Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos en el distrito para el Ejercicio Fiscal 2005
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 066-2004-A/MDC Carabayllo, 29 de octubre del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas; Que, el articulo 68º literal a) del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, establece que las municipalidades podran imponer tasas por servicios publicos o arbitrios, definiendolas como aquellas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Concejo Municipal cumple la funcion normativa en los Gobiernos Locales; Que, mediante Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con el articulo 200º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru y de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, se crean, modifican, suprimen o exoneran arbitrios; Que, mediante la presente Ordenanza se establece el MORDAZA legal del regimen tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos de la jurisdiccion del distrito de Carabayllo para el ejercicio 2005; Estando a lo dispuesto en el articulo 9º numerales 8) y 9) y el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del acta POR MAYORIA, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA Y PARQUES Y JARDINES PUBLICOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CARABAYLLO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005 Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias, se establece en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos. Articulo 2º.- CONTRIBUYENTES Son sujetos pasivos de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo o sin el. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio.

Asimismo, tratandose de predios de propiedad del Estado Peruano o de alguna Municipalidad Provincial o Distrital que hayan sido afectados en uso u otorgados en concesion al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 05996-PCM, Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, se consideraran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos, durante el tiempo de vigencia de la afectacion en uso o del contrato. Son tambien sujetos pasivos de los arbitrios regulados por la presente ordenanza, en calidad de contribuyentes, los conductores de puestos en mercados, paraditas o ferias, y todas aquellas personas que desarrollen actividad economica en la via publica. Articulo 3º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condicion de contribuyente se configura en el primer dia de cada mes al que corresponda la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario o poseedor de ser el caso, nacera en el mes siguiente al que se adquirio tal condicion. Articulo 4º.- INDEPENDIZACION DE PREDIOS Los propietarios de los predios integrados por varias unidades independientes o anexos que se utilicen para diversos usos o fines deberan presentar una declaracion jurada de independizacion ante la Administracion tributaria. La referida independizacion rige a partir del trimestre siguiente de presentada la declaracion jurada correspondiente. En el caso de los predios que han destinado una parte o anexo del mismo que no exceda de 50 metros cuadrados y que no sea mas del 50% del predio, a uso de comercio, servicios o talleres, menores pagaran sus Arbitrios por el total del predio con el uso de MORDAZA habitacion. Articulo 5º.- DEFINICION a) PREDIO.- Entiendase por predio, para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local comercial o industrial, oficina o terreno sin construir o en MORDAZA de construccion, dentro de la jurisdiccion del distrito de Carabayllo. No tendra la calidad de predio, para efectos del calculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria del departamento en edificios, tales como estacionamientos, azoteas, aires, depositos, closet o tendal. b) ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA.- El arbitrio de Limpieza Publica comprende el cobro por el servicio de recoleccion domiciliaria y de escombros, transporte, descarga, transferencia y disposicion final de los desechos solidos urbanos provenientes de los predios referidos en el literal a del presente articulo, asi como los servicios de MORDAZA, baldeo y barrido de calles y plazas. c) ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES.- El arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro de los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso publico. Articulo 6º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION Los arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de Carabayllo determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos trimestrales, debiendo de cancelarse dentro de los plazos establecidos en el articulo siguiente. Articulo 7º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligacion de pago de las cuotas trimestrales vence el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto, y noviembre. Articulo 8º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos, los predios de propiedad de:

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