Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2004 (29/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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La notificacion defectuosa sera considerada como valida si el notificado efectua actos que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance del acto que se le notifico, salvo que la actuacion que efectue sea para requerir la notificacion del acto o requerimiento. Articulo 27º.- Disposiciones Comunes.- Las disposiciones contenidas en el presente capitulo seran aplicables supletoriamente en la notificacion de la papeleta de infraccion, siempre y cuando MORDAZA compatibles con la naturaleza del acto. CAPITULO VI LA IMPUGNACION Articulo 28º.- Medios Impugnatorios.- Contra la resolucion que emita el Organo Decisorio solo procede: 28.1. Recurso de Reconsideracion. 28.2. Recurso de Apelacion. Estos medios impugnatorios deberan ser interpuestos dentro de quince (15) dias de notificada la resolucion recurrida, previo pago de la tasa ascendente a 1.5% de la U.I.T. y cumpliendo los requisitos de ley. En caso de declararse fundado el recurso administrativo, se devolvera la tasa por dicho concepto. Articulo 29º.- Efecto Suspensivo del Recurso.La interposicion de los recursos suspendera los efectos de las resoluciones impugnadas, hasta que sea agotada la via administrativa o MORDAZA desistimiento de la impugnacion. Cabe senalar que el pago voluntario de la multa por parte del infractor constituye el reconocimiento expreso de la comision de la infraccion, consecuentemente no cabe interponer recurso administrativo alguno contra la Resolucion de Multa. Articulo 30º.- La Nulidad de Resoluciones.- Los cuestionamientos sobre la validez de las resoluciones solo podran ser expuestos en el Recurso de Apelacion, el cual sera resuelto por el Organo de MORDAZA Instancia dentro del plazo de treinta (30) dias. Si el recurrente solicitara la nulidad de la resolucion emitida por el Organo Decisorio debera entenderse como un Recurso de Apelacion y debera ser resuelto como tal por el Organo de MORDAZA Instancia. CAPITULO VII MULTA Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Articulo 31º.- Multa.- La multa es de caracter pecuniario impuesta por la autoridad municipal directamente al infractor, al haberse acreditado en el procedimiento sancionador la comision de infraccion administrativa atribuida y su responsabilidad respecto a ella. La multa es de caracter personal no siendo transmisibles a los herederos o legatarios. El Organo Decisorio solo impondra al infractor una multa de caracter pecuniario, cuyo monto se fijara teniendo en cuenta lo establecido en el Cuadro de Cuadro de Infracciones y Sanciones. Articulo 32º.- Medidas Complementarias.- Constituyen Medidas Complementarias: 32.1. Clausura Transitoria. Consiste en la prohibicion por un determinado plazo, en razon que la actividad materia de infraccion deviene en regularizable, del uso de edificios, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorizacion municipal cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. Cuando el infractor cumpla con regularizar, se procedera a dejar sin efecto esta medida complementaria. En los inmuebles donde se ejerza clandestinamente

la prostitucion o se desarrollen actividades que atenten contra la salud, higiene y la seguridad publica de las personas, podra ordenarse el tapiado de puertas y ventanas. 32.2. Clausura Definitiva. Consiste en la prohibicion definitiva, en razon que la actividad materia de infraccion no es regularizable, del uso de edificios, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorizacion municipal cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. En los inmuebles donde se ejerza clandestinamente la prostitucion o se desarrollen actividades que atenten contra la salud, higiene y la seguridad publica de las personas, podra ordenarse el tapiado de puertas y ventanas. 32.3. Demolicion de Obra. Consiste en la destruccion total o parcial de una edificacion antirreglamentaria y en consecuencia no regularizable. Ademas podra ser impuesta si la obra fuese efectuada sin respetar las condiciones senaladas en la autorizacion municipal, y con ello se ponga en peligro la MORDAZA, la salud y/o seguridad publica asi como los intereses de terceros. 32.4. Restitucion de Obras Publicas. Consiste en la obligacion del Infractor, a la reparacion o restitucion a su estado anterior de pistas, veredas y mobiliario MORDAZA que hayan sido materia de destruccion o deterioro. Articulo 33º.- Aplicacion del MORDAZA de Continuidad de la Infraccion.- Se aplicara en los casos siguientes: 33.1. En el caso de imponerse la multa, de persistir en la comision de la infraccion, se aplicara una multa equivalente al doble de la sancion inicialmente impuesta. Si el infractor, pese a haber sido sancionado por continuidad, persiste en su conducta infractora, estara sujeto a una multa equivalente a la MORDAZA que se le impuso mas el cincuenta (50%). 33.2. En el caso que la infraccion se relacione con el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales, que cuenten con la autorizacion correspondiente adicionalmente a la multa impuesta por continuidad, se procedera a clausurar transitoriamente el mismo por un plazo no mayor de diez (10) dias. Si el infractor persiste en su conducta infractora, se procedera a la clausura definitiva del establecimiento y a la revocacion del Certificado de Autorizacion Municipal, adicionalmente a la multa que corresponda. 33.3. En el caso que la infraccion se relacione con el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales que no cuenten con la autorizacion correspondiente, adicionalmente a la multa impuesta por continuidad, se procedera a clausurar transitoriamente el mismo por un plazo no mayor de treinta (30) dias. Si el infractor persiste en su conducta infractora, se procedera a la clausura definitiva del establecimiento. CAPITULO VIII COBRO DE LA MULTA Articulo 34º.- Cobro de la Multa.- El pago de la multa constituye el reconocimiento expreso de la comision de la infraccion, consecuentemente no cabe la interposicion de recurso administrativo alguno. Articulo 35º.- Beneficio por el Pago de las Multas: 35.1. La Autoridad Decisoria otorgara facilidades de pago de las multas, a traves de la suscripcion del convenio de pago, de acuerdo al Reglamento de Fraccionamiento. 35.2. El infractor que cancele la multa impuesta dentro del plazo de diez (10) dias, contados a partir del dia siguiente de notificado con la Resolucion emitida por el Organo Deci-

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