Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2004 (19/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, MORDAZA 19 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES
ACORDO:

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rillado, que desde hace varias decadas existe en los distritos de Punta MORDAZA, Punta Negra y San MORDAZA -Unicos 03 (Tres) distritos de toda la provincia de MORDAZA, que no cuentan con infraestructura MORDAZA basica de alcantarillado y suministro de agua potable por los sistemas regulares y convencionales que existen en toda la provincia de Lima-, desde principios del ano 2003 los Alcaldes de los mencionados 03 (Tres) distritos, MORDAZA LIZANO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LI MORDAZA Y MORDAZA BARTHELMESS MORDAZA, decidieron trabajar y/o actuar de forma coordinada y de manera conjunta en diversos asuntos de caracter urgente y de interes comun. Que, los 03 (Tres) representantes de los Gobiernos Distritales senalados, con preocupacion de manera reiterada han manifestado que la falta de saneamiento y/o carencia de infraestructura MORDAZA basica de agua potable y alcantarillado, origina consecuencias lamentables en el medio ambiente y ecologia de toda la MORDAZA, asi como tambien, en la salud, seguridad y economia familiar de todos los vecinos, toda vez, que por la precaria situacion de los distritos y porque los niveles de contaminacion han alcanzado indices elevadamente peligrosos, que afectan y amenazan la seguridad y salud fisica y/o emocional de todos los habitantes -Especialmente de los ninos, ancianos y mujeres-. Que, a pesar de todo el esfuerzo humanamente posible que han realizado en conjunto y coordinadamente los mencionados 03 (Tres) Alcaldes Distritales durante el transcurso de los anos 2003 y 2004, hasta el momento las Entidades del Gobierno Nacional no han dispuesto ninguna solucion efectiva al grave y urgente problema que atraviesan estos 03 (Tres) distritos por la falta de agua potable y alcantarillado y/o no han tomado ninguna decision responsable para establecer y brindar las condiciones minimas de MORDAZA que requiere todo ser humano para su normal desarrollo, tranquilidad y estabilidad sanitaria. Que, la Constitucion Politica del Peru establece lo siguiente: En el articulo 1, consagra que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, tanto en lo que se refiere a su defensa como el respeto a su dignidad; en el articulo 7º, senala que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de su comunidad simultaneamente, asi como el de contribuir a su promocion y defensa en forma integral; en el articulo 44º, detalla taxativamente que son deberes del Estado, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion, que vienen a ser las finalidades mas importantes del Estado en una relacion permanente con la Sociedad. Que, segun lo dispuesto en los articulos I, II, III y IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 -Ley Organica de Municipalidades-, los Gobiernos Locales emanan de la voluntad popular y tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo tienen jurisdiccion en el ambito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a Ley. Que, de conformidad con el articulo 79º, 80º, 84º, 86º y 87º de la Ley precitada, las Municipalidades Distritales en cuanto a sus funciones en materia de salubridad, salud, defensa y promocion de derechos, promocion del desarrollo economico y otros servicios publicos, son competentes entre otras cosas, para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salubridad, salud, defensa y promocion de derechos, promocion del desarrollo economico y otros servicios publicos, en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales, asimismo planificar, financiar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnologico en salud en el ambito de su distrito. Que, segun lo establecido en los articulos 38º, 39º y 41º de la Ley Nº 27972 -Ley Organica de Municipalidades- y con la finalidad de evitar el origen de epidemias y enfermedades, asi como de situaciones de peligro inminente que puedan derivar en un desastre que afecte a la poblacion, luego de la correspondiente lectura y aprobacion del Acta y por unanimidad;

Articulo Primero.- Declarar en Emergencia Sanitaria al distrito de San MORDAZA, de la provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Ordenar a las respectivas Gerencias de la Municipalidad del distrito de San MORDAZA, a adoptar todas las medidas extraordinarias que la situacion amerite. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA L. BARTHELMESS MORDAZA MORDAZA 23040

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestal 2005
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 296-2004-MDSB

San MORDAZA, 16 de diciembre del 2004 VISTO: El Informe Nº 057-2004-MDSB/GAR de fecha 14 de diciembre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Provinciales, Distritales y Delegadas conforme a Ley, son organos de Gobierno Local, con Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Articulo 7º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, establece que cada Entidad debera aprobar y publicar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, a efectuarse en el ejercicio Presupuestal acorde con el MORDAZA del MORDAZA de seleccion respectivo; Que, mediante el Informe de visto, la Gerencia de Administracion y Rentas, ha propuesto el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2005 en base a las necesidades identificadas por los diferentes organos de la Entidad. Que, el numeral 4 del Articulo 7º del Reglamento del Texto Unico Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que el Plan Anual aprobado debera encontrarse a disposicion de los interesados en la dependencia encargada de las Contrataciones y Adquisiciones de la Entidad y en la Pagina Web de esta, debiendo ademas remitirse a CONSUCODE y PROMPYME; En uso de las facultades y atribuciones conferidas y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, para el ejercicio presupuestal 2005. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General, efectuar la publicacion de la presente Resolucion, asi como remitir al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, dentro del termino de Ley, para su conocimiento de fines. Articulo Tercero.- PONER en conocimiento de la presente Resolucion al Gerente Municipal, Gerencias de Administracion y Rentas, Desarrollo MORDAZA y Obras y demas pertinentes para los fines del caso. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA L. BARTHELMESS MORDAZA MORDAZA 22993

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