Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2004 (07/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de enero de 2004

Inician MORDAZA disciplinario a ex servidor de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 490-03-A/MPA/P Azangaro, 12 de diciembre del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO - REGION MORDAZA VISTO: El Informe Nº 037-2003-CPPAD/MPA, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azangaro; y, CONSIDERANDO: Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azangaro, senala en el Informe Nº 037-003-CPPAD/MPA, que el ex servidor MORDAZA Antolino MORDAZA MORDAZA ha inasistido injustificadamente a su centro de trabajo el dia 29 de MORDAZA del 2002, e incurrio en abandono de cargo en fechas 22 y 24 de MORDAZA de 2002 y no justifico la tardanza de los dias 1, 18 y 30 de MORDAZA del 2002; Que, esta situacion se desprende luego de haberse observado, revisado y analizado la Tarjeta de Control y Asistencia del mes de MORDAZA del ano 2002 que utilizo el referido ex servidor y Planilla de Pago de Remuneraciones de MORDAZA del 2002; Que, el hecho se encuentra establecido como falta en el Art. 28º Incs. a), d) y k) del D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y por haber incumplido cabalmente con las obligaciones del servidor que le impone los Incs. a) y c) del Art. 21º del acotado (cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico y concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos). De la misma forma por haber incumplido el Art. 128º del D.S. Nº 005-90-PCM que senala que los funcionarios y servidores cumpliran con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la autoridad competente y las normas de permanencia interna en su entidad. Su incumplimiento origina los descuentos respectivos que constituyen rentas del Fondo de Asistencia y Estimulo, conforme a las disposiciones vigentes. Dichos descuentos no tienen naturaleza disciplinaria por lo que no EXIMEN DE LA SANCION CORRESPONDIENTE; Que, por lo tanto con la finalidad de determinar el grado de responsabilidad de los hechos y garantizar el derecho de defensa a que tiene toda persona, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios se ha pronunciado porque se instaure MORDAZA administrativo disciplinario por los cargos senalados; Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local tienen autonomia administrativa, economica y normativa por mandato del Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado y Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado y por los Arts. 6º y 20º Inc. 6) de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al Sr. MORDAZA Antolino MORDAZA MORDAZA, ex servidor de la Municipalidad Provincial de Azangaro, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente disposicion. Articulo 2º.- REMITIR los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para que proceda conforme son sus atribuciones dentro del plazo establecido en el Art. 163º del D.S. Nº 05-90-PCM. Articulo 3º.- CONCEDER al citado ex servidor el derecho de presentar ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios los descargos de ley y pruebas que crea convenientes para ejercer su legitimo derecho de defensa, dentro del termino de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente disposicion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00138

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
(Se publica el presente Acuerdo a solicitud de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, mediante Oficio Nº 328-2003A, recibido el 6 de enero de 2004) ACUERDO MUNICIPAL Nº 116-2003-GPCH Chiclayo, 4 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE CHICLAYO VISTOS: En Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, luego de oido el Informe presentado por el senor MORDAZA con relacion a Declaratoria de Urgencia de la Adquisicion de Insumos para el Programa Vaso de Leche, el mismo que se sustenta en los Informes presentados por la Oficina General de Administracion, Oficina de Asesoria Legal y Asesoria del Despacho de Alcaldia, con relacion a la programacion y desarrollo del MORDAZA de Seleccion, denominada Licitacion Publica Nº 001-2003-GPCH para la adquisicion de Leche Fresca Cruda para el periodo abril-diciembre del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de marzo del 2003, siendo las 11.20 horas se llevo a cabo la apertura del Sobre Nº 02: Propuesta Economica de la Licitacion Publica Nº 001-2003GPCH para la adquisicion de Leche Fresca Cruda para el Programa Vaso de Leche del Gobierno Provincial de Chiclayo, periodo abril-diciembre del 2003, adjudicando la Buena Pro, en esa fecha, a los proveedores SONAGAM Y AGASMI por la cantidad en litros 4,587 y 1,200 respectivamente, incumpliendose con el MORDAZA Tecnico legal establecido por el D.S. Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, asi como la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE: Publicacion de Avisos referidos a Procesos de Licitacion, la cual tienen por finalidad orientar la publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Director de la Oficina General de Administracion, en ejercicio a la fecha de tal cargo, informo al senor MORDAZA de la existencia de probables omisiones e incumplimiento de las normas legales que regulan los procesos de seleccion a los cuales estan obligados todas las entidades del Estado, estando comprendidos los gobiernos locales. En merito a lo informado por el citado funcionario, el senor MORDAZA mediante Memorando Nº 292-2003-GPCH/ A de fecha 29 de MORDAZA, dispuso, de ser el caso, establecer responsabilidades y medidas correctivas en el MORDAZA de Licitacion del Vaso de Leche, encargando esta labor a la Asesoria de Alcaldia para que en coordinacion con el Director de la Oficina de Asesoria Juridica y el Director de la Oficina General de Administracion, procedieran a dar cumplimiento a la disposicion emanada a traves del memorando acotado; Que, en cumplimiento a la disposicion del Despacho de Alcaldia, los funcionarios a cargo de las Oficinas anteriormente citadas, emitieron el Informe Nº 077-2003-GPCH/ A.A, de fecha 16 de junio de 2003, mediante el cual dan cuenta al senor MORDAZA del incumplimiento de los Decretos Supremos y Directivas anteriormente acotadas, situacion que por su naturaleza viciaron el aludido MORDAZA de seleccion, recomendando, entre otros aspectos, la Nulidad de Oficio del MORDAZA de Seleccion, dispuesto en la Resolucion de Alcaldia Nº 757-2003-GPCH/A de fecha 23 de junio de 2003, al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y punto 7 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; Que, dentro de este contexto y con la finalidad de garantizar el normal abastecimiento de los beneficiarios del Pro-

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