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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2004 (07/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G31/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de enero de 2004 /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G73/G65/G72/G2D /G76/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 490-03-A/MPA/P Azángaro, 12 de diciembre del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO - REGIÓN PUNO VISTO: El Informe Nº 037-2003-CPPAD/MPA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios dela Municipalidad Provincial de Azángaro; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial deAzángaro, señala en el Informe Nº 037-003-CPPAD/MPA,que el ex servidor Saturnino Antolino Machaca Condori ha inasistido injustificadamente a su centro de trabajo el día 29 de julio del 2002, e incurrió en abandono de cargo enfechas 22 y 24 de julio de 2002 y no justificó la tardanza delos días 1, 18 y 30 de julio del 2002; Que, esta situación se desprende luego de haberse observa- do, revisado y analizado la Tarjeta de Control y Asistencia del mes de julio del año 2002 que utilizó el referido ex servidor y Planilla de Pago de Remuneraciones de julio del 2002; Que, el hecho se encuentra establecido como falta en el Art. 28º Incs. a), d) y k) del D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público y porhaber incumplido cabalmente con las obligaciones del servidor que le impone los Incs. a) y c) del Art. 21º del acotado (cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio pú-blico y concurrir puntualmente y observar los horarios estableci-dos). De la misma forma por haber incumplido el Art. 128º delD.S. Nº 005-90-PCM que señala que los funcionarios y servido-res cumplirán con puntualidad y responsabilidad el horario esta- blecido por la autoridad competente y las normas de permanen- cia interna en su entidad. Su incumplimiento origina los descuen-tos respectivos que constituyen rentas del Fondo de Asistencia yEstímulo, conforme a las disposiciones vigentes. Dichos descuen-tos no tienen naturaleza disciplinaria por lo que no EXIMEN DELA SANCIÓN CORRESPONDIENTE; Que, por lo tanto con la finalidad de determinar el grado de responsabilidad de los hechos y garantizar el derecho de defen-sa a que tiene toda persona, la Comisión Permanente de Proce-sos Administrativos Disciplinarios se ha pronunciado porque seinstaure proceso administrativo disciplinario por los cargos seña-lados; Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local tie- nen autonomía administrativa, económica y normativa por man-dato del Art. 194º de la Constitución Política del Estado y Art. IIdel Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Por las consideraciones expuestas, en uso de las fa- cultades conferidas por el Art. 194º de la Constitución Po- lítica del Estado y por los Arts. 6º y 20º Inc. 6) de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Dis- ciplinario al Sr. Saturnino Antolino Machaca Condori, ex servidor de la Municipalidad Provincial de Azángaro, porlos motivos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente disposición. Artículo 2º.- REMITIR los actuados a la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios para que proceda conforme son sus atribuciones dentro del pla- zo establecido en el Art. 163º del D.S. Nº 05-90-PCM. Artículo 3º.- CONCEDER al citado ex servidor el derecho de presentar ante la Comisión Permanente de Procesos Admi-nistrativos Disciplinarios los descargos de ley y pruebas que creaconvenientes para ejercer su legítimo derecho de defensa, den- tro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente disposición. Regístrese, comuníquese y archívese. PERCY CHOQUE RAMOS Alcalde 00138MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G2D/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 (Se publica el presente Acuerdo a solicitud de la Municipa- lidad Provincial de Chiclayo, mediante Oficio Nº 328-2003-A, recibido el 6 de enero de 2004) ACUERDO MUNICIPAL Nº 116-2003-GPCH Chiclayo, 4 de julio de 2003EL ALCALDE DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE CHICLAYO VISTOS:En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, luego de oído el Informe presentado por el señor Alcalde con re- lación a Declaratoria de Urgencia de la Adquisición de In- sumos para el Programa Vaso de Leche, el mismo que sesustenta en los Informes presentados por la Oficina Gene-ral de Administración, Oficina de Asesoría Legal y Aseso-ría del Despacho de Alcaldía, con relación a la programa-ción y desarrollo del Proceso de Selección, denominada Licitación Pública Nº 001-2003-GPCH para la adquisición de Leche Fresca Cruda para el período abril-diciembre del2003; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de marzo del 2003, siendo las 11.20 horas se llevó a cabo la apertura del Sobre Nº 02: Pro- puesta Económica de la Licitación Pública Nº 001-2003-GPCH para la adquisición de Leche Fresca Cruda para elPrograma Vaso de Leche del Gobierno Provincial de Chi-clayo, período abril-diciembre del 2003, adjudicando laBuena Pro, en esa fecha, a los proveedores SONAGAM Y AGASMI por la cantidad en litros 4,587 y 1,200 respectiva- mente, incumpliéndose con el Proceso Técnico legal esta-blecido por el D.S. Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoy el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, así como la Directiva Nº 011-2001-CONSU- CODE/PRE: Publicación de Avisos referidos a Procesosde Licitación, la cual tienen por finalidad orientar la publica-ción en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Director de la Oficina General de Administra- ción, en ejercicio a la fecha de tal cargo, informó al señor Alcalde de la existencia de probables omisiones e incum- plimiento de las normas legales que regulan los procesosde selección a los cuales están obligados todas las entida-des del Estado, estando comprendidos los gobiernos loca-les. En mérito a lo informado por el citado funcionario, elseñor Alcalde mediante Memorando Nº 292-2003-GPCH/ A de fecha 29 de mayo, dispuso, de ser el caso, establecer responsabilidades y medidas correctivas en el Proceso deLicitación del Vaso de Leche, encargando esta labor a laAsesoría de Alcaldía para que en coordinación con el Di-rector de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Director de laOficina General de Administración, procedieran a dar cum- plimiento a la disposición emanada a través del memoran- do acotado; Que, en cumplimiento a la disposición del Despacho de Alcaldía, los funcionarios a cargo de las Oficinas anterior-mente citadas, emitieron el Informe Nº 077-2003-GPCH/A.A, de fecha 16 de junio de 2003, mediante el cual dan cuenta al señor Alcalde del incumplimiento de los Decre- tos Supremos y Directivas anteriormente acotadas, situa-ción que por su naturaleza viciaron el aludido proceso deselección, recomendando, entre otros aspectos, la Nulidadde Oficio del Proceso de Selección, dispuesto en la Reso-lución de Alcaldía Nº 757-2003-GPCH/A de fecha 23 de junio de 2003, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y punto 7 de laDirectiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; Que, dentro de este contexto y con la finalidad de garan- tizar el normal abastecimiento de los beneficiarios del Pro-