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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G33/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de diciembre de 2004 Cesión de Derechos suscrito el 16 de diciembre de 2002 entre EMPRESA PESQUERA MAR S.A.C. y la Empresa HOPE TRADING S.A.C.; en sus solicitudes, con el fin de cumplir los requisitos del TUPA, presentaron contratosde Opción de Compra, en los que actúa como Vendedor el señor MISAEL MARIO MORENO FERNÁNDEZ, de acuerdo al siguiente detalle: - MISAEL MARIO MORENO FERNÁNDEZ en cali- dad de Vendedor y ESTABLECIMIENTO MARINO S.A.C.en calidad de Comprador, de una Embarcación de 350.03 m3 de capacidad de Bodega valorizado en U.S.$ 755,000.00. - MISAEL MARIO MORENO FERNÁNDEZ en cali- dad de Vendedor con DAYANA RIOS FERNANDEZ en calidad de Compradora, de una Embarcación de 400.03m3 de capacidad de Bodega valorizado en U.S.$ 988,000.00 Que, los Contratos señalados previamente y que sirvieron de sustento para la expedición de la Reso- lución Directoral Nº 253-2003-PRODUCE/DNEPP defecha 22 de agosto de 2003, así como de otros Actos Administrativos ligados a esta Resolución, eviden- ciarían que MISAEL MARIO MORENO FERNÁNDEZes propietario de embarcaciones valorizadas en US$ 1'743,000.00 dólares americanos, no obstante ello se ha determinado a través del Oficio Nº 176-2004-Z.R.Nº VII-ORCH/JEF de la SUNARP, que MISAEL MARIO MORENO FERNÁNDEZ no registra propie- dades en el Registro de Propiedad Inmueble (Embar-caciones Pesqueras), así mismo esta persona pese al requerimiento efectuado por la Comisión Auditora, no ha demostrado la propiedad de estas Embarca-ciones, ni la solvencia económica que evidencie es- tas propiedades, pese habérsele entregado la comunicación en su domicilio ubicado en Villa El Sal-vador, a lo que hay que agregar que la indicada per- sona no cuenta con RUC emitido por la SUNAT; Que, si bien a través de la R.D. Nº 410-2003-PRODU- CE/DNEPP se deja sin efecto la autorización de incre- mento de flota otorgada a la señora DAYANA RIOS FER- NÁNDEZ mediante la R.D. Nº 253-2003-PRODUCE/DNEPP, modificada por la R.D. Nº 308-2003-PRODUCE/ DNEPP; por la antedicha R.D. Nº 410-2003-PRODUCE/ DNEPP, se otorga a PESQUERA MAR Y MUNDO SACautorización para la construcción y/o adquisición de una nueva embarcación pesquera de 330.03 m3 de capaci- dad de bodega, coincidentemente con el contrato deopción de Compra del 3 de noviembre de 2003 entre MISAEL MARIO MORENO FERNÁNDEZ con PESQUE- RA MAR Y MUNDO SAC valorizado en U.S.$ 780,000.00; Que, en la Hoja de Recomendación de visto se ha determinado que los hechos señalados hacen presumir la existencia de indicios razonables de comisión de deli-to por parte de los administrados, previsto y penado en el Art. 427º del Código Penal, lo cual determina la nulidad de los actos administrativos expedidos al amparo deesta documentación fraguada, así como de todos los actos ligados a él, por lo que de conformidad a lo norma- do en el Art. 32º de la Ley Nº 27444 - Ley del Proce-dimiento Administrativo General, que señala, entre otros aspectos, que de comprobarse fraude o falsedad en la documentación presentada por el administrado, la auto-ridad jerárquicamente superior, declarará la nulidad del acto administrativo sustentado en dicho documento e impondrá a quien lo haya empleado, una multa en favorde la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en elTítulo XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente; Que, sin perjuicio de lo expresado previamente, en el Informe de visto se ha evidenciado irregularidades en la tramitación de los expedientes que generaron la expedi-ción de las Resoluciones Directorales observadas, lo cual debe ser investigado por el Órgano de Control Institucional; Que, de otro lado el representante legal de la Empre- sa Pesquera Mar SAC, en sus escritos de vistos, ha solicitado la nulidad de los Actos Administrativos indica-dos, así como de otros ligados a éstos, manifestando hechos que harían presumir acciones irregulares co- metidas por los administrados y terceros, para la obten-ción de los derechos otorgados a través de las Resolu- ciones Directorales observadas, por lo que es necesa- rio que los argumentos esgrimidos por el indicado Re- presentante Legal sean de conocimiento de la Procu-radora Pública a cargo de los asuntos del Ministerio de la Producción, para las acciones legales que considere adecuadas; Que, atendiendo a la recomendación de la Hoja de Recomendación y del Informe de vistos, es necesario adoptar las acciones pertinentes en resguardo de laseguridad jurídica de los Actos Administrativos emitidos, autorizando a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos del Ministerio de la Producción, a fin de queinterponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en uso de las atribucio-nes conferidas por el literal i) del artículo 11º del Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar, a la Procuradora Públi- ca a cargo de los asuntos del Ministerio de la Produccióna fin de que interponga e impulse las acciones legales pertinentes, ante el Poder Judicial, contra las personas, que en calidad de administrados o terceros, resultenresponsables de los hechos señalados en la Hoja de Recomendación e Informe de vistos. Artículo Segundo.- Disponer, que la Oficina Gene- ral de Auditoría Interna realice un Examen Especial, a las acciones administrativas ejecutadas con relación a la restitución de los Derechos de las EmbarcacionesPesqueras y del Establecimiento Industrial Pesquero dis- puesta en el Expediente Nº 390-99 por el Poder Judicial, mediante Resoluciones del 10 de julio de 2003 y 20 deoctubre de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 22559 SALUD /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G2D /G63/G69/G6E/G61/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G22/G48/G69/G70/GF3/G6C/G69/G74/G6F/G20/G55/G6E/GE1/G6E/G75/G65/G22/G2C/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G49/G56/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G45/G73/G74/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1199-2004/MINSA Lima, 10 de diciembre del 2004 Visto el Oficio Nº 1403-2004-HNHU-DG y el Memo- rándum Nº 393-2004-OPP/MINSA; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 849-2003- SA/DM, de fecha 21 de julio de 2003, se aprobó el Regla-mento de Organización y Funciones y la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional "Hipólito Unánue" de la Dirección de Salud IVLima Este; Que se encuentra vacante el cargo de Director Eje- cutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración, por loque resulta conveniente designar al profesional propues- to; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legis- lativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carre- ra Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el artículo 3º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al doctor Santiago Hugo CASTRO PALOMINO, en el cargo de Director Ejecutivo