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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2004 (03/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 258979 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de enero de 2004 21. Cuando se trate del sistema anticipado de despa- cho aduanero y de despachos urgentes, el transportista o su representante en el país deberá solicitar las rectifica- ciones de los errores del manifiesto de carga dentro delplazo establecido en el artículo 41º del Reglamento de la Ley General de Aduanas hasta la cancelación del mani- fiesto de carga. 22. En todas las vías de transporte, los transportistas o sus representantes en el país transmiten a la Intenden- cia de Aduana correspondiente los datos del manifiestode carga de salida de la unidad de transporte en un plazo máximo de 72 horas contados a partir de la fecha del último embarque de la mercancía. 23. En tanto se implemente el sistema de interconexión a nivel nacional en las vías de transporte aérea, lacustre, fluvial y terrestre entre los transportistas, agentes de cargainternacional, terminales de almacenamiento y las Inten- dencias de Aduana de Provincia así como en la Inten- dencia de Aduana Postal de Lima, se continuará acep-tando la documentación establecida en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, mediante expediente, se- gún corresponda. 24. SUNAT, a través de la Intendencia de Fiscaliza- ción y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Inten- dencia de Prevención del Contrabando y Control Fronte-rizo o de las Intendencias de Aduana de la República, efectuará controles y verificaciones periódicas de las mercancías declaradas en los manifiestos de carga. 25. Las Intendencias de Aduana de la República, a través del Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SI- GAD), llevarán el control actualizado de las mercancíasque figuran en los manifiestos de carga y que han sido destinadas a los diferentes regímenes, operaciones y des- tinos aduaneros especiales así como de aquellas que seencuentran en abandono legal o comiso. Para tal efecto, el SIGAD, al generar automáticamen- te el número correspondiente a la DUA, luego de validarlos datos de la información transmitida por el Despacha- dor de Aduana, registrará las destinaciones aduaneras en los manifiestos de carga respectivos, con excepciónde los casos del sistema anticipado de despacho adua- nero y despachos urgentes, en los cuales el datado será efectuado al momento de la regularización. 26. La información de los manifiestos de carga se en- cuentra a disposición de los transportistas, agentes de carga internacional, concesionarios postales, almacenesaduaneros y despachadores de aduana en el Portal de SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe). VII. DESCRIPCIÓN A. TRAMITACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGATransmisión de datos del manifiesto de carga 1. Los transportistas o sus representantes en el país transmiten vía electrónica a la SUNAT los datos del ma- nifiesto de carga en los plazos establecidos en los nume-rales 2 y 22 de la sección VI, según se trate del ingreso o de la salida de mercancías, respectivamente. 2. El SIGAD valida los datos consistentes de la infor- mación transmitida. De no ser conforme se genera el men- saje "TRANSMISIÓN NO RECEPCIONADA", comunican- do inmediatamente al transportista, por el mismo medio,para las correcciones pertinentes. Las omisiones o co- rrecciones de la transmisión se efectúan hasta la recep- ción del medio de transporte, momento en el cual la in-formación transmitida se transfiere de un archivo tempo- ral a un archivo definitivo. 3. En la vía aérea, cuando exista diferencia entre el peso registrado en el documento de transporte y el regis- trado al efectuar el embarque, las líneas aéreas transmi- tirán este último, siendo considerado como válido paraefectos de la destinación aduanera siempre que se en- cuentre indicado en el documento Cargo Charges Co- rrection Advice - CCA que debe ser presentado adjunto ala guía aérea al momento de la recepción de la aeronave. 4. Transcurrido el plazo señalado en el numeral 2 de la sección VI o luego del ingreso al SIGAD de los datosdel manifiesto de carga en las Intendencias de Aduanas Fronterizas, la información transmitida por los transpor- tistas o ingresada por el personal aduanero, respectiva-mente, se almacena en un archivo definitivo, con excep- ción de la relativa al peso de las mercancías la que es almacenada como dato temporal hasta la recepción de lainformación del proceso de tarja enviada por el terminal de almacenamiento, momento en el cual se actualiza y corri- ge la información de este campo transfiriéndose al archivo definitivo. La sanción del numeral 2, inciso a) del artículo 103º de la Ley General de Aduanas es aplicable sobre la informa- ción almacenada en forma definitiva. Para la aplicación de la sanción el SIGAD compara la información del peso transmitida en el manifiesto de carga con la información de la DUIM transmitida por el terminal de almacenamiento, depósito aduanero autorizado, impor- tador o agente de aduana, identificando las diferencias de pesos que superen los márgenes de tolerancia estableci- dos, emitiendo el reporte correspondiente de los documen- tos de transporte para la aplicación de la multa. Presentación del Manifiesto de Carga5. Al momento de la recepción del medio de transporte, los transportistas o sus representantes en el país entre- gan al Oficial de Aduanas de servicio el manifiesto de car- ga y los siguientes documentos sin enmiendas y debida- mente foliados, según corresponda: a) Declaración General. b) Copia del Documento de Transporte: Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal (Formato AV7), Carta Porte o conocimiento terrestre, correspondiente a la carga manifestada para ese lugar. c) Lista de pasajeros y tripulantes, sus efectos perso- nales y equipajes. d) Lista de provisiones de a bordo. e) Guía de Valijas y Envíos Postales (también denomi- nada Guía de Envíos). f) Relación de contenedores debidamente manifesta- dos. Así mismo, deberá adjuntar la documentación de la car- ga en tránsito en los casos que corresponda. En la salida del medio de transporte, los transportistas o sus representantes en el país entregan al Oficial de Adua- nas de servicio, el manifiesto de carga de salida y los do- cumentos de transporte respectivos. En ambos casos, en las vías terrestre, fluvial o lacus- tre, en las Intendencias de Aduanas Fronterizas, cuando las mercancías son transportadas por los dueños o con- signatarios solo será necesaria la presentación del mani- fiesto de carga. 6. El Oficial de Aduanas verifica que la documentación esté completa y foliada por el transportista o su represen- tante en el país, firmando el cargo de recepción y anotan- do las incidencias y observaciones que se presenten, en el formato Constancia de Recepción de Documentos, Anexo 6; entregando los documentos, bajo responsabilidad, al Área de Oficiales de Aduana al término de su servicio. Recibida la documentación el Oficial de Aduanas gene- ra la GED (Guía de Entrega de Documentos) en el módulo de trámite de manifiestos de carga y registra la fecha y hora de arribo, zarpe, término de la descarga o embarque en el módulo de manifiesto de carga, verificando los docu- mentos de transporte transmitidos, pasando la información del archivo provisional al definitivo. 7. El Área de Oficiales de Aduana remite al Área de Manifiestos, en forma inmediata y bajo responsabilidad, los manifiestos de carga de ingreso o salida, según corres- ponda y los documentos de transporte que los amparan, debidamente foliados y firmados. En los casos que la re- cepción o salida de la unidad de transporte se produzca en días no laborables o fuera del horario normal de trabajo, dicha remisión se efectúa a primera hora del día útil si- guiente, o del mismo día útil si ésta ocurre de madrugada. 8. El personal designado por el Jefe del Área de Mani- fiestos ingresa al SIGAD los datos del manifiesto de carga en los siguientes casos: a) Previa solicitud cuando no se haya efectuado la trans- misión total del manifiesto de carga. b) Previo Informe del Área del Régimen, en los casos de sistema anticipado de despacho aduanero o de despa- chos urgentes, con aplicación de las sanciones que co- rrespondan. Para lo indicado en los incisos a) y b) precedentes, el ingreso de los datos comprende a aquellos que no se ha-yan consignado en la transmisión del manifiesto de carga,