Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2004 (19/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, MORDAZA 19 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- DEFINICION DE PREDIO; Entiendase como predio a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno ubicado en la jurisdiccion del distrito de Surquillo. Asimismo considerese como predio las construcciones realizadas sobre las areas publicas (parque, avenida, jirones, calles), tales como grifos, tanques de agua, estaciones de bombeo y otras instalaciones. Articulo 6º.- PREDIOS CON MAS DE UN USO; Los propietarios con uso MORDAZA habitacion o comercio, que utilicen u ocupen el predio personalmente o por distinta persona (natural o juridica) para uso similar o distinto, deberan presentar ante la Subgerencia de Administracion y Recaudacion Tributaria declaraciones juradas de autoavaluo independiente por cada anexo o seccion, hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de producido los hechos, caso contrario dicha Subgerencia tendra la facultad de realizar esta determinacion de oficio. Su plazo para el calculo de emision de recibos de arbitrios del ejercicio gravable, vence el 15 de enero o siguiente dia habil de caer feriado. A r ticulo 7º.- PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO; Los arbitrios municipales son de periodicidad mensual y su pago se efectuara por periodo bimensual. Articulo 8º.- DEUDOR TRIBUTARIO; Es deudor Tributario en calidad de contribuyente de los arbitrios municipales, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. De no determinarse la existencia del propietario el poseedor del predio adquirira la condicion de responsable. Los predios de propiedad del Estado Peruano, de la Municipalidad de Surquillo, asi como los de personas inafectas, utilizados para fines distintos a los que motivan la inafectacion al pago de los arbitrios, seran considerados contribuyentes para efectos de pago, recayendo este en el ocupante del predio. Articulo 9º.- PREDIOS INAFECTOS; Se encuentran inafectos al pago de arbitrios municipales las siguientes Instituciones: a) La Municipalidad Distrital de Surquillo, por los predios de su propiedad y aquellos que ocupan en calidad de arrendatario. b) La Policia Nacional del Peru c) Las Instituciones beneficas por los predios que prestan servicios gratuitos de asistencia social como albergues, guarderias, comedores y centros de salud. Para efectos de la presente Ordenanza tienen calidad de Instituciones beneficas, los clubes de madres, centros comunales y sociales de MORDAZA mutuo debidamente reconocidos como tal por la Municipalidad de Surquillo. d) Los Gobiernos Extranjeros en condicion de reciprocidad, siempre que sea destinado a residencia de sus representantes diplomaticos, o a oficinas dependientes de sus Embajadas, Legaciones o Consulados. e) El Cuerpo General de Bomberos del Peru. f) Las Entidades religiosas reconocidas por el Estado cuyos predios esten destinados a Templos, Conventos, Monasterios, Museos, y MORDAZA de retiro, que no produzcan rentas, cumplan sus fines y esten registradas en la Municipalidad de Surquillo, como entidades inafectas previa Declaracion Jurada. g) Los Centros Educativos del Estado cuando se destinen a educacion y/o cultura. En el caso de cocheras o estacionamientos de personas naturales o juridicas, que tengan la naturaleza de accesorias al predio principal segun ficha de independizacion y siempre que estas no se encuen-

tren arrendadas o MORDAZA en uso a terceros o MORDAZA empleadas para desarrollar actividades economicas o de servicios. La inscripcion de predios inafectos, a excepcion de aquellos de propiedad de la Municipalidad Distrital de Surquillo se efectuara en cualquier dia del ano y surtira efecto desde el primer dia del mes siguiente. Su actualizacion es anual y hasta el ultimo dia habil del mes de enero de cada ano. Articulo 10º.- PREDIOS EXONERADOS Y/O BENEFICIADOS; Las Exoneraciones genericas de beneficios otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza, por lo que el otorgamiento de las exoneraciones debera ser expreso. Los pensionistas que cuenten con Resolucion de deduccion del impuesto predial, se haran acreedores al descuento del 40% de los derechos por arbitrios de Limpieza Publica y Serenazgo, sin considerar el derecho de emision. Este beneficio regira a partir del bimestre siguiente de presentada la solicitud. No estan comprendidos los pensionistas que por efecto de la fiscalizacion se verifique la propiedad de otras unidades inmobiliarias dentro del distrito.
CAPITULO II DETERMINACION DEL COSTO DE LOS ARBITRIOS

Articulo 11º.- COSTOS Y PROVISIONES DE LOS ARBITRIOS PUBLICOS PARA EL ANO 2005 De conformidad a lo dispuesto por el articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 de la Ley de Tributacion municipal, modificada por la Ley Nº 26725, los importes aprobados por esta Ordenanza han sido calculados en funcion al costo efectivo del servicio a prestar y aplicando estrictamente la directiva sobre "determinacion de costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos, para efectos de la ratificacion de Ordenanzas Municipales distritales" - Directiva Nº 001-006-000000001 del SAT, y cuyo cuadro resumen es el siguiente : COSTOS DE LIMPIEZA PUBLICA
Concepto COSTOS DIRECTOS COSTO DE MANO DE OBRA COSTO DE MATERIALES DEPRECIACION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS COSTOS FIJOS TOTAL LIMPIEZA PUBLICA Costo Mensual 295,755.77 224,328.85 34,164.63 10,207.67 27,054.64 27,902.16 236,827.62 560,485.55 Costo Anual 3,549,069.30 2,691,946.16 409,975.50 122,492.00 324,655.64 334,825.94 2,841,931.40 6,725,826.64

COSTOS DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS
Concepto COSTOS DIRECTOS COSTO DE MANO DE OBRA COSTO DE MATERIALES DEPRECIACION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS COSTOS FIJOS TOTAL PARQUES Y JARDINES Costo Mensual 154,240.40 114,392.74 20,617.25 6,913.41 12,317.00 13,383.60 19,560.67 187,184.66 Costo Anual 1,850,884.77 1,372,712.85 247,407.00 82,960.92 147,804.00 160,603.19 234,728.00 2,246,215.96

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