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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 1.3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resultemás ventajosa para el infractor que cumplir las normasinfringidas o asumir la sanción; así como que la determi-nación de la sanción considere criterios como la exis-tencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, lascircunstancias de la comisión de la infracción y la repe-tición en la comisión de infracción. 1.4. Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancio- nables administrativamente las infracciones previstasexpresamente en normas con rango de ley mediante sutipificación como tales, sin admitir interpretación extensi-va o analogía. Las disposiciones reglamentarias de de-sarrollo pueden especificar o graduar aquéllas dirigidasa identificar las conductas o determinar multa, medidacoercitiva preliminar y medida complementaria, sin cons-tituir nuevas conductas sancionables a las previstas le-galmente, salvo los casos en que la ley permita tipificarpor vía reglamentaria. 1.5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposicio- nes sancionadoras vigentes en el momento de incurrir elinfractor en la conducta a sancionar, salvo que las pos-teriores le sean más favorables. 1.6. Concurso de Infracciones.- Cuando una mis- ma conducta califique como más de una infracción seaplicará la multa y/o medida complementaria previstapara la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio quepuedan exigirse las demás responsabilidades que esta-blezcan las leyes. 1.7. Continuación de Infracciones.- Para imponer multas por infracciones en las que el infractor incurra enforma continua, se requiere que hayan transcurrido porlo menos treinta (30) días desde la fecha de la imposi-ción de la última multa y se acredite haber solicitado alinfractor que demuestre haber cesado la infracción den-tro de dicho plazo. 1.8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutivade infracción sancionable. 1.9. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los infractores han actuado conforme asus deberes mientras no cuenten con evidencia en con-trario. 1.10. Non bis in idem.- No se podrá imponer suce- siva o simultáneamente una pena y una multa por elmismo hecho en los casos que se aprecie la identidaddel sujeto, hecho y fundamento. 1.11. Flexibilidad.- Los Órganos Instructores y De- cisorio antes de iniciar el procedimiento sancionador oiniciado éste, dejará sin efecto la Papeleta de Infraccióno la resolución de multa y/o medida complementaria enlos supuestos que el infractor adecue la conducta in-fractora o regularice el hecho materia de infracción. Asimismo se aplicarán al procedimiento sancionador los principios del procedimiento administrativo, regula-dos en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley delProcedimiento Administrativo General Nº 27444. Artículo 2º.- Finalidad.- La presente Ordenanza tie- ne como finalidad crear una actitud cívica orientada alrespeto y cumplimiento de las disposiciones municipa-les por parte de particulares, empresas e instituciones,que permitan la convivencia en comunidad y propicien,el desarrollo integral, y armónico del distrito de Santiagode Surco. Artículo 3º.- Objetivo.- El presente Régimen de Fis- calización y Control tiene por objetivo normar el procedi-miento de Fiscalización y Control para la imposiciónmedidas coercitivas preliminares, multas y medidas com-plementarias conforme al Cuadro de Infracciones y San-ciones de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo 4º.- Ámbito.- El ámbito de aplicación del Régimen de Fiscalización y Control se circunscribe aldistrito de Santiago de Surco, siendo de estricta aplica-ción a todas aquellas personas naturales o jurídicas quecometieran una o más infracciones dentro de ésta juris-dicción, aún si su domicilio real o legal se ubique fueradel distrito de Santiago de Surco. Artículo 5º.- Fases del Sistema de Fiscalización y Control.- Son fases del Sistema de Fiscalización y Con- trol de las normas municipales las siguientes:5.1 Establecimiento y aprobación de obligaciones, prohibiciones, multas, medidas coercitivas preliminaresy medidas complementarias. 5.2 Difusión de normas sobre obligaciones y multas, medidas coercitivas preliminares y medidas complemen-tarias. 5.3 Fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones municipales. 5.4 Evaluación del Sistema de Fiscalización y Con- trol de las disposiciones municipales administrativas. Artículo 6º.- Autoridades a cargo del Procedimien- to de Fiscalización y Control.- El Procedimiento de Fiscalización y Control se encuentra a cargo de los si-guientes órganos municipales: 6.1. Órgano Instructor. Está conformado por la Sub- gerencia de Inspecciones, en calidad de titular y princi-pal responsable del Procedimiento de Fiscalización yControl en su etapa de instrucción; así como de la ejecu-ción de las medidas coercitivas preliminares y de lasmedidas provisionales que se dicten, tal como lo esta-blece el artículo 21º de la presente Ordenanza. Complementariamente y acorde a sus funciones asig- nadas, también tienen las condición de Órgano Instruc-tor, los siguientes: a) Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urba- nas: control de obras ejecutadas conforme la Licenciade Obra, control de la ejecución de las HabilitacionesUrbanas Aprobadas, así como de la Recepción de lasmismas, elaborando los Informes técnicos correspon-dientes y remitiéndolos a la Subgerencia de Control deSanciones. b) Subgerencia de Gestión de Residuos: fiscalizar y notificar el incumplimiento de normas municipales enmateria de su competencia, cuando dichas actividadesrequieran de conocimiento especializado, elaborando elInforme técnico y remitiéndolo a la Subgerencia de Con-trol de Sanciones. c) Subgerencia de Parques y Jardines: fiscalizar y notificar el incumplimiento de normas municipales enmateria de su competencia, cuando dichas actividadesrequieran de conocimiento especializado, elaborando elInforme técnico y remitirlo a la Subgerencia de Controlde Sanciones. d) Subgerencia de Medio Ambiente y Ecología: fisca- lizar y notificar el incumplimiento de normas municipalesen materia de su competencia, cuando dichas activida-des requieran de conocimiento especializado, elaboran-do el Informe técnico y remitiéndolo a la Subgerencia deControl de Sanciones. e) Subgerencia de Mantenimiento del Ornato: fiscali- zar y notificar el incumplimiento de normas municipalesen materia de su competencia, cuando dichas activida-des requieran de conocimiento especializado, elaboran-do el Informe técnico y remitiéndolo a la Subgerencia deControl de Sanciones. f) Subgerencia de Sanidad: fiscalizar y notificar el in- cumplimiento de normas municipales en materia de su com-petencia, cuando dichas actividades requieran de conoci-miento especializado, elaborando el Informe técnico y re-mitiéndolo a la Subgerencia de Control de Sanciones. g) Gerencia de Seguridad Ciudadana: fiscalizar y notificar el incumplimiento de normas municipales enmateria de su competencia, cuando dichas actividadesrequieran de conocimiento especializado, elaborando elInforme técnico y remitiéndolo a la Subgerencia de Con-trol de Sanciones. Debiendo dar cumplimiento a las disposiciones se- ñaladas en el Capítulo IV de la presente Ordenanza, ylas demás que le competan; El Órgano Instructor en caso de flagrante incumpli- miento de las disposiciones municipales, elevará losactuados a la Procuraduría Pública Municipal, a fin deque ésta inicie de manera inmediata las acciones civileso penales que correspondan en salvaguarda de la auto-ridad municipal. 6.2. Órgano Decisorio. Es la Subgerencia de Con- trol de Sanciones a cargo de la conducción del Procedi-