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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 16.2. Órgano Instructor que impone la papeleta. 16.3. Nombres y apellidos del infractor si es persona natural o denominación si se trata de persona jurídica. 16.4. Dirección o ubicación donde se detecta o se hubiere cometido la infracción. 16.5. Hecho que configura la infracción imputada.16.6. Identificación de la infracción, detallándose el código y su denominación. 16.7. Plazo y lugar donde el notificado deberá efec- tuar su descargo. 16.8. Nombres y apellidos del Policía Municipal o ins- pector especializado. 16.9. Firma o constancia de recepción por parte del notificado. La papeleta de infracción se impondrá en el lugar donde se advierte la comisión de la infracción adminis-trativa o en el lugar donde se tenga conocimiento que elpresunto infractor domicilia. Artículo 17º.- El Descargo.- El infractor o su repre- sentante legal, deberán formular sus descargos res-pecto a la infracción que se le imputa, acto que deberánefectuar dentro de los cinco (05) días contados a partirde la fecha en que se impone la papeleta de infracción. Artículo 18º.- Prueba de Oficio.- El Órgano Ins- tructor de ser el caso requerirá de oficio a cualquiera delas dependencias de la Municipalidad, informes y docu-mentos que permitan corroborar o desvirtuar los he-chos que motivaron el inicio del procedimiento sanciona-dor en el plazo de cinco (05) días. El funcionario a cargo del citado órgano podrá reque- rir al infractor, a quien presente la denuncia vecinal, aterceros, documentación e información que contribuyaa la verificación de la infracción. CAPÍTULO IV LA EMISION DE RESOLUCIÓN Artículo 19º.- Etapa Decisoria.- Elevado el informe final por el Órgano Instructor, el Órgano Decisorio emiti-rá la respectiva resolución, acto que deberá efectuarlodentro de los quince (15) días de elevado el InformeFinal. Artículo 20º.- Resolución.- La resolución que emita Órgano Decisorio deberá contener los siguientes extre-mos: 20.1. Se deberá establecer si la infracción materia de imputación ha quedado debidamente acreditada o no. 20.2. Si el presunto o presuntos infractores son auto- res de la conducta que configura la infracción, debiendoconsignarse su identificación o denominación. 20.3. La multa a imponerse.20.4. La Medida Complementaria a imponerse, de- biendo identificarse los bienes sobre los cuales recaerá. Artículo 21º.- Aplicación Provisional de las Medi- das Complementarias.- La Autoridad Decisoria antes de emitir resolución o en el mismo acto podrá adoptarprovisionalmente Medidas Complementarias mediantedecisión motivada y con elementos de juicio suficientes,provisoriamente bajo su responsabilidad que asegurenla eficacia de la Resolución Final. Las adopción de dichas medidas provisionales po- drán ser levantadas o modificadas durante el curso delprocedimiento sancionador, de oficio o a instancia departe, en virtud de circunstancias sobrevenidas o queno pudieron ser consideradas en el momento de su adop-ción. Las medidas que se adopten deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los obje-tivos que se pretenden garantizar en cada supuestoconcreto. CAPÍTULO V NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Artículo 22º.- Formas de Notificación.- La Notifi- cación Administrativa por la cual se ponga en conoci-miento la Resolución se efectuará en el orden de prela- ción siguiente: 22.1. Notificación personal al infractor en su domici- lio. 22.2. Notificación por telegrama, correo certificado, telefax, correo electrónico, o cualquier otro medio quepermita comprobar fehacientemente su acuse de reciboy quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquierade estos medios hubiese sido solicitado expresamentepor el infractor. 22.3. Notificación por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorionacional, salvo disposición distinta de la ley. Artículo 23º.- Régimen de Notificaciones Perso- nales: 23.1. La notificación personal de actos administrati- vos posteriores a la notificación de infracción, se haráen el domicilio real, procesal o legal que haya fijado elinfractor en el procedimiento sancionador, o en el últimodomicilio que dicha persona haya señalado en otro pro-cedimiento administrativo dentro del último año. 23.2. En el acto de notificación debe entregarse co- pia del acto notificado y señalar la fecha y hora que seefectúa, recabando el nombre y firma de la persona conquien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se haráconstar así en el acta debiendo además ser suscrita pordos (02) testigos. 23.3. La notificación personal se entenderá con la persona a quien va dirigida o con su representante legaldebidamente acreditado, si no se hallaran presentespodrá entenderse con la persona mayor de edad que seencuentre en el domicilio, dejándose constancia del he-cho, de la identificación y firma del receptor y su relacióncon el titular de la notificación. 23.4. Si no se hallara a la persona a quien va dirigida la notificación ni su representante legal, y además no seencontrara en el inmueble ninguna persona mayor deedad, se procederá a dejar un aviso en el cual se con-signará la fecha y hora de visita, el objeto de ésta y el díay hora en que se regresará por segunda vez. Si en lasegunda visita se verificara la misma situación deberádejarse por debajo de la puerta, debiendo constar elhecho en la constancia de notificación con la firma dedos (02) testigos, especificándose además las caracte-rísticas del inmueble. Esta regla será aplicada sólo endirecciones de cuyos inmuebles se pueda verificar deque se encuentran habitados o son concurridos por per-sonas. Artículo 24º.- Notificación a Pluralidad de Intere- sados.- Se regirá por lo siguiente: 24.1. Cuando sean menos de diez sus destinatarios, el acto será notificado personalmente a todos, salvo siactúan bajo una misma representación o si han designa-do un domicilio común para la notificación, en cuyo casoéstas se harán en dicha dirección única. 24.2. Cuando sean más de diez las personas que han planteado una sola solicitud con derecho común, la notifi-cación se hará con quien encabece el escrito inicial, indi-cándole que transmita la decisión a sus cointeresados. Artículo 25º.- Validez de la Notificación.- Son váli- das las notificaciones administrativas que cumplan conlas disposiciones señaladas en la presente Ordenanzay las normas complementarias. En el caso que se efectuara una notificación defec- tuosa incumpliendo algunas de las disposiciones esta-blecidas, el órgano que emite el acto a notificarse deberádisponer una nueva diligencia subsanando las deficien-cias contenidas en la notificación. Artículo 26º.- Convalidación de Notificaciones De- fectuosas.- Las notificaciones defectuosas por el in- cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos poresta ordenanza y las normas supletorias, surtirán todossus efectos a partir de la fecha en que el notificado ma-nifieste expresamente haberla recibido, salvo prueba encontrario.