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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 La notificación defectuosa será considerada como válida si el notificado efectúa actos que permitan supo-ner razonablemente que tuvo conocimiento oportuno delcontenido o alcance del acto que se le notificó, salvo quela actuación que efectúe sea para requerir la notificacióndel acto o requerimiento. Artículo 27º.- Disposiciones Comunes.- Las dis- posiciones contenidas en el presente capítulo serán apli-cables supletoriamente en la notificación de la papeletade infracción, siempre y cuando sean compatibles conla naturaleza del acto. CAPÍTULO VI LA IMPUGNACIÓN Artículo 28º.- Medios Impugnatorios.- Contra la resolución que emita el Órgano Decisorio sólo procede: 28.1. Recurso de Reconsideración. 28.2. Recurso de Apelación. Estos medios impugnatorios deberán ser interpues- tos dentro de quince (15) días de notificada la resoluciónrecurrida, previo pago de la tasa ascendente a 1.5% dela U.I.T. y cumpliendo los requisitos de ley. En caso de declararse fundado el recurso adminis- trativo, se devolverá la tasa por dicho concepto. Artículo 29º.- Efecto Suspensivo del Recurso.- La interposición de los recursos suspenderá los efectosde las resoluciones impugnadas, hasta que sea agotadala vía administrativa o haya desistimiento de la impugna-ción. Cabe señalar que el pago voluntario de la multa por parte del infractor constituye el reconocimiento expresode la comisión de la infracción, consecuentemente nocabe interponer recurso administrativo alguno contra laResolución de Multa. Artículo 30º.- La Nulidad de Resoluciones.- Los cuestionamientos sobre la validez de las resolucionessólo podrán ser expuestos en el Recurso de Apelación,el cual será resuelto por el Órgano de Segunda Instan-cia dentro del plazo de treinta (30) días. Si el recurrente solicitara la nulidad de la resolución emitida por el Órgano Decisorio deberá entenderse comoun Recurso de Apelación y deberá ser resuelto como talpor el Órgano de Segunda Instancia. CAPÍTULO VII MULTA Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 31º.- Multa.- La multa es de carácter pecu- niario impuesta por la autoridad municipal directamenteal infractor, al haberse acreditado en el procedimientosancionador la comisión de infracción administrativa atri-buida y su responsabilidad respecto a ella. La multa esde carácter personal no siendo transmisibles a los here-deros o legatarios. El Órgano Decisorio sólo impondrá al infractor una multa de carácter pecuniario, cuyo monto se fijará te-niendo en cuenta lo establecido en el Cuadro de Cuadrode Infracciones y Sanciones. Artículo 32º.- Medidas Complementarias.- Cons- tituyen Medidas Complementarias: 32.1. Clausura Transitoria. Consiste en la prohibi- ción por un determinado plazo, en razón que la actividadmateria de infracción deviene en regularizable, del usode edificios, establecimientos o servicios para el desa-rrollo de una actividad sujeta a autorización municipalcuando su funcionamiento está prohibido legalmente oconstituya peligro o riesgo para la seguridad de las per-sonas y la propiedad privada o la seguridad pública, oinfrinjan las normas reglamentarias o de seguridad delsistema de defensa civil, o produzcan olores, humos,ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o latranquilidad del vecindario. Cuando el infractor cumpla con regularizar, se pro- cederá a dejar sin efecto esta medida complementaria. En los inmuebles donde se ejerza clandestinamentela prostitución o se desarrollen actividades que atenten contra la salud, higiene y la seguridad pública de laspersonas, podrá ordenarse el tapiado de puertas y ven-tanas. 32.2. Clausura Definitiva. Consiste en la prohibi- ción definitiva, en razón que la actividad materia de in-fracción no es regularizable, del uso de edificios, esta-blecimientos o servicios para el desarrollo de una activi-dad sujeta a autorización municipal cuando su funciona-miento está prohibido legalmente o constituya peligro oriesgo para la seguridad de las personas y la propiedadprivada o la seguridad pública, o infrinjan las normasreglamentarias o de seguridad del sistema de defensacivil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectosperjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecinda-rio. En los inmuebles donde se ejerza clandestinamente la prostitución o se desarrollen actividades que atentencontra la salud, higiene y la seguridad pública de laspersonas, podrá ordenarse el tapiado de puertas y ven-tanas. 32.3. Demolición de Obra. Consiste en la destruc- ción total o parcial de una edificación antirreglamentariay en consecuencia no regularizable. Además podrá serimpuesta si la obra fuese efectuada sin respetar las con-diciones señaladas en la autorización municipal, y conello se ponga en peligro la vida, la salud y/o seguridadpública así como los intereses de terceros. 32.4. Restitución de Obras Públicas. Consiste en la obligación del Infractor, a la reparación o restitución asu estado anterior de pistas, veredas y mobiliario urba-no que hayan sido materia de destrucción o deterioro. Artículo 33º.- Aplicación del Principio de Conti- nuidad de la Infracción.- Se aplicará en los casos si- guientes: 33.1. En el caso de imponerse la multa, de persistir en la comisión de la infracción, se aplicará una multaequivalente al doble de la sanción inicialmente impuesta.Si el infractor, pese a haber sido sancionado por conti-nuidad, persiste en su conducta infractora, estará sujetoa una multa equivalente a la última que se le impuso másel cincuenta (50%). 33.2. En el caso que la infracción se relacione con el funcionamiento de establecimientos comerciales, indus-triales y profesionales, que cuenten con la autorizacióncorrespondiente adicionalmente a la multa impuesta porcontinuidad, se procederá a clausurar transitoriamenteel mismo por un plazo no mayor de diez (10) días. Si elinfractor persiste en su conducta infractora, se proce-derá a la clausura definitiva del establecimiento y a larevocación del Certificado de Autorización Municipal,adicionalmente a la multa que corresponda. 33.3. En el caso que la infracción se relacione con el funcionamiento de establecimientos comerciales, indus-triales y profesionales que no cuenten con la autoriza-ción correspondiente, adicionalmente a la multa impues-ta por continuidad, se procederá a clausurar transitoria-mente el mismo por un plazo no mayor de treinta (30)días. Si el infractor persiste en su conducta infractora,se procederá a la clausura definitiva del establecimiento. CAPÍTULO VIII COBRO DE LA MULTA Artículo 34º.- Cobro de la Multa.- El pago de la multa constituye el reconocimiento expreso de la comi-sión de la infracción, consecuentemente no cabe la in-terposición de recurso administrativo alguno. Artículo 35º.- Beneficio por el Pago de las Mul- tas: 35.1. La Autoridad Decisoria otorgará facilidades de pago de las multas, a través de la suscripción del conve-nio de pago, de acuerdo al Reglamento de Fracciona-miento. 35.2. El infractor que cancele la multa impuesta dentro del plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguientede notificado con la Resolución emitida por el Órgano Deci-