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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G37/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 19 de diciembre de 2004 en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22743 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 603-2004-JEF/RENIEC Lima, 1 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 3465-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 054-2004-GP/SGADC/HYC RE-NIEC, el Informe Nº 058-2004-GP/SGADC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 059-2004-GP/SGADC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 827-2004-GAJ/RENIEC, emitido porla Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 4 de agosto del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración, in- herente al procedimiento administrativo, ha detectadoque los ciudadanos EUFEMIA CACERES CUBA, OS- CAR HERRADA VILLANUEVA y AURISTELA LOMAS MANUYAMA, quienes dicen llamarse también BINELDAEUFEMIA CACERES CUBA, OSCAR AARÓN ESQUI- VEL DEL VILLAR y AURISTELA REATEGUI MANUYA- MA, respectivamente, dada la simplificación administra-tiva y en atención al principio de veracidad de las decla- raciones, solicitaron irregularmente inscripción en el Registro Provisional de Identidad, al amparo del DecretoLegislativo Nº 837, pese a que ya contaban con inscrip- ción anterior en el entonces Registro Electoral del Perú, creando una duplicidad de inscripciones en el Sistemadel Archivo Nacional de Identificación, cuya organiza- ción y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrati- vamente, esto es, la cancelación de las inscripciones fraudulentas por parte de la Subgerencia de Depuración y Archivo Central, en virtud del artículo 67º incisos 4 y 7del Decreto Ley Nº 14207, el hecho antes descrito cons- tituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideo-lógica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Có- digo Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención a los considerandos preceden- tes, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil contra EUFEMIA CACERES CUBA o BI- NELDA EUFEMIA CACERES CUBA, OSCAR HERRADA VILLANUEVA u OSCAR AARÓN ESQUIVEL DEL VILLAR,AURISTELA LOMAS MANUYAMA o AURISTELA REATE- GUI MANUYAMA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra EUFEMIACACERES CUBA o BINELDA EUFEMIA CACERES CUBA, OSCAR HERRADA VILLANUEVA u OSCARAARÓN ESQUIVEL DEL VILLAR, AURISTELA LOMAS MANUYAMA o AURISTELA REATEGUI MANUYAMA y los que resulten responsables por la comisión de pre-sunto ilícito penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22744 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 604-2004-JEF/RENIEC Lima, 1 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 3465-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 056-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, y el Informe Nº 815-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 dejulio del 2004; CONSIDERANDO:Que, la entonces Gerencia Regional Lima, en coordi- nación con la antes División Central de Procesos, delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo,han detectado que el ciudadano ANGEL FELIX MA- YORGA SAMANIEGO quien dice llamarse también AN- GEL FELIX MAYORGA NISHIMATSURUKO, dada lasimplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones, se presentó a solicitar inscripción en el Registro Único de Identificación, pese aque ya contaba con una inscripción anterior, valiéndose para ello de declaraciones falsas, las mismas que fue- ron insertadas en instrumento publico, creando una du-plicidad de inscripciones en el Sistema del Archivo Na- cional de Identificación, cuya organización y manteni- miento está encargada al RENIEC; Que, aun cuando si bien, se ha procedido adminis- trativamente, esto, es la cancelación de la inscripción fraudulenta por parte de la Subgerencia de Depuración yArchivo Central, en virtud del artículo 67º incisos 4 y 7 del Decreto Ley Nº 14207, el hecho antes descrito cons- tituye indicio razonable de la comisión de presunto delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideo- lógica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Có- digo Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que interponga las accio- nes que correspondan en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil contra ANGEL FELIX MAYORGA SAMANIEGO o ANGEL FELIX MAYORGA NISHIMATSURUKO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ANGEL FE-LIX MAYORGA SAMANIEGO o ANGEL FELIX MAYOR- GA NISHIMATSURUKO, por presunto delito Contra la