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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 Copias del acta que se levante serán entregadas a los representantes del Ministerio Público, de las institu-ciones u organismos que participen en la diligencia deacuerdo a su competencia, quedando el original de lamisma en custodia de la Subgerencia de Inspecciones. 14.3. Retención.- Consiste en la acción de la autoridad municipal conducente a retirar los bienes materia del co-mercio ambulatorio no autorizado, para internarlos en eldepósito municipal hasta que el comerciante infractor cum-pla con el pago de la multa y subsane la infracción cometi-da. Los bienes perecibles retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de cinco (05) días,transcurrido el cual la Subgerencia de Inspecciones, podráordenar su disposición final entregándolos a entidades re-ligiosas o instituciones sin fines de lucro calificadas por laSubgerencia de Servicio Social y Comunitario de la Geren-cia de Bienestar Social y Desarrollo Humano. Los bienes no perecibles retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de treinta (30)días, transcurrido el cual la Subgerencia de Inspecciones,deberá declarar el abandono de los mismos y ordenar sudisposición final entregándolos a entidades religiosas o ins-tituciones sin fines de lucro calificadas por la Subgerenciade Servicio Social y Comunitario de la Gerencia de Bienes-tar Social y Desarrollo Humano. La Subgerencia de Inspecciones elaborará un Acta de diligencia de retención de bienes, en la que se dejará cons-tancia detallada de los artículos retenidos, su cantidad,peso y el estado en que se retiran de la circulación, asícomo las circunstancias del acto de la retención, consig-nando el nombre y firma del propietario o poseedor dedichos bienes. En caso de negarse a firmar se dejará cons-tancia de tal hecho en el acta con la firma de dos testigos. El original del acta conteniendo la firma o no, se dejará al presunto propietario de los bienes o a sus representantes,una copia quedará en custodia de la Subgerencia de Ins-pecciones. Para el recojo de los bienes retenidos, el infrac-tor deberá subsanar el hecho materia de infracción. 14.4. Retiro.- Consiste en la acción de la autoridad municipal conducente a retirar los elementos antirregla-mentarios, de publicidad exterior y/o mobiliario urbano quese encuentren instalados sin contar con autorización mu-nicipal, que obstaculicen el libre tránsito de las personas ode vehículos; que afecten el ornato o que estén colocadossin respetar las condiciones establecidas en la autoriza-ción municipal. Se procederá en forma similar en caso de materiales de construcción. Los bienes retirados serán trasladados al depósito municipal, previo levantamiento del Acta correspondiente,en la que se dejará constancia detallada de los bienesretirados, su cantidad y peso, consignando el nombre yfirma del presunto propietario de los mismos En caso denegarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en elacta con la firma de la Policía Nacional del Perú o de dostestigos. Los bienes retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de treinta (30) días, trans-currido el cual la Subgerencia de Inspecciones, deberádeclarar el abandono de los mismos y ordenar su disposi-ción final entregándolos a entidades religiosas o institucio-nes sin fines de lucro calificadas por la Subgerencia deServicio Social y Comunitario de la Gerencia de BienestarSocial y Desarrollo Humano. En caso de continuidad de la infracción, el infractor per- derá su derecho a la devolución de los bienes retenidos. 14.5. Internamiento temporal de vehículo menor.- Consiste en el traslado e ingreso del vehículo menor:mototaxi, triciclos y otros similares al depósito municipal,por haber incurrido su propietario en infracción a lasnormas municipales sobre la materia; debiéndose ela-borar el Acta de Internamiento, con el número de copiasnecesarias, consignando la Placa de Rodaje y caracte-rísticas del vehículo menor. El infractor para proceder aretirar el vehículo menor deberá pagar la multa, así comolos gastos generados hasta el momento de la entregadel mismo. Los vehículos menores retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de treinta (30)días, transcurrido el cual la Subgerencia de Inspeccio-nes, deberá declarar el abandono de los mismos y orde- nar su disposición final entregándolos a entidades reli-giosas o instituciones sin fines de lucro calificadas por laSubgerencia de Servicio Social y Comunitario de la Ge-rencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano. 14.6. Clausura Inmediata.- Consiste en la prohibi- ción temporal para el desarrollo de actividades sujetas aautorización municipal, en los casos que estas activida-des estén prohibidas legalmente o constituya peligro oriesgo para la seguridad de las personas y la propiedadprivada o la seguridad pública, o infrinjan las normas re-glamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil,o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perju-diciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. En la ejecución de la medida coercitiva preliminar, se empleará cualquier medio de coacción o ejecución for-zosa tales como la adhesión de carteles, el uso de ins-trumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación depersonal entre otros. 14.7. Paralización de obra.- Consiste en la suspen- sión de las labores en una construcción por no contarcon licencia de obra, por no ejecutarse conforme al pro-yecto aprobado, por incumplimiento de las observacio-nes de la supervisión, por contraviniendo las normascontenidas en el Reglamento Nacional de Construccio-nes o normas sobre la materia o cuando se pongan enpeligro la salud, higiene o seguridad pública. En caso de desacato a la orden de paralización de obra, la autoridad Instructora en el acto comunicará a laProcuraduría Pública Municipal tal hecho, para que for-mule la denuncia penal por Desobediencia o Resistenciaa la Autoridad Municipal. En la ejecución de la medida coercitiva preliminar se empleará cualquier medio de coacción o ejecución for-zosa tales como la adhesión de carteles, el uso de ins-trumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación depersonal entre otros. 14.8. Recuperación de Posesión de Áreas de Uso Público. Consiste en la desocupación y demolición de lo indebidamente construido en un área de uso públicode conformidad a la establecido en la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972 y Código Civil. En la ejecución de la medida coercitiva preliminar se empleará cualquier medio de coacción o ejecución for-zosa tales como la adhesión de carteles, el uso de ins-trumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación depersonal entre otros. 14.9. Internamiento de Canes. Consiste en el inter- namiento del can en el Albergue Municipal Canino, porhaber incurrido su propietario en infracción a las normasmunicipales sobre la materia; debiéndose elaborar el Actade Internamiento, con el número de copias necesarias,consignando las características del can. El infractor paraproceder al retiro del can menor deberá pagar la multa,así como los gastos generados por su mantenimiento,hasta el momento de la entrega del mismo. CAPÍTULO III LA INSTRUCCIÓN Artículo 15º.- Extremos de la Etapa de Instruc- ción.- La etapa de instrucción se inicia cuando el Órga- no Instructor, toma conocimiento de una conducta queimplique la presunta comisión de una infracción adminis-trativa y culmina con la elaboración del Informe Final. El informe final a cargo del Órgano Instructor deberá ser emitido dentro del plazo máximo de diez (10) días,de acuerdo a los artículos 17º y 18º de la presente Orde-nanza. Artículo 16º.- Inicio de la Instrucción.- Configura- da o detectada una infracción el Policía Municipal o Ins-pector Especializado del Órgano Instructor deberá im-poner la respectiva Papeleta de Infracción, haciendoconocer al trasgresor de la infracción que hubiera co-metido, a fin que proceda a emitir su descargo en ejerci-cio de su derecho de defensa. La papeleta deberá contener de manera clara y legi- ble los siguientes datos: 16.1. Día y hora que se impone la papeleta.