Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2004 (19/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de diciembre de 2004

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BRENA
Aprueban Ordenanza que regula el expendio de diarios, revistas y loterias en la via publica
ORDENANZA Nº 136-MDB Brena, 30 de noviembre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE BRENA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comision de Servicios a la MORDAZA sobre aprobacion de la Ordenanza Municipal para el expendio de Diarios, Revistas y Loterias que se encuentran instalados en la via publica de la jurisdiccion de Brena; y, CONSIDERANDO: QuE el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades, tienen Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia y corresponden al Concejo las funciones normativas; Que, el articulo 9º, inciso 8 de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, establece como atribucion aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos. En el inciso 9, establece la atribucion de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley. Que, el articulo 2º de la Ley Nº 10674, establece que es funcion del estado la proteccion y asistencia a los Expendedores de Diarios, Revistas y Loterias, correra a cargo del Ministerio de Salud Publica, Trabajo y Promocion Social y Justicia, de acuerdo con sus respectivas atribuciones y coordinaran sus procedimientos; Que, es necesario diferenciar a los expendedores de Diarios, Revistas y Loterias, con la MORDAZA adecuada de kiosco y/o modulo uniforme y reglamentar su funcionamiento, para mejorar el ornato de la MORDAZA, asi como la calidad de prestacion del servicio a la ciudadania; Que, el Decreto Legislativo Nº 701, establece la prohibicion de las practicas monopolicas controlistas y restrictivas de la libre competencia en la produccion y comercializacion de bienes y en la prestacion de servicios; dando alcance a la ampliacion de giro; Que, el Decreto Legislativo Nº 720, en sus extremos literales menciona que la Municipalidad solo podra exigir a las personas naturales o juridicas, para el desarrollo de cualquier actividad economica, la autoridad municipal de funcionamiento; y es menester simplificar las relaciones entre los ciudadanos y la Administracion Publica y facilitar el acceso al MORDAZA en igualdad de oportunidades; Que, el Decreto Legislativo Nº 776, Art. 68º, en su inciso C) establece que las Municipalidades podran imponer las tasas de Licencias de Funcionamiento que debe pagar todo contribuyente para operar en establecimiento industrial o de servicio y en su Art. 74º establece que la renovacion de las Licencias de Funcionamiento es automatica; Que, de conformidad con la MORDAZA IV del MORDAZA de Legalidad, reserva de la Ley del Decreto Legislativo Nº 816, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden Crear, Modificar, Suprimir sus Arbitrios, Tasas, Tributos y Licencias y exonerar de ellos y con limites que la Ley senala; Que, el Decreto Ley Nº 25593 y Decreto Supremo Nº 011-92-TR, establece las normas que regula las relacio-

nes laborales de las organizaciones sociales, podran ejercer derecho de participacion ciudadana a traves de las formas y mecanismos previstos por la Constitucion, las Leyes Nº 23853 y Nº 26300 y otros dispositivos legales vigentes; Que, la Ley Nº 25035, Ley de Simplificacion Administrativa y su reglamento, Decreto Supremo Nº 070-89PCM, en su Art. inciso 2) establece la eliminacion de las exigencias y formalidades cuando los costos economicos que ellas impongan sobre la sociedad, exceden los beneficios que le reportan y en su inciso 4) establece la participacion de los ciudadanos en el control de la prestacion de los servicios por parte de la Administracion Publica y en la prestacion misma de los servicios, Que, el articulo 34º, inciso b) del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, reglamento de las disposiciones sobre seguridad juridica en materia administrativa, senala que la reduccion o eliminacion de los procedimientos administrativos incluidos en el MORDAZA de la respectiva entidad se aprobara por Acuerdo Municipal. Que, la Ley Nº 27444, regula las actuaciones de la funcion administrativa del Estado y el procedimiento administrativo comun desarrollados en las entidades, en referencia a los Gobiernos Locales; Que, la Ley Nº 27180, establece que la Licencia de Apertura de establecimiento tiene vigencia indeterminada. Los contribuyentes deben presentar ante la Municipalidad de su jurisdiccion una Declaracion Jurada Anual, simple y sin costo alguno de permanencia en el giro autorizado al establecimiento; Que, la Ley Nº 25844, establece en su articulo 121º que el suministro de energia electrica con caracter de Servicio Publico de Electricidad puede ser desarrollado por persona natural con el permiso que sera otorgado por los Concejos Municipales; Que, la Ley Nº de la Contraprestacion de Servicios, posibilita que las contribuciones a la Municipalidad pueden ser cambiadas con la prestacion de servicios de los propios contribuyentes; Que la Ley Nº 24927, establece en su articulo 11º, inciso 3) que uno de los objetivos fundamentales de la Ley de Turismo es de promover el desarrollo del turismo receptivo, interno y social; Conforme la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; Articulo Unico.- Aprobar la presente Ordenanza Municipal para el expendio de Diarios, Revistas y Loterias que se encuentran instalados en la via publica de la jurisdiccion de Brena y que consta de 8 titulos, 11 capitulos, 38 Articulos, 4 disposiciones complementarias, 1 disposicion transitoria y 9 disposiciones finales. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23053

Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura y porcentajes de distribucion del FONCOMUN para Gastos de Inversiones y Servicio de la Deuda para el Ano Fiscal 2005
ACUERDO DE CONCEJO Nº 56-2004-MDB

Brena, 9 de diciembre del 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comision de Planeamiento, Presupuesto y Admi-

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