Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2004 (29/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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1.3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion. 1.4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar multa, medida coercitiva preliminar y medida complementaria, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por via reglamentaria. 1.5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el infractor en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables. 1.6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como mas de una infraccion se aplicara la multa y/o medida complementaria prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demas responsabilidades que establezcan las leyes. 1.7. Continuacion de Infracciones.- Para imponer multas por infracciones en las que el infractor incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) dias desde la fecha de la imposicion de la MORDAZA multa y se acredite haber solicitado al infractor que demuestre haber cesado la infraccion dentro de dicho plazo. 1.8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion sancionable. 1.9. Presuncion de licitud.- Las entidades deben presumir que los infractores han actuado conforme a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. 1.10. Non bis in idem.- No se podra imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una multa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. 1.11. Flexibilidad.- Los Organos Instructores y Decisorio MORDAZA de iniciar el procedimiento sancionador o iniciado este, dejara sin efecto la Papeleta de Infraccion o la resolucion de multa y/o medida complementaria en los supuestos que el infractor adecue la conducta infractora o regularice el hecho materia de infraccion. Asimismo se aplicaran al procedimiento sancionador los principios del procedimiento administrativo, regulados en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Articulo 2º.- Finalidad.- La presente Ordenanza tiene como finalidad crear una actitud civica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de particulares, empresas e instituciones, que permitan la convivencia en comunidad y propicien, el desarrollo integral, y armonico del distrito de MORDAZA de Surco. Articulo 3º.- Objetivo.- El presente Regimen de Fiscalizacion y Control tiene por objetivo normar el procedimiento de Fiscalizacion y Control para la imposicion medidas coercitivas preliminares, multas y medidas complementarias conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de MORDAZA de Surco. Articulo 4º.- Ambito.- El ambito de aplicacion del Regimen de Fiscalizacion y Control se circunscribe al distrito de MORDAZA de MORDAZA, siendo de estricta aplicacion a todas aquellas personas naturales o juridicas que cometieran una o mas infracciones dentro de esta jurisdiccion, aun si su domicilio real o legal se ubique fuera del distrito de MORDAZA de Surco. Articulo 5º.- Fases del Sistema de Fiscalizacion y Control.- Son fases del Sistema de Fiscalizacion y Control de las normas municipales las siguientes:

5.1 Establecimiento y aprobacion de obligaciones, prohibiciones, multas, medidas coercitivas preliminares y medidas complementarias. 5.2 Difusion de normas sobre obligaciones y multas, medidas coercitivas preliminares y medidas complementarias. 5.3 Fiscalizacion y control del cumplimiento de las disposiciones municipales. 5.4 Evaluacion del Sistema de Fiscalizacion y Control de las disposiciones municipales administrativas. Articulo 6º.- Autoridades a cargo del Procedimiento de Fiscalizacion y Control.- El Procedimiento de Fiscalizacion y Control se encuentra a cargo de los siguientes organos municipales: 6.1. Organo Instructor. Esta conformado por la Subgerencia de Inspecciones, en calidad de titular y principal responsable del Procedimiento de Fiscalizacion y Control en su etapa de instruccion; asi como de la ejecucion de las medidas coercitivas preliminares y de las medidas provisionales que se dicten, tal como lo establece el articulo 21º de la presente Ordenanza. Complementariamente y acorde a sus funciones asignadas, tambien tienen las condicion de Organo Instructor, los siguientes: a) Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas: control de obras ejecutadas conforme la Licencia de Obra, control de la ejecucion de las Habilitaciones Urbanas Aprobadas, asi como de la Recepcion de las mismas, elaborando los Informes tecnicos correspondientes y remitiendolos a la Subgerencia de Control de Sanciones. b) Subgerencia de Gestion de Residuos: fiscalizar y notificar el incumplimiento de normas municipales en materia de su competencia, cuando dichas actividades requieran de conocimiento especializado, elaborando el Informe tecnico y remitiendolo a la Subgerencia de Control de Sanciones. c) Subgerencia de Parques y Jardines: fiscalizar y notificar el incumplimiento de normas municipales en materia de su competencia, cuando dichas actividades requieran de conocimiento especializado, elaborando el Informe tecnico y remitirlo a la Subgerencia de Control de Sanciones. d) Subgerencia de Medio Ambiente y Ecologia: fiscalizar y notificar el incumplimiento de normas municipales en materia de su competencia, cuando dichas actividades requieran de conocimiento especializado, elaborando el Informe tecnico y remitiendolo a la Subgerencia de Control de Sanciones. e) Subgerencia de Mantenimiento del Ornato: fiscalizar y notificar el incumplimiento de normas municipales en materia de su competencia, cuando dichas actividades requieran de conocimiento especializado, elaborando el Informe tecnico y remitiendolo a la Subgerencia de Control de Sanciones. f) Subgerencia de Sanidad: fiscalizar y notificar el incumplimiento de normas municipales en materia de su competencia, cuando dichas actividades requieran de conocimiento especializado, elaborando el Informe tecnico y remitiendolo a la Subgerencia de Control de Sanciones. g) Gerencia de Seguridad Ciudadana: fiscalizar y notificar el incumplimiento de normas municipales en materia de su competencia, cuando dichas actividades requieran de conocimiento especializado, elaborando el Informe tecnico y remitiendolo a la Subgerencia de Control de Sanciones. Debiendo dar cumplimiento a las disposiciones senaladas en el Capitulo IV de la presente Ordenanza, y las demas que le competan; El Organo Instructor en caso de flagrante incumplimiento de las disposiciones municipales, elevara los actuados a la Procuraduria Publica Municipal, a fin de que esta inicie de manera inmediata las acciones civiles o penales que correspondan en salvaguarda de la autoridad municipal. 6.2. Organo Decisorio. Es la Subgerencia de Control de Sanciones a cargo de la conduccion del Procedi-

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