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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G38/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 propietarios de los predios cuando los habiten, desarro- llen actividades en ellos, se encuentren desocupados ocuando cedan la posesión del mismo a un tercero, bajocualquier título y, excepcionalmente, en caso no puedaidentificarse al propietario, adquirirá la calidad de res-ponsable del pago de arbitrios los poseedores del pre- dio; y que los arbitrios municipales son tributos de perio- dicidad mensual, siendo su determinación y recaudaciónen períodos trimestrales; Que, en lo que respecta a la distribución del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el serviciopúblico, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro delúltimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de suaplicación, en función del costo efectivo del servicio aprestar. Ello quiere decir que el monto de la tasa que seexija a los contribuyentes de un distrito, no debe superar al costo en que incurre la Municipalidad respectiva para prestar el servicio de limpieza, mantenimiento de par-ques y jardines o serenazgo; Que, para la distribución del costo total entre los con- tribuyentes, la referida disposición legal establece quepara la determinación del costo de las tasas se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resultenválidos para la distribución al uso, el tamaño y la ubica-ción del predio del contribuyente; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 096-MVES, precisado por el artículo 3º del Decreto de Alcaldía Nº 021-2004-MVES, dispone que el monto total que de- manda la prestación del servicio de serenazgo se dis-tribuirá entre el número de contribuyentes del distritoteniendo en consideración los criterios de uso o activi-dad desarrollada en el predio; ubicación del predio en lazona urbana del distrito, asentamientos humanos u otras áreas del distrito y el número de ocurrencias o interven- ciones registradas en el mismo; Que, en lo referente a las inafectaciones, el artículo 11º de la Ordenanza Nº 096-MVES señala que se consi-deran inafectos a los predios dedicados al cumplimientode sus fines específicos que sean de propiedad de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; la Policía Na- cional del Perú y Dependencias de Defensa Nacional, elCuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; lasEntidades Religiosas que destinen sus predios a mo-nasterios, conventos y museos; y, los locales comuna-les inscritos como tales; Que, en lo que se refiere a las exoneraciones, el artículo 12º de la Ordenanza Nº 096-MVES dispone laexoneración del pago del Arbitrio de Serenazgo, previasolicitud formulada por el interesado, respecto de lospropietarios de los predios destinados a: Clubes de Ma-dres, Comedores Populares y/o Locales de Funcio- namiento de las Organizaciones del Programa del Vaso de Leche, siempre que se encuentren debidamente re-gistrados ante la Municipalidad; y, Albergues Infantiles,Asilos, Centros de Rehabilitación o Readaptación So-cial, previa certificación municipal; Que, en cuanto al aspecto técnico de la mencionada Ordenanza, el SAT informa que las tasas han sido cal- culadas en función al costo efectivo del servicio a pres-tar. Así, la Municipalidad de Villa El Salvador para efec-tuar el cobro por el arbitrio está considerando paráme-tros como uso del predio, ubicación del predio y númerode ocurrencias del distrito. De este modo, considerando los costos y parámetros mencionados, se establecieron montos fijos mensuales en nuevos soles para el servi-cio; Que, de acuerdo a la información remitida por la Mu- nicipalidad Distrital de Villa El Salvador se verificó que elservicio de serenazgo involucra la prestación, organi- zación, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias, ge-nera un costo de S/. 1,542,348.98 (Ver Anexo 1 del Infor-me del SAT). Para verificar el financiamiento de dichoscostos y a partir de la información presentada por laMunicipalidad Distrital de Villa El Salvador, se ha efectua- do la estimación de los ingresos potenciales por el servi- cio de serenazgo, teniendo en cuenta las tasas y crite-rios establecidos en la Ordenanza Nº 096-MVES, asícomo el número de predios afectos para cada caso. Deeste modo, el ingreso estimado por el servicio, asciende a S/. 1,542,348.98 (Ver Anexo 2 del Informe del SAT); Que, del análisis efectuado se determina que la recau- dación potencial por el Arbitrio de Serenazgo, permitirá ala Municipalidad de Villa El Salvador, financiar para elejercicio 2005, el 100.0% de los costos incurridos en la prestación de dicho servicio; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 096-MVES establece el monto del derecho de emisiónmecanizada de actualización de valores, determinacióndel arbitrio y de los recibos de pago correspondiente,incluida su distribución; precisando en el artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 021-2004-MVES, que el costo de emisión mecanizada para el ejercicio 2005, mencionadoen la Ordenanza Nº 096, será asumido por la Municipali-dad de Villa El Salvador, sin que los administrados seencuentren afectos; Que, en lo que se refiere a la publicación de las Orde- nanzas Distritales que aprueben la tasa por Arbitrios Municipales, es preciso anotar que el artículo 69-A delTexto Único Ordenado de la Ley de Tributación Muni-cipal dispone la obligación de las Municipalidades Distri-tales que conforman la provincia de Lima de publicar enel Diario Oficial El Peruano sus Ordenanzas hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de su aplicación; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, ha cumplido con publicar la Ordenan-za Nº 096-MVES y el Decreto de Alcaldía Nº 021-2004-MVES, en el Diario Oficial El Peruano en fecha 15 dediciembre de 2004. ACORDÓ: Artículo Único.- Ratificar la Ordenanza Nº 096- MVES y el Decreto de Alcaldía Nº 021-2004-MVES, me-diante la cual se establece el régimen tributario del Arbi-trio Municipal de Serenazgo correspondientes al ejerci-cio 2005, en la jurisdicción de la Municipalidad Distritalde Villa El Salvador. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 23887 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G36/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D /G41/G2F/G4D/G44/G43/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G64/G65/G20/G43/G61/G72/G61/G62/G61/G79/G6C/G6C/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 432 Lima, 17 de diciembre de 2004Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 001-090-00001880 emi- tido por el SAT, que adjunta el expediente de la Municipa- lidad Distrital de Carabayllo, sobre ratificación de la Or-denanza Nº 066-2004-A/MDC, mediante la cual se esta-blece el régimen tributario de los Arbitrios de LimpiezaPública y Parques y Jardines Públicos para el ejercicioanual 2005 en su jurisdicción. De conformidad con lo opinado por la Comisión Me- tropolitana de Asuntos Económicos y de Organizaciónen su Dictamen Nº 249-2004-MML/CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de la Constitu- ción Política establecen la facultad de las Municipalida-des para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos desu competencia, es decir, contribuciones y tasas, en-contrándose dentro de estas últimas los Arbitrios Muni-cipales y los derechos por concepto de Emisión Mecani- zada. En el mismo sentido, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establecela potestad municipal para crear, modificar y suprimirtributos.