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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G39/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de diciembre de 2004 berá presentar el Plan de implementación a la Titular del Ministerio de Salud en un plazo de sesenta días hábiles a partir de su instalación. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 23229 /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1214-2004/MINSA Lima, 15 de diciembre de 2004Visto el Oficio Nº 2224-OGPE/MINSA de la Oficina General de Planificación Estratégico; CONSIDERANDO: Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sec- tor Salud 2002-2006, aprobado por Resolución Ministe- rial Nº 458-2001-SA/DM, establece los objetivos estra-tégicos para el quinquenio 2002-2006, entre los que se encuentra el fortalecimiento de la rectoría y conducción sectorial del Ministerio de Salud, reordenando el marconormativo sectorial e institucional y, conducir el proceso de reforma, descentralización y modernización del Sec- tor bajo nuevas modalidades de gestión y financiamiento; Que, los Lineamientos Generales de Política Sectorial para el período 2002-2012, aprobados por Resolución Suprema Nº 014-2002-SA, incluyen entre otros, la modernización del Minis-terio de Salud, el fortalecimiento de su rol en la conducción sectorial y, la conducción del financiamiento interno y externo hacia los sectores más pobres de la sociedad; Que, según Oficio Nº 910-2004-EF/10 del Ministerio de Economía y Finanzas, relativo a los Compromisos de Política para el Préstamo de Libre Disponibilidad de Refor-ma de Programas de Superación de la Pobreza y Desa- rrollo del Capital Humano; el Ministerio de Salud se com- prometió a implementar acciones orientadas al diseño deuna política tarifaria de servicios materno infantiles; Que, en el Tercer Encuentro con autoridades y funcio- narios de los Gobiernos Regionales y Direcciones Re-gionales de Salud, el Ministerio de Salud presentó el avan- ce realizado en la elaboración del Catálogo de Servicios de Salud, comprometiéndose a la formulación de los linea-mientos de política tarifaria; Que, la Oficina General de Planeamiento Estratégi- co, tiene como objetivos funcionales, proponer y brindarasesoramiento en la formulación de los lineamientos de políticas del Sector Salud y, establecer mecanismos de supervisión y criterios de aplicación y control de tarifaspor servicios de salud en las entidades, organismos y órganos públicos del Sector Salud; Que, las tarifas en los servicios de salud, al generar ingresos, contribuyen a recuperar los costos de produc- ción de las prestaciones de salud y también a sostener la capacidad operativa de los establecimientos de salud; Que, al no existir en el Sector Salud una política tari- faria en los diversos niveles y estructuras sectoriales, se aplican criterios diferentes para establecer las tarifaspor servicios de salud, razón por la cual, es necesario desarrollar dicha política, con la participación de los ór- ganos técnicos sectoriales y subsectoriales; Estando a lo informado por la Oficina General de Pla- nificación Estratégica y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del Ar-tículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformación de Comité Técnico de Tarifas Conformar un Comité Técnico de Tarifas, con la finalidad de diseñar e implementar las acciones necesarias para el desarrollo de una Política Tarifaría en el Sector Salud. Dicho Comité estará integrado por los siguientes funcionarios: - El Director General de la Oficina General de Planifi- cación Estratégico, quien la presidirá; - El Jefe del Seguro Integral de Salud; - El Director General de la Dirección General de Sa- lud de las Personas; - El Director General de la Dirección General de Medi- camentos, Insumos y Drogas; y, - El Director General de la Oficina General de Esta- dística e Informática. El mencionado Comité Técnico puede convocar la asistencia técnica de profesionales expertos, institucio- nes especializadas y de las dependencias del Ministerio de Salud. Artículo 2º.- De la Política Tarifaria La Política Tarifaría que se apruebe regirá para todo el sector de salud con alcances diferenciados, tendrá un ca- rácter reglamentario de obligatoria aplicación en el subsec- tor público de salud, en tanto que brindará los criteriostécnicos orientadores para la aplicación de tarifas raciona- les y transparentes en el subsector privado de salud. Artículo 3º.- Plazo de Instalación del Comité Téc- nico de Tarifas El Comité Técnico se instalará en un plazo no mayor de 5 días de publicada la presente resolución ministerial. Artículo 4º.- Plan de Trabajo del Comité Técnico de Tarifas El Comité de Técnico de Tarifas debe proponer en un plazo no mayor de 15 días hábiles de su instalación, unPlan de Trabajo que incluya al menos las siguientes ac- tividades: - Definición del catálogo de servicios de salud. - Establecimiento de las unidades relativas de valor dentro del catálogo de servicios de salud. - Estimación de los costos estándares del catálogo de servicios de salud. - Establecimiento de criterios técnicos para la defini- ción de tarifas, tomando en cuenta, entre otros, infor- mación de costos, financiamiento disponible de otras fuentes y capacidad de pago de los usuarios. - Análisis de los precios de mercado del catálogo de servicios de salud. - Proponer la Política Tarifaría para el Sector Salud, que será aprobada por resolución ministerial, la cual incluirá: - Propuesta de Reglamento de Tarifas a aplicarse en el subsector público de salud. - Propuesta de criterios técnicos orientadores para la definición de tarifas en el subsector privado de salud. El Plan de Trabajo será aprobado por resolución del Viceministro de Salud. Artículo 5º.- Ejecución del Plan de Trabajo La ejecución de las actividades será responsabilidad de las instancias que serán establecidas en el Plan de Trabajo. Artículo 6º.- Plazo para la presentación de la Po- lítica Tarifaria en el Sector Salud La Política Tarifaría para el Sector Salud será elevada para su aprobación al Despacho Ministerial en un plazono mayor de 300 días calendario contados a partir de publicada la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 23110