TEXTO PAGINA: 33
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G33/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de diciembre de 2004 VISTO: El Memorandum Nº 1793-2004-MED/SG-OA de la Oficina de Administración, demás actuados; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Secretaria General Nº 330-2004-ED, de fecha 22 de abril del 2004 se aprobó el Expediente Técnico de la Licitación PúblicaNacional Nº 001-2004-ED “Adquisición de Materiales para la Adquisición de Materiales para Acción Alfabe- tizadora”, por un valor referencial Nº S/.962, 447.91(Novecientos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Cua- renta y Siete con 91/100 Nuevos Soles). Asimismo, se procedió a designar a los miembros del ComitéEspecial encargado de llevar a cabo la referida licita- ción; Que, con fecha 09 de junio del 2004, la empresa Tay Heng S.A. interpuso recurso de apelación contra el acto del otorgamiento de la Buena Pro del Ítem Nº 02 a favor de la empresa Papelera Nacional S.A.; Que, la empresa Tay Heng S.A. interpone recurso de revisión ante el Tribunal de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado - CONSUCODE, contra la de-negatoria ficta recaída sobre su recurso de apelación; Que, la Resolución Nº 509-2004.TC-SU, de fecha 7 de setiembre del 2004, el Tribunal de Contratacionesy Adquisiciones del Estado declaró la nulidad de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-ED para la “Adquisición de Materiales para la Acción Alfabetiza-dora” correspondiente al Ítem Nº 02, retrotrayendo el proceso a la etapa de convocatoria y declaró nula la Resolución Ministerial Nº.335-2004-ED; Que, es el caso que el recurso impugnativo en mención fue resuelto mediante la Resolución Ministe- rial Nº 335-2004-ED, de fecha 2 de julio del 2004, esdecir seis (6) días después del término establecido por ley, por tanto el postor impúgnate se encontraba debidamente facultado para interponer recurso de re-visión ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; Que, luego de la evaluación de lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones de Estado mediante la Resolución Nº 509/2004.TC-SU, de fecha 7 de setiembre del 2004, se aprecia que al adoptarseun criterio de calificación durante la evaluación de pro- puestas, no contemplado en las bases, se permite un margen de evaluación subjetiva de las mismas, con-traviniendo el principio de Transparencia establecido en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con el numeral 5) del artículo 3º y el artículo 57º del Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por el De- creto Supremo Nº 013-2001PCM; Que, con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 1710-2004-ME/SG- OAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decre- tos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 012-2001- PCM, 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-ED “Adquisición de Ma- teriales para la Acción Alfabetizadora” correspondien-te al Ítem Nº 02, debiéndose retrotraer el proceso a la etapa de convocatoria, previa reformulación de las Bases. Artículo 2º .- Declarar la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 335-2004-ED de fecha 07 de julio del 2004. Artículo 3º .- Ordenar al Área de Licitaciones y Con- tratos comunicar el contenido de la presente Resolución a los postores, así como a los miembros del Comité Especial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 22642FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0624-2004-ED Mediante Oficio Nº 1640-2004/ME-SG-OA, el Minis- terio de Educación solicita se publique Fe de Erratas dela Resolución Ministerial Nº 0624-2004-ED, publicada en nuestra edición del día 4 de diciembre de 2004. DICE: Artículo 4º.- El egreso que ocasione la presente Re- solución se aplicará con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación; Unidad Ejecutora 024: Sede Central. DEBE DECIR: Artículo 4º.- El egreso que ocasione la presente Re- solución se aplicará con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación; Unidad Ejecutora 027:Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria. 22513 INTERIOR /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G50/G72/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G4A/G75/G6E/GED/G6E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0621-2004-IN-1501 Lima, 9 de diciembre del 2004 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante la plaza de Prefecto del departamento de Junín, cargo considerado de confian-za; De conformidad con el artículo 1º, inciso 11, de la Ley Nº 27594, de fecha 13 de diciembre del 2001 y lo dispues-to en el artículo 24º del Texto Único Ordenado del Decre- to Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Jesús Augusto CAMARENA LANDEO, en el cargo públi-co de confianza de Prefecto del departamento de Junín. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 22657 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G61 /G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G72/G75/G73/G6F/G2C/G20/G70/G61/G6B/G69/G73/G74/G61/G6E/GED/G20/G79/G20/G74/G61/G69/G77/G61/G6E/G65/G2D /G73/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0622-2004-IN/1606 Lima, 9 de diciembre del 2004 Visto, la solicitud y documentos presentados por don Román BELOTSERKOVSKI GURTOVOI de nacionalidad rusa, sobre otorgamiento de la naciona- lidad peruana por naturalización que obran en el Ex-pediente Administrativo Nº 08224 del 6 de febrero del 2004;