Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2004 (29/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Copias del acta que se levante seran entregadas a los representantes del Ministerio Publico, de las instituciones u organismos que participen en la diligencia de acuerdo a su competencia, quedando el original de la misma en custodia de la Subgerencia de Inspecciones. 14.3. Retencion.- Consiste en la accion de la autoridad municipal conducente a retirar los bienes materia del comercio ambulatorio no autorizado, para internarlos en el deposito municipal hasta que el comerciante infractor cumpla con el pago de la multa y subsane la infraccion cometida. Los bienes perecibles retenidos permaneceran en el deposito municipal por un plazo MORDAZA de cinco (05) dias, transcurrido el cual la Subgerencia de Inspecciones, podra ordenar su disposicion final entregandolos a entidades religiosas o instituciones sin fines de lucro calificadas por la Subgerencia de Servicio Social y Comunitario de la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano. Los bienes no perecibles retenidos permaneceran en el deposito municipal por un plazo MORDAZA de treinta (30) dias, transcurrido el cual la Subgerencia de Inspecciones, debera declarar el abandono de los mismos y ordenar su disposicion final entregandolos a entidades religiosas o instituciones sin fines de lucro calificadas por la Subgerencia de Servicio Social y Comunitario de la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano. La Subgerencia de Inspecciones elaborara un Acta de diligencia de retencion de bienes, en la que se dejara MORDAZA detallada de los articulos retenidos, su cantidad, peso y el estado en que se retiran de la circulacion, asi como las circunstancias del acto de la retencion, consignando el nombre y firma del propietario o poseedor de dichos bienes. En caso de negarse a firmar se dejara MORDAZA de tal hecho en el acta con la firma de dos testigos. El original del acta conteniendo la firma o no, se dejara al presunto propietario de los bienes o a sus representantes, una MORDAZA quedara en custodia de la Subgerencia de Inspecciones. Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor debera subsanar el hecho materia de infraccion. 14.4. Retiro.- Consiste en la accion de la autoridad municipal conducente a retirar los elementos antirreglamentarios, de publicidad exterior y/o mobiliario MORDAZA que se encuentren instalados sin contar con autorizacion municipal, que obstaculicen el libre MORDAZA de las personas o de vehiculos; que afecten el ornato o que esten colocados sin respetar las condiciones establecidas en la autorizacion municipal. Se procedera en forma similar en caso de materiales de construccion. Los bienes retirados seran trasladados al deposito municipal, previo levantamiento del Acta correspondiente, en la que se dejara MORDAZA detallada de los bienes retirados, su cantidad y peso, consignando el nombre y firma del presunto propietario de los mismos En caso de negarse a firmar se dejara MORDAZA de tal hecho en el acta con la firma de la Policia Nacional del Peru o de dos testigos. Los bienes retenidos permaneceran en el deposito municipal por un plazo MORDAZA de treinta (30) dias, transcurrido el cual la Subgerencia de Inspecciones, debera declarar el abandono de los mismos y ordenar su disposicion final entregandolos a entidades religiosas o instituciones sin fines de lucro calificadas por la Subgerencia de Servicio Social y Comunitario de la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano. En caso de continuidad de la infraccion, el infractor perdera su derecho a la devolucion de los bienes retenidos. 14.5. Internamiento temporal de vehiculo menor.Consiste en el traslado e ingreso del vehiculo menor: mototaxi, triciclos y otros similares al deposito municipal, por haber incurrido su propietario en infraccion a las normas municipales sobre la materia; debiendose elaborar el Acta de Internamiento, con el numero de copias necesarias, consignando la Placa de Rodaje y caracteristicas del vehiculo menor. El infractor para proceder a retirar el vehiculo menor debera pagar la multa, asi como los gastos generados hasta el momento de la entrega del mismo. Los vehiculos menores retenidos permaneceran en el deposito municipal por un plazo MORDAZA de treinta (30) dias, transcurrido el cual la Subgerencia de Inspeccio-

nes, debera declarar el abandono de los mismos y ordenar su disposicion final entregandolos a entidades religiosas o instituciones sin fines de lucro calificadas por la Subgerencia de Servicio Social y Comunitario de la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano. 14.6. Clausura Inmediata.- Consiste en la prohibicion temporal para el desarrollo de actividades sujetas a autorizacion municipal, en los casos que estas actividades esten prohibidas legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. En la ejecucion de la medida coercitiva preliminar, se empleara cualquier medio de coaccion o ejecucion forzosa tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, la ubicacion de personal entre otros. 14.7. Paralizacion de obra.- Consiste en la suspension de las labores en una construccion por no contar con licencia de obra, por no ejecutarse conforme al proyecto aprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervision, por contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones o normas sobre la materia o cuando se pongan en peligro la salud, higiene o seguridad publica. En caso de desacato a la orden de paralizacion de obra, la autoridad Instructora en el acto comunicara a la Procuraduria Publica Municipal tal hecho, para que formule la denuncia penal por Desobediencia o Resistencia a la Autoridad Municipal. En la ejecucion de la medida coercitiva preliminar se empleara cualquier medio de coaccion o ejecucion forzosa tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, la ubicacion de personal entre otros. 14.8. Recuperacion de Posesion de Areas de Uso Publico. Consiste en la desocupacion y demolicion de lo indebidamente construido en un area de uso publico de conformidad a la establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y Codigo Civil. En la ejecucion de la medida coercitiva preliminar se empleara cualquier medio de coaccion o ejecucion forzosa tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, la ubicacion de personal entre otros. 14.9. Internamiento de Canes. Consiste en el internamiento del can en el Albergue Municipal Canino, por haber incurrido su propietario en infraccion a las normas municipales sobre la materia; debiendose elaborar el Acta de Internamiento, con el numero de copias necesarias, consignando las caracteristicas del can. El infractor para proceder al retiro del can menor debera pagar la multa, asi como los gastos generados por su mantenimiento, hasta el momento de la entrega del mismo. CAPITULO III LA INSTRUCCION Articulo 15º.- Extremos de la Etapa de Instruccion.- La etapa de instruccion se inicia cuando el Organo Instructor, toma conocimiento de una conducta que implique la presunta comision de una infraccion administrativa y culmina con la elaboracion del Informe Final. El informe final a cargo del Organo Instructor debera ser emitido dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias, de acuerdo a los articulos 17º y 18º de la presente Ordenanza. Articulo 16º.- Inicio de la Instruccion.- Configurada o detectada una infraccion el Policia Municipal o Inspector Especializado del Organo Instructor debera imponer la respectiva Papeleta de Infraccion, haciendo conocer al trasgresor de la infraccion que hubiera cometido, a fin que proceda a emitir su descargo en ejercicio de su derecho de defensa. La papeleta debera contener de manera MORDAZA y legible los siguientes datos: 16.1. Dia y hora que se impone la papeleta.

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