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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2004 (07/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G31/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de enero de 2004 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 608-2003-JEF/RENIEC Lima, 11 de diciembre de 2003 Visto, el Informe Nº 422-2003-ADRIA/DP/GP/RENIEC y el Informe Nº 876-2003-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de diciembredel 2003; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/RE-NIEC, de fecha 19 de diciembre del año próximo pasado,aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante la cual se estableció el procedimiento de fiscalización domi- ciliaria posterior a nivel nacional, la que se aplicó a los cam-bios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en el pe-ríodo comprendido entre las elecciones presidenciales del2001 hasta el cierre del Padrón Electoral para las eleccio-nes de las autoridades Municipales y Regionales del año 2002, encargándose a la Gerencia de Operaciones para la coordinación con las Gerencias Regionales del RENIEC anivel nacional, debiendo contar para cada caso con la pre-sencia de un representante de la Policía Nacional del Perú,quien debía también dejar constancia de la verificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, es considerado un procedimiento de aprobación automá-tica, comprendido ambos en lo establecido en el Artículo32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General,sujeto a Fiscalización Posterior, esto es que, la entidad antela que es realizado un procedimiento de aprobación auto- mática, queda obligada a verificar de oficio mediante el sis- tema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones pro-porcionadas por el administrado, en un número no menoral 10% de todos los expedientes, con un máximo de 50expedientes por semestre, cantidad que puede incremen-tarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales ano- tadas y considerando que el cambio domiciliario, de con-formidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y alTUPA - RENIEC, se efectúa por la declaración Jurada delciudadano, el RENIEC previa coordinación con la PolicíaNacional del Perú, ha procedido a efectuar una fiscaliza- ción domiciliaria posterior a nivel nacional, para lo cual, se estableció una muestra de 5,000 ciudadanos que cambia-ron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en losdocumentos del Visto, supuestos pobladores del distri- to El Eslabón, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, han insertado declaraciones falsas en losFormularios de Identidad, al momento de consignar unadirección domiciliaria constatándose posteriormenteque no residen en ella o es inexacta, por lo que se de-duce un comportamiento irregular que afecta el Regis- tro Único de Personas Naturales, al dar como válido un hecho que no es cierto, motivando con ello a la Exclu-sión del Registro de las inscripciones fraudulentas, enatención a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión de presunto delito contra la fe públi- ca, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y san- cionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contralas personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra JULIO CESAR GUZMÁNDE LA MATTA, JULIO GUZMÁN PEREZ, PATRICIA DELSAGRARIO RODRÍGUEZ CARDENAS, GALO ARÉVALOORTEGA, RICARDO HERNÁNDEZ IZQUIERDO, LUISA MURRIETA SINARAHUA DE SANGAMA, MARIBEL PER- DOMO TORRES, TEDY CARDENAS IZQUIERDO, ORES-TES HUAMAN MARICHI, ROSA ALEJANDRINA LABA-JOS SHAPIAMA, CHARITO LLANOS SALDAÑA,FRANCISCO VASQUEZ RIOS, EDISON RUIZ VELA, ELE-NA SALAS FASABI, CRECENCIA TUANAMA DE RENGI- FO, ARCENIO PINEDO ALVARADO, LLEFERSON TUA- NAMA ISUIZA, ZOCORRO MONTOYA SALAS y PEDROTARAZONA CARDENAS, por presunto delito contra la fepública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agraviodel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Es-tado Civil. Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto administrati- vo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos aque se refiere el artículo anterior de la presente Resolu-ción, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anota-ción respectiva. Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 24369 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G41/G72/G65/G6E/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 614-2003-JEF/RENIEC Lima, 16 de diciembre de 2003 Visto Informe Nº 1886-2003-GO/DIEC/RENIEC, de fe- cha 4 de diciembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autónomo,constitucionalmente encargado de organizar y mantener elRegistro Único de Identificación de las Personas Natura-les e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones deplanear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscrip-ciones registrales de su competencia, entre los que se en-cuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y de-más actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Re- glamento de las Inscripciones del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 015-98-PCM, del 23 de abril de 1998, norma queregula la inscripción de los hechos relativos al estado civilde las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Re- gistral está integrado, entre otros organismos, por las Ofi- cinas Registrales encargadas del procesamiento registraly demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil,que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Re-solución Jefatural Nº 023-96-JEF, del 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Esta-do Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones,en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Cen-tros Poblados debidamente autorizadas;