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Pág. 258983 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de enero de 2004 establecida en el inciso b) del artículo 103º de la Ley Ge- neral de Aduanas por documento de transporte master erra- do. 3. Se puede solicitar la rectificación de todo tipo de error con la documentación sustentatoria respectiva, si- guiendo el procedimiento establecido en el INTA- PE.09.02 Rectificación de Errores del Manifiesto de Car-ga, siendo sancionables los errores referidos a la des- cripción de mercancías, las diferencias de peso cuan- do sobrepasen el margen de tolerancia establecido enel numeral 6 siguiente, las diferencias en el número de bultos y los que modifiquen totalmente la identidad del consignatario. 4. La rectificación del manifiesto de carga por errores de peso, bultos (sólo de menos), puerto de embarque y puerto de destino se efectúa por transmisión electrónica. SUNAT se reserva el derecho de solicitar al transpor- tista o su representante en el país o agente de carga internacional, cuando corresponda, la presentación de ladocumentación que sustente la rectificación en los ca- sos que estime pertinentes. En este caso, la rectificación tendrá validez luego de su aprobación. 5. Cuando se trate de carga de gran volumen o a granel, se aceptará un margen de tolerancia máximo, mayor o menor de 5%, de diferencia entre el peso reci-bido y el peso declarado en el manifiesto de carga no requiriéndose a este efecto de solicitud de rectificación. Dicha diferencia no dará lugar a la aplicación de san-ciones. 6. Se considera carga de gran volumen cuando el peso manifestado se sujete a los siguientes parámetros: a) En la vía marítima: Si el peso manifestado fuese de más de 1000 kilos, la tolerancia aceptable será del5% mayor o menor. b) En la vía aérea: Si el peso manifestado fuese de más de 50 kilos, la tolerancia aceptable será del 5% ma-yor o menor. c) En las vías fluvial, lacustre y terrestre: Si el peso manifestado fuese de más de 100 kilos, la tolerancia acep-table será del 5% mayor o menor. En todas las vías se aplicará un porcentaje de hasta 4% mayor o menor para la carga, manifestada con peso menor o igual al establecido en los incisos anteriores. 7. No será aplicable la tolerancia en aquellos casos que se constate la falta de un bulto determinado en relación al documento de transporte, debiendo procederse a la apli- cación de las sanciones que correspondan. 8. Para efectos de determinar las diferencias entre la carga manifestada y la recibida, se considera como peso recibido: a) El registrado en la recepción por el terminal de al- macenamiento o por ENAPU S.A. cuando actúa en cali-dad de tal. b) El registrado por ENAPU como entidad portuaria a la salida de la carga de sus recintos en los casos de in-greso directo al almacén del importador o Depósito Adua- nero en el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, de Despachos Urgentes o de traslado directo a CETI-COS. c) El registrado en el certificado metrológico emitido por una empresa reconocida por INDECOPI en la recep-ción por el importador en el caso de descarga por tube- ría. 9. Las mercancías cuyo exceso se encuentra dentro del margen de tolerancia antes citado están sujetas al pago de los tributos que correspondan al momento de sunacionalización. De sobrepasar este margen, además de los tributos se aplicará al transportista o su representante en el paíso al agente de carga internacional, según corresponda, la sanción por error en el manifiesto de carga. 10. De verificarse en la regularización del sistema an- ticipado de despacho aduanero y de envíos de urgencia la existencia de errores en el manifiesto de carga, el Área encargada del régimen o destinación aduanera procedea notificar al transportista a efectos de la presentación de la solicitud de rectificación respectiva, otorgándole un plazo de cinco (05) días. Transcurrido dicho plazo el Áreade Manifiestos procede al ingreso al SIGAD de la rectifi- cación, aplicando al transportista la sanción de corres- ponder.B.7 MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA DATA 1. Las modificaciones de la información de la data son solicitadas ante el Área de Manifiestos por las Áreas en-cargadas de los diferentes regímenes y destinos aduane-ros a través de informes o vía sistemas señalando el tipode error. 2. El personal designado por el Jefe del Área evalúa dichas solicitudes determinando su registro en el SIGAD, así como la aplicación de la sanción respectiva de corres-ponder. 3. En caso de legajamiento de una declaración, se se- guirá el procedimiento establecido en el INTA-PE.00.07 Le-gajamiento de la Declaración. C. CANCELACIÓN AUTOMÁTICA DEL MANIFIESTO DE CARGA 1. La cancelación del manifiesto de carga por docu- mento de transporte es automática y se produce cuan- do haya transcurrido el plazo de 30 días posteriores al término de la descarga o con la aprobación de la últimarectificación por documento de transporte, quedandoconcluida toda acción que pudiera efectuar el transpor-tista o su representante respecto al manifiesto de car-ga. 2. En mérito a las facultades de control y fiscalización contenidas en el artículo 7º del D. Leg. 809, SUNAT puederectificar de oficio el manifiesto de carga antes, durante ocon posterioridad al despacho, cuando detecte errores enla información manifestada, así ésta se encuentre en con-dición de cancelada. D. MERCANCÍAS EN SITUACIÓN DE ABANDONO LEGAL 1. El Área de Manifiestos efectuará la consulta al SI- GAD a fin de verificar si las mercancías que figuran en los registros de los manifiestos de carga se encuentran en abandono legal, a efectos de que deban ser entregadaspor el depositario a SUNAT en el plazo establecido en elartículo 50º del Reglamento de la Ley General de Adua-nas, adjuntando la relación de mercancías siguiendo loseñalado en el Procedimiento General INAR-PG.04 Dis- posición de Mercancías. 2. Con la conformidad del SIGAD por la recepción de la transmisión de la relación de mercancías en situación deabandono legal se dará por cumplida la obligación de lapresentación de dicho documento. VIII. FLUJOGRAMA Ver página 258985IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Los transportistas o sus representantes en el país (se incluye a los agentes de carga internacional cuandoactúan como transportistas) cuando: INFRACCIÓN SANCIÓN a) No cumplan con remitir los datos del mani- 0.10 UIT aplicable por mani- fiesto de carga, en medios magnéticos o a fiesto de carga.través de transmisiones por enlace conantelación a la llegada del medio de trans-porte. Numeral 1), inciso a) del artículo 103º D. Legislativo Nº 809. b) No entreguen en el momento de la recep- 0.25 UIT cuando no se entre- ción por la autoridad aduanera, el mani- gue el manifiesto de carga yfiesto de carga y demás documentos se- demás documentos. ñalados en el numeral 4) del rubro VII.A.o los presenten con errores o no cumplan 0.10 UIT cuando se presen-con las disposiciones aplicables. ten con errores o no se cum- pla con las disposiciones apli- Numeral 2), inciso a) del artículo 103º D. cables.Legislativo Nº 809. Aplicable por documento detransporte