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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (31/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 98

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G38/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G50/G61/G72/G2D/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 066-2004-A/MDC Carabayllo, 29 de octubre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordi- naria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y ad-ministrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y supri- mir contribuciones y tasas; Que, el artículo 68º literal a) del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, establece que lasmunicipalidades podrán imponer tasas por serviciospúblicos o arbitrios, definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipalcumple la función normativa en los Gobiernos Locales; Que, mediante Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú y de la Norma IV delTítulo Preliminar del Código Tributario, se crean, modifi-can, suprimen o exoneran arbitrios; Que, mediante la presente Ordenanza se establece el marco legal del régimen tributario aplicable a los Arbi- trios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos de la jurisdicción del distrito de Carabayllo para el ejerci-cio 2005; Estando a lo dispuesto en el artículo 9º numerales 8) y 9) y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del acta POR MAYORÍA, se ha dado la si- guiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005 Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementa-rias, se establece en la jurisdicción del distrito de Cara-bayllo el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES Son sujetos pasivos de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, en calidad de contribuyentes, lospropietarios de los predios cuando los habiten, desarro- llen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sinél. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente elposeedor del predio.Asimismo, tratándose de predios de propiedad del Estado Peruano o de alguna Municipalidad Provincial oDistrital que hayan sido afectados en uso u otorgadosen concesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con ran-go de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliato-rias y reglamentarias, se considerarán contribuyentespara efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes delos mismos, durante el tiempo de vigencia de la afecta-ción en uso o del contrato. Son también sujetos pasivos de los arbitrios regula- dos por la presente ordenanza, en calidad de contribu-yentes, los conductores de puestos en mercados, para-ditas o ferias, y todas aquellas personas que desarrollenactividad económica en la vía pública. Artículo 3º.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente se configura en el pri- mer día de cada mes al que corresponda la obligacióntributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obliga- ción tributaria para el nuevo propietario o poseedor de ser el caso, nacerá en el mes siguiente al que se adqui- rió tal condición. Artículo 4º.- INDEPENDIZACIÓN DE PREDIOS Los propietarios de los predios integrados por varias unidades independientes o anexos que se utilicen para diversos usos o fines deberán presentar una declara- ción jurada de independización ante la Administracióntributaria. La referida independización rige a partir deltrimestre siguiente de presentada la declaración juradacorrespondiente. En el caso de los predios que han destinado una parte o anexo del mismo que no exceda de 50 metros cuadra- dos y que no sea más del 50% del predio, a uso de co-mercio, servicios o talleres, menores pagaran sus Arbi-trios por el total del predio con el uso de casa habitación. Artículo 5º.- DEFINICIÓN a) PREDIO.- Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda ounidad habitacional, local comercial o industrial, oficina oterreno sin construir o en proceso de construcción, den-tro de la jurisdicción del distrito de Carabayllo. No tendrá la calidad de predio, para efectos del cál- culo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parteaccesoria a la unidad inmobiliaria del departamento enedificios, tales como estacionamientos, azoteas, aires,depósitos, closet o tendal. b) ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA.- El arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por el servicio de recolección domiciliaria y de escombros, transporte,descarga, transferencia y disposición final de los dese-chos sólidos urbanos provenientes de los predios refe-ridos en el literal a del presente artículo, así como losservicios de lavado, baldeo y barrido de calles y plazas. c) ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES.- El arbi- trio de Parques y Jardines comprende el cobro de losservicios de implementación, recuperación, manteni-miento y mejoras de parques y jardines de uso público. Artículo 6º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACIÓN Los arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardi- nes Públicos son de periodicidad mensual. La Municipa-lidad Distrital de Carabayllo determinará y recaudará di-chos arbitrios por periodos trimestrales, debiendo decancelarse dentro de los plazos establecidos en el ar- tículo siguiente. Artículo 7º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La obligación de pago de las cuotas trimestrales ven- ce el último día hábil de los meses de febrero, mayo,agosto, y noviembre. Artículo 8º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos, los pre-dios de propiedad de: