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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2004 (03/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 258978 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de enero de 2004 de Aduana, Oficina o la Agencia Aduanera respectiva, ex- cepto en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao cuya numeración está a cargo de la Empresa Nacional de Puer- tos (ENAPU). En las Intendencias de Aduana en donde se encuen- tren habilitadas Oficinas o Agencias Aduaneras, la pre- sentación de expedientes y la transmisión, numeración,ingreso, registro y control de la información se realiza directamente ante dichas dependencias. Cualquier refe- rencia en el presente procedimiento a la Intendencia deAduana comprende a la Oficina o Agencia Aduanera cuan- do las actividades descritas se realizan ante dicha de- pendencia. 2. Los transportistas o sus representantes en el país deben transmitir los datos del manifiesto de carga a la SUNAT antes de la llegada y hasta la recepción del me-dio de transporte. En los casos de naves y aeronaves que transporten mercancías de diferentes compañías transportistas, cadauna de ellas es responsable de la transmisión de los da- tos de los documentos de transporte de la carga que le corresponde. 3. El manifiesto de carga se considera transmitido cuando se remita vía electrónica la totalidad de los datos de los documentos de transporte que lo conforman. 4. En las vías marítima y aérea, la transmisión se rea- liza en el formato EDI/EDIFACT-IFTMCS señalado en el Anexo 1. En las vías fluvial y lacustre, el formato es elcontenido en el Anexo 2 en tanto se implemente el for- mato EDI/EDIFACT-IFTMCS. 5. Sólo están obligados a efectuar la transmisión de los manifiestos de carga los vehículos que transporten carga general comercial que vaya a ser sometida a algún régimen, operación o destino aduanero especial. 6. Los transportistas nacionales y extranjeros deben registrarse y designar su representante legal y domicilio fiscal en el país ante la Intendencia de Aduana respecti- va, con excepción de los transportistas que realizan esta actividad al amparo de Convenios Internacionales de Transporte que se regirán por sus propias normas. 7. La carga destinada para cada puerto, aeropuerto o terminal terrestre, debe manifestarse por separado de acuerdo al medio de transporte utilizado. Los envíos postales y de mensajería internacional deben estar declarados como tales en el manifiesto de carga respectivo. 8. El manifiesto de carga debe ser foliado y firmado por el transportista o su representante en el país. No se aceptan agregados al manifiesto de carga del puerto, aeropuerto o terminal terrestre de descarga, con excepción de los casos señalados en el numeral 18 de la presente sección y numeral 8 del literal A de la secciónVII. 9. Los transportistas, o sus representantes en el país, o los agentes de carga internacional, en los casos quecorresponda, pueden tramitar las solicitudes de devolu- ción de bultos sobrantes y de bultos desembarcados por error. 10. El manifiesto de carga de mercancías desconsoli- dadas es emitido, transmitido electrónicamente y presen- tado a la SUNAT por el agente de carga internacional osu representante en el país, hasta el plazo de cinco (05) días posteriores al término de la descarga, contados des- de el momento de la recepción del medio de transporte. En ningún caso el agente de carga internacional po- drá efectuar endoses de los documentos de transporte. 11. La información del manifiesto de carga transmiti- da por los transportistas o sus representantes en el país, los agentes de carga internacional o los terminales de almacenamiento, se reputa legítima y prevalece sobre elmanifiesto de carga físico, salvo prueba en contrario o rectificación. 12. En caso las mercancías sean transportadas por el dueño o consignatario, el manifiesto de carga se pre- senta y suscribe por ellos mismos, asumiendo las res- ponsabilidades y obligaciones inherentes al transportis-ta. 13. Tratándose de mercancías no sujetas a Conve- nios Internacionales que ingresen por vía terrestre, flu-vial o lacustre; los transportistas o sus representantes en el país solicitarán a la Intendencia de Aduana o Pues- to de Control Fronterizo correspondiente el Formato delManifiesto de Carga (Anexo 5) y lo presentarán debida- mente llenado según los datos consignados en el docu- mento de transporte y la Factura Comercial. En el caso demercancías que ingresen desde Arica con destino al Perú, dichos Formatos pueden solicitarse en la Agencia Adua- nera del Perú en Arica . 14. El transportista o su representante en el país indi- cará en el Anexo 3 la fecha del término de la descarga o del último embarque, según corresponda. 15. Culminado el proceso de tarja se elabora el "Do- cumento Único de Información del Manifiesto" -DUIM- Anexo 4, que es suscrito por el transportista o su repre- sentante y el almacén aduanero, y transmitido por esteúltimo a la SUNAT por vía electrónica . Tratándose de mercancías acogidas al sistema anti- cipado de despacho aduanero, descarga directa, trasla-do directo a CETICOS o en los casos de las Intenden- cias de Aduana en cuya jurisdicción no existan termina- les de almacenamiento, de no utilizarse el DUIM debepresentarse mediante expediente la documentación exi- gible por la Ley General de Aduanas y su Reglamento según corresponda. 16. El manifiesto de carga, Anexo 5, puede amparar mercancías de varios consignatarios que se transporten en varios vehículos, siempre que éstos pertenezcan auna misma compañía transportista. Si la mercancía se traslada en más de cinco vehículos transportadores se adicionaran los folios necesarios del Anexo 5. Las mercancías se solicitan a destinación aduanera cuando ingrese el último vehículo amparado en dicho ma- nifiesto de carga. 17. En cuanto a la infracción prevista en el numeral 2, inciso a), artículo 103º de la Ley General de Aduanas, referida al hecho de presentar el manifiesto de carga odemás documentos de embarque con errores; ésta se tipifica al momento de presentar dichos documentos y se aplica como sanción la multa equivalente a 0.1 UIT altransportista o su representante, siempre que la rectifi- cación se solicite dentro del plazo de quince (15) días computables a partir del día siguiente del término de ladescarga. Si la rectificación se solicita con posterioridad a dicho término, se configura la infracción prevista en el numeral4), inciso a) del precitado artículo 103º, la cual es de na- turaleza distinta al hecho de presentar documentos con errores ya que ésta es motivada por presentar extempo-ráneamente la solicitud de rectificación; por lo tanto, ade- más de la sanción señalada en el párrafo precedente, se aplica la sanción de multa equivalente a 0.1 UIT más 0.025UIT por día. Para tal efecto, se computan los días extem- poráneos desde el decimosexto día siguiente al término de la descarga hasta la fecha de presentación del expe-diente de rectificación o DUIM, según corresponda. Para el cómputo de los plazos, se consideran sólo días hábiles. 18. La sanción de comiso prevista en el numeral 2), inciso b) del artículo 108º de la Ley General de Aduanas no es aplicable siempre que: a) La empresa transportista haya cumplido con la transmisión electrónica de los datos de la mercancía ob-jeto de la inmovilización dentro del plazo establecido en el numeral 2 precedente, reputándose esta información como legítima, de acuerdo con el artículo 5º de la LeyGeneral de Aduanas y prevaleciendo sobre el manifiesto de carga físico. b) De no haberse efectuado la transmisión señalada en el párrafo anterior, esta información se encuentre con- tenida en el manifiesto de carga físico o en los documen- tos de transporte (Conocimiento de embarque, Guía Aé-rea o Carta Porte) que están obligados a presentar los transportistas o sus representantes al momento de la recepción del medio de transporte. 19. El documento de transporte de mercancías in- cautadas o declaradas en comiso no podrá ser utilizado para efectuar la destinación aduanera respecto de mer- cancías amparadas en manifiestos de carga posterio- res. 20. La devolución de mercancías correspondientes a puertos recalados o carga sobrevolada se solicita ante el Área de Manifiestos de la Intendencia de Aduana res-pectiva, mediante expediente acompañado de copia del manifiesto de carga de destino, del documento de trans- porte y de la factura comercial, dentro del plazo de quin-ce (15) días siguientes al término de la descarga, previa inmovilización de la mercancía por el Oficial de Aduanas de servicio.