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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G33/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de diciembre de 2004 establece que cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrá ser empleada firma mecánica o integrarse en un solo do- cumento bajo una misma motivación, siempre que seindividualice a los administrados sobre los que re- caen los efectos del acto; Que el numeral 5 del artículo 148º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, establece que cuando sea idéntica la motivaciónde varias resoluciones, se podrán usar medios de producción en serie, siempre que no lesione las ga- rantías jurídicas de los administrados, sin embargo,se considerará cada uno como acto independien- te; Que el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante elmismo órgano que dictó el primer acto que es mate- ria de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; Que de la revisión de los recursos de reconsidera- ción presentados por empresa pesquera FLOR DEILO S.R.L e INVERSIONES PESQUERAS LA PARRA S.A.C respectivamente, se desprende que sus funda- mentos han desvirtuado lo establecido en la Resolu-ción Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE, asimismo se ha determinado que no existe coincidencia entre los sustentos de la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE originados entre el cruce de las declaraciones dadas por los establecimientos indus- triales pesqueros y las declaraciones juradas de losarmadores, puesto que se ha determinado que las embarcaciones pesqueras en cuestión no han podi- do realizar las descargas que se indican en la Reso-lución Ministerial antes mencionada, ya que sus ubi- caciones en los días de las supuestas descargas son diferentes a las establecidas en la ResoluciónMinisterial Nº 159-2003-PRODUCE ; Estando a lo informado por los Informes Técnicos Nº 189-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 22 de abril de 2004 y Nº 179-2004-PRODUCE/ DINSECOVI-Dsvs de fecha 14 de abril de 2004 y conla opinión favorable de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los artícu- los 4º, 148º y 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General; Decreto LegislativoNº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, Ley Nº 27779 -Ley de creación del Ministerio de la Pro- ducción, Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Fun-ciones del Ministerio de la Producción; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE -Reglamento de Organización y Funciones del Minis- terio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO los Recursos de Reconsideración interpuestos por empresa pes- quera FLOR DE ILO S.R.L e INVERSIONES PESQUE- RAS LA PARRA S.A.C, respecto de las embarcacio-nes pesqueras DON MOISÉS y DON TANY, contra la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE; por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo 2º.- Excluir a las embarcaciones pesque- ras DON MOISÉS con matrícula Nº CO-3272-PM yDON TANY con matrícula Nº CE-2769-PM del listado de la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODU- CE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Re-gionales Sectoriales. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 22557/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G76/G65/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G70/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G2C/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G73/G74/G6F/G63/G6B/G20/G6E/G6F/G72/G74/G65/G2D/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G79/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65 /G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G79/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G62/G6C/G61/G6E/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G7A/G6F/G6E/G61 /G64/G65/G6C/G20/G6C/G69/G74/G6F/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 448-2004-PRODUCE Lima, 10 de diciembre de 2004Visto el Oficio Nº 100-696-2004-PRODUCE/IMP del 6 de diciembre del 2004, mediante el cual el Instituto delMar del Perú alcanza el Informe denominado “Desarrollo de la Pesquería de Anchoveta al 06 de diciembre del 2004, con énfasis en la Región Norte-Centro del LitoralPeruano”. CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca - De- creto Ley Nº 25977- establece que los recursos hidro- biológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo alEstado regular el manejo integral y la explotación racio- nal de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesqueradeterminará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisi- bles, temporadas y zonas de pesca, regulación del es-fuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preserva- ción y explotación racional de los recursos pesqueros; Que mediante Resolución Ministerial Nº 378-2004- PRODUCE del 21 de octubre del 2004, se autorizó el desarrollo de las actividades de extracción y procesa-miento de los recursos anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus , a partir de las 00.00 horas del día 25 de octubre del 2004, en la zona com-prendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ S; Que por Resolución Ministerial Nº 414-2004-PRODU- CE del 15 de noviembre del 2004, se suspendieron las actividades de extracción y procesamiento pesquero del recurso anchoveta Engraulis ringens para el consumo humano indirecto en la Región Norte-Centro, comprendi- da entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y el paralelo 16° 00’ S, a partir de las 00.00 horas del día17 de noviembre hasta las 24.00 horas del día 30 de noviembre del 2004; Que por Resolución Ministerial Nº 421-2004-PRODU- CE del 23 de noviembre del 2004, se dejó sin efecto la suspensión de las actividades extractivas de la anchoveta establecida por la Resolución Ministerial Nº 414-2004-PRODUCE, a partir de las 00.00 horas del día 27 de noviembre del 2004; Que el Instituto del Mar del Perú a través del Oficio Nº PCD-100-643-2004-PRODUCE/IMP del 11 de noviembre del 2004, alcanzó el Informe denominado “Desarrollo de la Pesquería de la Anchoveta durante Octubre - 09 No-viembre del 2004 en el Litoral Peruano”, en el cual indica que durante enero-octubre del 2004, las capturas de anchoveta en el litoral peruano ha sido de 6.37 millonesde toneladas, representando el 97% del total de recur- sos pelágicos; así como, que en la región norte-centro, la captura del recurso anchoveta alcanzó la cifra de 5.70millones de toneladas, sugiriendo que los rendimientos que podrá obtenerse de anchoveta en la región norte- centro, entre octubre - diciembre 2004, es hasta 2.0millones de toneladas de anchoveta y medio millón de toneladas en enero del 2005; recomendando no superar los 8 millones de toneladas en el presente año; Que el Instituto del Mar del Perú a través del informe denominado “Desarrollo de la Pesquería de Anchoveta al 06 de diciembre del 2004, con énfasis en la RegiónNorte-Centro del Litoral Peruano”, señala que a dicha fecha se había capturado 8,07 millones de toneladas de anchoveta en toda la costa peruana y que corresponde