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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 Carabayllo, la cual se ejecutará como medida cautelar previa en ejecución coactiva. Artículo 44º. - La primera reincidencia en la comi- sión de infracciones será sancionada con una multaascendente al doble del valor de la multa respectiva.Adicionalmente para el caso de las infracciones decódigos: A-1, A-2, A-3, A5, A-6 y A-12, se suspende-rán temporalmente el Permiso de Operación por 30días calendario. En caso de una nueva reincidenciase cancelará definitivamente el Permiso de Operaciónsin perjuicio de la aplicación de la multa por el dobledel valor de la última sanción pecuniaria impuesta. Para el caso de las infracciones de código B-3, B- 8 y B-17, adicionalmente, en caso de primera reinci-dencia se procederá al internamiento del vehículo enel Depósito Oficial Municipal, sin perjuicio de la aplica-ción de esta medida, para los casos de una primerainfracción de las infracciones de código B-2, B-9, B-10, B-14, B-16, B-20, y B-23 de acuerdo al Reglamen-to de Aplicación de Multas y Sanciones de la Munici-palidad Distrital de Carabayllo. Adicionalmente a lareincidencia de la infracción B-2 se le impondrá el do-ble de la multa. En caso de nueva reincidencia sesuspenderá la credencial del conductor por 30 díascalendario, de ser el caso, sin perjuicio de la aplica-ción de la sanción por el monto del doble del valor de laúltima sanción pecuniaria impuesta. Entiéndase por reincidencia la comisión de la misma infracción en un plazo no mayor de 12 meses.” Artículo Segundo.- ADICIONAR, el Artículo 50° a la Ordenanza Nº 028-2003-A/MDC el cual quedará re-dactado en los siguientes términos: “Artículo 50°. - Las notificaciones de las infraccio- nes de Código B-10 se entenderá debidamente efectua-da con la notificación al representante de la personajurídica a la que pertenece el conductor y/o vehículo queha cometido la infracción.” Artículo Tercero.- INCORPORAR, a la Ordenanza Nº 028-2003-A/MDC la Tercera Disposición Transitoria,la cual quedará redactada en los siguientes términos: “Tercera.- Excepcionalmente y previo Informe Técni- co sustentatorio de la División de Licencias de Cons-trucción, Servicios y Transporte Urbano podrá autori-zarse Paraderos a una distancia menor a la dispuestaen el Artículo 24° de la Ordenanza Nº 028-2003-A/MDC,será transitoria siempre que se observe las condicionesmínimas siguientes: a) Existencia de excesiva demanda de transporte en la zona donde se ubican los paraderos; b) Características viales de la zona no permita el acceso de vehículos de servicio público mayor; c) Los posibles paraderos no pertenezcan a una mis- ma persona jurídica; La excepción prevista por esta disposición podrá de- jarse sin efecto cuando así lo disponga la autoridad mu-nicipal." Artículo Cuarto.- MODIFICAR, el Cuadro de In- fracciones y Sanciones, en lo que se refiere a Infraccio-nes al Servicio de Transporte Público en Vehículos Me-nores. Artículo Quinto.- INCORPORAR, los procedimien- tos, infracciones y sanciones establecidas en el presen-te Reglamento al Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos (TUPA) y al Reglamento de Aplicación deMultas y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Ca-rabayllo. Artículo Sexto.- DERÓGUESE, cualquier dispositi- vo o norma anterior que se oponga a la presente Orde-nanza. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 23459 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G37/G30/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D /G41/G2F/G4D/G44/G43 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 072-2004-A/MDC Carabayllo, 23 de diciembre del 2004. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO: POR CUANTO:El Concejo Municipal de Carabayllo, con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta en Sesión Ordi-naria de la fecha; POR MAYORÍA aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 070-2004-A/MDC QUE APROBÓ A SU VEZ LA ORDENAZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 028-2003 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- MODIFÍQUESE, los Artículos 11° numeral 1), 13°, en los términos siguientes: Artículo 11º Las Personas Jurídicas para el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehícu-los Menores deberán realizar el trámite de registro ypermiso de operación cumpliendo los siguientes requisi-tos: (…) 1. Solicitud bajo la forma de declaración jurada, dirigi- da al Alcalde, indicando la Razón Social, domicilio fiscaly compromiso establecido en el Artículo 9° inciso e) delDecreto Supremo N° 009-2000-MTC, en concordanciacon el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 004-2000-MTC, suscrito por el Representante Legal y conductor. Artículo 13º.- Una vez cumplidos con los procedi- mientos establecidos en los Artículos 12° y 24°; y verifi-cada la aprobación de la revisión de las características,en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, laDirección de Desarrollo e Infraestructura Urbano Ruralexpedirá la Resolución que contendrá el Permiso deOperación. Vencido el plazo antes señalado, la solicitudse entenderá por denegada. Artículo Segundo .- MODIFICAR, el Cuadro de In- fracciones y Sanciones, en lo que se refiere a Infraccio-nes al Servicio de Transporte Público en Vehículos Me-nores, de acuerdo a la Tabla que como anexo formaparte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- INCORPORAR, los procedimien- tos, infracciones y sanciones establecidas en el presenteReglamento al Texto Único de Procedimientos Administra-tivos (TUPA) y al Reglamento de Aplicación de Multas ySanciones de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo Cuarto .- DERÓGUESE, cualquier dispositivo o norma anterior que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Quinto .- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARSOSA Alcalde