Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando cedan la posesion del mismo a un tercero, bajo cualquier titulo y, excepcionalmente, en caso no pueda identificarse al propietario, adquirira la calidad de responsable del pago de arbitrios los poseedores del predio; y que los arbitrios municipales son tributos de periodicidad mensual, siendo su determinacion y recaudacion en periodos trimestrales; Que, en lo que respecta a la distribucion del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el servicio publico, el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece que las tasas por servicios publicos o arbitrios, se calcularan dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. Ello quiere decir que el monto de la tasa que se exija a los contribuyentes de un distrito, no debe superar al costo en que incurre la Municipalidad respectiva para prestar el servicio de limpieza, mantenimiento de parques y jardines o serenazgo; Que, para la distribucion del costo total entre los contribuyentes, la referida disposicion legal establece que para la determinacion del costo de las tasas se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion al uso, el tamano y la ubicacion del predio del contribuyente; Que, el articulo 6º de la Ordenanza Nº 096-MVES, precisado por el articulo 3º del Decreto de Alcaldia Nº 021-2004-MVES, dispone que el monto total que demanda la prestacion del servicio de serenazgo se distribuira entre el numero de contribuyentes del distrito teniendo en consideracion los criterios de uso o actividad desarrollada en el predio; ubicacion del predio en la MORDAZA MORDAZA del distrito, asentamientos humanos u otras areas del distrito y el numero de ocurrencias o intervenciones registradas en el mismo; Que, en lo referente a las inafectaciones, el articulo 11º de la Ordenanza Nº 096-MVES senala que se consideran inafectos a los predios dedicados al cumplimiento de sus fines especificos que MORDAZA de propiedad de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El Salvador; la Policia Nacional del Peru y Dependencias de Defensa Nacional, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; las Entidades Religiosas que destinen sus predios a monasterios, conventos y museos; y, los locales comunales inscritos como tales; Que, en lo que se refiere a las exoneraciones, el articulo 12º de la Ordenanza Nº 096-MVES dispone la exoneracion del pago del Arbitrio de Serenazgo, previa solicitud formulada por el interesado, respecto de los propietarios de los predios destinados a: Clubes de Madres, Comedores Populares y/o Locales de Funcionamiento de las Organizaciones del Programa del Vaso de Leche, siempre que se encuentren debidamente registrados ante la Municipalidad; y, Albergues Infantiles, Asilos, Centros de Rehabilitacion o Readaptacion Social, previa certificacion municipal; Que, en cuanto al aspecto tecnico de la mencionada Ordenanza, el SAT informa que las tasas han sido calculadas en funcion al costo efectivo del servicio a prestar. Asi, la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA para efectuar el cobro por el arbitrio esta considerando parametros como uso del predio, ubicacion del predio y numero de ocurrencias del distrito. De este modo, considerando los costos y parametros mencionados, se establecieron montos fijos mensuales en nuevos soles para el servicio; Que, de acuerdo a la informacion remitida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA se verifico que el servicio de serenazgo involucra la prestacion, organizacion, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias, genera un costo de S/. 1,542,348.98 (Ver Anexo 1 del Informe del SAT). Para verificar el financiamiento de dichos costos y a partir de la informacion presentada por la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, se ha efectuado la estimacion de los ingresos potenciales por el servicio de serenazgo, teniendo en cuenta las tasas y criterios establecidos en la Ordenanza Nº 096-MVES, asi como el numero de predios afectos para cada caso. De

este modo, el ingreso estimado por el servicio, asciende a S/. 1,542,348.98 (Ver Anexo 2 del Informe del SAT); Que, del analisis efectuado se determina que la recaudacion potencial por el Arbitrio de Serenazgo, permitira a la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, financiar para el ejercicio 2005, el 100.0% de los costos incurridos en la prestacion de dicho servicio; Que, la Cuarta Disposicion Final de la Ordenanza Nº 096-MVES establece el monto del derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del arbitrio y de los recibos de pago correspondiente, incluida su distribucion; precisando en el articulo 2º del Decreto de Alcaldia Nº 021-2004-MVES, que el costo de emision mecanizada para el ejercicio 2005, mencionado en la Ordenanza Nº 096, sera asumido por la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, sin que los administrados se encuentren afectos; Que, en lo que se refiere a la publicacion de las Ordenanzas Distritales que aprueben la tasa por Arbitrios Municipales, es preciso anotar que el articulo 69-A del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal dispone la obligacion de las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de MORDAZA de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus Ordenanzas hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de su aplicacion; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, ha cumplido con publicar la Ordenanza Nº 096-MVES y el Decreto de Alcaldia Nº 021-2004MVES, en el Diario Oficial El Peruano en fecha 15 de diciembre de 2004. ACORDO: Articulo Unico.- Ratificar la Ordenanza Nº 096MVES y el Decreto de Alcaldia Nº 021-2004-MVES, mediante la cual se establece el regimen tributario del Arbitrio Municipal de Serenazgo correspondientes al ejercicio 2005, en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El Salvador. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 23887

Ratifican la Ordenanza Nº 066-2004A/MDC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 432 MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 001-090-00001880 emitido por el SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, sobre ratificacion de la Ordenanza Nº 066-2004-A/MDC, mediante la cual se establece el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos para el ejercicio anual 2005 en su jurisdiccion. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 249-2004-MML/CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los Arbitrios Municipales y los derechos por concepto de Emision Mecanizada. En el mismo sentido, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos.

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