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Pág. 258976 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de enero de 2004 va de la Entidad, según corresponda, así como del funcio- nario que hubiese solicitado la creación de un usuario y deaquél que hubiera remitido la correspondiente información. La información del PAAC remitida por las Entidades al CONSUCODE, tiene el carácter de declaración jurada yestá sujeto a las responsabilidades legales correspondien-tes. La simple presentación de la mencionada informaciónno implica la convalidación o conformidad de la informa-ción reportada que no se ciña a lo dispuesto en la presenteDirectiva. En el caso de la información del PAAC que sea remitida por medio magnético acompañada del documento físico,la Oficina de Trámite Documentario del CONSUCODE ve-rificará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Di-rectiva, observando, de ser el caso, los PAACs que no seajusten a ella a través de un sello en el cargo de recepcióndel documento en el que se indicará sus deficiencias, otor-gando a la Entidad remitente un plazo de dos (2) días hábi-les para su subsanación, bajo apercibimiento de tener porno presentada dicha información, conforme a lo dispuestopor el artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General. Una vez verificado el cumplimento de lo dispuesto en la presente Directiva, el CONSUCODE difundirá la informa-ción remitida a través de su página electrónica. En caso de detectarse defectos, omisión y/o fraude en la información remitida, los funcionarios encargados asu-mirán la responsabilidad que les asiste, conforme a la nor-mativa vigente, sin perjuicio de poner el caso en conoci-miento de la Contraloría General de la República. 7. De las modificaciones al Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones El PAAC podrá ser modificado en cualquier momento, durante el decurso del ejercicio presupuestal, siempre quese produzca una reprogramación de las metas institucio-nales propuestas o una modificación del presupuesto ins-titucional. Es de aplicación para toda modificación del PAAC lo dispuesto en la presente Directiva para el caso de su apro-bación, básicamente en lo referido a su elaboración y con-tenido, incluyendo lo relacionado con la verificación delsustento presupuestal correspondiente, el instrumento deaprobación, los mecanismos y oportunidad de publicaciónde dicho instrumento y de remisión del PAAC al CONSU-CODE y a PROMPYME. En tal sentido, toda modificación del PAAC, sea por in- clusión y/o exclusión de algún proceso de selección parala adquisición y/o contratación de bienes, servicios u obras,deberá ser aprobada, en cualquier caso, mediante instru-mento emitido por el órgano o funcionario en el que se hayadelegado la competencia para la aprobación del PAAC. En igual sentido, el PAAC modificado deberá ser remiti- do al CONSUCODE, a través de los mismos medios conlos que se remitió el PAAC originalmente aprobado, en suintegridad y en los formatos que forman parte de la pre-sente Directiva, así como a PROMPYME, dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. De igual manera, el instrumento que aprueba la modifi- cación del PAAC deberá publicarse en el Diario Oficial ElPeruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes ala fecha de su aprobación. Lo dispuesto precedentementeen relación con la publicación del instrumento que apruebala modificación del PAAC no será de aplicación, por excep-ción, en el caso de las Entidades que actualicen la infor-mación referida a su PAAC a través del Sistema de Infor-mación sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estadodentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su modifi-cación, bastando que, en tales casos, se remita una comu-nicación por escrito al CONSUCODE a la que se adjuntecopia del instrumento que aprueba el PAAC, dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aproba-ción. La recepción de la referida comunicación por el CON-SUCODE dentro del plazo mencionado constituye condi-ción necesaria para la aplicación de la presente excepcióny consecuente no publicación de la resolución que modifi-ca el PAAC. En el caso que el proceso de selección que se convo- que no sea del tipo previsto originalmente en el PAAC de-bido a que, conforme a lo dispuesto por el artículo 32º de laLey, se deriva de la declaratoria de desierto de uno ante-rior, o a que el monto del valor referencial definitivo se havisto modificado en un porcentaje no mayor al veinticincopor ciento (25%), como consecuencia de la elaboracióndel estudio de mercado definitivo a que hace referencia elartículo 12º de la Ley, no será necesario modificar el PAACsiempre que su objeto haya sido clara e inequívocamenteprevisto en él, de manera tal que la simple lectura del aviso de convocatoria permita determinar su previa inclusión enel PAAC. En el caso de procesos de selección por ítems que se deriven de la declaratoria parcial de desierto de unoanterior convocado también por ítems, y en los que lasuma del valor referencial de los ítems no adjudicadosy declarados desiertos corresponda a un tipo de pro-ceso de selección distinto del originalmente convoca-do, no será necesario modificar el PAAC aun cuando laEntidad opte por convocar los ítems pendientes de ad-judicación mediante un nuevo tipo de proceso de se-lección, siempre que su objeto haya sido clara e inequí-vocamente previsto en él, de manera tal que la simplelectura del aviso de convocatoria permita determinarsu previa inclusión en el PAAC. Es responsabilidad del Titular del Pliego o la máxi- ma autoridad administrativa de la Entidad, según co-rresponda, y/o del órgano o funcionario encargado dela aprobación y/o modificación del PAAC, así como dela dependencia encargada de las adquisiciones y con-trataciones, efectuar las acciones necesarias con elobjeto de planificar con la debida anticipación los pro-cesos de selección que se convocarán durante el co-rrespondiente ejercicio presupuestal para la contrata-ción y/o adquisición de los bienes, servicios y obrasrequeridos por la Entidad a fin de evitar tener que incu-rrir en sucesivas modificaciones del PAAC. 8. De la ejecución del Plan Anual Es responsabilidad del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según correspon-da, y/o del órgano o funcionario encargado de la aproba-ción y/o modificación del PAAC, así como de la dependen-cia encargada de las adquisiciones y contrataciones de laEntidad, la ejecución de los procesos de selección progra-mados en su PAAC. Dicha dependencia deberá gestionar,oportunamente, la aprobación de la realización de los pro-cesos de selección conforme a la programación estableci-da en el PAAC, así como la designación de los integrantestitulares y suplentes del Comité Especial que se encarga-rán de la organización y conducción del proceso de selec-ción. Una vez que se ha aprobado la realización del proceso y designado al Comité Especial, la mencionada dependen-cia entregará a este último todos los documentos en queconsten la descripción y especificaciones técnicas del bien,servicio u obra a adquirir o contratar, el estudio de merca-do, así como toda la información técnica y económica quepueda servir para el cumplimiento de su función. La dependencia encargada de las adquisiciones o con- trataciones será designada conforme a las normas de or-ganización interna de cada Entidad o, en su defecto, en elinstrumento que apruebe el PAAC. 9. De la supervisión del Plan Anua l Es responsabilidad del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según correspon-da, y/o del órgano o funcionario encargado de la aproba-ción y/o modificación del PAAC, así como de la dependen-cia encargada de las adquisiciones y contrataciones de laEntidad, la supervisión de la elaboración, aprobación, pu-blicación, difusión, ejecución y demás aspectos del PAACregulados por la presente Directiva, sin perjuicio de la quecorresponde a la Oficina de Auditoría o Control Interno decada Entidad, conforme a las normas del Sistema Nacio-nal de Control. Al finalizar cada ejercicio presupuestal, el titular de la dependencia encargada de las adquisiciones y contrata-ciones de la Entidad deberá elevar al Titular del Pliego o ala máxima autoridad administrativa de la Entidad, segúncorresponda, un informe pormenorizado sobre cada unode los aspectos puntualizados en el párrafo precedente y,principalmente, sobre la ejecución del Plan Anual, con des-cripción y comentario de las actividades de los servido-res, funcionarios y dependencias encargadas de su cum-plimiento. VII) DISPOSICIÓN FINALLa presente Directiva entrará en vigencia a partir del primer día hábil del ejercicio presupuestal correspondienteal Año Fiscal 2004. Lima, diciembre de 200324408