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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G31/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de enero de 2004 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO /G49/G6E/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73 /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G75/G2D /G6E/G69/G63/G69/G70/G69/G6F RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 478-03/A-MPA/P Azángaro, 12 de diciembre del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO - REGIÓN PUNO VISTO: El Informe Nº 039-2003-CPPAD/MPA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios dela Municipalidad Provincial de Azángaro; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial deAzángaro, señala en el Informe Nº 039-003-CPPAD/MPA, que el ex servidor Amancio Guillermo Ruelas Ccama ha procedido con información falsa para conseguir su incor-poración a la carrera administrativa mediante nombramientoal haber presentado mediante trámite documentario de laMunicipalidad la solicitud de fecha 31 de enero del 2001; Que, el caso se desprende de la solicitud con Registro Nº 0385-2001 que ha sido mérito para el nombramiento de 34 plazas entre ellos al procesado, quien de manera falsaha señalado haber laborado por más de 5 (cinco) años demanera continua, sin embargo de la información obtenidahabría sido contratado para el cargo de Guardián el 8 deenero de 1999 y el 1 de abril del 2001 fue nombrado a mé- rito de la falsa información invocada en su solicitud; Que, el hecho se encuentra establecido como falta en el Art. 28º Incs. a), d), h) y j) del D. Leg. Nº 276 - Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público y por haber incumplido cabalmente conlas obligaciones del servidor que le impone los Incs. a), g) y h) del Art. 21º del acotado; Que, por lo tanto con la finalidad de determinar el grado de responsabilidad de los hechos y garantizar el derechode defensa a que tiene toda persona la Comisión Perma-nente de Procesos Administrativos Disciplinarios se ha pro-nunciado porque se instaure proceso administrativo disci- plinario por el cargo señalado; Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local tienen autonomía administrativa, económica y nor-mativa por mandato del Art. 194º de la Constitución Políti-ca del Estado y Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº27972; Por las consideraciones expuestas, en uso de las fa- cultades conferidas por el 194º de la Constitución Políticadel Estado y por los Arts. 6º y 20º Inc. 6) de la Ley Nº27972 - Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Discipli- nario al Sr. Amancio Guillermo Ruelas Ccama, ex servidor dela Municipalidad Provincial de Azángaro, por los motivos ex-puestos en la parte considerativa de la presente disposición. Artículo 2º.- REMITIR los actuados a la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios para que proceda conforme son sus atribuciones dentro del pla- zo establecido en el Art. 163º del D.S. Nº 05-90-PCM. Artículo 3º.- CONCEDER al citado ex servidor el dere- cho de presentar ante la Comisión Permanente de Proce-sos Administrativos Disciplinarios los descargos de ley ypruebas que crea convenientes para ejercer su legítimo derecho de defensa, dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notifica-ción de la presente disposición.Regístrese, comuníquese y archívese. PERCY CHOQUE RAMOS Alcalde 00130 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 480-03-A/MPA/P Azángaro, 12 de diciembre del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO - REGIÓN PUNO VISTO: El Informe Nº 041-2003-CPPAD/MPA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios dela Municipalidad Provincial de Azángaro; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial deAzángaro, señala en el Informe Nº 041-003-CPPAD/MPA,que el ex servidor René Lucio Cruz Mamani ha procedidocon información falsa para conseguir su incorporación a lacarrera administrativa mediante nombramiento al haber presentado mediante trámite documentario de la Munici- palidad la solicitud de fecha 31 de enero del 2001; Que, el caso se desprende de la solicitud con Registro Nº 0385-2001 que ha sido mérito para el nombramiento de34 plazas entre ellos al procesado, quien de manera falsaha señalado haber laborado por más de 5 (cinco) años de manera continua, sin embargo de la información obtenida habría sido contratado para el cargo de Maestro de Obra el16 de junio de 1998 y el 1 de abril del 2001 fue nombrado amérito de la falsa información invocada en su solicitud; Que, el hecho se encuentra establecido como falta en el Art. 28º Incs. a), d), h) y j) del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y por haber incumplido cabalmente conlas obligaciones del servidor que le impone los Incs. a), g)y h) del Art. 21º del acotado; Que, por lo tanto con la finalidad de determinar el grado de responsabilidad de los hechos y garantizar el derecho de defensa a que tiene toda persona la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios se ha pro-nunciado porque se instaure proceso administrativo disci-plinario por el cargo señalado; Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local tienen autonomía administrativa, económica y nor- mativa por mandato del Art. 194º de la Constitución Políti- ca del Estado y Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº27972; Por las consideraciones expuestas, en uso de las fa- cultades conferidas por el 194º de la Constitución Políticadel Estado y por los Arts. 6º y 20º Inc. 6) de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disci- plinario al Sr. René Lucio Cruz Mamani, ex servidor de la Municipalidad Provincial de Azángaro, por los motivos expues- tos en la parte considerativa de la presente disposición. Artículo 2º.- REMITIR los actuados a la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios paraque proceda conforme son sus atribuciones dentro del pla-zo establecido en el Art. 163º del D.S. Nº 05-90-PCM. Artículo 3º.- CONCEDER al citado ex servidor el dere- cho de presentar ante la Comisión Permanente de Proce-sos Administrativos Disciplinarios los descargos de ley ypruebas que crea convenientes para ejercer su legítimoderecho de defensa, dentro del término de cinco (5) díashábiles, contados a partir del día siguiente de la notifica- ción de la presente disposición. Regístrese, comuníquese y archívese. PERCY CHOQUE RAMOS Alcalde 00132