Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2004 (07/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 7 de diciembre de 2004
VISTO:

NORMAS LEGALES

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El Oficio Nº 1110-2004-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 21.10.04 que eleva el Exp. Nº 09-2002, que contiene la investigacion de oficio, contra el doctor MORDAZA Oriol San MORDAZA Arcayo, ex Juez del Primer Juzgado Penal de MORDAZA, por la presunta comision del delito de Cohecho Propio, en el que ha recaido el Informe Nº 065-2004- MP-F-SUPR.CI. de la Fiscalia Suprema de Control Interno, con opinion de declarar fundada la denuncia y la decision del ejercicio de la accion penal; y, CONSIDERANDO: Que, se imputa al magistrado Oriol San MORDAZA Arcayo, ex Juez del Primer Juzgado Penal de MORDAZA, el haber cobrado presuntamente la suma de dos mil quinientos dolares americanos para conceder la MORDAZA incondicional al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la instruccion que se le sigue por el delito de Trafico Ilicito de Drogas en la modalidad de posesion y transporte de Insumos para la elaboracion de Clorhidrato de Cocaina en agravio del Estado. Que del estudio y revision de los actuados se infiere que hay suficientes elementos indiciarios objetivos y subjetivos que nos permiten colegir que el doctor MORDAZA Oriol San MORDAZA Arcayo habria incurrido en el delito de Corrupcion de Funcionarios - Corrupcion Pasiva de Magistrado, previsto y sancionado en el articulo 395º del Codigo Penal, al conceder MORDAZA Incondicional a favor del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la instruccion Nº 19595, por el delito de Trafico Ilicito de Drogas a cambio de dos mil quinientos dolares americanos, monto que habria cobrado en complicidad del entonces Secretario del Primer Juzgado Penal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal conforme se advierte de la declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fs. 35 a 40) ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en presencia del representante del Ministerio Publico, con ocasion de la investigacion realizada por la OCMA, a raiz del operativo realizado en la MORDAZA de MORDAZA a la persona del Vocal Superior de la citada Corte, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, despues de haber consumado la entrega de dos mil dolares americanos a cambio de levantar la captura del Vehiculo Mitsubishi de placa de rodaje Nº XP-4286, cuerpo de delito en la misma instruccion en el que se encontro un cargamento de 968 kilogramos de insumo quimico - acetona, para la elaboracion de drogas. Que, la suficiencia de indicios de la comision del delito denunciado no solo se esgrime de la version de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sino tambien de la propia manifestacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien viene a ser hermano del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, chofer del vehiculo y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietaria del mismo ( fs. 644 a 646), quien en la investigacion efectuada por el Organismo de Control Interno Distrital de MORDAZA, con intervencion del representante del Ministerio Publico, refiere en forma contundente haber realizado un prestamo de tres mil dolares americanos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de cuyo monto pago la suma de dos mil quinientos dolares americanos al Juez denunciado por intermedio del Secretario de la causa MORDAZA MORDAZA MORDAZA para lograr la MORDAZA incondicional de su hermano y recuperar el vehiculo de su hermana, el mismo que se materializo mediante las resoluciones emitidas por el juez MORDAZA Oriol San MORDAZA Arcayo que corren de fs. 920 a 923 y 212 a 213, respectivamente, las mismas que han merecido el cuestionamiento y desaprobacion por la Primera Sala Penal de MORDAZA por maliciosa y forzada ( fs. 61/64 ). En consecuencia, los indicios de lesividad del bien juridico " correcto funcionamiento de la administracion de justicia " en el caso concreto son significativos, por la forma y circunstancias en que se han producido con activa participacion del secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA que habria servido como intermediario de dichos ilicitos tanto con el juez de primer grado denunciado y el Vocal Colegiado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien la OCMA intervino recibiendo un soborno de dos mil dolares americanos, asi como al citado secretario en las inmediaciones del domicilio del Vocal a la misma hora de la intervencion despues de realizado la entrega del dinero; de manera que las versiones contradictorias del secretario MORDAZA MORDAZA, procesado por Corrupcion de Secretario Judicial ( exp. 96-210) no enerva la responsabilidad atribuida al magistrado denunciado, por lo que a efecto de esclarecer los hechos debe investigarse con mayor amplitud en sede judicial. Que, no procede ejercer accion penal contra el investigado por el delito de Cohecho Propio, por estar subsumido

los hechos en MORDAZA penal especifico -Corrupcion de Magistrado. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052-LOMP. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia contra el doctor MORDAZA Oriol San MORDAZA Arcayo, ex Juez del Primer Juzgado Penal de MORDAZA, por la presunta comision del delito de Corrupcion de Funcionarios - Corrupcion Pasiva de Magistrado; Infundada, por el delito de Cohecho Propio contra el mismo magistrado. Remitanse los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de MORDAZA - Pasco y de los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 22123

Declaran nulidad de licitacion convocada para adquirir muebles y enseres para el Sistema .iscal, Medico Legal y Modulos Basicos de Justicia, en lo relativo a bienes no producidos en el territorio nacional
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1691-2004-MP-FN
MORDAZA, 3 de diciembre de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 015-2004-MP-FN-GEAMEEI/P, del Presidente del Comite Especial de Adquisicion de Muebles, Enseres y Equipos Informaticos, Oficio Nº 427-2004-MP-FN-GECLOGGEA, del Gerente de Abastecimiento, Informe Nº 963-2004MP-FN-OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de octubre de 2004, se convoco al MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 0004-2003-MPFN-CEAMEEI-Segunda Convocatoria: "Adquisicion de Muebles y Enseres para el Sistema Fiscal, Medico Legal y Modulos Basicos de Justicia"; Que, mediante el Oficio Nº A-2096-2004(GTN/MON), la Gerencia Tecnica de Monitoreo del CONSUCODE senala que de la revision del aviso de convocatoria del MORDAZA, se advierte que, al parecer, en algunos de los items se pretenderia adquirir bienes que no serian producidos por empresas que cuenten con planta industrial instalada en el MORDAZA, y que en consecuencia, no podrian ser convocados dentro de una Licitacion Publica Nacional, conforme a lo establecido por el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 013-2004-PCM; Que, en merito a lo expuesto precedentemente resulta necesario distinguir el origen de los bienes por adquirirse dentro del citado MORDAZA, por lo que mediante el Informe Nº 595-2004-MP-FN-GECLOG-GEA-SUBGEAD, la Subgerencia de Adquisiciones, producto de un MORDAZA estudio de MORDAZA, ha desagregado los bienes materia del MORDAZA de seleccion, concluyendo que, de los 62 items convocados, 31 son de procedencia Nacional, los mismos que ascienden a un valor referencial de S/. 273,030.56; Que, mediante el Oficio Nº 427-2004-MP-FN-GECLOGGEA, la Gerencia de Abastecimiento comunica la relacion de bienes no producidos dentro del territorio nacional los mismos que deberan ser excluidos de la Licitacion Publica Nacional Nº 0004-2003-MP-FN-CEAMEEI, segun relacion de items que se anexa a dicho Oficio; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-

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