Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2004 (03/01/2004)


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NORMAS

LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de enero de 2004

de Aduana, Oficina o la Agencia Aduanera respectiva, excepto en la Intendencia de Aduana Maritima del Callao cuya numeracion esta a cargo de la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU). En las Intendencias de Aduana en donde se encuentren habilitadas Oficinas o Agencias Aduaneras, la MORDAZA de expedientes y la transmision, numeracion, ingreso, registro y control de la informacion se realiza directamente ante dichas dependencias. Cualquier referencia en el presente procedimiento a la Intendencia de Aduana comprende a la Oficina o Agencia Aduanera cuando las actividades descritas se realizan ante dicha dependencia. 2. Los transportistas o sus representantes en el MORDAZA deben transmitir los datos del manifiesto de carga a la SUNAT MORDAZA de la llegada y hasta la recepcion del medio de transporte. En los casos de naves y aeronaves que transporten mercancias de diferentes companias transportistas, cada una de ellas es responsable de la transmision de los datos de los documentos de transporte de la carga que le corresponde. 3. El manifiesto de carga se considera transmitido cuando se remita via electronica la totalidad de los datos de los documentos de transporte que lo conforman. 4. En las vias maritima y aerea, la transmision se realiza en el formato EDI/EDIFACT-IFTMCS senalado en el Anexo 1. En las vias fluvial y lacustre, el formato es el contenido en el Anexo 2 en tanto se implemente el formato EDI/EDIFACT-IFTMCS. 5. Solo estan obligados a efectuar la transmision de los manifiestos de carga los vehiculos que transporten carga general comercial que vaya a ser sometida a algun regimen, operacion o destino aduanero especial. 6. Los transportistas nacionales y extranjeros deben registrarse y designar su representante legal y domicilio fiscal en el MORDAZA ante la Intendencia de Aduana respectiva, con excepcion de los transportistas que realizan esta actividad al MORDAZA de Convenios Internacionales de Transporte que se regiran por sus propias normas. 7. La carga destinada para cada puerto, aeropuerto o terminal terrestre, debe manifestarse por separado de acuerdo al medio de transporte utilizado. Los envios postales y de mensajeria internacional deben estar declarados como tales en el manifiesto de carga respectivo. 8. El manifiesto de carga debe ser foliado y firmado por el transportista o su representante en el pais. No se aceptan agregados al manifiesto de carga del puerto, aeropuerto o terminal terrestre de descarga, con excepcion de los casos senalados en el numeral 18 de la presente seccion y numeral 8 del literal A de la seccion VII. 9. Los transportistas, o sus representantes en el MORDAZA, o los agentes de carga internacional, en los casos que corresponda, pueden tramitar las solicitudes de devolucion de bultos sobrantes y de bultos desembarcados por error. 10. El manifiesto de carga de mercancias desconsolidadas es emitido, transmitido electronicamente y presentado a la SUNAT por el agente de carga internacional o su representante en el MORDAZA, hasta el plazo de cinco (05) dias posteriores al termino de la descarga, contados desde el momento de la recepcion del medio de transporte. En ningun caso el agente de carga internacional podra efectuar endoses de los documentos de transporte. 11. La informacion del manifiesto de carga transmitida por los transportistas o sus representantes en el MORDAZA, los agentes de carga internacional o los terminales de almacenamiento, se reputa legitima y prevalece sobre el manifiesto de carga fisico, salvo prueba en contrario o rectificacion. 12. En caso las mercancias MORDAZA transportadas por el dueno o consignatario, el manifiesto de carga se presenta y suscribe por ellos mismos, asumiendo las responsabilidades y obligaciones inherentes al transportista. 13. Tratandose de mercancias no sujetas a Convenios Internacionales que ingresen por via terrestre, fluvial o lacustre; los transportistas o sus representantes en el MORDAZA solicitaran a la Intendencia de Aduana o Puesto de Control Fronterizo correspondiente el Formato del Manifiesto de Carga (Anexo 5) y lo presentaran debidamente llenado segun los datos consignados en el documento de transporte y la Factura Comercial. En el caso de

mercancias que ingresen desde MORDAZA con destino al Peru, dichos Formatos pueden solicitarse en la Agencia Aduanera del Peru en Arica. 14. El transportista o su representante en el MORDAZA indicara en el Anexo 3 la fecha del termino de la descarga o del ultimo embarque, segun corresponda. 15. Culminado el MORDAZA de tarja se elabora el "Documento Unico de Informacion del Manifiesto" -DUIMAnexo 4, que es suscrito por el transportista o su representante y el almacen aduanero, y transmitido por este ultimo a la SUNAT por via electronica. Tratandose de mercancias acogidas al sistema anticipado de despacho aduanero, descarga directa, traslado directo a CETICOS o en los casos de las Intendencias de Aduana en cuya jurisdiccion no existan terminales de almacenamiento, de no utilizarse el DUIM debe presentarse mediante expediente la documentacion exigible por la Ley General de Aduanas y su Reglamento segun corresponda. 16. El manifiesto de carga, Anexo 5, puede amparar mercancias de varios consignatarios que se transporten en varios vehiculos, siempre que estos pertenezcan a una misma compania transportista. Si la mercancia se traslada en mas de cinco vehiculos transportadores se adicionaran los folios necesarios del Anexo 5. Las mercancias se solicitan a destinacion aduanera cuando ingrese el ultimo vehiculo amparado en dicho manifiesto de carga. 17. En cuanto a la infraccion prevista en el numeral 2, inciso a), articulo 103º de la Ley General de Aduanas, referida al hecho de presentar el manifiesto de carga o demas documentos de embarque con errores; esta se tipifica al momento de presentar dichos documentos y se aplica como sancion la multa equivalente a 0.1 UIT al transportista o su representante, siempre que la rectificacion se solicite dentro del plazo de quince (15) dias computables a partir del dia siguiente del termino de la descarga. Si la rectificacion se solicita con posterioridad a dicho termino, se configura la infraccion prevista en el numeral 4), inciso a) del precitado articulo 103º, la cual es de naturaleza distinta al hecho de presentar documentos con errores ya que esta es motivada por presentar extemporaneamente la solicitud de rectificacion; por lo tanto, ademas de la sancion senalada en el parrafo precedente, se aplica la sancion de multa equivalente a 0.1 UIT mas 0.025 UIT por dia. Para tal efecto, se computan los dias extemporaneos desde el decimosexto dia siguiente al termino de la descarga hasta la fecha de MORDAZA del expediente de rectificacion o DUIM, segun corresponda. Para el computo de los plazos, se consideran solo dias habiles. 18. La sancion de comiso prevista en el numeral 2), inciso b) del articulo 108º de la Ley General de Aduanas no es aplicable siempre que: a) La empresa transportista MORDAZA cumplido con la transmision electronica de los datos de la mercancia objeto de la inmovilizacion dentro del plazo establecido en el numeral 2 precedente, reputandose esta informacion como legitima, de acuerdo con el articulo 5º de la Ley General de Aduanas y prevaleciendo sobre el manifiesto de carga fisico. b) De no haberse efectuado la transmision senalada en el parrafo anterior, esta informacion se encuentre contenida en el manifiesto de carga fisico o en los documentos de transporte (Conocimiento de embarque, Guia Aerea o Carta Porte) que estan obligados a presentar los transportistas o sus representantes al momento de la recepcion del medio de transporte. 19. El documento de transporte de mercancias incautadas o declaradas en comiso no podra ser utilizado para efectuar la destinacion aduanera respecto de mercancias amparadas en manifiestos de carga posteriores. 20. La devolucion de mercancias correspondientes a puertos recalados o carga sobrevolada se solicita ante el Area de Manifiestos de la Intendencia de Aduana respectiva, mediante expediente acompanado de MORDAZA del manifiesto de carga de destino, del documento de transporte y de la factura comercial, dentro del plazo de quince (15) dias siguientes al termino de la descarga, previa inmovilizacion de la mercancia por el Oficial de Aduanas de servicio.

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