Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2004 (19/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de diciembre de 2004

cion y que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; una MORDAZA de la mencionada Resolucion debera ser remitida a la Contraloria General de la Republica bajo responsabilidad, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el valor referencial del servicio en mencion se ha estimado en US$ 23 820,83 (Veintitres Mil Ochocientos Veinte y 83/100 Dolares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo. De acuerdo a ello, el MORDAZA de seleccion correspondiente seria una Adjudicacion Directa Selectiva; MORDAZA del que se exoneraria la contratacion MORDAZA indicada por tratarse el mismo de un servicio que no admite sustitutos; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion de la empresa SYSTEM DATABASE S.A. a fin que preste el servicio de actualizacion de las licencias Power Builder y Power Designer para la Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el indicado servicio mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia con cargo a los recursos propios de la Institucion, por el plazo de un ano contado a partir del 1 de enero de 2005 y designar al Comite Especial a cargo de la conduccion del citado MORDAZA de seleccion. Articulo Tercero.- El valor referencial del servicio es de US$ 23 820,83 (Veintitres Mil Ochocientos Veinte y 83/ 100 Dolares Americanos), incluidos los impuestos de ley. Articulo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico - Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros. 23052

Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y con la finalidad de establecer las pautas de caracter general que establece el numeral 8 de la Circular Nº AFP-482004; esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente MORDAZA se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, o a las entidades externas con las que hayan suscrito convenio, respecto de las especificaciones con las que deben contar las Claves de Seguridad (CS) que establece el numeral 8 de la Circular Nº AFP-48-2004, a efectos que los afiliados al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, puedan transferir y realizar operaciones sobre los saldos de sus cuentas individuales de capitalizacion al interior del SPP a traves de Internet, mediante el acceso a los sitios web de las AFP, bajo procedimientos que cumplan con estandares de seguridad que preserven adecuadamente la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la informacion de soporte de las transacciones que se realicen. 2. Pautas minimas A efectos de proveer la CS bajo los alcances establecidos en la Circular Nº AFP-48-2004; las AFP deberan contemplar, como minimo, lo establecido en la MORDAZA Tecnica Peruana NTP-ISO/IEC 17799:2004 EDI - Tecnologia de la Informacion. Codigo de Buenas Practicas para la Gestion de Seguridad de la Informacion. 1ª Edicion, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 224-2004-PCM y que se refiere a la aplicacion de practicas de seguridad en entidades del Sistema Nacional de Informatica. 3. Informacion a la Superintendencia Las AFP, de modo previo al inicio de las operaciones en los sitios web previsto en el numeral 3 de la Circular Nº AFP-48-2004, deberan poner en conocimiento de esta Superintendencia las Buenas Practicas adoptadas para el cumplimiento de la presente Circular, en especial en lo que se refiere al control de accesos y gestion de la CS. 4. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 22917

Establecen pautas generales que deberan cumplir las AFP o entidades externas respecto de especificaciones de las Claves de Seguridad a que se refiere el num. 8 de la Circular Nº AFP-48-2004
CIRCULAR Nº AFP-52-2004

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo al Programa Red Cil Proempleo
RESOLUCION JEFATURAL Nº 391-2004-AGN/J

MORDAZA, 16 de diciembre de 2004 -----------------------------------------------------Ref. Pautas de caracter general que deberan cumplir las AFP o entidades externas respecto de las especificaciones de las Claves de Seguridad (CS), que establece el numeral 8 de la Circular Nº AFP-48-2004. ------------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la

MORDAZA, 30 de noviembre de 2004 Visto, el Informe Nº 207-2004-AGN/OTA-OP de fecha 15 de noviembre de 2004 de la Oficina de Personal sobre funcionario encargado de efectuar las remisiones

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