Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2004 (22/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 2004

bera presentar el Plan de implementacion a la Titular del Ministerio de Salud en un plazo de sesenta dias habiles a partir de su instalacion. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 23229

ticulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformacion de Comite Tecnico de Tarifas Conformar un Comite Tecnico de Tarifas, con la finalidad de disenar e implementar las acciones necesarias para el desarrollo de una Politica Tarifaria en el Sector Salud. Dicho Comite estara integrado por los siguientes funcionarios: - El Director General de la Oficina General de Planificacion Estrategico, quien la presidira; - El Jefe del Seguro Integral de Salud; - El Director General de la Direccion General de Salud de las Personas; - El Director General de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, - El Director General de la Oficina General de Estadistica e Informatica. El mencionado Comite Tecnico puede convocar la asistencia tecnica de profesionales expertos, instituciones especializadas y de las dependencias del Ministerio de Salud. Articulo 2º.- De la Politica Tarifaria La Politica Tarifaria que se apruebe regira para todo el sector de salud con alcances diferenciados, tendra un caracter reglamentario de obligatoria aplicacion en el subsector publico de salud, en tanto que brindara los criterios tecnicos orientadores para la aplicacion de tarifas racionales y transparentes en el subsector privado de salud. Articulo 3º.- Plazo de Instalacion del Comite Tecnico de Tarifas El Comite Tecnico se instalara en un plazo no mayor de 5 dias de publicada la presente resolucion ministerial. Articulo 4º.- Plan de Trabajo del Comite Tecnico de Tarifas El Comite de Tecnico de Tarifas debe proponer en un plazo no mayor de 15 dias habiles de su instalacion, un Plan de Trabajo que incluya al menos las siguientes actividades: - Definicion del catalogo de servicios de salud. - Establecimiento de las unidades relativas de valor dentro del catalogo de servicios de salud. - Estimacion de los costos estandares del catalogo de servicios de salud. - Establecimiento de criterios tecnicos para la definicion de tarifas, tomando en cuenta, entre otros, informacion de costos, financiamiento disponible de otras MORDAZA y capacidad de pago de los usuarios. - Analisis de los precios de MORDAZA del catalogo de servicios de salud. - Proponer la Politica Tarifaria para el Sector Salud, que sera aprobada por resolucion ministerial, la cual incluira: - Propuesta de Reglamento de Tarifas a aplicarse en el subsector publico de salud. - Propuesta de criterios tecnicos orientadores para la definicion de tarifas en el subsector privado de salud. El Plan de Trabajo sera aprobado por resolucion del Viceministro de Salud. Articulo 5º.- Ejecucion del Plan de Trabajo La ejecucion de las actividades sera responsabilidad de las instancias que seran establecidas en el Plan de Trabajo. Articulo 6º.- Plazo para la MORDAZA de la Politica Tarifaria en el Sector Salud La Politica Tarifaria para el Sector Salud sera elevada para su aprobacion al Despacho Ministerial en un plazo no mayor de 300 dias calendario contados a partir de publicada la presente resolucion ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 23110

Conforman Comite Tecnico de Tarifas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1214-2004/MINSA MORDAZA, 15 de diciembre de 2004 Visto el Oficio Nº 2224-OGPE/MINSA de la Oficina General de Planificacion Estrategico; CONSIDERANDO: Que, el Plan Estrategico Sectorial Multianual del Sector Salud 2002-2006, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 458-2001-SA/DM, establece los objetivos estrategicos para el quinquenio 2002-2006, entre los que se encuentra el fortalecimiento de la rectoria y conduccion sectorial del Ministerio de Salud, reordenando el MORDAZA normativo sectorial e institucional y, conducir el MORDAZA de reforma, descentralizacion y modernizacion del Sector bajo nuevas modalidades de gestion y financiamiento; Que, los Lineamientos Generales de Politica Sectorial para el periodo 2002-2012, aprobados por Resolucion Suprema Nº 014-2002-SA, incluyen entre otros, la modernizacion del Ministerio de Salud, el fortalecimiento de su rol en la conduccion sectorial y, la conduccion del financiamiento interno y externo hacia los sectores mas pobres de la sociedad; Que, segun Oficio Nº 910-2004-EF/10 del Ministerio de Economia y Finanzas, relativo a los Compromisos de Politica para el Prestamo de Libre Disponibilidad de Reforma de Programas de Superacion de la Pobreza y Desarrollo del Capital Humano; el Ministerio de Salud se comprometio a implementar acciones orientadas al diseno de una politica tarifaria de servicios MORDAZA infantiles; Que, en el Tercer Encuentro con autoridades y funcionarios de los Gobiernos Regionales y Direcciones Regionales de Salud, el Ministerio de Salud presento el avance realizado en la elaboracion del Catalogo de Servicios de Salud, comprometiendose a la formulacion de los lineamientos de politica tarifaria; Que, la Oficina General de Planeamiento Estrategico, tiene como objetivos funcionales, proponer y brindar asesoramiento en la formulacion de los lineamientos de politicas del Sector Salud y, establecer mecanismos de supervision y criterios de aplicacion y control de tarifas por servicios de salud en las entidades, organismos y organos publicos del Sector Salud; Que, las tarifas en los servicios de salud, al generar ingresos, contribuyen a recuperar los costos de produccion de las prestaciones de salud y tambien a sostener la capacidad operativa de los establecimientos de salud; Que, al no existir en el Sector Salud una politica tarifaria en los diversos niveles y estructuras sectoriales, se aplican criterios diferentes para establecer las tarifas por servicios de salud, razon por la cual, es necesario desarrollar dicha politica, con la participacion de los organos tecnicos sectoriales y subsectoriales; Estando a lo informado por la Oficina General de Planificacion Estrategica y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; Con la visacion del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del Ar-

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