Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2004 (19/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 19 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22745
RESOLUCION JEFATURAL Nº 607-2004-JEF/RENIEC

los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA BARAYBAR, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA NAKAMURA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22746

MORDAZA, 1 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 8236-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nºs. 316, 317, 591 y 593-2004-GP/ SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 1064-2004-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 27 de setiembre del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA BARAYBAR, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA NAKAMURA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, obtuvieron inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, valiendose para tal efecto de declaraciones falsas, las mismas que fueron insertadas en documento publico y registradas en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, luego de verificar la declaracion dada por cada ciudadano, concluye que las mismas adolecen de falsedad, hecho que motivo se excluya del registro las inscripciones obtenidas de modo irregular mediante Resolucion Nº 167-2004-GP/SGDAC-RENIEC, en estricto cumplimiento a lo senalado en el articulo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrativamente, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente, dado el hecho que se hizo insertar datos falsos en documento publico; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA BARAYBAR, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA NAKAMURA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA AGUILAR; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de

SBS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de empresa para prestar servicio de actualizacion de licencias informaticas
RESOLUCION SBS Nº 2028-2004.

San MORDAZA, 17 de diciembre de 2004. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTO: El Memorandum Nº 042-2004-ST emitido por el Departamento de Soporte Tecnico; y, CONSIDERANDO: Que, el Departamento de Soporte Tecnico mediante Memorandum Nº 042-2004-ST, hace conocer su requerimiento por el cual solicita la renovacion del servicio de actualizacion de los software Power Builder y Power Designer, necesarios para el mantenimiento de las aplicaciones y sistemas de informacion disponibles en la Superintendencia de Banca y Seguros; concluyendo que los software MORDAZA mencionados son utilizados por nuestra Institucion para el desarrollo de las aplicaciones cliente servidor, como para el modelamiento de los procesos de negocios y base de datos; Que, el Departamento de Logistica, mediante Informe Nº 042-2004-DL, senala que la empresa SYSTEM DATABASE S.A. continua siendo la unica empresa autorizada por el fabricante para comercializar sus productos en el Peru, hecho que se encuentra corroborado con la carta remitida por la empresa SYBASE INC. de fecha 4 de octubre de 2004. En tal sentido, resulta procedente la contratacion de la renovacion de las licencias de Power Builder y Power Designer; Que, el Departamento Legal mediante Informe Nº 11162004-LEG, considera que la empresa SYSTEM DATABASE S.A. se constituye en un proveedor unico, toda vez que es la unica empresa autorizada en el Peru para brindar dicho servicio, por lo que conforme con lo dispuesto por el literal f) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente la exoneracion de la contratacion de servicios que no admiten sustitutos de los procesos de seleccion de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que le correspondan en funcion a su cuantia; Que, el articulo 20º de la acotada MORDAZA legal preve que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneracion se realizaran mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia, que se aprobaran mediante una Resolucion de Titular del Pliego de la entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca y Seguros, previo Informe Tecnico Legal que sustente la exonera-

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