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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (31/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 97

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G38/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 Que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, establece que las Ordenanzas en materia tribu-taria expedidas por las Municipalidades Distritales de-ben ser ratificadas por las Municipalidades Provincialesde su circunscripción para su entrada en vigencia yexigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Edicto Nº 227 otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opi-nión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre mate-ria tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Dis-tritales y que sean sometidas a la ratificación del Conce-jo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s) del Art. 6). Que, en virtud de lo señalado, la Municipalidad Distri- tal de Carabayllo solicitó la ratificación de la OrdenanzaNº 066-2004-A/MDC, mediante la cual se establece elrégimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública yParques y Jardines Públicos para el ejercicio anual 2005. Que, es necesario precisar que los Arbitrios Munici- pales en el Distrito de Carabayllo estuvieron reguladospor la Ordenanza Nº 007-2003-A/MDC, y sus modifica-torias mediante las cuales se estableció el régimen deaplicación de tasas de Arbitrios de Limpieza Pública yParques y Jardines Públicos correspondiente al período 2003. Que, asimismo, cabe señalar que la Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, estableció unnuevo procedimiento para la ratificación de las Orde-nanzas tributarias, su Sexta Disposición Final indica quesus disposiciones recién serán aplicadas para los pro- cedimientos de ratificación de las Ordenanzas Distrita- les vigentes a partir del año 2005, por lo que correspon-de tramitar la presente solicitud según lo establecido endicha Ordenanza. Que, el literal a) del artículo 68º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, dispone que los Arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyen-te. En efecto, en el caso de los arbitrios, los serviciospúblicos que las Municipalidades prestan a favor de lossujetos pasivos pueden consistir en la limpieza pública yel mantenimiento de parques y jardines. Que, en el presente caso, el artículo 6º de la Orde- nanza Nº 066-2004-A/MDC, mediante la cual se esta-blece el “régimen tributario de los arbitrios de limpiezapública y parques y jardines públicos” establece quelos Arbitrios Municipales son tributos cuya recauda-ción será trimestral y a su vez vencen el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y no- viembre. Que respecto de los sujetos pasivos de la obligación tributaria son contribuyentes de los Arbitrios los propie-tarios de los predios cuando los habiten, desarrollenactividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él; excepcionalmente cuando no sea posible identificaral propietario, adquirirá la calidad de contribuyente elposeedor del predio. Que respecto de predios de propiedad del Estado Peruano o de alguna Municipalidad Provincial o Distrital que hayan sido afectados en uso u otorgados en conce- sión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM,Texto Único Ordenado de las normas con rango de leyque regulan la entrega en concesión al sector privado delas obras públicas de infraestructura y de servicios pú-blicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y regla- mentarias, se considerarán contribuyentes para efec- tos del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mis-mos, durante el tiempo de vigencia de la afectación enuso o del contrato. Además, establece que son tambiéncontribuyentes los conductores de puestos en merca-dos, paraditas o ferias, y todas aquellas personas que desarrollen actividad en la vía pública. Que además, señala que, la condición de contribu- yente se configura el primer día de cada trimestre alque corresponde la obligación tributaria, en ese senti-do, cuando se efectúe cualquier transferencia, la obli-gación tributaria para el nuevo propietario nacerá el mes siguiente al que se adquirió tal condición. De otro lado, mediante los artículos 8º y 9º, se señalan lasinafectaciones y se precisan las exoneraciones, res-pectivamente.Que, en lo que respecta a la distribución del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el ser-vicio público, el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, establece que las tasas por arbitrios secalcularán en función del costo efectivo del servicio aprestar. Ello quiere decir que el cobro que se traslade a los contribuyentes de un Distrito, no deben superar al costo en que incurre la Municipalidad respectivapara prestar el servicio de limpieza y mantenimientode parques y jardines. Que, la Ordenanza Nº 066, dispone que el monto total que demanda la prestación de los servicios de lim- pieza pública, parques y jardines públicos se distribuirá entre el número de contribuyentes del Distrito teniendoen consideración total o alternativamente lo siguiente: i)la ubicación geográfica del predio, ii) el uso o actividaddesarrollada en el mismo; y, iii) el tamaño del predio. Que, en cuanto al aspecto técnico de la mencionada Ordenanza, las tasas por servicios públicos han sido calculadas en función al costo efectivo del servicio aprestar. Que de acuerdo a la información remitida por la Mu- nicipalidad Distrital de Carabayllo , se verificó que la pres-tación del servicio de Limpieza Pública, genera un costo de S/. 2,740,875.90, y asimismo, el cálculo de la proyec- ción de ingreso estimado, asciende a S/. 2,376,031.20.Ver Anexos 1 y 3 del Informe del SAT. Que, de igual modo, la prestación del servicio de Parques y Jardines, genera un costo de S/. 1,266,530.80,siendo el cálculo de su proyección de ingresos poten- ciales de S/. 1,126,784.40 . Ver Anexos 2 y 4 del Informe del SAT. Que, del análisis de la información alcanzada, se determina que la recaudación potencial de los Arbitriosde Limpieza Pública y Parques y Jardines del ejercicio2005 permitirá a la Municipalidad financiar el 86.7% y 89.0% de los costos de dichos servicios, respectiva- mente. Ver Anexos 5 del Informe del SAT. Que, en lo que se refiere a la publicación de las Orde- nanzas Distritales que aprueben la tasa por ArbitriosMunicipales, es preciso anotar que el artículo 69º-A delTUO de la Ley de Tributación Municipal, dispone la obli- gación de las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de Lima de publicar en el diario oficial ElPeruano sus Ordenanzas hasta el 31 de diciembre delejercicio anterior al de su aplicación. Que, sin perjuicio de ello, debe tenerse presente también que en aplicación del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en ma- teria tributaria expedidas por las Municipalidades Dis-tritales entrarán en vigencia a partir de la publicacióndel Acuerdo de Concejo ratificatorio; por lo que suaplicación antes de la ratificación resulta de respon-sabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipa- lidad Distrital respectiva. Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital aún no ha cumplido con publicar la Ordenanza Nº 066-2004-A/MDC, situación que se mantiene pendiente a lafecha del presente Acuerdo. En ese sentido, la proce-dencia de la presente solicitud de ratificación se encuen- tra condicionada al cumplimiento de las publicaciones de dicha Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 066- 2004-A/MDC, mediante la cual se establece el régi- men tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública yParques y Jardines Públicos para el ejercicio anual2005 en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital deCarabayllo. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Ratifi- cación entrará en vigencia, cuando la Municipalidad Dis- trital de Carabayllo cumpla con publicar en el Diario Ofi-cial El Peruano la Ordenanza Nº 066-2004-A/MDC. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 23900