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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 105

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G30/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 Artículo 7º.- PERIODICIDAD Y LIQUIDACIÓN Los arbitrios municipales son de periodicidad men- sual, y se liquidará trimestralmente por los períodos ene- ro-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciem-bre respectivamente. La Administración Tributaria liquidará los arbitrios municipales tomando en cuenta el lapso comprendidoentre el primero y el último día calendario del trimestre que corresponde la obligación. Artículo 8º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN Anualmente, mediante Ordenanza y de conformidad con el artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley deTributación Municipal, se aprobarán los criterios de de- terminación y las tasas o los importes fijos de los arbi- trios que resulten aplicables al ejercicio, tomando enconsideración el costo efectivo del servicio a prestar. Artículo 9º.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO Los contribuyentes podrán cumplir con su obligación en las cajas instaladas para estos efectos en las ofici- nas del local municipal, en las agencias autorizadas porla Municipalidad Distrital de Independencia o en cualquie- ra de las entidades del sistema bancario o financiero con los cuales la Municipalidad Distrital de Independenciafirme convenio de recaudación. El pago debe hacerse en efectivo, mediante mone- da corriente o cheque certificado o de gerencia giradoa nombre de la Municipalidad Distrital de Independen- cia. En este último caso, el cumplimiento de la obliga- ción sólo surtirá efectos desde la realización del títulovalor. El término de plazo de pago se produce el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciem-bre, dependiendo del trimestre al que corresponde la obligación; pudiendo ser prorrogado de manera general por Decreto de Alcaldía. Artículo 10º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales, los predios de las siguientes instituciones, a condición de que sean dedicados de manera exclusi- va e íntegramente a su finalidad: 1. Municipalidad Distrital de Independencia. 2. Gobiernos Extranjeros en condición de reciproci- dad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de embajadas, legaciones o consu-lados. 3. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 4. La Iglesia Católica en los términos del Acuerdo firmado entre la Santa Sede y el Gobierno Peruano. 5. Centros Educativos Estatales. Asimismo, se encuentran inafectos los predios cedi- dos en uso a la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo 11º.- BENEFICIOS Los pensionistas que gocen de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, conformea los parámetros establecidos en el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal, deducirán del arbitrio resul- tante un monto equivalente al 25%, siempre que se dedi-que íntegramente a casa habitación. A pedido de parte, los propietarios de un único inmue- ble cuyo valor no supere las 35 UIT y cuyo uso principalsea de casa habitación, posean además un establecimiento comercial o de servicios independizado ante los registros públicos o ante la administración muni-cipal, cuyo valor no supere el 35% del total del predio y además posea la respectiva licencia de apertura de establecimiento a nombre del propietario y/o cónyuge ohijos debidamente acreditado, obtendrán una reducción del 50% del monto de los arbitrios municipales correspon- dientes a la parte del predio dedicada a establecimientocomercial o de servicio. Artículo 12º.- INCENTIVOS POR PAGO OPORTU- NO Establézcase el siguiente régimen de incentivos: 1. Por pago al contado del total de arbitrios dentro del plazo del primer vencimiento, se aplicarán los siguientesdescuentos:- Uso casa habitación y terrenos sin construir: 10%. - Otros usos: 5%. 2. Por pago al contado del monto trimestral por concepto de arbitrios municipales dentro del plazo esta- blecido en el artículo 9º de la presente ordenanza se aplicarán los siguientes descuentos: - Uso casa habitación y terrenos sin construir: 5%. - Otros usos: 2.5%. 3. Por pago de las cuatro cuotas del Impuesto Predial y de las tres primeras cuotas de arbitrios del ejerciciofiscal vigente, se otorgará un descuento del 10% sobre el importe de la cuarta cuota de los arbitrios canceladas dentro del plazo de su vencimiento. Para los contribuyentes que sean propietarios de dos o más predios, el descuento sobre la cuarta cuota de los arbitrios se aplicará únicamente al (los) predio (s) quecumplan con los requisitos establecidos en los párrafos precedentes. En todos los casos el descuento no incluye el monto de emisión. Artículo 13º.- MONTO DE EMISIÓN Fíjase el monto por emisión mecanizada trimestral de los recibos de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo que deberán abonar los contribu-yentes por concepto de gastos administrativos de acuer- do a lo establecido en la cuarta disposición final del De- creto Legislativo Nº 776. Artículo 14º.- DEFINICIÓN DEL ARBITRIO DE LIM- PIEZA PÚBLICA Es la tasa que se paga por la prestación y manteni- miento de los servicios de limpieza de vías, espacios públicos, recolección, transporte, descarga, transferen-cia, tratamiento y disposición final de los residuos sóli- dos generados por los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Independencia. Artículo 15º.- DEFINICIÓN DE LOS ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES Es la tasa que se paga por el mantenimiento, imple- mentación, recuperación y mejoras de las áreas ver- des de dominio público que se encuentran bajo laadministración de la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo 16º.- DEFINICIÓN DEL ARBITRIO DE SERENAZGO Es la tasa que comprende el cobro por la prestación del servicio de vigilancia pública, protección civil y aten- ción de emergencias en procura de la seguridad ciuda- dana y colaboración a la labor de la Policía Nacional. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza serán apro- badas mediante Decreto de Alcaldía. Segunda.- Deróguense las Ordenanzas Nº 062-2004 y cualquier otro convenio, acuerdo, actas sobre la mate- ria normas ampliatorias y modificatorias. POR TANTO:Regístrese, publíquese, cúmplaseYURI VILELA SEMINARIO Alcalde 23221 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G2D/G63/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G6A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G20/G63/G6F/G2D/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA Nº 084-MDI Independencia, 28 de octubre del 2004