Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2004 (07/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 7 de enero de 2004

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00130

Pag. 259161

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO
Instauran procesos administrativos disciplinarios a ex servidores del municipio
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 478-03/A-MPA/P
Azangaro, 12 de diciembre del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO - REGION MORDAZA VISTO: El Informe Nº 039-2003-CPPAD/MPA, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azangaro; y, CONSIDERANDO: Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azangaro, senala en el Informe Nº 039-003-CPPAD/MPA, que el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha procedido con informacion falsa para conseguir su incorporacion a la MORDAZA administrativa mediante nombramiento al haber presentado mediante tramite documentario de la Municipalidad la solicitud de fecha 31 de enero del 2001; Que, el caso se desprende de la solicitud con Registro Nº 0385-2001 que ha sido merito para el nombramiento de 34 plazas entre ellos al procesado, quien de manera falsa ha senalado haber laborado por mas de 5 (cinco) anos de manera continua, sin embargo de la informacion obtenida habria sido contratado para el cargo de Guardian el 8 de enero de 1999 y el 1 de MORDAZA del 2001 fue nombrado a merito de la falsa informacion invocada en su solicitud; Que, el hecho se encuentra establecido como falta en el Art. 28º Incs. a), d), h) y j) del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y por haber incumplido cabalmente con las obligaciones del servidor que le impone los Incs. a), g) y h) del Art. 21º del acotado; Que, por lo tanto con la finalidad de determinar el grado de responsabilidad de los hechos y garantizar el derecho de defensa a que tiene toda persona la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios se ha pronunciado porque se instaure MORDAZA administrativo disciplinario por el cargo senalado; Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local tienen autonomia administrativa, economica y normativa por mandato del Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado y Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el 194º de la Constitucion Politica del Estado y por los Arts. 6º y 20º Inc. 6) de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex servidor de la Municipalidad Provincial de Azangaro, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente disposicion. Articulo 2º.- REMITIR los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para que proceda conforme son sus atribuciones dentro del plazo establecido en el Art. 163º del D.S. Nº 05-90-PCM. Articulo 3º.- CONCEDER al citado ex servidor el derecho de presentar ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios los descargos de ley y pruebas que crea convenientes para ejercer su legitimo derecho de defensa, dentro del termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente disposicion.

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 480-03-A/MPA/P
Azangaro, 12 de diciembre del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO - REGION MORDAZA VISTO: El Informe Nº 041-2003-CPPAD/MPA, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azangaro; y, CONSIDERANDO: Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azangaro, senala en el Informe Nº 041-003-CPPAD/MPA, que el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha procedido con informacion falsa para conseguir su incorporacion a la MORDAZA administrativa mediante nombramiento al haber presentado mediante tramite documentario de la Municipalidad la solicitud de fecha 31 de enero del 2001; Que, el caso se desprende de la solicitud con Registro Nº 0385-2001 que ha sido merito para el nombramiento de 34 plazas entre ellos al procesado, quien de manera falsa ha senalado haber laborado por mas de 5 (cinco) anos de manera continua, sin embargo de la informacion obtenida habria sido contratado para el cargo de Maestro de Obra el 16 de junio de 1998 y el 1 de MORDAZA del 2001 fue nombrado a merito de la falsa informacion invocada en su solicitud; Que, el hecho se encuentra establecido como falta en el Art. 28º Incs. a), d), h) y j) del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y por haber incumplido cabalmente con las obligaciones del servidor que le impone los Incs. a), g) y h) del Art. 21º del acotado; Que, por lo tanto con la finalidad de determinar el grado de responsabilidad de los hechos y garantizar el derecho de defensa a que tiene toda persona la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios se ha pronunciado porque se instaure MORDAZA administrativo disciplinario por el cargo senalado; Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local tienen autonomia administrativa, economica y normativa por mandato del Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado y Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el 194º de la Constitucion Politica del Estado y por los Arts. 6º y 20º Inc. 6) de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex servidor de la Municipalidad Provincial de Azangaro, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente disposicion. Articulo 2º.- REMITIR los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para que proceda conforme son sus atribuciones dentro del plazo establecido en el Art. 163º del D.S. Nº 05-90-PCM. Articulo 3º.- CONCEDER al citado ex servidor el derecho de presentar ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios los descargos de ley y pruebas que crea convenientes para ejercer su legitimo derecho de defensa, dentro del termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente disposicion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00132

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