Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (31/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 99

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G38/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 a) La Municipalidad Distrital de Carabayllo. b) La Policía Nacional del Perú, que estén destina- dos a sus fines institucionales. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Universidades Nacionales y Centros Educativos Estatales, debidamente reconocidos, respecto de suspredios destinados a sus finalidades educativas y cultu-rales, conforme a la Constitución. e) Los predios rústicos de uso agrícola.f) Se inafectan sólo de Parques y Jardines los Pre- dios ubicados en AAHH o Centros Poblados Rústicos oprecarios sin servicios básicos cuyo tamaño no excedade 1000 metros cuadrados. Artículo 9º.- EXONERACIONES Las exoneraciones genéricas de tributos otorgadas o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regula-dos en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exo-neraciones deberá ser expreso. Artículo 10º.- BENEFICIO ESPECIAL PARA EL PENSIONISTAS Y EL ADULTO MAYOR Los propietarios que acrediten su calidad de pensio- nistas y gocen del beneficio establecido en el artículo19º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de TributaciónMunicipal, estarán exonerados del 50% del pago de losArbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Pú-blicos, siempre que su predio se encuentre íntegramen-te destinado a casa habitación y perciba una pensiónmensual que no exceda de la suma de S/. 700.00 (Sete-cientos y 00/100 Nuevos Soles). De la misma manera los propietarios de los predios, que acrediten su condición de adulto mayor, cuya pro-piedad sea única, y exclusiva para uso casa habitación,cuyos ingresos no superen los S/. 700.00 y cuyo prediono esté parcial o totalmente alquilado o cedido bajo cual-quier modalidad, a otras personas o familias, podránacogerse al mismo beneficio previo informe favorable dede la División de la DEMUNA y OMAPED. La exoneración de ser procedente operará desde el mes siguiente a la fecha en que se solicitó. Artículo 11º.- CASOS DE PRECARIEDAD Se exonerarán de los Arbitrios a aquellos contribu- yentes que acrediten encontrarse en estado de preca-riedad económica, en cuyo caso deberá pronunciarsecon informe positivo previamente la División de Partici-pación Vecinal, DEMUNA Y OMAPED. Artículo 12º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye rentade la Municipalidad Distrital de Carabayllo. El rendimiento de los mencionados arbitrios será des- tinado única y exclusivamente a financiar el costo de losservicios de limpieza pública y parques y jardines. Artículo 13º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN De conformidad con el artículo 69º del Decreto Le- gislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal , para de-terminar los arbitrios regulados por la presenta Orde-nanza se ha tomado en consideración el costo total delos servicios de Limpieza Pública y Parques y JardinesPúblicos, el mismo que se distribuirá entre los contribu-yentes teniendo en consideración los siguientes crite-rios: a) La ubicación geográfica del predio. b) El uso o actividad que se le de al predio, así sea a título gratuito. c) Por el tamaño del predio. Artículo 14º.- USO DE LOS PREDIOS Para los efectos de los arbitrios municipales del ejer- cicio 2005, se considerara como uso del predio, los si-guientes: a) Casa habitación b) Terreno sin construir o en proceso de edificación.c) Comercio y Servicios en General.d) Industria y Servicios Financieros. e) Otros Usos.f) Usos Especiales: Empresas de Prestación y Admi- nistración de Servicios; Telecomunicaciones, Hídricos,Energía Eléctrica o Nuclear, Relleno Sanitario. Artículo 15º.- UBICACIÓN DE LOS PREDIOS Del mismo modo debe considerarse como ubicación de los predios, sus características geográficas y deconsolidación urbana que determina el acceso y la fre-cuencia de los servicios. - Urbanizaciones y Centros Poblados Residenciales o Urbanos - Asentamientos Humanos y Centros poblados de mediana consolidación - Asentamientos Humanos y Centros poblados Rús- ticos y/o sin servicios básicos DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS En aplicación de los criterios señalados en los artícu- los precedentes, se establece en los Anexos que for-man parte de la presente Ordenanza, las tasas y el im-porte anual de los arbitrios destinados a financiar losservicios mencionados en el primer párrafo del artículo12º. Así como la estructura de costos. Artículo 16º.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA DETERMINACIÓN DE LOS IMPORTES DE LOS AR-BITRIOS De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 69º del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal,modificado por la Ley Nº 26725, los importes aprobadosen la presente Ordenanza han sido calculados en fun-ción al costo operativo del servicio a prestar por cadanivel de servicio, según se detalle en el respectivo infor-me técnico. Artículo 17º.- DETERMINACIÓN DE LOS ARBI- TRIOS PARA LOS MERCADILLOS, FERIAS, PARA-DITAS Y ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA VÍAPÚBLICA La determinación de los arbitrios para las personas que realicen actividades económicas en la vía públicasiempre que no se ubiquen en zonas rígidas y que esténdebidamente autorizados por la División de Comerciali-zación, se ha tomado en consideración el costo de laprestación del servicio de Limpieza pública de las áreasque ocupan, prorrateándose dicho costo entre todos ellos,fijándose las siguiente tasas diarias. - Mercadillos, Ferias temporales, Paraditas S/. 0.50 - Kioscos, Camiones, Venta de Comida y Otros S/: 1.00. Artículo 18º.- Para el ejercicio 2005, se considerará como incentivo por el pago adelantado de los arbitrios,un descuento del 10% del monto total de los arbitrios quele corresponda. El referido descuento no incluye los derechos de emisión. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complemen-tarias necesarias para la adecuada aplicación de la pre-sente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de la publicación, en elDiario Oficial El Peruano, del Acuerdo de Concejo ratifi-cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Tercera.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde