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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2004 (03/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 258980 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de enero de 2004 siempre que éstos figuren en el manifiesto de carga o en los documentos de transporte que están obligados a pre- sentar los transportistas o sus representantes al momento de la recepción del medio de transporte, sin perjuicio de laaplicación de la sanción correspondiente a la infracción prevista en el numeral 1), inciso a) del artículo 103º de la Ley General de Aduanas. c) Cuando se trate de viajes no regulares o especia- les y en las vías terrestre, fluvial o lacustre, en las Inten- dencias de Aduana fronterizas, no siendo aplicable enestos casos la sanción señalada en el párrafo anterior. 9. Los manifiestos de carga y los demás documentos presentados son archivados temporalmente en el Área de Manifiestos de la Intendencia de Aduana respectiva. Descarga de la Mercancía 10. Cumplida la recepción de los documentos, los transportistas o sus representantes en el país proceden a la descarga, en caso corresponda, de las mercancías dentro de la zona primaria de la Intendencia de Aduanacorrespondiente. Excepcionalmente, el Intendente de Aduana, o fun- cionario a quien delegue esta facultad podrá autorizar ladescarga en la zona secundaria debido a circunstancias especiales de caso fortuito o fuerza mayor acreditada, previa presentación de una solicitud adjuntando copia deldocumento de transporte respectivo y de la factura co- mercial. 11. Dentro del primer día útil de culminada la descar- ga, el transportista o su representante en el país entrega al Oficial de Aduanas de servicio o al personal aduanero que corresponda el Anexo 3, quien lo registra de formainmediata en el SIGAD. Tratándose de salida de mercancías, el plazo antes señalado se computará a partir del término del último em-barque. El Área de Oficiales de aquellas Intendencias de Adua- na que no se encuentren interconectadas, remite inme-diatamente dicho documento al Área de Manifiestos para su ingreso en el SIGAD. Dicha información podrá ser trans- mitida vía electrónica por el transportista o su represen-tante en el país. En aquellas Intendencias de Aduana que tengan in- terconectadas las Áreas de Manifiestos y de Oficiales deAduana, el Oficial de Aduanas de servicio efectúa el in- greso de la información tan pronto tenga conocimiento de la misma, en caso que dicha presentación o transmi-sión no se realice en el plazo antes señalado. 12. La mercancía descargada es trasladada a los al- macenes designados, bajo responsabilidad del transpor-tista o su representante en el país, sin requerir de acom- pañamiento del Oficial de Aduanas. En aquellas Intendencias de Aduana que tengan in- terconectadas las Áreas de Manifiestos y de Oficiales de Aduana, los terminales de almacenamiento, bajo respon- sabilidad, presentarán ante el Área de Oficiales de Adua-na la relación detallada de contenedores o mercancías sueltas a descargarse. Concluida la salida de las mercancías del recinto por- tuario, el Oficial de Aduanas encargado procede a regis- trar en el Módulo de Manifiestos de Carga del SIGAD el código del terminal de almacenamiento al cual han sidotrasladadas las mercancías. 13. En las vías terrestre, fluvial o lacustre de las In- tendencias de Aduana fronterizas, al arribo de la unidadde transporte se verifica la información consignada en el manifiesto de carga con la documentación que la susten- ta. El traslado de la carga a los almacenes aduaneros de la jurisdicción de la Intendencia de Aduana de ingreso se realiza con custodia del Oficial de Aduanas de servicio,salvo que se trate de contenedores debidamente precin- tados en donde se realiza bajo la responsabilidad del transportista. 14. Tratándose de envíos postales y de mensajería internacional ingresados por las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao que se trasladen a un termi-nal postal, éste se efectuará mediante Acta de Traslado de Envíos Postales (Anexo 7) debidamente suscrita por las partes intervinientes, con lo cual queda datado elmanifiesto de carga respecto al documento de transporte trasladado. La numeración del anexo citado es generado vía teledespacho en la Intendencia de Aduana respectiva.Entrega de Mercancías al Almacén Aduanero 15. Las mercancías son entregadas dentro de las 24 horas siguientes al término de la descarga por los trans-portistas o sus representantes en el país a los almace- nes aduaneros para el proceso de tarja, caso contrario se aplica la sanción a la infracción prevista en el numeral5), inciso a) del artículo 103º de la Ley General de Adua- nas. En la vía terrestre en las Intendencias de Aduanas Fronterizas éste plazo se computa a partir del traslado de la carga hasta su ingreso al almacén aduanero, según lo señalado en el numeral 13 anterior. En la vía fluvial cuando las naves no puedan acoderar en zona primaria por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, éste plazo se computa a partir de la llega-da de la última barcaza al muelle de ENAPU S.A. o al Puerto-Desembarcadero habilitado por la autoridad com- petente. 16. Para el cómputo del plazo de 24 horas siguientes al término de la descarga para la entrega de la carga a los Almacenes Aduaneros, se considera como: - Inicio del plazo: la fecha y hora del último bulto o lote descargado. - Término del plazo: la fecha y hora de ingreso del último bulto o lote arribado al Almacén por cada mani- fiesto de carga. 17. Para el citado cómputo, los transportistas o sus representantes en el país deberán consignar en el casi-llero 4 del Anexo 3: Reporte Término de la descarga / último embarque, la fecha y hora del término de la des- carga y los responsables de los Almacenes Aduaneros,en el envío electrónico del DUIM deberán transmitir obli- gatoriamente el archivo "E" que indica la fecha y hora de ingreso del último bulto o lote arribado al almacén porcada manifiesto de carga. 18. Los transportistas o sus representantes en el país entregan las mercancías a los almacenes aduanerosconforme se vaya realizando la descarga. Concluida la misma, y al término de la entrega, se confecciona como constancia de la recepción la Nota de Tarja y la Lista deBultos Faltantes y Sobrantes, indicándose la fecha de término de la recepción por el almacén, con lo cual cul- mina la responsabilidad del transportista. El término de la recepción de la mercancía por los almacenes aduaneros se efectúa en un plazo máximo de cinco (5) días computables a partir del día siguiente deltérmino de la descarga. En la vía fluvial en la descarga directa bajo el sistema anticipado de despacho aduanero las Notas de Tarja seconfeccionan conforme se vaya realizando la descarga de las mercancías en las respectivas barcazas, con lo cual se traslada la responsabilidad al consignatario. 19. Para efectos de la Tarja al Detalle, cuando exista carga consolidada, los agentes de carga internacional entregan al almacén aduanero copia de los documentosde transporte (master e hijos). No se efectúa dicha tarja sin la presentación de estos documentos al almacén. 20. Para efectos de formular la Nota de Tarja y Tarja al Detalle se identifican los bultos y mercancías por cada documento de transporte, determinando la Relación de Bultos Faltantes y Sobrantes, el Inventario de los Bultosen mal estado, los errores de peso y bultos y la Confor- midad del Manifiesto de Carga. 21. El responsable del almacén aduanero ingresa en su sistema automatizado los datos de la Nota de Tarja y Tarja al Detalle y los transmite a la SUNAT conforme ésta se va realizando. 22. Los bultos desembarcados en mala condición ex- terior y los contenedores con el precinto de seguridad violentado, son inventariados bajo responsabilidad deltransportista o su representante en el país, del agente de carga internacional cuando sea el caso y del almacén aduanero dentro de las 24 horas de recepcionada la mer-cancía. Para tal efecto se depositan en lugares habilita- dos en los locales de almacenamiento. Dicha información se transmite electrónicamente a la SUNAT en el DUIM, debiendo indicarse el número del acta de inventario, fecha de su emisión, la cantidad de bul- tos y el peso de la mercancía. Los almacenes aduaneros deberán llevar un registro de actas de inventario, la que deberá contener, además de los hechos que la motivan, el número del acta, fecha y