Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2004 (29/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2004

16.2. Organo Instructor que impone la papeleta. 16.3. Nombres y apellidos del infractor si es persona natural o denominacion si se trata de persona juridica. 16.4. Direccion o ubicacion donde se detecta o se hubiere cometido la infraccion. 16.5. Hecho que configura la infraccion imputada. 16.6. Identificacion de la infraccion, detallandose el codigo y su denominacion. 16.7. Plazo y lugar donde el notificado debera efectuar su descargo. 16.8. Nombres y apellidos del Policia Municipal o inspector especializado. 16.9. Firma o MORDAZA de recepcion por parte del notificado. La papeleta de infraccion se impondra en el lugar donde se advierte la comision de la infraccion administrativa o en el lugar donde se tenga conocimiento que el presunto infractor domicilia. Articulo 17º.- El Descargo.- El infractor o su representante legal, deberan formular sus descargos respecto a la infraccion que se le imputa, acto que deberan efectuar dentro de los cinco (05) dias contados a partir de la fecha en que se impone la papeleta de infraccion. Articulo 18º.- Prueba de Oficio.- El Organo Instructor de ser el caso requerira de oficio a cualquiera de las dependencias de la Municipalidad, informes y documentos que permitan corroborar o desvirtuar los hechos que motivaron el inicio del procedimiento sancionador en el plazo de cinco (05) dias. El funcionario a cargo del citado organo podra requerir al infractor, a quien presente la denuncia vecinal, a terceros, documentacion e informacion que contribuya a la verificacion de la infraccion. CAPITULO IV LA EMISION DE RESOLUCION Articulo 19º.- Etapa Decisoria.- Elevado el informe final por el Organo Instructor, el Organo Decisorio emitira la respectiva resolucion, acto que debera efectuarlo dentro de los quince (15) dias de elevado el Informe Final. Articulo 20º.- Resolucion.- La resolucion que emita Organo Decisorio debera contener los siguientes extremos: 20.1. Se debera establecer si la infraccion materia de imputacion ha quedado debidamente acreditada o no. 20.2. Si el presunto o presuntos infractores son autores de la conducta que configura la infraccion, debiendo consignarse su identificacion o denominacion. 20.3. La multa a imponerse. 20.4. La Medida Complementaria a imponerse, debiendo identificarse los bienes sobre los cuales recaera. Articulo 21º.- Aplicacion Provisional de las Medidas Complementarias.- La Autoridad Decisoria MORDAZA de emitir resolucion o en el mismo acto podra adoptar provisionalmente Medidas Complementarias mediante decision motivada y con elementos de juicio suficientes, provisoriamente bajo su responsabilidad que aseguren la eficacia de la Resolucion Final. Las adopcion de dichas medidas provisionales podran ser levantadas o modificadas durante el curso del procedimiento sancionador, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopcion. Las medidas que se adopten deberan ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretenden garantizar en cada supuesto concreto. CAPITULO V NOTIFICACION DE LA RESOLUCION Articulo 22º.- Formas de Notificacion.- La Notificacion Administrativa por la cual se ponga en conoci-

miento la Resolucion se efectuara en el orden de prelacion siguiente: 22.1. Notificacion personal al infractor en su domicilio. 22.2. Notificacion por telegrama, correo certificado, telefax, correo electronico, o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el infractor. 22.3. Notificacion por publicacion en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulacion en el territorio nacional, salvo disposicion distinta de la ley. Articulo 23º.- Regimen de Notificaciones Personales: 23.1. La notificacion personal de actos administrativos posteriores a la notificacion de infraccion, se MORDAZA en el domicilio real, procesal o legal que MORDAZA fijado el infractor en el procedimiento sancionador, o en el ultimo domicilio que dicha persona MORDAZA senalado en otro procedimiento administrativo dentro del ultimo ano. 23.2. En el acto de notificacion debe entregarse MORDAZA del acto notificado y senalar la fecha y hora que se efectua, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega, se MORDAZA constar asi en el acta debiendo ademas ser suscrita por dos (02) testigos. 23.3. La notificacion personal se entendera con la persona a quien va dirigida o con su representante legal debidamente acreditado, si no se hallaran presentes podra entenderse con la persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio, dejandose MORDAZA del hecho, de la identificacion y firma del receptor y su relacion con el titular de la notificacion. 23.4. Si no se hallara a la persona a quien va dirigida la notificacion ni su representante legal, y ademas no se encontrara en el inmueble ninguna persona mayor de edad, se procedera a dejar un aviso en el cual se consignara la fecha y hora de visita, el objeto de esta y el dia y hora en que se regresara por MORDAZA vez. Si en la MORDAZA visita se verificara la misma situacion debera dejarse por debajo de la MORDAZA, debiendo constar el hecho en la MORDAZA de notificacion con la firma de dos (02) testigos, especificandose ademas las caracteristicas del inmueble. Esta regla sera aplicada solo en direcciones de cuyos inmuebles se pueda verificar de que se encuentran habitados o son concurridos por personas. Articulo 24º.- Notificacion a Pluralidad de Interesados.- Se regira por lo siguiente: 24.1. Cuando MORDAZA menos de diez sus destinatarios, el acto sera notificado personalmente a todos, salvo si actuan bajo una misma representacion o si han designado un domicilio comun para la notificacion, en cuyo caso estas se haran en dicha direccion unica. 24.2. Cuando MORDAZA mas de diez las personas que han planteado una sola solicitud con derecho comun, la notificacion se MORDAZA con quien encabece el escrito inicial, indicandole que transmita la decision a sus cointeresados. Articulo 25º.- Validez de la Notificacion.- Son validas las notificaciones administrativas que cumplan con las disposiciones senaladas en la presente Ordenanza y las normas complementarias. En el caso que se efectuara una notificacion defectuosa incumpliendo algunas de las disposiciones establecidas, el organo que emite el acto a notificarse debera disponer una nueva diligencia subsanando las deficiencias contenidas en la notificacion. Articulo 26º.- Convalidacion de Notificaciones Defectuosas.- Las notificaciones defectuosas por el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos por esta ordenanza y las normas supletorias, surtiran todos sus efectos a partir de la fecha en que el notificado manifieste expresamente haberla recibido, salvo prueba en contrario.

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