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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (19/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G37/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 19 de diciembre de 2004 ción y que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; una copia de la mencionada Resolución deberá ser re-mitida a la Contraloría General de la República bajo responsabilidad, dentro de los diez días calendario si- guientes a la fecha de su aprobación; Que, el valor referencial del servicio en mención se ha estimado en US$ 23 820,83 (Veintitrés Mil Ochocien- tos Veinte y 83/100 Dólares Americanos) incluido todoconcepto, gasto y tributo. De acuerdo a ello, el proceso de selección correspondiente sería una Adjudicación Directa Selectiva; proceso del que se exoneraría la con-tratación antes indicada por tratarse el mismo de un servicio que no admite sustitutos; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dis-puesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proce- so de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empre-sa SYSTEM DATABASE S.A. a fin que preste el servicio de actualización de las licencias Power Builder y Power Designer para la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el indicado servicio mediante un Proceso de Adjudicación de MenorCuantía con cargo a los recursos propios de la Institu- ción, por el plazo de un año contado a partir del 1 de enero de 2005 y designar al Comité Especial a cargo de laconducción del citado proceso de selección. Artículo Tercero.- El valor referencial del servicio es de US$ 23 820,83 (Veintitrés Mil Ochocientos Veinte y 83/100 Dólares Americanos), incluidos los impuestos de ley. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de lapresente Resolución y del Informe Técnico - Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientesa la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros. 23052 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G61/G75/G74/G61/G73/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G62/G65/G2D /G72/GE1/G6E/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G72/G20/G6C/G61/G73/G20/G41/G46/G50/G20/G6F/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G78/G74/G65/G72/G2D/G6E/G61/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G43/G6C/G61/G76/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G61/G20 /G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C /G6E/G75/G6D/G2E/G20/G38/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G4E/GBA/G20/G41/G46/G50/G2D/G34/G38/G2D/G32/G30/G30/G34 CIRCULAR Nº AFP-52-2004 Lima, 16 de diciembre de 2004 ------------------------------------------------------ Ref. Pautas de carácter general que debe- rán cumplir las AFP o entidades ex- ternas respecto de las especificacio-nes de las Claves de Seguridad (CS), que establece el numeral 8 de la Cir- cular Nº AFP-48-2004. ------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribu- ciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de laLey General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y con la finalidad de establecer las pautas de carácter general que establece el numeral 8 de la Circular Nº AFP-48-2004; esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. AlcanceLa presente norma se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, o alas entidades externas con las que hayan suscrito con- venio, respecto de las especificaciones con las que de- ben contar las Claves de Seguridad (CS) que estableceel numeral 8 de la Circular Nº AFP-48-2004, a efectos que los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, puedan transfe-rir y realizar operaciones sobre los saldos de sus cuen- tas individuales de capitalización al interior del SPP a través de Internet, mediante el acceso a los sitios webde las AFP, bajo procedimientos que cumplan con están- dares de seguridad que preserven adecuadamente la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la infor-mación de soporte de las transacciones que se realicen. 2. Pautas mínimasA efectos de proveer la CS bajo los alcances establecidos en la Circular Nº AFP-48-2004; las AFPdeberán contemplar, como mínimo, lo establecido en la Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 17799:2004 EDI - Tecnología de la Información. Código de Buenas Prácti-cas para la Gestión de Seguridad de la Información. 1ª Edición, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 224-2004-PCM y que se refiere a la aplicación de prácti-cas de seguridad en entidades del Sistema Nacional de Informática. 3. Información a la Superintendencia Las AFP, de modo previo al inicio de las operaciones en los sitios web previsto en el numeral 3 de la Circular Nº AFP-48-2004, deberán poner en conocimiento de esta Superintendencia las Buenas Prácticas adoptadas parael cumplimiento de la presente Circular, en especial en lo que se refiere al control de accesos y gestión de la CS. 4. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia al día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente,JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 22917 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65 /G72/G65/G6D/G69/G74/G69/G72/G20/G6F/G66/G65/G72/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G52/G65/G64/G20/G43/G69/G6C/G20/G50/G72/G6F/G65/G6D/G70/G6C/G65/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 391-2004-AGN/J Lima, 30 de noviembre de 2004 Visto, el Informe Nº 207-2004-AGN/OTA-OP de fe- cha 15 de noviembre de 2004 de la Oficina de Personal sobre funcionario encargado de efectuar las remisiones