal contra el investi- gado por el delito de Cohecho Propio, por estar subsumidolos hechos en tipo penal específico -Corrupción de Magis- trado. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 159º de la Constitución Política del Perú, DecretoLegislativo Nº 052-LOMP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia con- tra el doctor Jacinto Oriol San Martín Arcayo, ex Juez delPrimer Juzgado Penal de Huánuco, por la presunta comi-sión del delito de Corrupción de Funcionarios - CorrupciónPasiva de Magistrado; Infundada, por el delito de CohechoPropio contra el mismo magistrado. Remítanse los actua-dos al Fiscal Superior llamado por Ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la pre- sente Resolución a los señores Presidentes, de la CorteSuprema de Justicia, del Consejo Ejecutivo del Poder Judi-cial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de laOficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno,Presidente de la Corte Superior de Huanuco - Pasco y delos interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 22123 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G2D /G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G72/G69/G72/G20/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G65/G6E/G73/G65/G72/G65/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G46._/G69/G73/G63/G61/G6C/G2C/G20/G4D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G20/G4C/G65/G67/G61/G6C/G20/G79/G4D/GF3/G64/G75/G6C/G6F/G73/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G2D/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G74/G65/G2D/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1691-2004-MP-FN Lima, 3 de diciembre de 2004 VISTOS:El Oficio Nº 015-2004-MP-FN-GEAMEEI/P, del Presiden- te del Comité Especial de Adquisición de Muebles, Enseresy Equipos Informáticos, Oficio Nº 427-2004-MP-FN-GECLOG-GEA, del Gerente de Abastecimiento, Informe Nº 963-2004-MP-FN-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 29 de octubre de 2004, se convocó al proceso de Licitación Pública Nacional Nº 0004-2003-MP-FN-CEAMEEI-Segunda Convocatoria: "Adquisición deMuebles y Enseres para el Sistema Fiscal, Médico Legal yMódulos Básicos de Justicia"; Que, mediante el Oficio Nº A-2096-2004(GTN/MON), la Gerencia Técnica de Monitoreo del CONSUCODE señala quede la revisión del aviso de convocatoria del proceso, se ad-vierte que, al parecer, en algunos de los ítems se pretenderíaadquirir bienes que no serían producidos por empresas quecuenten con planta industrial instalada en el país, y que enconsecuencia, no podrían ser convocados dentro de unaLicitación Pública Nacional, conforme a lo establecido por elartículo 14º del Decreto Supremo Nº 013-2004-PCM; Que, en mérito a lo expuesto precedentemente resulta necesario distinguir el origen de los bienes por adquirirsedentro del citado proceso, por lo que mediante el InformeNº 595-2004-MP-FN-GECLOG-GEA-SUBGEAD, la Subge-rencia de Adquisiciones, producto de un nuevo estudio demercado, ha desagregado los bienes materia del procesode selección, concluyendo que, de los 62 ítems convoca-dos, 31 son de procedencia Nacional, los mismos que as-cienden a un valor referencial de S/. 273,030.56; Que, mediante el Oficio Nº 427-2004-MP-FN-GECLOG- GEA, la Gerencia de Abastecimiento comunica la relaciónde bienes no producidos dentro del territorio nacional losmismos que deberán ser excluidos de la Licitación PúblicaNacional Nº 0004-2003-MP-FN-CEAMEEI, según relaciónde ítems que se anexa a dicho Oficio; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-