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Pág. 258982 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de enero de 2004 6. El traslado sólo procede entre terminales de almace- namiento de una misma jurisdicción aduanera y no inte-rrumpe los plazos establecidos para solicitar una destina-ción aduanera o para el abandono. En esta modalidad de traslado no es aplicable la san- ción prevista en el numeral 5, inciso a) del artículo 103º de la Ley General de Aduanas, debiendo verificarse que el transportista entregue las mercancías al terminal dealmacenamiento de origen dentro del plazo señaladoen el numeral 15 del literal A de la presente sección. B.3 TRASLADO DE LA MERCANCÍA AL TERMINAL DE ALMACENAMIENTO DESIGNADO POR EL CONSIG- NATARIO. 1. Para el traslado de la mercancía, los terminales de almacenamiento deben transmitir por vía electrónica - tele-despacho, antes de la llegada y hasta la recepción del medio de transporte, la relación de los contenedores, pallets o bultos sueltos que serán trasladados directamente desdela zona de descarga del puerto, aeropuerto o terminal te-rrestre a sus recintos. Dicha transmisión se efectuará deacuerdo al formato señalado en el Anexo 12 utilizando laclave electrónica, la misma que reemplaza a la firma ma- nuscrita. 2. Para efectuar el retiro de los contenedores, pa- llets o bultos sueltos de la zona de descarga, el repre-sentante del terminal de almacenamiento debe contarpreviamente con la autorización del consignatario de lamercancía, debiendo mantener en archivo dicha docu- mentación para las acciones de fiscalización corres- pondientes. 3. El representante del terminal de almacenamiento se presenta al recinto de la zona de descarga y procede alretiro de la mercancía, asumiendo la responsabilidad anteSUNAT desde el momento de su recepción, incluyéndose esta responsabilidad dentro de los alcances previstos en el artículo 43º de la Ley General de Aduanas. Previo alretiro de la mercancía de la zona de descarga del puerto,aeropuerto o terminal terrestre, la autoridad aduanera veri-ficará la conformidad de la recepción por el Terminal deAlmacenamiento e ingresará dicha conformidad en el SI- GAD. 4. Por ningún motivo se permitirá abrir los contenedo- res o pallets en la zona de descarga. 5. En tanto se adecue el sistema de los terminales de almacenamiento a los requerimientos especificados en elAnexo 12, así como en los casos de fallas producidas en el sistema electrónico de SUNAT, los terminales de almace- namiento comunicarán por escrito al Área de Oficiales deAduana, los datos del medio de transporte en el cual arribala mercancía, número de manifiesto de carga, número dedocumento de transporte, fecha y hora de llegada así comolos datos del contenedor, pallet o bulto suelto que ingresa- rá a su local. El personal designado recibirá esta docu- mentación para efecto del control del retiro de la mercan-cía. B.4 DESCONSOLIDACIÓN de MERCANCÍAS 1. El agente de carga internacional transmite vía elec- trónica a la SUNAT la desconsolidación de las mercancías,dentro del plazo de cinco (05) días posteriores al términode la descarga o del término del último embarque en casode salida de mercancías, utilizando la clave electrónicaasignada. 2. El SIGAD efectúa la validación de la información trans- mitida, notificando electrónicamente aquellas que han sidorecepcionadas e indicando el motivo del error de las re-chazadas para la subsanación respectiva, y verifica la si-guiente información: a) Que el bulto y peso se encuentren manifestados. b) Que el bulto y peso no sea mayor ni menor a lo mani- festado. c) Que el manifiesto de carga no esté cancelado.d) Que el documento de transporte no se encuentre da- tado. 3. El agente de carga internacional presenta ante el Área de Manifiestos de la Intendencia de Aduana respectiva elmanifiesto de carga de mercancías desconsolidadas y losdocumentos de transporte master con sus correspondien- tes documentos de transporte que los amparan debidamen- te autenticados, en el plazo señalado en el numeral 1 ante-rior. La presentación de la desconsolidación podrá efec- tuarse fuera del plazo antes citado y hasta la cancela- ción del manifiesto de carga. En los casos de presenta-ción extemporánea de la desconsolidación de los mani- fiestos de carga de ingreso, es de aplicación la sanción de multa del 80% de la UIT por la infracción prevista enel artículo 176º numeral 2) del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Con la conformidad de la recepción de la transmi- sión por el SIGAD se dará por cumplida la obligación de la presentación de dichos documentos. SUNAT se reserva el derecho de solicitar al agente de carga inter-nacional, la presentación de la documentación que sus- tente la desconsolidación en los casos que estime per- tinentes. 4. La sanción de multa por la infracción prevista en el inciso b) del artículo 103º de la Ley no es aplicable a los agentes de carga internacional respecto de los manifies-tos de carga de mercancías destinadas a un solo consig- natario. 5. En las Intendencias de Aduana donde no exista interconexión entre SUNAT y los agentes de carga inter- nacional, el personal designado del Área de Manifiestos accesa al SIGAD para el ingreso de la información con-tenida en la documentación señalada en el numeral 3 precedente. B.5 BULTOS FALTANTES Y SOBRANTES 1. Los transportistas o sus representantes en el país o los agentes de carga internacional, cuando correspon- da, solicitan la devolución y reembarque de los bultos sobrantes a la descarga o la devolución de los bultos des-embarcados por error mediante expediente ante el Área de Manifiestos, dentro de los quince (15) días hábiles computados a partir del día siguiente al término de ladescarga, de acuerdo al Procedimiento INTA-PE.09.01 Devolución de Bultos Sobrantes y de Bultos Desembar- cados por Error. 2. En el caso de bultos faltantes manifestados y no descargados, la corrección del manifiesto de carga es automática en base al DUIM, no considerándose comoinfracción cuando se determine que la totalidad de los bultos manifestados correspondientes a un documento de transporte no han sido embarcados. SUNAT se reserva el derecho de solicitar al transpor- tista o sus representantes en el país, la presentación de la documentación sustentatoria en los casos que estimepertinentes. 3. Cuando se trate de bultos manifestados y descar- gados pero que no han sido entregados al almacén adua-nero se aplicará la sanción prevista en el numeral 5), in- ciso a) del artículo 103º de la Ley General de Aduanas, sin perjuicio de las acciones que la Autoridad Aduaneraestime pertinentes. B.6 RECTIFICACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA1. Los transportistas o sus representantes en el país, los agentes de carga internacional y los concesiona-rios postales, cuando corresponda, solicitan la rectifi- cación de los errores del manifiesto de carga ante la Intendencia de Aduana respectiva, dentro de los quin-ce (15) días hábiles computados a partir del día siguien- te del término de la descarga, siendo aplicable la san- ción establecida en el numeral 2), inciso a) del artículo103º de la Ley General de Aduanas. Dicha rectificación podrá solicitarse fuera del plazo antes citado y hasta la cancelación del manifiesto de carga, siendo aplicableadicionalmente la sanción prevista en el numeral 4), inciso a) del artículo 103º de la Ley General de Adua- nas. 2. Los agentes de carga internacional y los concesio- narios postales cuando corresponda, pueden solicitar la rectificación del manifiesto de carga de mercancías des-consolidadas o de aquellas que vienen consignadas a un sólo consignatario, amparadas en los documentos de transporte correspondientes a un manifiesto de carga,dentro del plazo de quince (15) días computados a partir del día siguiente de la desconsolidación hasta la cancela- ción del manifiesto de carga, siendo aplicable la sanción