Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2004 (29/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

Pag. 283580

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2004

miento de Fiscalizacion y Control en su etapa decisoria, debiendo dar cumplimiento a las disposiciones senaladas en los Capitulo IV, V, VI y VII de la presente Ordenanza, y las demas que le competan; 6.3. Organo de MORDAZA Instancia. Es la Gerencia de Fiscalizacion, quedando a cargo de resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia los recursos de apelacion que se interpongan contra las decisiones emitidas por el Organo Decisorio, dando por agotada la via administrativa. 6.4. Organo de Ejecucion. Es la Subgerencia de Ejecucion Coactiva Administrativa, quedando a cargo de la ejecucion y cumplimiento de las decisiones firmes o consentidas emitidas en instancia administrativa. 6.5. Identificacion del Organo Instructor. Las acciones de fiscalizacion las desarrollara la Policia Municipal y los Inspectores Especializados, quienes tienen la obligacion al momento de efectuar sus intervenciones porten su identificacion, conforme el Reglamento pertinente. Articulo 7º.- Sujetos del Procedimiento.- Son los siguientes: 7.1. La Administracion Municipal.- Conformada por los organos a cargo del procedimiento sancionador cuyas competencias y funciones se establecen en el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Municipalidad, otras disposiciones legales y documentos de Gestion Municipal, en ejercicio de las facultades establecidas y obligaciones reguladas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y en otras leyes. 7.2. Infractor.- Infractor es toda aquella persona natural o juridica de derecho publico o privado que incurre en infraccion administrativa. Se considerara como infractores solidarios y sujetos pasivos de multa, a los copropietarios y a los miembros de la sociedad conyugal, solo si la infraccion se cometiera con el conocimiento de ambos o si del actuar de estos se verificara tal situacion. Articulo 8º.- Impulso y Promocion del Sistema de Fiscalizacion y Control.- Corresponde a la Gerencia de Fiscalizacion en coordinacion con otros organos competentes de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, impulsar y promover el desarrollo de las Fases del Sistema de Fiscalizacion y Control detalladas en el articulo 5º de la presente Ordenanza. Articulo 9º.- Infraccion Administrativa.- El procedimiento Sancionador se inicia de oficio, bien sea por accion de fiscalizacion del Organo Instructor o por disposicion del superior por peticion motivada de otros organos de la Municipalidad o por denuncia vecinal. Articulo 10º.- Denuncia Vecinal.- Toda persona podra poner en conocimiento de la autoridad municipal cualquier hecho que vulnere el ordenamiento juridico y constituya infraccion administrativa, sin necesidad de acreditar interes legitimo para ello. La denuncia vecinal podra formularse en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio que permita a la autoridad municipal conocer de hechos que constituyan infraccion administrativa, para lo cual el denunciante debera identificarse adecuadamente y senalar domicilio a fin que se ponga en su conocimiento las decisiones que se emitan. Si el denunciante no cumpliera con los requisitos MORDAZA senalados, el Organo Instructor debera efectuar las diligencias preliminares que se requieran, a fin de recabar indicios que permitan dar inicio al Procedimiento Sancionador, de lo contrario podra archivarse. El Organo Instructor evaluara la denuncia vecinal, debiendo practicar las diligencias preliminares necesarias y si se verificara indicios de la vulneracion del ordenamiento legal, procedera a imponer la papeleta de infraccion, para recabar el informe de descargo del presunto infractor y continuar con el procedimiento sancionador. Si luego de las diligencias preliminares se concluyera que los hechos denunciados no constituyen infraccion administrativa o se estableciera que no existen indicios de la comision de infraccion imputada, el Organo Instructor procedera a imponer la papeleta de infraccion correspondiente al denunciante.

Articulo 11º.- Medidas Complementarias.- Son las disposiciones destinadas a restituir, suspender, eliminar o corregir el hecho o conducta infractora, a fin de que esta no continue, deberan ser dispuestas por el Organo Decisorio en la resolucion que expide. La persona juridica debera cumplir con las medidas complementarias que se dicten, indistintamente de la persona que los represente o dirija. Articulo 12º.- Papeleta de Infraccion.- Documento mediante el cual se pone en conocimiento del infractor del hecho que configura una infraccion administrativa, a fin que el presunto infractor ejercite su derecho a la defensa y se determine su responsabilidad. Articulo 13º.- Prescripcion de la Facultad Sancionadora.- La facultad sancionadora de la administracion municipal prescribe a los cuatro anos de cometida la infraccion o de la deteccion de la misma. Solo procede a pedido de parte y sera declara por el Organo de MORDAZA instancia, constituyendo decision firme. CAPITULO II MEDIDAS COERCITIVAS PRELIMINARES Articulo 14º.- Medidas Coercitivas Preliminares.Son aquellas que se disponen MORDAZA del inicio del procedimiento sancionador o durante la actividad fiscalizadora efectuada por el Organo Instructor, las cuales vienen a ser las siguientes: 14.1. Decomiso.- Consiste en la desposesion y disposicion final de articulos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicion; asi como de aquellos productos que constituyen peligro contra la MORDAZA o la salud y de aquellos articulos cuya circulacion o consumo estan prohibidos por ley. Los actos de decomiso se realizaran en coordinacion con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI), u otro vinculado al tema, con la participacion del Ministerio Publico. Las especies en estado de descomposicion y los productos cuya comercializacion y consumo se encuentren prohibidos, se destruyen o eliminan inmediatamente, bajo responsabilidad de la Subgerencia de Inspecciones, previa elaboracion del Acta de Destruccion, la misma que se levantara con el numero de copias necesarias, en la que se dejara MORDAZA detallada de los articulos destruidos, su cantidad, peso y su estado, consignando el nombre y firma del presunto propietario de dichos bienes. En caso de negarse a firmar se dejara MORDAZA de tal hecho en el acta con la firma de la Policia Nacional del Peru o de dos testigos. Copias del acta que se levante seran entregadas a los representantes del Ministerio Publico, de las instituciones u organismos que participen en la diligencia de acuerdo a su competencia, quedando el original de la misma en custodia de la Subgerencia de Inspecciones. 14.2. Inmovilizacion.- Consiste en la suspension del trafico de bienes y productos, en el lugar donde son hallados, de los cuales no se tenga certeza de su autenticidad, legalidad, seguridad y/o aptitud para la utilizacion o consumo humano, a fin de que los organos especializados puedan efectuar las pericias o analisis que correspondan, para luego ser derivados a la autoridad competente o se disponga su destruccion por la autoridad municipal. Cuando no se tenga la certeza que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, la Subgerencia de Inspecciones procedera a ordenar su inmovilizacion hasta que se lleve a cabo el analisis bromatologico o el que corresponda, dejandose contramuestra debidamente lacrada para el supuesto infractor en caso este lo requiera; debiendo elaborar el Acta de Inmovilizacion, la misma que se levantara con el numero de copias necesarias, en la que se dejara MORDAZA detallada de los articulos destruidos, su cantidad, peso y su estado, consignando el nombre y firma del presunto propietario de dichos bienes. En caso de negarse a firmar se dejara MORDAZA de tal hecho en el acta con la firma de la Policia Nacional del Peru o de dos testigos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.