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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (19/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G37/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 19 de diciembre de 2004 Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22745 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 607-2004-JEF/RENIEC Lima, 1 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 8236-2004-GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, los Informes Nºs. 316, 317, 591 y 593-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 1064-2004-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de setiembre del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración, in-herente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos EDUARDO PABLO DE ORBEGO- SO BARAYBAR, JIMMY PAUL MANYARI ROMERO,DARIO MARCIAL OSORIO AQUIÑO y JOSE ALBER- TO NAKAMURA NARRO o JOSE ALBERTO ESPINO- ZA AGUILAR, en atención al principio de veracidad delas declaraciones, obtuvieron inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, va- liéndose para tal efecto de declaraciones falsas, las mis-mas que fueron insertadas en documento público y re- gistradas en el Sistema del Archivo Nacional de Identifi- cación, cuya organización y mantenimiento es encarga-da por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archi- vo Central, luego de verificar la declaración dada porcada ciudadano, concluye que las mismas adolecen de falsedad, hecho que motivó se excluya del registro las inscripciones obtenidas de modo irregular mediante Re-solución Nº 167-2004-GP/SGDAC-RENIEC, en estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrati- vamente, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs- to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, dado el hecho que se hizo insertar datos falsosen documento público; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente re-sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que interponga las accio-nes que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil contra EDUARDO PABLO DE ORBEGOSOBARAYBAR, JIMMY PAUL MANYARI ROMERO, DARIO MARCIAL OSORIO AQUIÑO y JOSE ALBERTO NA- KAMURA NARRO o JOSE ALBERTO ESPINOZA AGUI-LAR; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación delos intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra EDUARDO PABLO DE ORBEGOSOBARAYBAR, JIMMY PAUL MANYARI ROMERO, DARIO MARCIAL OSORIO AQUIÑO y JOSE ALBERTO NAKA- MURA NARRO o JOSE ALBERTO ESPINOZA AGUILAR,por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22746 S B S /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 2028-2004. San Isidro, 17 de diciembre de 2004. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTO: El Memorándum Nº 042-2004-ST emitido por el Departamento de Soporte Técnico; y, CONSIDERANDO: Que, el Departamento de Soporte Técnico mediante Me- morándum Nº 042-2004-ST, hace conocer su requerimiento por el cual solicita la renovación del servicio de actualizaciónde los software Power Builder y Power Designer, necesarios para el mantenimiento de las aplicaciones y sistemas de infor- mación disponibles en la Superintendencia de Banca y Segu-ros; concluyendo que los software antes mencionados son utilizados por nuestra Institución para el desarrollo de las apli- caciones cliente servidor, como para el modelamiento de losprocesos de negocios y base de datos; Que, el Departamento de Logística, mediante Infor- me Nº 042-2004-DL, señala que la empresa SYSTEMDATABASE S.A. continúa siendo la única empresa auto- rizada por el fabricante para comercializar sus produc- tos en el Perú, hecho que se encuentra corroborado conla carta remitida por la empresa SYBASE INC. de fecha 4 de octubre de 2004. En tal sentido, resulta procedente la contratación de la renovación de las licencias de PowerBuilder y Power Designer; Que, el Departamento Legal mediante Informe Nº 1116- 2004-LEG, considera que la empresa SYSTEM DATA-BASE S.A. se constituye en un proveedor único, toda vez que es la única empresa autorizada en el Perú para brin- dar dicho servicio, por lo que conforme con lo dispuestopor el literal f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente la exoneración de la contratación de servicios que noadmiten sustitutos de los procesos de selección de Licita- ción, Concurso Público o Adjudicación Directa que le co- rrespondan en función a su cuantía; Que, el artículo 20º de la acotada norma legal prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante una Adjudicaciónde Menor Cuantía, que se aprobarán mediante una Resolución de Titular del Pliego de la entidad, en el pre- sente caso del Superintendente de Banca y Seguros,previo Informe Técnico Legal que sustente la exonera-