Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (19/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G37/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 19 de diciembre de 2004 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73 /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G2C/G20 /G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20 /G79/G20 /G4D/G75/G6C/G74/G61/G73/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2004-ALC/MDSA Santa Anita, 17 de diciembre de 2004 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ANITACONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 022-2004-MDSA, de fecha 25 de noviembre de 2004, se concede la condona- ción del 100% de las multas, intereses, moras y factorde ajuste de deudas tributarias acumuladas desde el año 1996 hasta el 2003, por concepto de Impuesto Pre- dial y Arbitrios Municipales y del 50% de las multasadministrativas; así como también se concede el bene- ficio tributario a las deudas acumuladas hasta el 2003 por concepto de Arbitrios Municipales consistentes en:a) Por el pago al contado de los Arbitrios Municipales de los años 2000 a 2003, se aplicará un descuento del 50% del insoluto para los años 2000, 2001 y del 30% delinsoluto correspondiente a los años 2002 y 2003, con- donándose el pago de los Arbitrios Municipales de los años 1996 a 1999; b) Por el pago fraccionado de losArbitrios Municipales de los años 2000 a 2003, se con- donará el pago de los Arbitrios Municipales de los años 1996 hasta 1999, adecuándose dicho Fraccionamientoal Reglamento establecido en la Ordenanza Nº 002-2004- MDSA del 20 de enero de 2004, con la aplicación de los intereses previsto en el artículo 33º del Código Tributa-rio; y c) Los contribuyentes que tengan Convenio de Fraccionamiento vigente a la fecha de la publicación de la presente Ordenanza y que deseen acogerse a la pre-sente Amnistía Tributaria deberán desistirse del Conve- nio de Fraccionamiento y efectuar el pago al contado. Finalmente se concede la condonación del 50% del valorde las multas administrativas emitidas hasta el 30 de noviembre de 2004; Que, en mérito a los innumerables pedidos de los contribuyentes que no han podido acogerse al menciona- do beneficio tributario, es necesario ampliar la fecha de vencimiento hasta el 29 de diciembre de 2004; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades otor- gadas por el artículo 10º de la referida Ordenanza y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 29 de diciembre de 2004 el vencimiento del pago de losbeneficios otorgados por concepto de Impuesto Pre- dial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas, en los términos expuestos en la Ordenanza Nº 022-2004-MDSA. Artículo Segundo.- Dar cuenta a la Sesión de Con- cejo y encárguese el cumplimiento del presente Decretoa la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Informática y Estadística y Ejecutoría Coactiva, así como a la Subge- rencia de Imagen Institucional, en lo que les correspon-da. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 23041MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73 /G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA Nº 128 /MDS Surquillo, 15 de noviembre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo en Sesión Ordina- ria de la fecha con el voto de la mayoría legal de susmiembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, ha dado la siguiente Ordenan- za: RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL AÑO FISCAL 2005 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ALCANCE; La presente Ordenanza regula y determina la aplicación de los arbitrios muni- cipales por la prestación de los servicios públicos locales de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo a los vecinos de la jurisdicción del distrito de Surquillo. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTE; Es aquel que rea- liza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Artículo 3º.- HECHO GENERADOR; Es la presta- ción en forma general de los servicios públicos munici-pales siguientes: a) Servicio de Limpieza Pública; Comprende la or- ganización, gestión y ejecución del servicio de recolec- ción domiciliaria y de escombros, transporte, descarga,servicio de Planta de Transferencias y disposición final de residuos sólidos, así como también el barrido de ca- lles, vías públicas y plazas, mantenimiento de papele-ras, recolección de desmonte, similares y otros. b) Servicio de Parques y Jardines Públicos; Comprende la organización, gestión y ejecución delservicio de mantenimiento, implementación, recupe- ración y riego de las áreas verdes de parques públi- cos, plazas públicas, bermas y arboledas de uso pú-blico y cuidado ambiental, destinado al embellecimien- to del distrito. c) Servicio de Serenazgo; Comprende la organiza- ción, gestión y ejecución del servicio de implementación, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia públi- ca, prevención de delitos en zonas críticas y de mayorriesgo, protección civil y atención de emergencias, con apoyo y colaboración de ser el caso de la Policía Nacio- nal del Perú. Artículo 4º.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE; La condición de contribuyente se configura el primer díade cada mes al que corresponde la obligación Tributaria. De producirse alguna transferencia, la obligación tribu- taria para el nuevo propietario nacerá el primer día delmes siguiente al que se adquirió la condición de propie- tario.