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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (19/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G37/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 19 de diciembre de 2004 Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22741 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 590-2004-JEF/RENIEC Lima, 29 de setiembre de 2004 Visto, Oficio Nº 7238-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, los Informes Nºs. 178 y 249-2004-GP/SGDAC/ HYC RENIEC y el Informe Nº 934-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 1de setiembre del 2004; CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, así como del proceso de depuración, in- herente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos PABLO HENRY CASTILLO HERRE-RA y ARMANDO GRAUS MESTA, quienes dicen llamar- se también PABLO HENRY GUSUKUMA GUSUKUMA y ARMANDO SOBRINO HIRAYAMA, respectivamente,dada la simplificación administrativa y en atención al prin- cipio de veracidad de las declaraciones, se presentaron al entonces Registro Electoral a solicitar inscripción, asabiendas que ya existía una anterior, declarando datos falsos, los mismos que fueron insertados en documento público y registrados en el Sistema del Archivo Nacionalde Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuración y Archivo Cen- tral, luego de verificar las declaraciones dadas por los precitados ciudadanos, concluye que las mismas adole- cen de falsedad, lo que motivó que por Resolución Nº126-2004-GP/SGDAC-RENIEC se cancele las inscrip- ciones obtenidas irregularmente, en estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67º incisos 4 y 7 del DecretoLey Nº 14207; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrati- vamente, los hechos antes descritos constituyen indiciosuficiente de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs- to y sancionado en el artículo 428º del Código Penalvigente, dado que se hizo insertar datos falsos en docu- mento público, afectando de esta forma la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que interponga las accio- nes que correspondan en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil contra PABLO HENRY CASTILLO HERRERA o PABLO HENRY GUSUKUMA GUSUKUMA y ARMAN-DO GRAUS MESTA o ARMANDO SOBRINO HIRAYAMA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra PABLO HEN- RY CASTILLO HERRERA o PABLO HENRY GUSUKU-MA GUSUKUMA y ARMANDO GRAUS MESTA o AR- MANDO SOBRINO HIRAYAMA, por presunto delito con-tra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológi- ca, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22742 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 593-2004-JEF/RENIEC Lima, 29 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 3535-2004-GO/RENIEC, el Infor- me Nº 1290-2004-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº862-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase- soría Jurídica, de fecha 12 de agosto del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que las ciudadanas ISABEL GAJA LUZARDO y ELENA GAJA LUZARDO,en atención al principio de veracidad de las declaracio- nes, se presentaron y obtuvieron inscripción en el Re- gistro Único de Identificación de las Personas Naturales,sustentando sus identidades con Partidas de Nacimien- to Nºs. 582 y 21, respectivamente, expedidas supuesta- mente por la Municipalidad Distrital de Barranco, que alser verificadas se concluye que lograron inscripción en base a declaraciones falsas, las mismas que fueron in- gresadas en el Sistema del Archivo Nacional de Identifi-cación, cuya organización y mantenimiento es encarga- da por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, en salvaguarda de la integridad del Sistema del Archivo Nacional de Identificación, hace de conocimiento a la Gerencia de Procesos, de la existencia de inscripcionesirregulares, por lo que en mérito a la información propor- cionada por la Jefatura de la Unidad de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Barranco se cancela las Ins-cripciones Nº 40784120 a nombre de ISABEL GAJA LUZARDO y Nº 40806944 a nombre de ELENA GAJA LUZARDO, por Declaración de Datos Falsos; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrati- vamente, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs- to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que interponga las accio- nes que correspondan en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil contra ISABEL GAJA LUZARDO, ELENA GAJA LUZARDO y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ISABEL GAJALUZARDO, ELENA GAJA LUZARDO y los que resulten responsables, por presunto delito Contra la Fe Pública,