Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2004 (19/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 19 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22741
RESOLUCION JEFATURAL Nº 590-2004-JEF/RENIEC

tra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22742
RESOLUCION JEFATURAL Nº 593-2004-JEF/RENIEC

MORDAZA, 29 de setiembre de 2004 Visto, Oficio Nº 7238-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nºs. 178 y 249-2004-GP/SGDAC/ HYC RENIEC y el Informe Nº 934-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 1 de setiembre del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA GRAUS MORDAZA, quienes dicen llamarse tambien MORDAZA MORDAZA GUSUKUMA GUSUKUMA y MORDAZA SOBRINO HIRAYAMA, respectivamente, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presentaron al entonces Registro Electoral a solicitar inscripcion, a sabiendas que ya existia una anterior, declarando datos falsos, los mismos que fueron insertados en documento publico y registrados en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuracion y Archivo Central, luego de verificar las declaraciones MORDAZA por los precitados ciudadanos, concluye que las mismas adolecen de falsedad, lo que motivo que por Resolucion Nº 126-2004-GP/SGDAC-RENIEC se cancele las inscripciones obtenidas irregularmente, en estricto cumplimiento a lo senalado en el articulo 67º incisos 4 y 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrativamente, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio suficiente de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente, dado que se hizo insertar datos falsos en documento publico, afectando de esta forma la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA GUSUKUMA GUSUKUMA y MORDAZA GRAUS MORDAZA o MORDAZA SOBRINO HIRAYAMA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA GUSUKUMA GUSUKUMA y MORDAZA GRAUS MORDAZA o MORDAZA SOBRINO HIRAYAMA, por presunto delito con-

MORDAZA, 29 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 3535-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 1290-2004-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 862-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 12 de agosto del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que las ciudadanas MORDAZA GAJA LUZARDO y MORDAZA GAJA LUZARDO, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presentaron y obtuvieron inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, sustentando sus identidades con Partidas de Nacimiento Nºs. 582 y 21, respectivamente, expedidas supuestamente por la Municipalidad Distrital de Barranco, que al ser verificadas se concluye que lograron inscripcion en base a declaraciones falsas, las mismas que fueron ingresadas en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, en salvaguarda de la integridad del Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, hace de conocimiento a la Gerencia de Procesos, de la existencia de inscripciones irregulares, por lo que en merito a la informacion proporcionada por la Jefatura de la Unidad de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Barranco se cancela las Inscripciones Nº 40784120 a nombre de MORDAZA GAJA LUZARDO y Nº 40806944 a nombre de MORDAZA GAJA LUZARDO, por Declaracion de Datos Falsos; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrativamente, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA GAJA LUZARDO, MORDAZA GAJA LUZARDO y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA GAJA LUZARDO, MORDAZA GAJA LUZARDO y los que resulten responsables, por presunto delito Contra la Fe Publica,

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