Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (19/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G37/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 19 de diciembre de 2004 Artículo 5º.- DEFINICIÓN DE PREDIO; Entién- dase como predio a toda vivienda o unidad habitacio-nal, local, oficina o terreno ubicado en la jurisdicción del distrito de Surquillo. Asimismo considérese como predio las construcciones realizadas sobre las áreaspúblicas (parque, avenida, jirones, calles), tales como grifos, tanques de agua, estaciones de bombeo y otras instalaciones. Artículo 6º.- PREDIOS CON MÁS DE UN USO; Los propietarios con uso casa habitación o comer-cio, que utilicen u ocupen el predio personalmente o por distinta persona (natural o jurídica) para uso si- milar o distinto, deberán presentar ante la Subgeren-cia de Administración y Recaudación Tributaria de- claraciones juradas de autoavalúo independiente por cada anexo o sección, hasta el último día hábil delmes siguiente de producido los hechos, caso contra- rio dicha Subgerencia tendrá la facultad de realizar esta determinación de oficio. Su plazo para el cálculode emisión de recibos de arbitrios del ejercicio gra- vable, vence el 15 de enero o siguiente día hábil de caer feriado. Artículo 7º.- PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO; Los arbitrios municipales son de periodicidad mensual y su pago se efectuará por período bimen- sual. Artículo 8º.- DEUDOR TRIBUTARIO; Es deudor Tributario en calidad de contribuyente de los arbitrios municipales, los propietarios de los predios cuandolos habiten, desarrollen actividades en ellos, se en- cuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. De no determinarse laexistencia del propietario el poseedor del predio ad- quirirá la condición de responsable. Los predios de propiedad del Estado Peruano, de la Municipalidad de Surquillo, así como los de perso- nas inafectas, utilizados para fines distintos a los que motivan la inafectación al pago de los arbitrios, seránconsiderados contribuyentes para efectos de pago, recayendo éste en el ocupante del predio. Artículo 9º.- PREDIOS INAFECTOS; Se encuen- tran inafectos al pago de arbitrios municipales las siguientes Instituciones: a) La Municipalidad Distrital de Surquillo, por los predios de su propiedad y aquellos que ocupan encalidad de arrendatario. b) La Policía Nacional del Perú c) Las Instituciones benéficas por los predios que prestan servicios gratuitos de asistencia social como albergues, guarderías, comedores y centros de sa- lud. Para efectos de la presente Ordenanza tienencalidad de Instituciones benéficas, los clubes de ma- dres, centros comunales y sociales de auxilio mutuo debidamente reconocidos como tal por la Municipali-dad de Surquillo. d) Los Gobiernos Extranjeros en condición de re- ciprocidad, siempre que sea destinado a residenciade sus representantes diplomáticos, o a oficinas de- pendientes de sus Embajadas, Legaciones o Consu- lados. e) El Cuerpo General de Bomberos del Perú. f) Las Entidades religiosas reconocidas por el Es- tado cuyos predios estén destinados a Templos, Con-ventos, Monasterios, Museos, y Casas de retiro, que no produzcan rentas, cumplan sus fines y estén re- gistradas en la Municipalidad de Surquillo, como enti-dades inafectas previa Declaración Jurada. g) Los Centros Educativos del Estado cuando se destinen a educación y/o cultura. En el caso de cocheras o estacionamientos de personas naturales ó jurídicas, que tengan la natura-leza de accesorias al predio principal según ficha de independización y siempre que éstas no se encuen-tren arrendadas o dadas en uso a terceros o sean empleadas para desarrollar actividades económicaso de servicios. La inscripción de predios inafectos, a excepción de aquellos de propiedad de la Municipalidad Distritalde Surquillo se efectuará en cualquier día del año y surtirá efecto desde el primer día del mes siguiente. Su actualización es anual y hasta el último día hábildel mes de enero de cada año. Artículo 10º.- PREDIOS EXONERADOS Y/O BE- NEFICIADOS; Las Exoneraciones genéricas de be- neficios otorgados o que se otorguen no compren- den a los arbitrios regulados en la presente Orde-nanza, por lo que el otorgamiento de las exoneracio- nes deberá ser expreso. Los pensionistas que cuenten con Resolución de deducción del impuesto predial, se harán acreedo- res al descuento del 40% de los derechos por arbi- trios de Limpieza Pública y Serenazgo, sin conside-rar el derecho de emisión. Este beneficio regirá a partir del bimestre siguiente de presentada la solici- tud. No están comprendidos los pensionistas que porefecto de la fiscalización se verifique la propiedad de otras unidades inmobiliarias dentro del distrito. CAPÍTULO II DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LOS ARBITRIOS Artículo 11º.- COSTOS Y PROVISIONES DE LOS ARBITRIOS PÚBLICOS PARA EL AÑO 2005 De conformidad a lo dispuesto por el artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 de la Ley de Tributaciónmunicipal, modificada por la Ley Nº 26725, los impor- tes aprobados por esta Ordenanza han sido calcula- dos en función al costo efectivo del servicio a pres-tar y aplicando estrictamente la directiva sobre “de- terminación de costos de los servicios y procedi- mientos administrativos que dan origen a tributos,para efectos de la ratificación de Ordenanzas Muni- cipales distritales” - Directiva Nº 001-006-000000001 del SAT, y cuyo cuadro resumen es el siguiente : COSTOS DE LIMPIEZA PÚBLICA ConceptoCosto Costo Mensual Anual COSTOS DIRECTOS 295,755.77 3,549,069.30 COSTO DE MANO DE OBRA 224,328.85 2,691,946.16 COSTO DE MATERIALES 34,164.63 409,975.50 DEPRECIACIÓN DE MA QUINARIA Y 10,207.67 122,492.00 EQUIPOS OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 27,054.64 324,655.64 COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS 27,902.16 334,825.94 ADMINISTRATIVOS COSTOS FIJOS 236,827.62 2,841,931.40 TOTAL LIMPIEZA PÚBLICA 560,485.55 6,725,826.64 COSTOS DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS ConceptoCosto Costo Mensual Anual COSTOS DIRECTOS 154,240.40 1,850,884.77 COSTO DE MANO DE OBRA 114,392.74 1,372,712.85 COSTO DE MATERIALES 20,617.25 247,407.00 DEPRECIACIÓN DE MAQ UINARIA Y 6,913.41 82,960.92 EQUIPOS OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 12,317.00 147,804.00 COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS 13,383.60 160,603.19 ADMINISTRATIVOS COSTOS FIJOS 19,560.67 234,728.00 TOTAL PARQUES Y JARDINES 187,184.66 2,246,215.96