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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G33/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de diciembre de 2004 a la región norte-centro la cifra de 7,4 millones de tonela- das; asimismo, también alerta sobre la mínima presen- cia de incidencia de juveniles en las capturas en una época en las que se espera observarlos con mayor fre-cuencia, situación que amerita adoptar un enfoque pre- cautorio. De otro lado, sobre la base de las capturas realizadas entre el 25 de octubre y el 6 de diciembre y delos promedios de desembarques diarios se desprende, que alcanza las proyecciones de captura para los próxi- mos días, precisando que de llegarse a extraer 8.0 millo-nes de toneladas en el presente año para el stock norte- centro de anchoveta y teniendo en consideración las condiciones ambientales y la escasa observación dejuveniles en las capturas, las actividades extractivas deberán paralizarse hasta después del período de des- ove de verano del 2005; Que tomando en consideración la información del Ins- tituto del Mar del Perú y las razones expuestas en los considerandos anteriores, es necesario disponer lasmedidas de ordenamiento pesquero, que garanticen el desarrollo sostenido de dicha pesquería, siendo reco- mendable suspender el desarrollo de las actividades deextracción y procesamiento del recurso anchoveta en la región norte-centro; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, así como en aplicación de las atribucionesconferidas por la Ley Nº 27789; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la veda por el cumplimiento de la cuota de captura del recurso anchoveta Engraulis ringens correspondiente al stock norte-centro, a partir de las 00.00 horas del día 19 de diciembre del 2004. Artículo 2º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’ S, a partir de las 00.00 horas del día 19 de diciembre de 2004. Los establecimientos industriales pesqueros ubica- dos dentro del área que comprende la suspensión de las actividades extractivas, podrán procesar el recurso an-choveta proveniente de la flota de mayor escala hasta las 12.00 horas del día 20 de diciembre de 2004. Artículo 3º.- Durante la vigencia de la veda dispues- ta en el artículo 1º de la presente resolución, los estableci- mientos industriales pesqueros podrán recibir y proce- sar los recursos anchoveta y anchoveta blanca, siem-pre que tengan licencia de procesamiento vigente para la elaboración de productos de consumo humano direc- to y sólo cuando los citados recursos provengan deembarcaciones pesqueras artesanales. Las embarcaciones artesanales deberán contar con permisos de pesca vigentes, utilizar redes de cerco contamaño mínimo de malla de ½ pulgada y medios idóneos de preservación a bordo; quedando prohibido llevar pes- cado a granel en sus bodegas. Las actividades extractivas de las embarcaciones pesqueras artesanales, se sujetarán a las disposicio- nes aplicables a dicho sector artesanal, contenidas en laResolución Ministerial Nº 378-2004-PRODUCE. Artículo 4º.- Las actividades de extracción y procesamiento del recurso anchoveta en el área com-prendida entre los 16° 00’ S y el extremo sur del dominio marítimo del Perú -área no vedada-, están supeditadas a lo dispuesto en el artículo 16º de la Resolución Ministe-rial Nº 378-2004-PRODUCE. Artículo 5º.- El incumplimiento de la medida dispues- ta en la presente Resolución, será sancionado confor-me al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pes- queras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificato- rias. Artículo 6º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras de mayor escala que hayan suscrito Conve- nios al amparo de las Resoluciones Ministeriales Nº s 150-2001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, deberáncomunicar por escrito ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Pro- ducción en caso de orientar sus capturas a los recursosanchoveta y anchoveta blanca en el área establecida en el artículo 4º, quedando suspendida automáticamente sus convenios originales. Artículo 7º.- El Instituto del Mar del Perú deberá in- formar diariamente al Ministerio de la Producción el se- guimiento de la presente pesca respecto a especies y cantidades desembarcadas, esfuerzo de pesca eincidencia de juveniles; así como recomendar las medi- das necesarias para garantizar la preservación y explo- tación racional del recurso. Artículo 8º.- Las Direcciones Nacionales de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de laProducción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentrodel ámbito de sus respectivas competencias y jurisdiccio- nes, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 22558 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 449-2004-PRODUCE Lima, 10 de diciembre del 2004Visto; La Hoja de Recomendación Nº 015-2004- PRODUCE/OGAI de la Oficina General de AuditoríaInterna, el Memorando Nº 3971-2004-PRODUCE/SG de la Secretaría General de este Ministerio, así como las Comunicaciones del 24 de setiembre de 2004, 6de octubre de 2004, 3 de noviembre de 2004 y 10 de noviembre de 2004 del Representante Legal de la Empresa PESQUERA MAR S.A.C.; y, el Informe Nº023-2004-PRODUCE/OGAJ-DC, de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Auditoría Interna, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoría Gubernamen- tal 2004 del Ministerio de la Producción, viene efectuando el Examen Especial a la Dirección Nacio-nal de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, la Comisión Auditora en la revisión selectiva a la documentación existente en la indicada DirecciónNacional, respecto a la documentación presentada por los Administrados, en cumplimiento del TUPA aplica- ble a la fecha de presentación de sus solicitudes, de-terminó que el Primer Juzgado Especializado, en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, con resoluciones del 10 de julio de2003 y 20 de octubre de 2003, declaró fundada la petición de la EMPRESA PESQUERA MAR SAC y dis- puso que el Ministerio de la Producción restituya losderechos que tenían al momento de la expropiación sobre las Embarcaciones Tres Hermanos IV, V, VI y VII, así como de una Planta Procesadora (Permiso dePesca para la extracción de Anchoveta y Sardina, así como se le otorgue Autorización de Incremento de Flota por capacidad equivalente y la Licencia de Esta-blecimiento Industrial) por Abandono y Caducidad del Procedimiento Expropiatorio; Que, a consecuencia de la resolución judicial señala- da en el considerando precedente, la EMPRESA ESTA- BLECIMIENTO MARINO S.A.C. y DAYANA RIOS FER- NÁNDEZ, indistintamente solicitaron restitución de De-rechos e incremento de flota vía sustitución, respecto a las Embarcaciones Tres Hermanos IV, V, VI, actuando en sustitución de la empresa PESQUERA MAR S.A. yconforme al Contrato de Asociación en participación con la Empresa HOPE TRADING S.A.C. y al contrato de