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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 miento de Fiscalización y Control en su etapa decisoria, debiendo dar cumplimiento a las disposiciones señala-das en los Capítulo IV, V, VI y VII de la presente Ordenan-za, y las demás que le competan; 6.3. Órgano de Segunda Instancia. Es la Gerencia de Fiscalización, quedando a cargo de resolver en se-gunda y última instancia los recursos de apelación quese interpongan contra las decisiones emitidas por elÓrgano Decisorio, dando por agotada la vía administra-tiva. 6.4. Órgano de Ejecución. Es la Subgerencia de Ejecución Coactiva Administrativa, quedando a cargode la ejecución y cumplimiento de las decisiones firmeso consentidas emitidas en instancia administrativa. 6.5. Identificación del Órgano Instructor. Las ac- ciones de fiscalización las desarrollará la Policía Munici-pal y los Inspectores Especializados, quienes tienen laobligación al momento de efectuar sus intervencionesporten su identificación, conforme el Reglamento perti-nente. Artículo 7º.- Sujetos del Procedimiento.- Son los siguientes: 7.1. La Administración Municipal.- Conformada por los órganos a cargo del procedimiento sancionador cu-yas competencias y funciones se establecen en el Re-glamento de Organización y Funciones (ROF) de laMunicipalidad, otras disposiciones legales y documen-tos de Gestión Municipal, en ejercicio de las facultadesestablecidas y obligaciones reguladas por la Ley Orgá-nica de Municipalidades Nº 27972 y en otras leyes. 7.2. Infractor.- Infractor es toda aquella persona na- tural o jurídica de derecho público o privado que incurreen infracción administrativa. Se considerará como infractores solidarios y sujetos pasivos de multa, a los copropietarios y a los miembrosde la sociedad conyugal, sólo si la infracción se cometie-ra con el conocimiento de ambos o si del actuar de estosse verificara tal situación. Artículo 8º.- Impulso y Promoción del Sistema de Fiscalización y Control.- Corresponde a la Gerencia de Fiscalización en coordinación con otros órganos com-petentes de la Municipalidad de Santiago de Surco, im-pulsar y promover el desarrollo de las Fases del Sistemade Fiscalización y Control detalladas en el artículo 5º dela presente Ordenanza. Artículo 9º.- Infracción Administrativa.- El proce- dimiento Sancionador se inicia de oficio, bien sea poracción de fiscalización del Órgano Instructor o por dis-posición del superior por petición motivada de otros ór-ganos de la Municipalidad o por denuncia vecinal. Artículo 10º.- Denuncia Vecinal.- Toda persona po- drá poner en conocimiento de la autoridad municipal cual-quier hecho que vulnere el ordenamiento jurídico y cons-tituya infracción administrativa, sin necesidad de acredi-tar interés legítimo para ello. La denuncia vecinal podrá formularse en forma es- crita, verbal o por cualquier otro medio que permita a laautoridad municipal conocer de hechos que constituyaninfracción administrativa, para lo cual el denunciantedeberá identificarse adecuadamente y señalar domicilioa fin que se ponga en su conocimiento las decisionesque se emitan. Si el denunciante no cumpliera con losrequisitos antes señalados, el Órgano Instructor deberáefectuar las diligencias preliminares que se requieran, afin de recabar indicios que permitan dar inicio al Procedi-miento Sancionador, de lo contrario podrá archivarse. El Órgano Instructor evaluará la denuncia vecinal, de- biendo practicar las diligencias preliminares necesarias ysi se verificara indicios de la vulneración del ordenamientolegal, procederá a imponer la papeleta de infracción, pararecabar el informe de descargo del presunto infractor ycontinuar con el procedimiento sancionador. Si luego de las diligencias preliminares se concluyera que los hechos denunciados no constituyen infracciónadministrativa o se estableciera que no existen indiciosde la comisión de infracción imputada, el Órgano Ins-tructor procederá a imponer la papeleta de infraccióncorrespondiente al denunciante.Artículo 11º.- Medidas Complementarias.- Son las disposiciones destinadas a restituir, suspender, eliminaro corregir el hecho o conducta infractora, a fin de queésta no continúe, deberán ser dispuestas por el ÓrganoDecisorio en la resolución que expide. La persona jurídica deberá cumplir con las medidas complementarias que se dicten, indistintamente de lapersona que los represente o dirija. Artículo 12º.- Papeleta de Infracción.- Documento mediante el cual se pone en conocimiento del infractordel hecho que configura una infracción administrativa, afin que el presunto infractor ejercite su derecho a la de-fensa y se determine su responsabilidad. Artículo 13º.- Prescripción de la Facultad Sancio- nadora.- La facultad sancionadora de la administración municipal prescribe a los cuatro años de cometida lainfracción o de la detección de la misma. Sólo procede apedido de parte y será declara por el Órgano de segun-da instancia, constituyendo decisión firme. CAPÍTULO II MEDIDAS COERCITIVAS PRELIMINARES Artículo 14º.- Medidas Coercitivas Preliminares.- Son aquellas que se disponen antes del inicio del proce-dimiento sancionador o durante la actividad fiscalizado-ra efectuada por el Órgano Instructor, las cuales vienena ser las siguientes: 14.1. Decomiso.- Consiste en la desposesión y dis- posición final de artículos de consumo humano adultera-dos, falsificados o en estado de descomposición; asícomo de aquellos productos que constituyen peligrocontra la vida o la salud y de aquellos artículos cuyacirculación o consumo están prohibidos por ley. Los actos de decomiso se realizarán en coordina- ción con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultu-ra, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia yPropiedad Intelectual (INDECOPI), u otro vinculado altema, con la participación del Ministerio Público. Las especies en estado de descomposición y los productos cuya comercialización y consumo se encuen-tren prohibidos, se destruyen o eliminan inmediatamen-te, bajo responsabilidad de la Subgerencia de Inspeccio-nes, previa elaboración del Acta de Destrucción, la mis-ma que se levantará con el número de copias necesa-rias, en la que se dejará constancia detallada de losartículos destruidos, su cantidad, peso y su estado, con-signando el nombre y firma del presunto propietario dedichos bienes. En caso de negarse a firmar se dejaráconstancia de tal hecho en el acta con la firma de laPolicía Nacional del Perú o de dos testigos. Copias del acta que se levante serán entregadas a los representantes del Ministerio Público, de las institu-ciones u organismos que participen en la diligencia deacuerdo a su competencia, quedando el original de lamisma en custodia de la Subgerencia de Inspecciones. 14.2. Inmovilización.- Consiste en la suspensión del tráfico de bienes y productos, en el lugar donde sonhallados, de los cuales no se tenga certeza de su auten-ticidad, legalidad, seguridad y/o aptitud para la utilizacióno consumo humano, a fin de que los órganos especiali-zados puedan efectuar las pericias o análisis que co-rrespondan, para luego ser derivados a la autoridad com-petente o se disponga su destrucción por la autoridadmunicipal. Cuando no se tenga la certeza que los bienes co- mercializados son aptos para el consumo humano, laSubgerencia de Inspecciones procederá a ordenar suinmovilización hasta que se lleve a cabo el análisis bro-matológico o el que corresponda, dejándose contramues-tra debidamente lacrada para el supuesto infractor encaso éste lo requiera; debiendo elaborar el Acta de In-movilización, la misma que se levantará con el númerode copias necesarias, en la que se dejará constanciadetallada de los artículos destruidos, su cantidad, pesoy su estado, consignando el nombre y firma del presuntopropietario de dichos bienes. En caso de negarse a fir-mar se dejará constancia de tal hecho en el acta con lafirma de la Policía Nacional del Perú o de dos testigos.