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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G39/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de diciembre de 2004 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G32/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G32/G2D /G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G54/G43/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G2D/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6F/G70/G65/G72/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64 DECRETO SUPREMO Nº 039-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2004-MTC, se estableció el marco general para los servicios especia- les con interoperabilidad, precisando que sus condicio-nes técnicas, económicas y legales se enmarcan en la figura de la interconexión; Que, la aplicación de dicha norma se limitó a las co- municaciones iniciadas en las redes de los operadores del servicio de telefonía fija local, en el cual la estructura del mercado mostraba altos niveles de concentración;manteniéndose en ese entonces en evaluación su apli- cación al mercado móvil; Que, sin embargo, el derecho a la libre competencia garantiza no sólo la libertad de los competidores para concurrir al mercado, sino que se extiende más allá pro- tegiendo a los consumidores a fin de que éstos puedanescoger y adquirir los productos que ofrecen los com- petidores a los mejores precios en un mercado compe- titivo y eficiente, libre de distorsiones; Que, si bien el mercado móvil ha adquirido dinamis- mo en los últimos años, lo cual se demuestra con el crecimiento sostenido del número de abonados y el au-mento de la penetración, aún se necesitan mecanismos adicionales que contribuyan a mantener y consolidar la competencia; en tal sentido, corresponde ampliar losalcances de la interoperabilidad al mercado de los servi- cios móviles, de forma tal que se permita al usuario final ejercer libremente su derecho a elegir al proveedor deservicios basado en un análisis de precio y calidad; Que, en cuanto a la expansión de los servicios móvi- les, se puede apreciar en este mercado un crecimientosostenido de los abonados, por lo que no se considera conveniente establecer obligaciones adicionales a los operadores que hagan uso de la interoperabilidad ini-ciando sus comunicaciones en las redes de los servi- cios públicos móviles; Que, con fecha 16 de noviembre de 2004, se publicó en el Diairo Oficial El Peruano, el proyecto de norma que amplía los alcances de la interoperabilidad, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y el Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC y su modificatoria; DECRETA:Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC, modificado por DecretoSupremo Nº 029-2004-MTC, el cual tendrá el siguiente tenor: "Artículo 2º.- Los operadores de los servicios de te- lefonía fija local, en la modalidad de abonados y/o teléfo- nos públicos, y de los servicios móviles definidos como tales en el Reglamento de los Servicios Públicos Móvi-les, están obligados a reconocer y habilitar los códigos de los servicios especiales con interoperabilidad de los otros operadores de servicios públicos de telefonía fijalocal en la modalidad de abonados y/o teléfonos públicos y/o de los servicios móviles definidos como tales en el Reglamento de los Servicios Públicos Móviles, a fin defacilitar la prestación de los servicios especiales con interoperabilidad a los usuarios de las mismas redes u otras redes de los servicios públicos de telecomunica-ciones que establezca el Ministerio de Transportes yComunicaciones, de conformidad con lo señalado en el Plan Técnico Fundamental de Numeración. El reconocimiento y habilitación de los servicios es- peciales con interoperabilidad implica adicionalmente elacceso a los servicios de larga distancia y/o servicios de valor añadido, para los cuales se tenga la concesión y/o el registro respectivo. El incumplimiento de la presente disposición se suje- tará a las sanciones correspondientes". Artículo 2º.- El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - Osiptel, en el marco de su competencia, emitirá las disposiciones que consi-dere necesarias para el cumplimiento de la presente norma. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes y Comunicacio- nes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mi cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 23227 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65 /G54/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 040-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio deTransportes y Comunicaciones, fija la política de teleco- municaciones a seguir y controla sus resultados; Que, a fin de precisar que los planes nacionales de desarrollo de las telecomunicaciones se refieren al Plan Estratégico de Desarrollo de los Servicios de Telecomu- nicaciones, el cual contemplará las políticas, objetivos ymetas de desarrollo a mediano y largo plazo, debiendo ser revisado cada cinco años, se modifica el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicacio-nes, para evitar ambigüedades en su interpretación; Que, las redes de banda ancha facilitan la creación y difusión de aplicaciones con abundantes característi-cas que aumentan la productividad, brindando oportunida- des para adquirir conocimientos y enriquecer la calidad de vida de las personas, especialmente en las zonasrurales y de extrema pobreza en las que el costo de las redes alámbricas es muy alto. En tales casos, las tecnologías de banda ancha inalámbrica se conviertenen la mejor alternativa de reducir la brecha existente; Que, en ese sentido, la introducción de las bandas de 5150 - 5250 y 5250 - 5350 MHz, en los alcances delartículo 28º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones permitirá el despliegue de redes inalámbricas exentas del permisopara la instalación, operación y asignación de espectro radioeléctrico, además de no estar afectas al pago del canon, facilitando el acceso de los usuarios a múltiplesservicios, con las ventajas antes mencionadas; Que, si bien la densidad telefónica de los servicios públicos móviles en nuestro país ha crecido de maneraconsiderable, llegando hoy en día a superar al servicio telefónico fijo, todavía estamos por debajo de los niveles de otros países de la región; Que, en el caso de los servicios móviles, el pago por concepto de canon por el uso del espectro radioeléctri- co es un costo que asumen los operadores que vienencompitiendo en este mercado; sin embargo, en las condi- ciones actuales y dado los criterios vigentes, los montos a pagar por este concepto no incentivan su desarrollo y