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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2004 (03/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 258981 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de enero de 2004 hora de su emisión, la cantidad de bultos y el peso de la mercancía inventariada. 23. Los bultos sin marca o etiqueta son reconocidos por la Autoridad Aduanera, previa solicitud del trans-portista o su representante en el país o del agente de carga internacional cuando sea el caso, a fin de poder identificar su contenido y comprobar si se encuentranconsignados en el manifiesto de carga; de ser positiva la comprobación y estar destinados al puerto, aeropuer- to o terminal terrestre de descarga, se dará por confor-me la recepción de los bultos, en caso contrario se pro- cede de acuerdo al rubro B.5 Bultos Faltantes y So- brantes. 24. Está permitido que en el almacén aduanero los bultos sean sometidos a operaciones de reacondiciona- miento y reembalaje. Así mismo, se podrá realizar el eti-quetado y reetiquetado de los bultos previa autorización de SUNAT. 25. El DUIM es transmitido por el almacén aduanero dentro del primer día hábil siguiente de concluida la re- cepción; tratándose de carga consolidada y en la des- carga de combustible por tubería hasta cinco (05) díashábiles de concluida la recepción, utilizando el código asignado que reemplaza la firma manuscrita del trans- portista y almacenista. Con la conformidad de la recepción de la transmisión de los datos del DUIM se dará por cumplida la obligación de pre- sentar la Nota de Tarja, Tarja al Detalle, la Lista de Bultos Fal-tantes y Sobrantes y el Inventario de Bultos en mal estado. El DUIM podrá contener las rectificaciones a las que se refiere el numeral 4 del literal B.6 de la presente sección. 26. En las Intendencias de Aduana que no se encuen- tren interconectadas, el almacén aduanero presenta el DUIM o los documentos que contiene dentro del plazoseñalado en el numeral anterior, procediendo el personal designado del Área de Manifiestos al ingreso de los da- tos de la documentación presentada en el SIGAD. La sanción del numeral 2, inciso a) del artículo 103º de la Ley General de Aduanas será aplicable sobre la información almacenada en forma definitiva. 27. Los envíos postales y de mensajería internacio- nal ingresados a un terminal de carga se trasladan al terminal postal mediante Acta de Traslado de Envíos Pos-tales (Anexo 7), dentro del plazo señalado en el numeral 15 anterior con lo cual queda cancelado el manifiesto de carga. El Acta de Traslado es numerada en la Intenden-cia de Aduana de ingreso de la mercancía. 28. El traslado de mercancías ingresadas por la Inten- dencia de la Aduana Marítima del Callao con destino a unDuty Free o a un Depósito de Material para Uso Aeronáutico de la jurisdicción de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao se efectúa con Solicitud de traslado de mercancíasal Terminal siguiendo el procedimiento establecido en el Destino Especial de Tienda Libre (Duty Free) o de Material para Uso Aeronáutico, según sea el caso, con lo cual quedacancelado el manifiesto de carga. 29. El datado automático y numeración de las Declara- ciones se efectúa por el SIGAD previa validación de losdatos de la declaración con los de la información de las Notas de Tarja o Tarjas al Detalle transmitida por los termi- nales de almacenamiento o presentadas por el importadoro depósito aduanero. Conformidad del Manifiesto de Carga30. La conformidad del manifiesto de carga es presenta- da por el almacén aduanero ante el Área de Manifiestos dela Intendencia respectiva dentro de los cinco (05) días hábi- les siguientes al de la culminación de la recepción de la car- ga, para la verificación de los plazos de ley. Dicha conformidad podrá ser transmitida en el DUIM con lo cual se da por cumplida la obligación de su pre- sentación. 31. En las vías terrestre, fluvial o lacustre la informa- ción de la carga recepcionada en el día es presentada por el almacén aduanero en forma consolidada. B. ASPECTOS ESPECIALES EN EL TRÁMITE DEL MANIFIESTO DE CARGA B.1 REGISTRO DE LAS COMPAÑÍAS TRANSPOR- TISTAS 1. Las compañías transportistas o sus representan- tes en el país, con excepción de los transportistas querealizan esta actividad al amparo de Convenios Interna- cionales de Transporte que se regirán por sus propias normas, solicitan mediante expediente la asignación del código de identificación respectivo ante el Área de Ma-nifiestos de las Intendencias de Aduana de la jurisdic- ción a la cual pertenecen, adjuntando copias legaliza- das y sin enmiendas de los siguientes documentos se-gún corresponda: a) Autorización para operar expedida por el organismo competente del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes autorizando al solicitante a ejercer sus actividades. b) Escritura Pública de Constitución de la empresa ins- crita en los Registros Públicos. c) Registro Único del Contribuyente (R.U.C.). d) Registro de firmas de los representantes legales (Anexo 8). e) Relación de vehículos autorizados (Anexo 9). f) Relación de conductores autorizados (Anexo 10). Los documentos señalados en los incisos e) y f) se pre- sentaran sólo en el caso de las vías terrestre, fluvial o la-custre. 2. Verificada la documentación presentada, el personal designado registra los datos en el Módulo de Directoriosdel SIGAD. En el caso de transportistas aéreos, se ingresa al SI- GAD el código IATA autorizado. La asignación del códigopara los transportistas aéreos que no cuenten con el códi- go IATA será realizado por la Intendencia de Aduana de la jurisdicción. 3. El SIGAD asigna el código de identificación corres- pondiente, procediendo el personal designado a notificar al interesado. 4. Para la asignación de código a los transportistas que realicen viajes no regulares o especiales, el Especialista en Aduanas solicita al área de soporte de sistemas la asig-nación de un código temporal de transportista, para el re- gistro de la información del manifiesto de carga. El código temporal sólo se habilitará para el registro de la informa-ción del manifiesto de carga solicitada por el Especialista en Aduanas. B.2 TRASLADO DE MERCANCÍA DE UN TERMINAL DE ALMACENAMIENTO A OTRO 1. Para el traslado de carga, el terminal de almacena- miento de destino transmite por vía electrónica la solicitud de traslado de acuerdo al formato señalado en el Anexo 11utilizando su clave electrónica, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. El terminal de almacenamiento sólo transmitirá la solicitud electrónica si previamente cuentacon la autorización del consignatario de la mercancía, de- biendo mantener en archivo dicha documentación para las acciones de fiscalización correspondientes. 2. Los terminales de almacenamiento que no ten- gan implementado el software para la transmisión elec- trónica de la solicitud presentarán un expediente anteel Área de Oficiales de la Aduana de la jurisdicción, debiéndose consignar: número de manifiesto de carga, número de documento de transporte, fecha y hora dellegada, terminal que recibió inicialmente la carga y los datos del volante emitido por el terminal de origen. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 43º de la Ley General de Aduanas y el artículo 51º de su Reglamento, el terminal de almacenamiento de destino asume la responsabilidad ante la SUNAT desde el mo-mento que recibe las mercancías en la puerta del termi- nal de origen, según las condiciones que se consignan en la nota de tarja y el volante emitidos por dicho termi-nal, debiendo comunicar este hecho a la Intendencia de Aduana de la jurisdicción mediante la transmisión elec- trónica del DUIM. 4. El traslado de la mercancía se realizará sin acompa- ñamiento de oficiales de aduana. Sin perjuicio de lo seña- lado, los terminales de origen y de destino pueden suscri-bir un documento privado de recepción / entrega (guía de salida), donde se indicará la fecha y la hora de entrega de la carga. 5. No procede el traslado cuando se trata de carga que ha sido inmovilizada por el personal de SUNAT o cuando se haya detectado la comisión de infracción aduanera su-jeta a sanción de comiso.