Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2004 (22/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican el articulo 2º del D.S. Nº 0622003-MTC, mediante el cual se establecio MORDAZA general para los servicios especiales con interoperabilidad
DECRETO SUPREMO Nº 039-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2004-MTC, se establecio el MORDAZA general para los servicios especiales con interoperabilidad, precisando que sus condiciones tecnicas, economicas y legales se enmarcan en la figura de la interconexion; Que, la aplicacion de dicha MORDAZA se limito a las comunicaciones iniciadas en las redes de los operadores del servicio de telefonia fija local, en el cual la estructura del MORDAZA mostraba altos niveles de concentracion; manteniendose en ese entonces en evaluacion su aplicacion al MORDAZA movil; Que, sin embargo, el derecho a la libre competencia garantiza no solo la MORDAZA de los competidores para concurrir al MORDAZA, sino que se extiende mas alla protegiendo a los consumidores a fin de que estos puedan escoger y adquirir los productos que ofrecen los competidores a los mejores precios en un MORDAZA competitivo y eficiente, libre de distorsiones; Que, si bien el MORDAZA movil ha adquirido dinamismo en los ultimos anos, lo cual se demuestra con el crecimiento sostenido del numero de abonados y el aumento de la penetracion, aun se necesitan mecanismos adicionales que contribuyan a mantener y consolidar la competencia; en tal sentido, corresponde ampliar los alcances de la interoperabilidad al MORDAZA de los servicios moviles, de forma tal que se permita al usuario final ejercer libremente su derecho a elegir al proveedor de servicios basado en un analisis de precio y calidad; Que, en cuanto a la expansion de los servicios moviles, se puede apreciar en este MORDAZA un crecimiento sostenido de los abonados, por lo que no se considera conveniente establecer obligaciones adicionales a los operadores que MORDAZA uso de la interoperabilidad iniciando sus comunicaciones en las redes de los servicios publicos moviles; Que, con fecha 16 de noviembre de 2004, se publico en el Diairo Oficial El Peruano, el proyecto de MORDAZA que amplia los alcances de la interoperabilidad, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y el Decreto Supremo Nº 062-2003MTC y su modificatoria; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2004-MTC, el cual tendra el siguiente tenor: "Articulo 2º.- Los operadores de los servicios de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y/o telefonos publicos, y de los servicios moviles definidos como tales en el Reglamento de los Servicios Publicos Moviles, estan obligados a reconocer y habilitar los codigos de los servicios especiales con interoperabilidad de los otros operadores de servicios publicos de telefonia fija local en la modalidad de abonados y/o telefonos publicos y/o de los servicios moviles definidos como tales en el Reglamento de los Servicios Publicos Moviles, a fin de facilitar la prestacion de los servicios especiales con interoperabilidad a los usuarios de las mismas redes u otras redes de los servicios publicos de telecomunicaciones que establezca el Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, de conformidad con lo senalado en el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion. El reconocimiento y habilitacion de los servicios especiales con interoperabilidad implica adicionalmente el acceso a los servicios de larga distancia y/o servicios de valor anadido, para los cuales se tenga la concesion y/o el registro respectivo. El incumplimiento de la presente disposicion se sujetara a las sanciones correspondientes". Articulo 2º.- El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - Osiptel, en el MORDAZA de su competencia, emitira las disposiciones que considere necesarias para el cumplimiento de la presente norma. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano dos mi cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 23227

Modifican el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones
DECRETO SUPREMO Nº 040-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fija la politica de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, a fin de precisar que los planes nacionales de desarrollo de las telecomunicaciones se refieren al Plan Estrategico de Desarrollo de los Servicios de Telecomunicaciones, el cual contemplara las politicas, objetivos y metas de desarrollo a mediano y largo plazo, debiendo ser revisado cada cinco anos, se modifica el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, para evitar ambiguedades en su interpretacion; Que, las redes de banda ancha facilitan la creacion y difusion de aplicaciones con abundantes caracteristicas que aumentan la productividad, brindando oportunidades para adquirir conocimientos y enriquecer la calidad de MORDAZA de las personas, especialmente en las zonas rurales y de extrema pobreza en las que el costo de las redes alambricas es muy alto. En tales casos, las tecnologias de banda ancha inalambrica se convierten en la mejor alternativa de reducir la brecha existente; Que, en ese sentido, la introduccion de las bandas de 5150 - 5250 y 5250 - 5350 MHz, en los alcances del articulo 28º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones permitira el despliegue de redes inalambricas exentas del permiso para la instalacion, operacion y asignacion de espectro radioelectrico, ademas de no estar afectas al pago del canon, facilitando el acceso de los usuarios a multiples servicios, con las ventajas MORDAZA mencionadas; Que, si bien la densidad telefonica de los servicios publicos moviles en nuestro MORDAZA ha crecido de manera considerable, llegando hoy en dia a superar al servicio telefonico fijo, todavia estamos por debajo de los niveles de otros paises de la region; Que, en el caso de los servicios moviles, el pago por concepto de canon por el uso del espectro radioelectrico es un costo que asumen los operadores que vienen compitiendo en este mercado; sin embargo, en las condiciones actuales y dado los criterios vigentes, los montos a pagar por este concepto no incentivan su desarrollo y

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