Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2004 (29/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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adicional con ocasion del programa de actualizacion catastral del distrito de Pueblo Libre. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el cumplimiento de la presente resolucion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 23593

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Declaran nulidad de parte de MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia convocado para contratar suministro de concreto premezclado destinado a obras de rehabilitacion del Complejo Habitacional Limatambo
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 470-2004-MSB-A San MORDAZA, 20 de diciembre de 2004 EL MORDAZA VISTO: el Informe Nº 124-2004-MSB-GAF, presentado por el Gerente de Administracion y Finanzas de la Municipalidad de San MORDAZA, que informa haberse detectado un Vicio de Nulidad dentro del procedimiento de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 2114-2004-MSB-CEP, convocada para el Suministro de Concreto Premezclado para la obra a ejecutarse por administracion presupuestaria directa "Pistas y Veredas: Rehabilitacion de Complejo Habitacional Limatambo"; CONSIDERANDO:

clarar la NULIDAD de oficio del MORDAZA de seleccion por cualquiera de las causales establecidas en el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, el Art. 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece entre otros que se declaran nulos los actos administrativos expedidos, cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, en el presente caso se ha configurado el supuesto contenido de la MORDAZA en mencion, por lo que resulta procedente la Declaracion de la Nulidad parcial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 2114-2004-MSBCEP debiendo retrotraerse la misma, hasta el momento de la convocatoria del MORDAZA de seleccion; Que, en concordancia con la Ley Organica de Municipalidades y de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, (aprobado por D.S. Nº 0122001-PCM) y su Reglamento (aprobado por D.S. Nº 0132001-PCM); RESUELVE: Primero.- Declarese la NULIDAD DE PARTE del MORDAZA Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 2114-2004-MSBCEP, para el Suministro de Concreto Premezclado para la obra a ejecutarse por administracion presupuestaria directa "Pistas y Veredas: Rehabilitacion de Complejo Habitacional Limatambo". Segundo.- Retrotraer el MORDAZA, hasta la Etapa de Convocatoria, debiendo contener todas las caracteristicas y condiciones a que se hace referencia el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Tercero.- Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral, en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM), en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de emitida. Cuarto.- Encargar al Comite Especial Permanente designado, el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 457-2004MSB-A, se designo al Comite Especial Permanente para los procesos de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantia de Bienes, Suministros y Servicios; Que, el respectivo Comite Especial Permanente convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 2114-2004MSB-CEP de acuerdo al requerimiento recepcionado; Que, de acuerdo al calendario del MORDAZA de seleccion se fijo como fecha de Otorgamiento de Buena Pro, el dia 17 de diciembre de 2004. Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificatorias, concordado con los ultimos parrafos de los articulos 85º, 93º y 100º de la mencionada MORDAZA, las Entidades del Estado deben notificar al PROMPYME la convocatoria de las Adjudicaciones Directas Selectivas, asi como las correspondientes a las Adjudicaciones de Menor Cuantia iguales o superiores a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UITs) para el caso de Bienes y Servicios; Que, al respecto se debe precisar que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de la Pequena y Micro Empresa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0302000-ITINCI dispone que dicha comunicacion debe ir acompanada de una MORDAZA de las Bases; Que, en este sentido el incumplimiento de dicha notificacion o su cumplimiento MORDAZA o extemporaneo genera la nulidad del MORDAZA de seleccion respectivo; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº 013-2001-PCM), la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, esto es la Gerencia Municipal, puede de-

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23463

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Presupuesto de Ingresos y Gastos y el Plan Operativo Institucional de la municipalidad para el ano fiscal 2005
ACUERDO DE CONCEJO Nº 109-2004-CDSL San MORDAZA, 14 de diciembre de 2004 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, EL PROYECTO DE PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005 y el Plan Operativo Institucional (POI) de la Municipalidad Distrital de San Luis; y, POR CUANTO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972.

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