Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s) del Art. 6). Que, en virtud de lo senalado, la Municipalidad Distrital de Carabayllo solicito la ratificacion de la Ordenanza Nº 066-2004-A/MDC, mediante la cual se establece el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos para el ejercicio anual 2005. Que, es necesario precisar que los Arbitrios Municipales en el Distrito de Carabayllo estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 007-2003-A/MDC, y sus modificatorias mediante las cuales se establecio el regimen de aplicacion de tasas de Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos correspondiente al periodo 2003. Que, asimismo, cabe senalar que la Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, su Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde tramitar la presente solicitud segun lo establecido en dicha Ordenanza. Que, el literal a) del articulo 68º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, dispone que los Arbitrios son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. En efecto, en el caso de los arbitrios, los servicios publicos que las Municipalidades prestan a favor de los sujetos pasivos pueden consistir en la limpieza publica y el mantenimiento de parques y jardines. Que, en el presente caso, el articulo 6º de la Ordenanza Nº 066-2004-A/MDC, mediante la cual se establece el "regimen tributario de los arbitrios de limpieza publica y parques y jardines publicos" establece que los Arbitrios Municipales son tributos cuya recaudacion sera trimestral y a su vez vencen el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre. Que respecto de los sujetos pasivos de la obligacion tributaria son contribuyentes de los Arbitrios los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo o sin el; excepcionalmente cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Que respecto de predios de propiedad del Estado Peruano o de alguna Municipalidad Provincial o Distrital que hayan sido afectados en uso u otorgados en concesion al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, se consideraran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos, durante el tiempo de vigencia de la afectacion en uso o del contrato. Ademas, establece que son tambien contribuyentes los conductores de puestos en mercados, paraditas o ferias, y todas aquellas personas que desarrollen actividad en la via publica. Que ademas, senala que, la condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada trimestre al que corresponde la obligacion tributaria, en ese sentido, cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el mes siguiente al que se adquirio tal condicion. De otro lado, mediante los articulos 8º y 9º, se senalan las inafectaciones y se precisan las exoneraciones, respectivamente.

Que, en lo que respecta a la distribucion del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el servicio publico, el articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, establece que las tasas por arbitrios se calcularan en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. Ello quiere decir que el cobro que se traslade a los contribuyentes de un Distrito, no deben superar al costo en que incurre la Municipalidad respectiva para prestar el servicio de limpieza y mantenimiento de parques y jardines. Que, la Ordenanza Nº 066, dispone que el monto total que demanda la prestacion de los servicios de limpieza publica, parques y jardines publicos se distribuira entre el numero de contribuyentes del Distrito teniendo en consideracion total o alternativamente lo siguiente: i) la ubicacion geografica del predio, ii) el uso o actividad desarrollada en el mismo; y, iii) el tamano del predio. Que, en cuanto al aspecto tecnico de la mencionada Ordenanza, las tasas por servicios publicos han sido calculadas en funcion al costo efectivo del servicio a prestar. Que de acuerdo a la informacion remitida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo , se verifico que la prestacion del servicio de Limpieza Publica, genera un costo de S/. 2,740,875.90, y asimismo, el calculo de la proyeccion de ingreso estimado, asciende a S/. 2,376,031.20. Ver Anexos 1 y 3 del Informe del SAT. Que, de igual modo, la prestacion del servicio de Parques y Jardines, genera un costo de S/. 1,266,530.80, siendo el calculo de su proyeccion de ingresos potenciales de S/. 1,126,784.40 . Ver Anexos 2 y 4 del Informe del SAT. Que, del analisis de la informacion alcanzada, se determina que la recaudacion potencial de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines del ejercicio 2005 permitira a la Municipalidad financiar el 86.7% y 89.0% de los costos de dichos servicios, respectivamente. Ver Anexos 5 del Informe del SAT. Que, en lo que se refiere a la publicacion de las Ordenanzas Distritales que aprueben la tasa por Arbitrios Municipales, es preciso anotar que el articulo 69º-A del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, dispone la obligacion de las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de MORDAZA de publicar en el diario oficial El Peruano sus Ordenanzas hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de su aplicacion. Que, sin perjuicio de ello, debe tenerse presente tambien que en aplicacion del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales entraran en vigencia a partir de la publicacion del Acuerdo de Concejo ratificatorio; por lo que su aplicacion MORDAZA de la ratificacion resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital aun no ha cumplido con publicar la Ordenanza Nº 0662004-A/MDC, situacion que se mantiene pendiente a la fecha del presente Acuerdo. En ese sentido, la procedencia de la presente solicitud de ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de las publicaciones de dicha Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 0662004-A/MDC, mediante la cual se establece el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos para el ejercicio anual 2005 en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Articulo Segundo.- El presente Acuerdo de Ratificacion entrara en vigencia, cuando la Municipalidad Distrital de Carabayllo cumpla con publicar en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 066-2004-A/MDC. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 23900

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