Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2004 (23/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 7º.- PERIODICIDAD Y LIQUIDACION Los arbitrios municipales son de periodicidad mensual, y se liquidara trimestralmente por los periodos enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre respectivamente. La Administracion Tributaria liquidara los arbitrios municipales tomando en cuenta el lapso comprendido entre el primero y el ultimo dia calendario del trimestre que corresponde la obligacion. Articulo 8º.- CRITERIOS DE DETERMINACION Anualmente, mediante Ordenanza y de conformidad con el articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, se aprobaran los criterios de determinacion y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio, tomando en consideracion el costo efectivo del servicio a prestar. Articulo 9º.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO Los contribuyentes podran cumplir con su obligacion en las MORDAZA instaladas para estos efectos en las oficinas del local municipal, en las agencias autorizadas por la Municipalidad Distrital de Independencia o en cualquiera de las entidades del sistema bancario o financiero con los cuales la Municipalidad Distrital de Independencia firme convenio de recaudacion. El pago debe hacerse en efectivo, mediante moneda corriente o cheque certificado o de gerencia girado a nombre de la Municipalidad Distrital de Independencia. En este ultimo caso, el cumplimiento de la obligacion solo surtira efectos desde la realizacion del titulo valor. El termino de plazo de pago se produce el ultimo dia habil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, dependiendo del trimestre al que corresponde la obligacion; pudiendo ser prorrogado de manera general por Decreto de Alcaldia. Articulo 10º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales, los predios de las siguientes instituciones, a condicion de que MORDAZA dedicados de manera exclusiva e integramente a su finalidad: 1. Municipalidad Distrital de Independencia. 2. Gobiernos Extranjeros en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de embajadas, legaciones o consulados. 3. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 4. La Iglesia Catolica en los terminos del Acuerdo firmado entre la MORDAZA Sede y el Gobierno Peruano. 5. Centros Educativos Estatales. Asimismo, se encuentran inafectos los predios cedidos en uso a la Municipalidad Distrital de Independencia. Articulo 11º.- BENEFICIOS Los pensionistas que gocen de la deduccion de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, conforme a los parametros establecidos en el articulo 19º de la Ley de Tributacion Municipal, deduciran del arbitrio resultante un monto equivalente al 25%, siempre que se dedique integramente a MORDAZA habitacion. A pedido de parte, los propietarios de un unico inmueble cuyo valor no supere las 35 UIT y cuyo uso principal sea de MORDAZA habitacion, posean ademas un establecimiento comercial o de servicios independizado ante los registros publicos o ante la administracion municipal, cuyo valor no supere el 35% del total del predio y ademas posea la respectiva licencia de apertura de establecimiento a nombre del propietario y/o conyuge o hijos debidamente acreditado, obtendran una reduccion del 50% del monto de los arbitrios municipales correspondientes a la parte del predio dedicada a establecimiento comercial o de servicio. Articulo 12º.- INCENTIVOS POR PAGO OPORTUNO Establezcase el siguiente regimen de incentivos: 1. Por pago al contado del total de arbitrios dentro del plazo del primer vencimiento, se aplicaran los siguientes descuentos:

- Uso MORDAZA habitacion y terrenos sin construir: 10%. - Otros usos: 5%. 2. Por pago al contado del monto trimestral por concepto de arbitrios municipales dentro del plazo establecido en el articulo 9º de la presente ordenanza se aplicaran los siguientes descuentos: - Uso MORDAZA habitacion y terrenos sin construir: 5%. - Otros usos: 2.5%. 3. Por pago de las cuatro cuotas del Impuesto Predial y de las tres primeras cuotas de arbitrios del ejercicio fiscal vigente, se otorgara un descuento del 10% sobre el importe de la cuarta cuota de los arbitrios canceladas dentro del plazo de su vencimiento. Para los contribuyentes que MORDAZA propietarios de dos o mas predios, el descuento sobre la cuarta cuota de los arbitrios se aplicara unicamente al (los) predio (s) que cumplan con los requisitos establecidos en los parrafos precedentes. En todos los casos el descuento no incluye el monto de emision. Articulo 13º.- MONTO DE EMISION Fijase el monto por emision mecanizada trimestral de los recibos de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo que deberan abonar los contribuyentes por concepto de gastos administrativos de acuerdo a lo establecido en la cuarta disposicion final del Decreto Legislativo Nº 776. Articulo 14º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA Es la tasa que se paga por la prestacion y mantenimiento de los servicios de limpieza de vias, espacios publicos, recoleccion, transporte, descarga, transferencia, tratamiento y disposicion final de los residuos solidos generados por los contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de Independencia. Articulo 15º.- DEFINICION DE LOS ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES Es la tasa que se paga por el mantenimiento, implementacion, recuperacion y mejoras de las areas verdes de dominio publico que se encuentran bajo la administracion de la Municipalidad Distrital de Independencia. Articulo 16º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE SERENAZGO Es la tasa que comprende el cobro por la prestacion del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias en procura de la seguridad ciudadana y colaboracion a la labor de la Policia Nacional. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las normas reglamentarias necesarias para la aplicacion de la presente Ordenanza seran aprobadas mediante Decreto de Alcaldia. Segunda.- Deroguense las Ordenanzas Nº 062-2004 y cualquier otro convenio, acuerdo, actas sobre la materia normas ampliatorias y modificatorias. POR TANTO: Registrese, publiquese, cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23221

Ordenanza sobre determinacion de montos de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo correspondientes al ejercicio 2005
ORDENANZA Nº 084-MDI Independencia, 28 de octubre del 2004

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