Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2004 (29/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2004

Carabayllo, la cual se ejecutara como medida cautelar previa en ejecucion coactiva. Articulo 44º.- La primera reincidencia en la comision de infracciones sera sancionada con una multa ascendente al doble del valor de la multa respectiva. Adicionalmente para el caso de las infracciones de codigos: A-1, A-2, A-3, A5, A-6 y A-12, se suspenderan temporalmente el Permiso de Operacion por 30 dias calendario. En caso de una nueva reincidencia se cancelara definitivamente el Permiso de Operacion sin perjuicio de la aplicacion de la multa por el doble del valor de la MORDAZA sancion pecuniaria impuesta. Para el caso de las infracciones de codigo B-3, B8 y B-17, adicionalmente, en caso de primera reincidencia se procedera al internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial Municipal, sin perjuicio de la aplicacion de esta medida, para los casos de una primera infraccion de las infracciones de codigo B-2, B-9, B10, B-14, B-16, B-20, y B-23 de acuerdo al Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Adicionalmente a la reincidencia de la infraccion B-2 se le impondra el doble de la multa. En caso de nueva reincidencia se suspendera la credencial del conductor por 30 dias calendario, de ser el caso, sin perjuicio de la aplicacion de la sancion por el monto del doble del valor de la MORDAZA sancion pecuniaria impuesta. Entiendase por reincidencia la comision de la misma infraccion en un plazo no mayor de 12 meses." Articulo Segundo.- ADICIONAR, el Articulo 50° a la Ordenanza Nº 028-2003-A/MDC el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 50°.- Las notificaciones de las infracciones de Codigo B-10 se entendera debidamente efectuada con la notificacion al representante de la persona juridica a la que pertenece el conductor y/o vehiculo que ha cometido la infraccion." Articulo Tercero.- INCORPORAR, a la Ordenanza Nº 028-2003-A/MDC la Tercera Disposicion Transitoria, la cual quedara redactada en los siguientes terminos: "Tercera.- Excepcionalmente y previo Informe Tecnico sustentatorio de la Division de Licencias de Construccion, Servicios y Transporte MORDAZA podra autorizarse Paraderos a una distancia menor a la dispuesta en el Articulo 24° de la Ordenanza Nº 028-2003-A/MDC, sera transitoria siempre que se observe las condiciones minimas siguientes: a) Existencia de excesiva demanda de transporte en la MORDAZA donde se ubican los paraderos; b) Caracteristicas viales de la MORDAZA no permita el acceso de vehiculos de servicio publico mayor; c) Los posibles paraderos no pertenezcan a una misma persona juridica; La excepcion prevista por esta disposicion podra dejarse sin efecto cuando asi lo disponga la autoridad municipal." Articulo Cuarto.- MODIFICAR, el Cuadro de Infracciones y Sanciones, en lo que se refiere a Infracciones al Servicio de Transporte Publico en Vehiculos Menores. Articulo Quinto.- INCORPORAR, los procedimientos, infracciones y sanciones establecidas en el presente Reglamento al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) y al Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Articulo Sexto.- DEROGUESE, cualquier dispositivo o MORDAZA anterior que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23459

Modifican la Ordenanza Nº 070-2004A/MDC
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 072-2004-A/MDC Carabayllo, 23 de diciembre del 2004. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta en Sesion Ordinaria de la fecha; POR MAYORIA aprobo la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 070-2004-A/MDC QUE APROBO A SU VEZ LA ORDENAZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 028-2003 QUE REGULA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Articulo Primero.- MODIFIQUESE, los Articulos 11° numeral 1), 13°, en los terminos siguientes: Articulo 11º Las Personas Juridicas para el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores deberan realizar el tramite de registro y permiso de operacion cumpliendo los siguientes requisitos: (...) 1. Solicitud bajo la forma de declaracion jurada, dirigida al MORDAZA, indicando la Razon Social, domicilio fiscal y compromiso establecido en el Articulo 9° inciso e) del Decreto Supremo N° 009-2000-MTC, en concordancia con el Articulo 14° del Decreto Supremo N° 004-2000MTC, suscrito por el Representante Legal y conductor. Articulo 13º.- Una vez cumplidos con los procedimientos establecidos en los Articulos 12° y 24°; y verificada la aprobacion de la revision de las caracteristicas, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, la Direccion de Desarrollo e Infraestructura MORDAZA Rural expedira la Resolucion que contendra el Permiso de Operacion. Vencido el plazo MORDAZA senalado, la solicitud se entendera por denegada. Articulo Segundo.- MODIFICAR, el Cuadro de Infracciones y Sanciones, en lo que se refiere a Infracciones al Servicio de Transporte Publico en Vehiculos Menores, de acuerdo a la Tabla que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- INCORPORAR, los procedimientos, infracciones y sanciones establecidas en el presente Reglamento al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) y al Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Articulo Cuarto.- DEROGUESE, cualquier dispositivo o MORDAZA anterior que se oponga a la presente ordenanza. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA ZARSOSA MORDAZA

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