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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 para el Hospital Municipal Los Olivos, a que se refiere el artículo precedente, bajo el procedimiento de Adjudica-ción de Menor Cuantía. Artículo Tercero.- DISPONER, que dentro del térmi- no legal la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA cumpla con re-mitir el presente Acuerdo, así como de los Informes téc-nico-legales que los sustentan, a la Contraloría Generalde la República y demás órganos competentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, A LA SUBGEREN- CIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y a la DIREC-CIÓN DEL HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS, el cum-plimiento de lo dispuesto por el presente Acuerdo y a laGERENCIA MUNICIPAL su supervisión. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 23621 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 179-CDLO Mediante Oficio Nº 400-2004-MDLO/SGII, la Munici- palidad Distrital de Los Olivos solicita se publique Fe deErratas de la Ordenanza Nº 179-CDLO, publicada ennuestra edición del 15 de diciembre de 2004. En el Artículo 10º.- Exoneración por PrecariedadDICE:"..., debidamente comprobada por la División de Ser- vicio Médico y Asistencia Social de la Dirección de De-sarrollo Humano y con informe técnico de la División deAdministración Tributaria de la Dirección de Rentas, ..." DEBE DECIR:"..., debidamente comprobada por la Asistenta Social Colegiada de la Unidad de Recursos Humanos y coninforme técnico de la Dirección de Recaudación y Admi-nistración Tributaria, ..." 23514 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 194-CDLO Mediante Oficio Nº 400-2004-MDLO/SGII, la Munici- palidad Distrital de Los Olivos solicita se publique Fe deErratas de la Ordenanza Nº 194-CDLO, publicada ennuestra edición del 23 de diciembre de 2004. En el Artículo PrimeroDICE:"(...):- CANCELAR la totalidad de la deuda tributaria corres- pondiente al período 2004 (Impuesto Predial, ArbitriosMunicipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines yde Serenazgo) o SUSCRIBIR CONVENIO DE FRACCIO-NAMIENTO por las deudas tributarias del 2004 y delImpuesto Predial de los años anteriores, hasta el 31 dediciembre de 2004, ..." DEBE DECIR: "(...): - CANCELAR la totalidad de la deuda tributaria corres- pondiente al período 2004 (Impuesto Predial, ArbitriosMunicipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines yde Serenazgo) o SUSCRIBIR CONVENIO DE FRACCIO-NAMIENTO por las deudas tributarias del 2004 y delImpuesto Predial de los años anteriores, hasta el 15 de enero de 2005, ..." 23515 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G6D/GED/G6E/G69/G6D/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G2D /G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G2C/G20/G63/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G73/G20/G79/G20/G65/G6D/G69/G2D/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G63/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G6F/G73 ORDENANZA Nº 162-MPL Pueblo Libre, 23 de diciembre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBREVisto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, los Dictámenes Nº 066-2004-MPL/CPL-CPDE y Nº 067-2004-MPL/CPL-CPDE de la Comisión Permanente deDesarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 13º del TUO de la Ley de Tributación Municipal - Decreto Supremo Nº156-2004-EF, establece que las Municipalidades estánfacultadas para establecer un monto mínimo a pagar,por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6%de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1º deEnero del año que corresponda el impuesto. Asimismo,el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigentepara el 1º de Enero del Ejercicio 2005 ha sido estableci-do en Tres Mil Trescientos con 00/100 Nuevos Soles (S/.3,300.00), según Decreto Supremo Nº 177-2004-EF; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, regula el Impuesto Predial estableciendo quelos pagos pueden efectuarse al contado hasta el últimodía hábil del mes de Febrero de cada año o en formafraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debién-dose pagar la primera cuota hasta él ultimo día hábil delmes de Febrero y las siguientes, los últimos días hábilesde los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, por otro lado, la Ordenanza Nº 152-MPL, que regula las tasas aplicables para el cobro de los Arbitriosde Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgopara la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre para elaño 2005, señala que son de periodicidad mensual y quesu vencimiento se produce el último día hábil de cadames calendario. Los pagos que se efectúen conposterioridad a las fechas señaladas, estarán sujetos alinterés moratorio, de conformidad a lo establecido en elArt. 33º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, enconcordancia con la Ordenanza Nº 150-MPL que aprue-ba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributosadministrados por la Municipalidad Distrital de PuebloLibre; Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Supre- mo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a co-brar por el servicio de emisión mecanizada de actualiza-ción de valores, determinación de impuestos y recibosde pagos correspondientes, incluida su distribución adomicilio, un importe no mayor al 0.4% de la UnidadImpositiva Tributaria vigente al 1º de Enero de cada ejer-cicio; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisiónmecanizada de actualización de valores, determinacióndel Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejer-cicio 2005, así como establecer las fechas de venci-miento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Mu-nicipales para el Ejercicio 2005;