Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2004 (03/01/2004)


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NORMAS

LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de enero de 2004

va de la Entidad, segun corresponda, asi como del funcionario que hubiese solicitado la creacion de un usuario y de aquel que hubiera remitido la correspondiente informacion. La informacion del PAAC remitida por las Entidades al CONSUCODE, tiene el caracter de declaracion jurada y esta sujeto a las responsabilidades legales correspondientes. La simple MORDAZA de la mencionada informacion no implica la convalidacion o conformidad de la informacion reportada que no se cina a lo dispuesto en la presente Directiva. En el caso de la informacion del PAAC que sea remitida por medio magnetico acompanada del documento fisico, la Oficina de Tramite Documentario del CONSUCODE verificara el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva, observando, de ser el caso, los PAACs que no se ajusten a MORDAZA a traves de un sello en el cargo de recepcion del documento en el que se indicara sus deficiencias, otorgando a la Entidad remitente un plazo de dos (2) dias habiles para su subsanacion, bajo apercibimiento de tener por no presentada dicha informacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Una vez verificado el cumplimento de lo dispuesto en la presente Directiva, el CONSUCODE difundira la informacion remitida a traves de su pagina electronica. En caso de detectarse defectos, omision y/o fraude en la informacion remitida, los funcionarios encargados asumiran la responsabilidad que les asiste, conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de poner el caso en conocimiento de la Contraloria General de la Republica. 7. De las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones El PAAC podra ser modificado en cualquier momento, durante el decurso del ejercicio presupuestal, siempre que se produzca una reprogramacion de las metas institucionales propuestas o una modificacion del presupuesto institucional. Es de aplicacion para toda modificacion del PAAC lo dispuesto en la presente Directiva para el caso de su aprobacion, basicamente en lo referido a su elaboracion y contenido, incluyendo lo relacionado con la verificacion del sustento presupuestal correspondiente, el instrumento de aprobacion, los mecanismos y oportunidad de publicacion de dicho instrumento y de remision del PAAC al CONSUCODE y a PROMPYME. En tal sentido, toda modificacion del PAAC, sea por inclusion y/o exclusion de algun MORDAZA de seleccion para la adquisicion y/o contratacion de bienes, servicios u obras, debera ser aprobada, en cualquier caso, mediante instrumento emitido por el organo o funcionario en el que se MORDAZA delegado la competencia para la aprobacion del PAAC. En igual sentido, el PAAC modificado debera ser remitido al CONSUCODE, a traves de los mismos medios con los que se remitio el PAAC originalmente aprobado, en su integridad y en los formatos que forman parte de la presente Directiva, asi como a PROMPYME, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion. De igual manera, el instrumento que aprueba la modificacion del PAAC debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Lo dispuesto precedentemente en relacion con la publicacion del instrumento que aprueba la modificacion del PAAC no sera de aplicacion, por excepcion, en el caso de las Entidades que actualicen la informacion referida a su PAAC a traves del Sistema de Informacion sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su modificacion, bastando que, en tales casos, se remita una comunicacion por escrito al CONSUCODE a la que se adjunte MORDAZA del instrumento que aprueba el PAAC, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. La recepcion de la referida comunicacion por el CONSUCODE dentro del plazo mencionado constituye condicion necesaria para la aplicacion de la presente excepcion y consecuente no publicacion de la resolucion que modifica el PAAC. En el caso que el MORDAZA de seleccion que se convoque no sea del MORDAZA previsto originalmente en el PAAC debido a que, conforme a lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley, se deriva de la declaratoria de desierto de uno anterior, o a que el monto del valor referencial definitivo se ha visto modificado en un porcentaje no mayor al veinticinco por ciento (25%), como consecuencia de la elaboracion del estudio de MORDAZA definitivo a que hace referencia el articulo 12º de la Ley, no sera necesario modificar el PAAC siempre que su objeto MORDAZA sido MORDAZA e inequivocamente

previsto en el, de manera tal que la simple lectura del aviso de convocatoria permita determinar su previa inclusion en el PAAC. En el caso de procesos de seleccion por items que se deriven de la declaratoria parcial de desierto de uno anterior convocado tambien por items, y en los que la suma del valor referencial de los items no adjudicados y declarados desiertos corresponda a un MORDAZA de MORDAZA de seleccion distinto del originalmente convocado, no sera necesario modificar el PAAC aun cuando la Entidad opte por convocar los items pendientes de adjudicacion mediante un MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de seleccion, siempre que su objeto MORDAZA sido MORDAZA e inequivocamente previsto en el, de manera tal que la simple lectura del aviso de convocatoria permita determinar su previa inclusion en el PAAC. Es responsabilidad del Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, y/o del organo o funcionario encargado de la aprobacion y/o modificacion del PAAC, asi como de la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones, efectuar las acciones necesarias con el objeto de planificar con la debida anticipacion los procesos de seleccion que se convocaran durante el correspondiente ejercicio presupuestal para la contratacion y/o adquisicion de los bienes, servicios y obras requeridos por la Entidad a fin de evitar tener que incurrir en sucesivas modificaciones del PAAC. 8. De la ejecucion del Plan Anual Es responsabilidad del Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, y/o del organo o funcionario encargado de la aprobacion y/o modificacion del PAAC, asi como de la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, la ejecucion de los procesos de seleccion programados en su PAAC. Dicha dependencia debera gestionar, oportunamente, la aprobacion de la realizacion de los procesos de seleccion conforme a la programacion establecida en el PAAC, asi como la designacion de los integrantes titulares y suplentes del Comite Especial que se encargaran de la organizacion y conduccion del MORDAZA de seleccion. Una vez que se ha aprobado la realizacion del MORDAZA y designado al Comite Especial, la mencionada dependencia entregara a este ultimo todos los documentos en que consten la descripcion y especificaciones tecnicas del bien, servicio u obra a adquirir o contratar, el estudio de MORDAZA, asi como toda la informacion tecnica y economica que pueda servir para el cumplimiento de su funcion. La dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones sera designada conforme a las normas de organizacion interna de cada Entidad o, en su defecto, en el instrumento que apruebe el PAAC. 9. De la supervision del Plan Anual Es responsabilidad del Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, y/o del organo o funcionario encargado de la aprobacion y/o modificacion del PAAC, asi como de la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, la supervision de la elaboracion, aprobacion, publicacion, difusion, ejecucion y demas aspectos del PAAC regulados por la presente Directiva, sin perjuicio de la que corresponde a la Oficina de Auditoria o Control Interno de cada Entidad, conforme a las normas del Sistema Nacional de Control. Al finalizar cada ejercicio presupuestal, el titular de la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad debera elevar al Titular del Pliego o a la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, un informe pormenorizado sobre cada uno de los aspectos puntualizados en el parrafo precedente y, principalmente, sobre la ejecucion del Plan Anual, con descripcion y comentario de las actividades de los servidores, funcionarios y dependencias encargadas de su cumplimiento. VII) DISPOSICION FINAL La presente Directiva entrara en vigencia a partir del primer dia habil del ejercicio presupuestal correspondiente al Ano Fiscal 2004. MORDAZA, diciembre de 2003 24408

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