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Pág. 258984 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de enero de 2004 INFRACCIÓN SANCIÓN c) No presenten la R elación de M ercancías 0.25 UIT inicial, más 0.025 Faltantes o Sobrantes a la descarga den- UIT por día, hasta cumplir con tro del primer día hábil siguiente de con- la presentación.cluida la recepción por el almacén adua-nero o el dueño o consignatario en los ca-sos de descarga directa. Tratándose de carga consolidada hasta cinco (5) días há- biles de concluida la recepción. Numeral 3), inciso a) del artículo 103º D. Legislativo Nº 809. d) Presenten la Solicitud de Rectificación de 0.1 UIT inicial, más 0.025 UIT Errores del Manifiesto de Carga pasados por día hasta la cancelaciónlos quince (15) días hábiles computados a del manifiesto de carga.partir del día siguiente del término de ladescarga, tratándose de carga consolida-da el plazo se computará a partir del día siguiente de la desconsolidación. Numeral 4), inciso a) del artículo 103º D. Legislativo Nº 809. e) No entreguen a los almacenes aduaneros 0.25 UIT inicial, más 0.025 los bultos manifestados y descargados, UIT por día, hasta el día de la dentro del plazo de 24 horas siguientes al entrega.término de la descarga. Numeral 5), inciso a) del artículo 103º D. Legislativo Nº 809. f) No formulen el inventario de los bultos lle- 0.25 UIT más 0.025 UIT por gados en mal estado con peso o cantidad día, hasta la formulación deldistintas a las manifestadas en un plazo inventario. que no excederá las 24 horas desde la re-cepción de las mercancías. Numeral 6), inciso a) del artículo 103º D. Legislativo Nº 809. g) Las mercancías no figuren en los mani-COMISO. fiestos de carga o en los demás documen- tos que están obligados a presentar los transportistas o sus representantes en elpaís. Numeral 2), inciso b) del artículo 108º D. Legislativo Nº 809. h) Las mercancías y rancho que porten los COMISO. medios de transporte no se encuentren de-bidamente manifestadas y en los lugareshabituales de depósito, como resultado delas visitas de inspección que realice la au- toridad aduanera. Numeral 3), inciso b) del artículo 108º D. Legislativo Nº 809. i) Las mercancías se expendan a bordo de COMISO. la unidad de transporte durante su perma- nencia en el territorio aduanero. Numeral 4), inciso b) del artículo 108º D. Legislativo Nº 809. j) Se detecte el ingreso o salida de las mer-COMISO. cancías por lugares u horas no autoriza-das, o se encuentren en zona primaria y sedesconozca al consignatario. Numeral 5), inciso b) del artículo 108º D. Legislativo Nº 809. 2. Los agentes de carga internacional cuando: a) Formulen erróneamente los manifiestos de 0.10 UIT aplicable por docu- carga correspondientes a la desconsolida- mento de transporte master. ción de las mercancías.INFRACCIÓN SANCIÓN Inciso b) del artículo 103º D. Legislativo Nº809. b) Presenten el manifiesto de carga de mer- 0.8 de la UIT cancías desconsolidadas y los documentosque los amparan fuera del plazo de cinco(5) días posteriores al termino de la des-carga. Numeral 2) del artículo 176º del Texto Úni- co Ordenado del Código Tributario. 3. Los responsables de los almacenes aduaneros res- pecto a la verificación y registro del manifiesto de carga. a ) Cuando se ha decretado el comiso y la Valor FOB de la mercancía. mercancía no fuere hallada o entregada ala autoridad aduanera. Artículo 109º D. Legislativo Nº 809 b ) Cuando no entreguen a SUNAT la confor- 0.50 UIT inicial, más 0.025 midad de las mercancías recibidas hasta UIT por día, hasta el día de lael plazo máximo de cinco (5) días compu- entrega de la conformidad.tados a partir del día siguiente al de la re-cepción de las mercancías. Numeral 2), inciso c) del artículo 103º D. Legislativo Nº 809. c ) Cuando incumplan con entregar a la Auto- 0.25 U .I.T. ridad Aduanera la relación de mercancíasen situación de abandono legal, relación debultos sobrantes y de las pérdidas o daños. Artículo 103º, inciso c) del numeral 7) D. Legislativo Nº 809. d ) Cuando no formulen el inventario de los 0.25 UIT inicial, más 0.025 bultos llegados en mal estado, con peso o UIT por día hasta el día de sucantidad distinta a la manifestada en un form ulación. plazo que no excederá las 24 horas desdela recepción de las mercancías. Numeral 8, inciso c ) del artículo 103º D. Legislativo Nº 809. 4. En caso la infracción se subsane, ésta se encuen- tra dentro de los alcances del régimen de incentivos para el pago de la multa contemplado en los artículos 112º y113º del Decreto Legislativo Nº 809, modificado por Ley Nº 27296. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral prece- dente, en los casos que existan indicios que presuman la comisión de ilícitos tipificados en la Ley Nº 28008 "Ley de Delitos Aduaneros", la Autoridad Aduanera deberáformular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. X. REGISTROS - Manifiestos de carga numerados. - Cantidad de comisos administrativos.- Mercancías en abandono legal. - Número y monto de las multas aplicadas. - Reclamaciones declaradas procedentes. XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS CARGO CHARGES CORRECTION ADVICE (CCA).- Documento emitido obligatoriamente por las líneas aé- reas en atención a las regulaciones internacionales deseguridad sobre tráfico aéreo establecido por la IATA, que contiene el peso registrado al efectuar el embarque de la mercancía así como el consiguiente cambio en el costodel flete. DATA.- Registro de las destinaciones aduaneras.DOCUMENTO ÚNICO DE INFORMACIÓN DEL MANI- FIESTO - DUIM.- Documento suscrito por el transportista y