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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 Que, es necesario establecer las fechas de venci- miento para el pago del Impuesto Predial y ArbitriosMunicipales para el Ejercicio 2005; En uso de las atribuciones conferidas en los artícu- los 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipalpor UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lecturay aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer en la jurisdicción de Pueblo Libre, que los contribuyentes obligados al pagodel Impuesto Predial, en el Ejercicio 2005 pagarán comoimporte mínimo por dicho concepto, la suma de Dieci-nueve y 80/100 Nuevos Soles (S/. 19.80). Artículo Segundo.- Vencimiento para el pago del Impuesto Predial: De conformidad con el artículo 15º delTexto Único Ordenado de la Ley de Tributación Munici-pal - Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la obligación depago del Impuesto Predial para el Ejercicio 2005 vence: Pago al Contado : 28 de Febrero Pago Fraccionado Primera Cuota : 28 de FebreroSegunda Cuota : 31 de MayoTercera Cuota : 31 de Agosto Cuarta Cuota : 30 de Noviembre Artículo Tercero.- Vencimiento para el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Se-renazgo: La obligación de pago de las cuotas mensua-les de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejer-cicio 2005 vencen: Enero y Febrero : 28 de Febrero Marzo : 31 de marzo Abril : 29 de AbrilMayo : 31 de Mayo Junio : 30 de JunioJulio : 27 de Julio Agosto : 31 de Agosto Septiembre : 30 de Septiembre Octubre : 31 de Octubre Noviembre : 30 de Noviembre Diciembre : 30 de diciembre Artículo Cuarto.- Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán su-jetas al interés moratorio, de conformidad a lo estable-cido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en concordancia con la Ordenanza Nº 150-MPL,que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para lostributos administrados por la Municipalidad Distrital dePueblo Libre. Artículo Quinto.- Fíjese en Cuatro y 20/100 Nue- vos Soles (S/.4.20) el monto que deberán abonar loscontribuyentes, por concepto de derecho de emisiónmecanizada de actualización de valores, determinacióndel impuesto, incluyendo la distribución de la declaraciónjurada y determinación del Impuesto Predial del Ejercicio2005. Por cada predio adicional se abonará Dos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2.00) por el derecho mencionado. Artículo Sexto.- Autorizar la emisión mecanizada conjunta de las tasas mensuales de los Arbitrios de Lim-pieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo Séptimo.- Autorizar la distribución domici- liaria de los Cronogramas de Pagos conteniendo los tri-butos mencionados. Artículo Octavo.- Fíjese en Tres y 60/100 Nuevos Soles (S/. 3.60) el monto que deberán abonar los contri-buyentes, por concepto de derecho de emisiónmecanizada de actualización de valores, determinacióndel tributo, incluyendo la distribución de la determinaciónde los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardinesy Serenazgo, correspondiente al Ejercicio 2005. Artículo Noveno.- Encargar a la Oficina de Admi- nistración Tributaria y la Oficina de Informática, el cumpli-miento de la presente Ordenanza. Asimismo, encargar a la Oficina de Comunicación Social, su difusión y a laOficina de Administración, su publicación en el DiarioOficial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 23592 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G2D /G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G34/G30/G2D/G4D/G50/G4C ORDENANZA Nº 163-MPL Pueblo Libre, 23 de diciembre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBREVisto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 015-2004-MPL/CPL-CPDU de la Comisión Perma-nente de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades sonórganos de gobierno local, con autonomía política, admi-nistrativa y económica en los asuntos de su compe-tencia; Que, con fecha 28 de febrero del 2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 136-MPL,que entre otros aspectos aprueba y declara de interésprioritario, la actualización catastral en el distrito de Pue-blo Libre; Que, mediante Ordenanza Nº 140-MPL, publicada el 16 de junio del presente año, se concedió beneficioadministrativo y tributario adicional con ocasión del pro-grama de actualización catastral, estableciéndose el pla-zo de sesenta (60) días para acogerse a los beneficiosconcedidos; Que, mediante Ordenanza Nº 149-MPL; se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 140-MPL hasta el 31 dediciembre del año en curso, por lo que frente a la expec-tativa generada por la Ordenanza Nº 140-MPL, es nece-sario prorrogar su vigencia, a efecto de brindar a losvecinos, la posibilidad de acogerse a los beneficios con-tenidos en la citada Ordenanza; Que, el numeral 3.6.2. del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece entrelas funciones específicas exclusivas de las Municipalida-des Distritales, la de normar, regular y otorgar autoriza-ciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización deconstrucción, remodelación, demolición de inmuebles ydeclaratorias de fábrica; En uso de las atribuciones conferidas en los artícu- los 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipalpor UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lecturay aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Incorpórese en el Título VI, de la Ordenanza Nº 140-MPL, la siguiente disposición final:“Quinta.- Las observaciones realizadas a los expedien-tes técnicos desaprobados u observados, deberán reali-zarse necesariamente mediante una esquela”. Artículo Segundo.- Prorrogar hasta el 31 de marzo del 2005, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 140-MPL, que concedió beneficio administrativo y tributario